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El TC anula en 2014 la ley foral del impuesto sobre producción de energía eléctrica
DN EFE. Pamplona/Madrid 03/07/2014El Tribunal Constitucional (TC),
en una sentencia del pasado 26 de junio de 2014, ha anulado ley
foral de Navarra de 2012 que regulaba el impuesto sobre
el valor de la producción de la energía eléctrica.
Con esta sentencia, el Constitucional atiende el recurso
presentado por el Gobierno de España en 2013 contra la
citada ley.
En los fundamentos de derechos, el TC recuerda que la Abogacía
del Estado argumentó en el recurso que la citada ley foral
"no trata de establecer y regular" en Navarra el
impuesto estatal sobre producción de energía eléctrica.
La Abogacía sostuvo, por contra, que la ley foral buscaba que el
Gobierno de Navarra "pudiera disponer unilateralmente de la
aplicación en esta Comunidad de un impuesto del Estado, que
constitucional y estatutariamente requiere del correspondiente
pacto o concierto con el Estado para su efectivo establecimiento".
En el contencioso, el Gobierno foral solicitó la desestimación
del recurso por entender que la norma se adecuaba al régimen
tributario de Navarra, que deriva de lo dispuesto en el Concierto
Económico (CE) y en la Ley Orgánica de Financiación de Navarra
(LORAFNA).
En la sentencia, el Constitucional afirma que "el poder
tributario propio de Navarra implica también que la Comunidad
Foral está obligada a respetar, en su sistema tributario, la
estructura del sistema tributario de régimen común fijado por
el Estado".
En consecuencia, agrega el alto tribunal, "Navarra ha de
establecer unos impuestos en los que sea identificable la imagen
de los que integran el sistema tributario estatal, conforme a los
términos que al efecto prevea la Ley del Convenio"
Económico.
" En ese sentido -agrega en la sentencia-, no cabe olvidar
la primacía de la CE y de la LORAFNA sobre cualesquiera normas
forales, de lo que se deriva que las normas forales tributarias
están sometidas a los límites que se desprenden de la
pertenencia de dichas normas a un mismo sistema constitucional de
reparto del poder tributario".
El Constitucional añade que "por la naturaleza del Convenio,
y porque así lo establece expresamente la disposición adicional
tercera del mismo, no es posible que la Comunidad Foral de
Navarra regule un tributo estatal no convenido, por lo que la Ley
foral controvertida resulta ser contraria al orden constitucional
de distribución de competencias entre el Estado y la Comunidad
Foral de Navarra".