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La Constitución de 1931

(Gráfica de la duración de las constituciones en España)

Artículo 1º. España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y Justicia.

        Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.

        La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los municipios y las regiones. (...)

        Artículo 2º. Todos los españoles son iguales ante la ley.

        Artículo 3º. El estado español no tiene religión oficial.

        Artículo 8º. El estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual, estará integrado por Municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía. (..)

       Artículo 12º. Para la aprobación del Estatuto de la región autónoma, se requieren las siguientes condiciones:

        1. Que lo proponga la mayoría de sus ayuntamientos (...).

        2. Que lo acepten, (...), por lo menos las dos terceras partes de los electores inscritos en el censo electoral de la región. (...).

        3. Que lo aprueben las Cortes (...).

        Artículo 26º. Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.

      El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.

        Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero.

        Artículo 36º. Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes.

Referencias del autor:
Los izquierdistas excluyen a los demás de la Constitución y del sistema. La masonería influye desproporcionadamente: los masones eran 1 de cada 3 diputados de las Cortes de 1931, mientras que en el conjunto de la población eran masones 1 de cada 3.000 habitantes.
La masonería contaba con más de la una tercera parte de los diputados en las Cortes de 1931-1933
Teclea aquí para ver una ampliación de la inspiración anticatólica masónica de la Constitución de la Segunda República y de sus fases "verdaderamente republicanas".

Clasificación del texto

Contexto histórico remoto y antecedentes lejanos:

Contexto histórico próximo y antecedentes cercanos:

El voto femenino ya había empezado a ser reconocido como derecho en la dictadura de Primo de Rivera:

Ante las elecciones municipales del 12 de abril de 1931, había aumentado considerablemente el número de mujeres electoras desde el censo de 1924, que incluyó por primera vez electorado femenino; sobre todo en las capitales de provincia, en todas las cuales suponía más del 30%. En Madrid el electorado femenino era el 40'95%; y en Pamplona con un 40,98%, era donde más mujeres tenían derecho a voto. Sin embargo el gobierno de la monarquía de Alfonso XIII decidió eliminar a las mujeres del censo electoral, pese a que el Estatuto Municipal de 1924 estaba en vigor y las mujeres incluidas en el censo electoral tenían derecho a votar, pero las izquierdas en su inmensa mayoría siempre se habían opuesto a que votasen las mujeres por suponer que la mayoría de ellas votaría a los derechistas. En una concesión más, se excluyó ilegalmente a las mujeres de su derecho a votar en esas elecciones municipales del 12 de abril de 1931, que se utilizaron para proclamar la república y que aún se utilizan en el siglo XXI para decir que la II República vino de unas elecciones democráticas.

En las elecciones de 1931, las mujeres y los sacerdotes fueron excluidos del derecho a votar por decreto del autonombrado Gobierno Provisional de la II República, aunque se les permitió ser elegibles. La II República fue pues, al principio, un retroceso en el derecho de voto de la mujer. Hubo algunas mujeres diputadas en las Cortes constituyentes de 1931; una de ellas, Clara Campoamor, promovió la inclusión del derecho a voto de la mujer que aparece en el artículo 36 de la Constitución de 1931. La aplicación de esta disposición constitucional a la ley electoral tropezará con una durísima oposición de amplios sectores de los partidos de izquierda que alegaban que el voto femenino era derechista mayoritariamente. La diputada del centrista Partido Radical Clara Campoamor defendió intensamente el sufragio femenino, en contra de la opinión predominante en su partido; pero las otras dos diputadas en esas Cortes Constituyentes, las izquierdistas Victoria Kent, del Partido Radical Socialista, y Margarita Nelken, del PSOE, se opusieron. En la sesión del 1 de octubre de 1931, Clara Campoamor defendió el derecho al voto de las mujeres contra quienes argumentaban que no se debía aprobar el voto femenino indefinidamente o "hasta que transcurran unos años y vea la mujer los frutos de la República y la educación" (Victoria Kent).
Hubo otro intento posterior de que no se incluyese en la ley electoral el sufragio femenino,
pero Clara Campoamor consiguió que se aplicase lo ya aprobado e incluido en el artículo 36 de la Constitución de 1931, porque algunos de los izquierdistas, como Azaña, se dieron cuenta de que era impresentable votar en contra y se abstuvieron, así pudo derrotar a los socialistas de Prieto y a los republicanos izquierdistas, gracias al apoyo o la abstención de algunos otros socialistas y republicanos izquierdistas y a los votos de algunos republicanos derechistas.
Y por fin, y muy a pesar de los izquierdistas, a la mujer se le concederá el derecho a votar en las elecciones de 1933, como establecía la Constitución de 1931. En esas elecciones de 1933, el voto femenino será mayoritariamente derechista, en efecto, y contribuyó a la estrepitosa derrota de los izquierdistas.
Estos culpabilizaron en masa de su derrota a Clara Campoamor y jamás la perdonaron. Cuando en 1934, tras darse de baja en el Partido Radical, pidió el ingreso en el partido de Azaña, llamado ahora Izquierda Republicana, le fue denegada la admisión en una votación con bolas negras, por eso no fue tampoco admitida en la candidatura izquierdista del Frente Popular para las elecciones de 1936. Publicó en junio de 1936, Mi pecado mortal. El voto femenino y yo. Y cuando estalló la guerra se exilió para no ser asesinada por los izquierdistas. En la reedición de 1981 de El voto femenino y yo, se cita una carta de Clara Campoamor en 1959 a Martín Telo: «Creo que lo único que ha quedado de la República fue lo que hice yo: el voto femenino».

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El voto femenino en igualdad de condiciones que el masculino fue concedido en Uruguay, Irlanda y Polonia en 1918; en Alemania en 1919; en Hungría y Austria en 1920; en Inglaterra en 1928 (en 1918 a las mayores de 30 años). En Usa en el XIX, pero a las mujeres negras en 1965.
En 1919 el papa Benedicto XV había aprobado la reivindicación del voto femenino.

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Significado del texto

Eliminación de la población católica de la España oficial del régimen de la Constitución de 1931, de la parte inmensamente mayoritaria de la población, de más del 90 por ciento de la población, que era católica en España. Lo que así hace inviable es la República. Es una Constitución que lleva a la guerra civil. Así fue testimoniado:

Fue el propio Manuel Azaña el que vaticinó sin querer la muerte de la II República a causa de la imposición de sus normas anticatólicas. Fue en las Cortes el 13.10.1931 en aquel discurso en el que proclamó aquello de "España ha dejado de ser católica":

"Tenemos que detenernos en la campaña de reforma de la organización religiosa española allí donde nuestra intervención quirúrgica fuese dañosa o peligrosa. Pensad, señores diputados, vamos a realizar una operación quirúrgica sobre un enfermo que no está anestesiado y que en los debates propios de su dolor puede complicar la operación y hacerla mortal, no sé para quien, pero mortal para alguien".

Niceto Alcalá Zamora, presidente del Gobierno Provisional y luego de la República, comentó así esa Constitución:

“Se procuró legislar obedeciendo a teorías, sentimientos e intereses de partido, sin pensar en esa realidad de convivencia patria, sin cuidarse apenas de que se legislaba para España. Pero no fue sólo por imitación de textos o influencias doctrinales del extranjero. Entró por mucho, decisivamente, el espíritu sectario que quiso lograr y consolidar soluciones tendenciosas, imponiendo una fuerza parlamentaria pasajera, y no representativa de la total voluntad española. ¡Y sin embargo se hizo una Constitución que invitaba a la guerra civil, desde lo dogmático, en que impera la pasión sobre la serenidad justiciera, a lo orgánico, en que la improvisación, el equilibrio inestable, sustituyen a la experiencia y a la construcción sólida de los poderes!”.

"Recuerdo que después de que aquellas [Cortes] Constituyentes [de 1931], de nefasta memoria - Dios me perdone -, votaron- el que esto escribe no lo votó ni asistió a aquellas sesiones - aquel artículo 26, en que se incluyó mucho evidentemente injusto, como se lo reprochara yo a uno de los prohombres revolucionarios, hubo de decirme: `Sí, es injusta; pero aquí no se trata de justicia sino de política.'" (Miguel de Unamuno, 3 de julio de 1936).

Alejandro Lerroux:

“La Iglesia no había recibido con hostilidad a la República. Su influencia en un país tradicionalmente católico era evidente. Provocarla a luchar apenas nacido el nuevo régimen era impolítico e injusto; por consiguiente, insensato”.

Ortega y Gasset ya se había desengañado de la República en septiembre de 1931 con su "No es esto, no es esto":

"Una cantidad inmensa de españoles que colaboraron en el advenimiento de la República con su acción, con su voto o con lo que es más eficaz que todo esto, con su esperanza, se dicen ahora entre desasosegados y descontentos: ¡No es esto, no es esto! La República es una cosa. El “radicalismo” es otra. Si no, al tiempo”. (José Ortega y Gasset en su artículo "Un aldabonazo" en El Crisol de 9 de septiembre de 1931).

Y rompe con Azaña tras la inclusión en la Constitución de las medidas persecutorias de la población católica:

«Yo no soy católico, pero no estoy dispuesto a dejarme imponer por los mascarones de proa de un arcaico anticlericalismo... No está dicho, ni mucho menos, que la situación recientemente creada me parezca, en su detalle, ni perfecta ni deseable. El Estado tiene que ser perfectamente y vigorosamente laico; tal vez ha debido detenerse en esto y no hacer ningún acto de agresión».

“Esa tan certera Constitución ha sido mechada con unos cuantos cartuchos detonantes introducidos arbitrariamente en ella... El artículo donde la Constitución legisla sobre la Iglesia me parece de gran improcedencia, y es un ejemplo de aquellos cartuchos detonantes”.

Ortega denuncia también el sectarismo del Gobierno de Azaña por haber entendido que la República no era obra «de un movimiento nacional», sino que eran «ellos quienes habían traído la República y, en consecuencia, que la República había venido en beneficio de ellos» (diciembre de 1931).

Ya el Decreto de 6 de mayo de 1931 establecía la escuela laica y permitía a los maestros negarse a impartir clases de religión.

El 16 de enero de 1932 el socialista Rodolfo Llopis, director general de Primera Enseñanza, en una circular que aplicaba el artículo 48 de la Constitución obligó a los maestros nacionales a retirar de las escuelas los crucifijos y todo signo religioso, así como la enseñanza y la práctica de la religión:

“La escuela ha de ser laica; por lo tanto, no ostentará signo alguno que indique confesionalidad, quedando igualmente suprimidos del horario y programas escolares la enseñanza y práctica confesionales”.

Miguel de Unamuno manifestó:

“La presencia del crucifijo en las escuelas no ofende a ningún sentido ni aun a los de los racionalistas y ateos, y el quitarlo ofende al sentimiento popular hasta de los que carecen de creencias confesionales. ¿Qué se va a poner donde estaba el tradicional Cristo agonizante? ¿Una hoz y un martillo? ¿Un compás y una escuadra? ¿O qué otro signo confesional? Porque hay que decirlo claro y de ello tendremos que ocuparnos: la campaña es de origen confesional y claro de confesión anticatólica y anticristiana. Porque lo de neutralidad es una engañifa”.

El modelo que se siguió en la Constitución de 1978 fue como el de la redacción previa del proyecto constitucional de 1931: separar la Iglesia del Estado, reconociendo la existencia sociológica de hecho de la Iglesia y estableciendo cauces de colaboración entre la Iglesia y el Estado. Era el modelo de la persecución con anestesia. El que permite la existencia de los católicos siempre que no se comporten coherentemente como tales en política, como preconiza el liberalismo y radicaliza el socialismo al exigir que los católicos no actúen de acuerdo con su fe en que la Iglesia tiene una autoridad infalible en materia de ética o moral y no sólo de fe. Dado que para todos la actuación en política no debe estar al margen de las normas objetivas de ética o moral, ni por parte de los políticos, ni del pueblo a la hora de elegirlos democráticamente. Y si no, no es democracia, no hay democracia, sino democracia liberal.

El proyecto puesto en marcha desde 2003, fue el de la eliminación y sustitución de ese modelo de la transición de 1978 por el laicismo ateo radical y abiertamente persecutorio sin anestesia, para volver al Frente Popular de 1936. Este proyecto quedó aparcado por el fracaso de sus promotores ante la crisis económica, a juicio del electorado que les desalojó del poder en 2011.

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Normas antirreligiosas de la II República

En la Constitución aprobada el 9 de diciembre de 1931.

Art. 3º. El Estado no tiene religión oficial.

Art. 26. Todas las confesiones religiosas serán consideradas como asociaciones sometidas a una ley especial.

El Estado, las regiones, las provincias y los municipios no mantendrán, favorecerán ni auxiliarán económicamente a las iglesias, asociaciones e instituciones religiosas.

Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo de dos años, del presupuesto del clero.

Quedan disueltas aquellas órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.

Las demás órdenes religiosas se someterán a una ley especial, votada por estas Cortes Constituyentes, y ajustadas a las siguientes bases:

1ª). Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado.

2ª). Inscripción de las que deban subsistir en un Registro especial dependiente del Ministerio de Justicia.

3ª). Incapacidad de adquirir y conservar, por sí o por persona interpuesta, más bienes de los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos.

4ª). Prohibición de ejercer la industria, el comercio o la enseñanza.

5ª). Sumisión a todas las leyes tributarias del país.

6ª). Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la asociación. Los bienes de las órdenes religiosas podrán ser nacionalizados.

Art. 27. Los cementerios estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción civil. No podrá haber en ello separación de recintos por motivos religiosos.

Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente. Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno.

Art. 48. El servicio de la cultura es atribución esencial del Estado. La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideales de solidaridad humana.

Se reconoce a la Iglesia el derecho, sujeto a la inspección del Estado, de enseñar sus respectivas doctrinas en sus propios establecimientos”.

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El 2 de febrero de 1932 fue aprobada la ley del divorcio.

El 6 de febrero de 1932 quedaron secularizados los cementerios.

El 11 de marzo de 1932 quedó suprimida la asignatura de Religión en todos los centros docentes.

Ya el 24 de enero de 1932 fue disuelta la Compañía de Jesús y nacionalizados sus bienes, al mismo tiempo se impone la prohibición de enseñar y de ejercer la beneficencia para las congregaciones religiosas.

El 17 de mayo de 1933 es aprobada por las Cortes la Ley de Confesiones y Congregaciones religiosas que no permite a las congregaciones dedicarse a la enseñanza ni tener colegios privados. Hizo necesario crear colegios católicos de laicos (seglares ). Fue consecuencia de la Constitución de 1931en su artículo 26, que imponía la prohibición a las órdenes y congregaciones religiosas del ejercicio de la enseñanza y suprimía la Compañía de Jesús.

Carrasco Formiguera lamentó:

“Los republicanos católicos nos sentimos engañados por no haber respetado la República nuestros sentimientos y faltado a sus promesas”.

Otros aspectos

Hubo otro intento de que no se incluyese en la ley electoral el sufragio femenino, pero Clara Campoamor consiguió que se aplicase lo ya aprobado e incluido en el artículo 36 de la Constitución de 1931, porque algunos de los izquierdistas, como Azaña, se dieron cuenta de que era impresentable votar en contra y se abstuvieron, así pudo derrotar a los socialistas de Prieto y a los republicanos izquierdistas, gracias al apoyo o la abstención de algunos otros socialistas y republicanos izquierdistas y a los votos de algunos republicanos derechistas
Y por fin, y muy a pesar de los izquierdistas, a la mujer se le concede el derecho a votar en las elecciones de 1933, como establecía la Constitución de 1931. En las elecciones de 1933, el voto femenino será mayoritariamente derechista, en efecto, y contribuyó a la estrepitosa derrota de los izquierdistas.
Estos culpabilizaron en masa de su derrota a Clara Campoamor y jamás la perdonaron. Cuando en 1934, tras darse de baja en el Partido Radical, pidió el ingreso en el partido de Azaña, llamado ahora Izquierda Republicana, le fue denegada la admisión en una votación con bolas negras, por eso no fue tampoco admitida en la candidatura izquierdista del Frente Popular para las elecciones de 1936. Publicó en junio de 1936, Mi pecado mortal. El voto femenino y yo. Y cuando estalló la guerra de España de 1936 se exilió para no ser asesinada por los izquierdistas. En la reedición de 1981 de El voto femenino y yo, se cita una carta de Clara Campoamor en 1959: «Creo que lo único que ha quedado de la República fue lo que hice yo: el voto femenino».

 

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