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La sentencia del prusés firmada y publicada el 14 10 2019

El Tribunal Supremo condena a los líderes del procés por sedición

DN 15/10/2019 EUROPA PRESS. MADRID

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a 13 años de cárcel por sedición y malversación al  Oriol Junqueras mientras que no todos sus exconsejeros han sido penados por este último delito, del que se ha absuelto a Josep Rull Joaquim Forn por los hechos ocurridos durante el otoño de 2017 en Cataluña.


Las penas impuestas son:

Oriol Junqueras, exvicepresidente de la Generalitad de Cataluña, es condenado por sedición y malversación a 13 años de cárcel

Jordi TurullRaül Romeva y Dolors Bassa, exconsejeros de la Generalitad de Cataluña, es condenados por sedición y malversación a 12 años de cárcel

Carme Forcadell, expresidenta del Parlamento autonómico de Cataluña, es condenada por sedición a 11 años y medio de cárcel

Joaquim Forn y Josep Rull, exconsejeros de la Generalitad de Cataluña, son condenados por sedición a 10 años y medio de cárcel

Jordi Sánchez (ANC) y Jordi Cuixart (Ómnium Cultural), que no eran cargos públicos en octubre de 2017, son condenados por sedición a 9 años de cárcel.

Los tres exconsejeros que siguieron el juicio en libertad sólo han sido condenados por desobediencia a 10 meses de multa.
MERITXELL BORRÀS: Exconsejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda
Condenada a 10 meses de multa, con una cuota diaria de 200 euros, y un 1 año y 8 meses de inhabilitación especial por un delito de desobediencia. Absuelta del delito de malversación.

CARLES MUNDÓ: Exconsejero de Justicia
Condenado a 10 meses de multa con una cuota diaria de 200 euros, y un 1 año y 8 meses de inhabilitación especial por un delito de desobediencia. Absuelto de un delito de malversación.

SANTIAGO VILA: Exconsejero de Empresa y Conocimiento
Condenado a la penas de 10 meses de multa con una cuota diaria de 200 euros y un 1 año y 8 meses de inhabilitación especial por un delito de desobediencia. Absuelto del delito de malversación.
La acusación popular pedía multa por un delito de desobediencia.

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Este es el veredicto para cada uno de los enjuiciados, de los que nueve están cerca de cumplir dos años en prisión provisional:

- ORIOL JUNQUERAS: Ex vicepresidente del Govern y ex Consejero de Economía y Hacienda

Condenado a 13 años de cárcel y a 13 años de inhabilitación absoluta por delitos de sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos agravado en razón de su cuantía.
Fiscalía pedía 25 años de prisión y los mismos de inhabilitación por rebelión agravada en su condición de líder y malversación de fondos públicos.
Abogacía solicitaba 12 años de cárcel por sedición y malversación.
La acusación popular ejercida por VOX pidió 74 años de prisión por dos delitos de rebelión, organización criminal y malversación.

- JORDI TURULL: Exconsejero de Presidencia y portavoz del Govern

Condenado a 12 años de prisión y 12 de inhabilitación absoluta por delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos agravado en razón de su cuantía.
Fiscalía pidió 16 años de prisión y 16 años de inhabilitación por el delito de rebelión agravada por la malversación de caudales públicos.
La Abogacía del Estado solicitó 11 años y medio de cárcel por sedición y malversación.
La acusación popular reclamaba 74 años de prisión por dos delitos de rebelión, organización criminal y malversación.

- RAÜL ROMEVA: Exconsejero de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia
Condenado a 12 años de prisión y 12 de inhabilitación absoluta por delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos agravado en razón de su cuantía.
Fiscalía pedía 16 años de prisión y 16 años de inhabilitación por el delito de rebelión agravada por la malversación de caudales públicos.
La Abogacía del Estado solicitó 11 años y medio de cárcel por sedición y malversación.
La acusación popular reclamaba 74 años de prisión por dos delitos de rebelión, organización criminal y malversación.

- DOLORS BASSA: Exconsejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia
Condenada a 12 años de prisión y 12 de inhabilitación absoluta por delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos agravado en razón de su cuantía.
Fiscalía pidió 16 años de prisión y 16 años de inhabilitación por el delito de rebelión agravada por la malversación de caudales públicos.
La Abogacía del Estado solicitó 11 años y medio de cárcel por sedición y malversación.
La acusación popular de VOX pedía 74 años de prisión por dos delitos de rebelión, organización criminal y malversación.

- CARME FORCADELL: Expresidenta del Parlament
Condenada a 11 años y 6 meses de prisión e igual tiempo de inhabilitación absoluta por delito de sedición.
La Ficalía pidió 17 años de prisión y 17 años de inhabilitación por el delito de rebelión agravada por condición de jefe o promotor y por la malversación de caudales públicos.
La Abogacía del Estado solicitó 10 años de cárcel por sedición.
La acusación popular ejercida por VOX pidió 62 años de prisión por dos delitos de rebelión y organización criminal.

- JOAQUIM FORN: Exconsejero de Interior
Condenado a 10 años y 6 meses de prisión y 10 años y 6 meses de inhabilitación absoluta por un delito de sedición
Fiscalía pidió 16 años de prisión y los mismos inhabilitado por el delito de rebelión agravada por la malversación de caudales públicos.
La Abogacía del Estado solicitó 11 años y medio de cárcel por sedición y malversación.
La acusación popular pedía 74 años de prisión por dos delitos de rebelión, organización criminal y malversación.

- JOSEP RULL: Exconsejero de Territorio y Sostenibilidad
Condenado a 10 años y 6 meses de prisión y 10 años y 6 meses de inhabilitación absoluta por un delito de sedición.
Fiscalía pidió 16 años de prisión y 16 años de inhabilitación por el delito de rebelión agravada por la malversación de caudales públicos.
La Abogacía del Estado solicitó 11 años y medio de cárcel por sedición y malversación.
La acusación popular reclamaba 74 años de prisión por dos delitos de rebelión, organización criminal y malversación.

- JORDI SÀNCHEZ: Expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC)
Condenado a 9 años de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta por un delito de sedición.
La Fiscalía pidió 17 años de prisión y 17 años de inhabilitación por el delito de rebelión agravada por condición de jefe o promotor y por la malversación de caudales públicos.
La Abogacía del Estado solicitaba 8 años de cárcel por sedición.
La acusación popular de VOX pidió 62 años de prisión por dos delitos de rebelión y organización criminal.

- JORDI CUIXART: Presidente de Òmnium Cultural
Condenado a 9 años de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta por un delito de sedición.
La Fiscalía pidió 17 años de prisión y 17 años de inhabilitación por el delito de rebelión agravada por condición de jefe o promotor y por la malversación de caudales públicos.
La Abogacía del Estado solicitaba 8 años de cárcel por sedición.
La acusación popular reclamaba 62 años de prisión por dos delitos de rebelión y organización criminal.

EXCONSEJEROS DEL GOVERN EN LIBERTAD

MERITXELL BORRÀS: Exconsejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda
Condenada a 10 meses de multa, con una cuota diaria de 200 euros, y un 1 año y 8 meses de inhabilitación especial por un delito de desobediencia. Absuelta del delito de malversación.
La Fiscalía pidió 7 años de prisión y 16 años de inhabilitación y multa de 30.000 euros por el delito de malversación de caudales públicos y continuado de desobediencia.
La Abogacía del Estado solicitó 7 años y medio de cárcel y multa de 30.000 euros por sedición y malversación.
La acusación popular reclamaba 24 años de prisión y multa de 216.000 euros por un delito organización criminal y malversación.

- CARLES MUNDÓ: Exconsejero de Justicia
Condenado a 10 meses de multa con una cuota diaria de 200 euros, y un 1 año y 8 meses de inhabilitación especial por un delito de desobediencia. Absuelto de un delito de malversación.
La Fiscalía pidió 7 años de prisión y 16 años de inhabilitación y multa de 30.000 euros por el delito de malversación de caudales públicos y continuado de desobediencia.
La Abogacía del Estado solicitó 7 años y medio de cárcel y multa de 30.000 euros por sedición y malversación.
La acusación popular pedía 24 años de prisión y multa de 216.000 euros por un delito organización criminal y malversación.

- SANTIAGO VILA: Exconsejero de Empresa y Conocimiento
Condenado a la penas de 10 meses de multa con una cuota diaria de 200 euros y un 1 año y 8 meses de inhabilitación especial por un delito de desobediencia. Absuelto del delito de malversación.
La Fiscalía pedía 7 años de prisión y 16 años de inhabilitación y multa de 30.000 euros por el delito de malversación de caudales públicos y continuado de desobediencia.
La Abogacía del Estado solicitó 7 años y medio de cárcel y multa de 30.000 euros por sedición y malversación.
La acusación popular pedía multa por un delito de desobediencia.

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La sentencia del prusés filtrada el 12 10 2019

DN Domingo, 13/10/2019, COLPISA. MADRID

El 'procés' independentista de otoño de 2017 no llegó a ser un delito contra el orden constitucional porque le faltó la intensidad y la violencia que requiere la rebelión. La intentona secesionista catalana de hace dos años se quedó en un delito contra el orden público. El procés fue una sedición, un "alzamiento público y tumultuario contra la autoridad", que no llegó a poner en peligro al Estado ni a su integridad territorial. Y es que los exmiembros del Govern no instigaron la violencia, pero sí que promovieron los incidentes de aquellos convulsos días con el objetivo de impedir la aplicación de las leyes.

Así lo va a certificar -y por unanimidad- el Tribunal Supremo en su sentencia por la intentona secesionista, según el borrador entregado el miércoles a los siete magistrados y que está pendiente de rúbrica, por lo que es susceptible de cambios, tal y como advirtió este sábado el propio presidente del tribunal, Manuel Marchena. La sentencia se dará a conocer a principios de la próxima semana ya con el cuadro de penas de prisión para cada uno de los líderes independentistas (penas escalonadas en función de la participación de cada uno en los hechos).

Ese fallo condena por ese delito de sedición a nueve de los doce imputados que se sentaron en el banquillo entre el 12 de febrero y el 12 de junio. Se trata del exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras; los ex consellers Joaquim Forn, Jordi Turull, Josep Rull, Dolors Bassa y Raül Romeva; la ex presidenta del Parlament Carme Forcadell, y los dirigentes de las entidades soberanistas Omnium Cultural y ANC, Jordi Cuixart y Jordi Sànchez, respectivamente. Todos ellos se encuentran en prisión preventiva y se despedirán durante un larguísimo periodo de tiempo de la vida institucional porque el Supremo también les impone una larga pena de inhabilitación pública.

Según han revelado fuentes cercanas al Supremo, varios de los nueve líderes independentistas condenados por sedición lo serán en "concurso medial" con otro ilícito de malversación, lo que agravará ligeramente su pena. El tribunal que preside Manuel Marchena entiende que varios de los exmiembros del Ejecutivo Puigdemont para su "alzamiento" hicieron uso de fondos públicos de las consejerías y departamentos sobre los que tenían responsabilidad.

Docena de años

La condena de sedición al ser en concurso con la malversación hará que las condenas no se disparen, por no ser delitos independientes. Aun así, el exvicepresidente catalán, al procesado al que mayor castigo se le impondrá, podrá ser condenado con cerca de una docena de años de cárcel, si bien la pena exacta todavía tiene que ser perfilada este fin de semana. Cabe recordar que el delito de sedición abarca condenas entre los cuatro y los quince años de cárcel.

La condena por malversación -explicaron fuentes cercanas al Supremo- supondrá la confirmación de que el Govern de Carles Puigdemont pagó con dinero público la organización del referéndum ilegal, un extremo que siempre fue negado por los imputados, que alegaron que se costeó con fondos privados. Eso sí, de origen desconocido.

La sentencia del Supremo deja muy bien parados a los tres consejeros del Govern de Carlos Puigdemont que se encontraban en libertad y que se separaron de la estrategia del resto de los procesados, Santi Vila, Carles Mundó y Meritxell Borràs. Los tres serán condenados exclusivamente por desobediencia a penas de inhabilitación y multa. Sortean así la petición fiscal de siete años de prisión.

El fallo considerará probado que los tres intervinieron en la organización del referéndum del 1-O pese a haber sido prohibido por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, pero que no hicieron uso de los fondos públicos de sus departamentos respectivos.

Buena parte de la sentencia que se dará a conocer en breve -explican estas mismas fuentes- estará dedicada a explicar por qué el tribunal se ha decantado por la sedición, el delito que defendió la Abogacía del Estado tras el cambio de criterio tras la llegada al Gobierno de Pedro Sánchez.

La sala ha entendido que durante los meses de septiembre y octubre de 2017 no se produjo la violencia suficiente y generalizada que requiere el artículo 472 del Código Penal para apuntar a la rebelión que defendía la Fiscalía, que llegó a hablar de "golpe de estado" y de un "alzamiento violento, aunque sin armas" para cambiar un "orden jurídico por otro". El fallo va a reconocer que, efectivamente, durante el 'procés' hubo episodios de violencia, como fue la destrucción el 20 de septiembre de 2017 de los vehículos de la Guardia Civil en el asedio a la Consejería de Economía durante el registro de la 'operación Anubis' u otros incidentes durante el 1-O y en fechas posteriores al referéndum.
Pero el tribunal considera que estas alteraciones del orden público, aunque pudieron tener la intención de alterar el orden constitucional, no tuvieron la intensidad y sobre todo el grado de violencia multitudinaria que requiere el delito de rebelión.

Momentos puntuales

El fallo incidirá en que los líderes del procés intentaron impedir, en momentos puntuales con el uso de la fuerza y con métodos ajenos a las vías legales, la aplicación de las leyes y de la resoluciones judiciales, en particular aquellas que proscribieron las leyes de desconexión o que prohibieron los actos administrativos para poner en marcha el referéndum. La sedición cometida por los procesados -apuntará la resolución- incluso pudo tener el mismo objetivo de una hipotética rebelión (suprimir el orden constitucional), pero los imputados nunca tuvieron la voluntad de hacer un uso instrumental de la violencia para esos fines. Los líderes del procés -afirmará la resolución- no instigaron esa violencia en aquel convulso otoño.
Es por ello que también los magistrados rechazan condenar a los encausados por conspiración o tentativa para la rebelión. Según el Supremo, no cabe hablar de planes preparatorios fallidos o ejecuciones imperfectas de un delito de rebelión porque jamás en la cabeza de los imputados estuvo la idea de "alzarse violenta y públicamente" para conseguir "declarar la independencia de una parte del territorio nacional".

La negativa a condenar por rebelión (ya sea consumada o en grado de conspiración o tentativa) no será el único varapalo que contenga la sentencia de la Sala Segunda. Los siete magistrados también tienen previsto rechazar la petición que el Ministerio Público hizo en sus conclusiones finales en junio sobre el cumplimiento de penas de los procesados. La Fiscalía reclamó a la sala que aplicara a los condenados el artículo 36.2 del Código Penal que veta a los penados acceder al tercer grado penitenciario hasta que hayan cumplido la mitad de su condena.

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Pese al blindaje de Marchena para evitar las filtraciones, el sábado, 12.10.2019, a primera hora se conoció el fallo.

El borrador final, redactado por el presidente de la Sala y ponente Manuel Marchena, fue repartido el jueves 10.10.2019, entre los jueces para que pudieran darle una lectura definitiva. Según fuentes jurídicas, los más de 500 folios están desde antes del lunes, 14.10.2019, en el Tribunal Superior de Cataluña para repartir a los procuradores de los presos, el lunes, 14.10.2019, una copia, si no hay cambios de última hora y tras rubricarse la resolución.

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La ausencia de responsabilidad civil favorece la progresión penitenciaria de los jefes del prusés. El Supremo dejó al Tribunal de Cuentas el proceso por los gastos del 1-O y el servicio penitenciario catalán no valorará su pago

DN 16/10/2019 COLPISA. MADRID

La decisión del Tribunal Supremo de no determinar en la sentencia del 'procés' la responsabilidad civil derivada del delito de malversación de caudales públicos, al que fueron condenado cuatro de los 12 acusados, favorecerá la progresión penitenciaria de Oriol Junqueras, Raül Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull, según explican fuentes jurídicas y penitenciarias.

La razón es que la junta de tratamiento de las cárceles catalanas donde se encuentran no tendrán que valorar el requisito de la reparación económica del daño cuando estudien las situaciones de los presos. Es decir, una eventual ausencia de pago no podrá ser utilizada en su contra, pese a que se trata de un requisito administrativo importante para valorar las peticiones de salida o el ascenso de grado carcelario.

Pero, ¿por qué la Sala no castigó a los acusados al pago de la responsabilidad civil por los gastos del referéndum? Pese a que la sentencia considera probado que se malversó dinero público (el coste superó los 2,35 millones de euros), los magistrados entienden que debe ser el Tribunal de Cuentas quien sustancie la cuantía en un procedimiento paralelo, tal y como le pidió la Fiscalía y la Abogacía del Estado. Se trata de un trámite similar al abierto contra el expresidente catalán Artur Mas en la causa por desobediencia de la consulta del 9 de noviembre de 2014, que se alargó varios años y concluyó con la condena al pago de 4,9 millones. Además de este factor favorable a los presos, los Servicios Penitenciarios de la Generalitat de Cataluña tienen la potestad para dar todo tipo de permisos una vez que cumplan una cuarta parte de la condena. Los primeros serán los 'Jordis' -castigados con nueve años de cárcel- el próximo 14 de enero, en junio lo podrá pedir el exconsejero de Interior Joaquim Forn y en enero de 2021 Junqueras. Cualquier decisión que tome la administración catalana -tiene las competencias transferidas desde principios de los ochenta- podrá ser revisada por la justicia tras el imprescindible recurso de la Fiscalía. Según el tipo de salida, permiso o clasificación de grado, la primera instancia que tendrá la palabra será el juzgado de vigilancia penitenciaria territorial. Luego en apelación llegará el turno del tribunal sentenciador, en este caso la Sala del Supremo, o la audiencias provinciales correspondientes.

En paralelo a los permisos, los órganos dependientes de la Generalitat se tienen que pronunciar sobre la clasificación de grado de los líderes del 'procés', teniendo un límite temporal de dos meses desde el momento que la sentencia sea notificada en los centros penitenciarios -luego se vuelve a estudiar de forma automática la clasificación cada seis meses como máximo-.

MODALIDADES DE LIBERTAD

En el caso de Junqueras y los demás penados pueden ser clasificados directamente en tercer grado -conocido como régimen abierto- y, posteriormente, también disfrutar de las siete modalidades de libertad condicional, que pasan desde dormir en un centro de inserción social o estar localizado en el domicilio bajo control de pulsera telemática o por un sistema de control de voz.

Para la libertad condicional se requiere estar clasificado en tercer grado y, según el reglamento penitenciario, haber cumplido al menos dos terceras partes de la pena (los 'Jordis' en octubre de 2023 y el presidente de ERC, en junio de 2026).

Las citadas fuentes explican que una de las vías "más probables" para los presos es la petición de un permiso a través del artículo 100.2 del Régimen Penitenciario cuando sean clasificados en segunda grado. Este artículo es una suerte de "punto ciego" que se caracteriza por sus requisitos flexibles, tiene una condición ejecutiva para la administración que lo aplica, permite disfrutar de 36 días al año y debe ser validado a posteriori por el juez de vigilancia penitenciaria (aunque la resolución no evita que el preso pueda estar ya disfrutándolo en la calle, como ocurrió con Oriol Pujol). Con este marco, es muy probable asistir a un escenario a partir de enero de concesión de permisos, recursos de la Fiscalía, revocaciones judiciales y nuevos permisos, ya que en última instancia la decisión administrativa depende de la Generalitat a través de la Consejería de Justicia y sus servicios penitenciarios.

 

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La sentencia del prusés se alinea con las tesis de la Abogacía del Estado con la mirada puesta en Estrasburgo

DN ALFONSO RECLUSA. COLPISA Martes, 15/10/2019

Tras cuatro meses de juicio oral, la Sala Segunda de lo Penal del Supremo comenzó en junio a redactar la sentencia que ha conseguido la unanimidad de los siete magistrados

El tribunal considera "suficientemente acreditado" que hubo violencia durante el 'procés', pero que ésta no fue un medio para conseguir la independencia y que por ello no se puede condenar por rebelión. Marchena y el resto de magistrados suscriben la tesis de la Abogacía del Estado de que "se trataba de movilizaciones que desbordaron los límites constitucionales del ejercicio de los derechos de reunión y manifestación".

Los componentes de la Sala de lo Penal valoran asimismo las declaraciones de los testigos y acusados durante el juicio oral de que su pretensión era convencer al Gobierno central para que negociara con el Ejecutivo catalán "el modo de acceder a la independencia". En palabras del exconsejero Santi Vila lo que pretendían era "tensar la cuerda sin romperla". De esta manera, el alto tribunal desestima la petición del Ministerio Público para condenar por rebelión a los acusados porque considera que para ello la violencia tiene que ser "instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes".

Se desprende de la sentencia que el Gobierno de la Generalitad alimentó durante las semanas previas al 1 de octubre de 2017 una atmósfera de hostilidad frente a las actuaciones judiciales, que las consideraban como "inadmisibles actos de agravios" contra el pueblo catalán. De esta manera, según los magistrados, se creó "el perfecto caldo de cultivo" para la movilización sediciosa del 1-O.

VULNERACIÓN DE DERECHOS. EL INTENTO FALLIDO DE CUESTIONAR AL TRIBUNAL 

Una de las claves de esta sentencia radica en valorar cómo ha resuelto el Supremo las denuncias que a lo largo de estos meses los abogados de los líderes soberanistas han realizado sobre la vulneración de distintas facetas del derecho de defensa. Este es el argumento que, sin duda, finalmente plantearán los letrados ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, previo paso por el Constitucional.

Según reconoce el propio tribunal en su resolución, ha abogado por una clave de interpretación de los derechos fundamentales garantista y no reduccionista, al mismo tiempo que ha querido "limitar la oportunidad de un debate" desde el momento previo al inicio de la sesiones de juicio oral. "Hemos hecho nuestra la jurisprudencia constitucional -remarcan en la sentencia- que recuerda que la reivindicación de cualquier derecho fundamental obliga al órgano jurisdiccional a dar una respuesta motivada".

Entre los derechos denunciados en estos cuatro meses, según la Constitución española y el Convenio Europeo de Derechos Humanos, están el derecho a un juicio equitativo, obrar en el legítimo ejercicio del derecho a la libertad ideológica, libertad de expresión, de reunión pacífica o de asociación. En total, se han esgrimido 18 denuncias de vulneraciones de derecho desde diversas vertientes, que han tenido una contestación pormenorizada del tribunal en los 193 folios de la sentencia.

EL DERECHO A DECIDIR. UNA TESIS SIN COBERTURA DEL DERECHO INTERNACIONAL

Una de las denuncias más reiteradas por los líderes secesionistas es la invocación del derecho a decidir como causa de justificación. En estos meses, las defensas se han apoyado en la tesis de que "votar no es delito", es más, que constituye un "derecho democrático a que cualquier comunidad pueda decidir sobre su futuro". Esta cuestión ha sido desestimada y razonada en síntesis de la siguiente manera: la expresión 'derecho a decidir' "no aparece reflejada en la Constitución ni en el Estatuto de Autonomía de Cataluña. Tampoco en los textos internacionales suscritos por España".

EL REFERÉNDUM DEL 1-O. FUE UN LEVANTAMIENTO "ALENTADO" POR LOS ACUSADOS

Uno de los nudos gordianos de la defensa de los políticos catalanes sobre el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 es que fue el ejercicio de un derecho que se concretó "en un acto masivo de protesta ciudadana". Una tesis que no comparten ninguno de los siete magistrados que han firmado la sentencia, que consideran el 1-O como "un levantamiento tumultuario alentado por los acusados para convertir en papel mojado las decisiones judiciales del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

CONCURSO MEDIAL. LA MALVERSACIÓN, CONECTADA CON LA SEDICIÓN  

Entre los puntos acordados por el alto tribunal está la de imponer una sola pena por sedición y malversación al apreciarse un concurso medial de delitos. Según el artículo 77 del Código Penal, se estima que concurre cuando existiendo dos acciones y dos resultados delictivos cabe entender que uno fue preciso para cometer el otro. Es decir, que las dos conductas analizadas no están desconectadas, sino que tienden a un mismo fin. Asimismo, la cuantía de la pena no podrá exceder de la suma de las penas concretas que hubieran sido impuestas separadamente por cada uno de los delitos. En el caso de los acusados por ambos delitos de sedición y malversación, el alto tribunal considera que Oriol JunquerasRaül RomevaJordi Turull Dolors Bassa han actuado de una forma "desleal" en la administración de los fondos públicos "con un carácter instrumental respecto de la finalidad sediciosa".

INDIVIDUALIZACIÓN. PENAS ACORDES A SU GRADO DE PARTICIPACIÓN

La sentencia distingue entre los grados de responsabilidad de los acusados, según su mayor o menor participación en los hechos. De ahí que se hayan individualizado las penas. Jordi Sànchez Jordi Cuixart, por ejemplo, no eran cargos públicos en octubre de 2017 por lo que no han sido acusados de malversación a diferencia de Oriol Junquerasentonces vicepresidente de la Generalitat y a quien la Fiscalía situó como el coordinador general de toda la actividad de planificación y organización de la consulta plebiscitaria.

TERCER GRADO. LA DECISIÓN ESTARÁ EN MANOS DE LA GENERALITAD 

En cuanto al tiempo concreto de ingreso en prisión, la sentencia no ha estimado la petición de la Fiscalía que reclamaba que el tercer grado no comenzara a aplicarse hasta haber superado el cumplimiento de la mitad de la pena. Los magistrados consideran que esta disposición legal no puede ser interpretada "como un mecanismo jurídico para evitar anticipadamente decisiones de la administración penitenciaria" ya que ésta corresponde a la Generalitad.

'COMPLICIDAD POLICIAL'. LOS MOSSOS ADVIRTIERON DEL RIESGO DE CONFLICTOS

El Supremo da total credibilidad a la versión que aportaron los mandos de los Mossos d'Esquadra, incluido el mayor Josep Lluís Trapero, durante el juicio del 'procés' cuando contaron que habían advertido hasta en dos ocasiones al Ejecutivo catalán del riesgo de choques violentos durante el referéndum del 1-O. En una de esas citas, los mandos policiales alertaron al vicepresidente Junquera y al entonces consejero de Interior, Joaquim Forn, sobre los "escenarios" previstos, y llegaron a plantear "que era de sentido común que surgieran conflictos".

En la sentencia, los magistrados sostienen además que han quedado "evidenciados" episodios "de auténtica complicidad" y "casi connivencia" entre los Mossos y las personas congregadas en los centros de votación el 1 de octubre de 2017. Pero también durante la manifestación previa ante la Consejería de Economía del 20 de septiembre.

EL PAPEL DE PUIGDEMONT. REACTIVACIÓN DE LA EUROORDEN

La sentencia del Supremo ha despejado alguno de los obstáculos que, en su momento, impidieron la extradición del expresidente de la GeneralitatCarles Puigdemont, y de los cuatro exconsejeros que también se fugaron de la justicia española. Atendiendo al relato de los hechos, el magistrado Pablo Llarena dictó este lunes, 14.10.2019, un auto contra el exmandatario autonómico al que en esta ocasión acusa de sedición y malversación pero no de rebelión, delito por el que anteriormente se había rechazado su entrega. Fue el 12 de julio de 2018 cuando el tribunal alemán de Schleswing rehusó extraditarlo a España.

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Gestación de la sentencia

DN 20/10/2019 COLPISA

Tras 52 jornadas y más de 400 testigos, el pasado 12 de junio concluyó el juicio del 'procés' en el Tribunal Supremo y en la Sala ya existía un pensamiento mayoritario sobre la calificación de los hechos, según la descripción realizada por diversos conocedores de las deliberaciones.

El examen preliminar de las decenas de horas de vista oral enmarcaban la prueba en un delito de sedición: un alzamiento público y tumultuario contra la autoridad y el cumplimiento de las leyes. El proceso delictivo se desarrolló entre el 7 de septiembre y el 27 de octubre de 2017, desde la aprobación de las leyes de desconexión en el Parlament hasta la aplicación del artículo 155 de la Constitución. Y el plan estuvo liderado -había pocas dudas entonces entre los magistrados- por los nueve acusados que estaban en prisión preventiva y que ahora han sido condenados a penas de entre nueve y 13 años de cárcel.

Antes de comenzar las deliberaciones a mediados de junio, los magistrados ya descartaron en conversaciones informales que la prueba analizada durante cuatro meses de juicio sustentara el escrito de acusación de la Fiscalía.

O lo que es lo mismo, la narrativa de la violencia expuesta en la fase testifical no alcanzaba para tipificar las conductas de los acusados en la rebelión. A diferencia de la sedición, se trata de un delito contra el orden constitucional, con penas más duras y exige una violencia "instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios y a los fines que animan a los rebeldes", según el tribunal. A esto se sumaba un condicionante previo para la Sala: no había precedentes en el ordenamiento juridico de sentencias que valorasen este tipo penal (en la sedición existen al menos seis), por lo que adentrarse en un terreno inexplorado tenía el riesgo de dinamitar la unanimidad con la que siempre trabajó el presidente y ponente de la sentencia, Manuel Marchena. Era su línea roja.


Las fuentes consultadas afirman que la sedición estaba respaldada desde el principio por al menos cinco de los siete jueces. Y las otras dos opciones que estaban sobre la mesa, como eran la rebelión en grado de tentativa o el tipo de conspiración para la rebelión, tampoco se discutieron. El motivo es que hubiera supuesto admitir condenas previstas para la rebelión, pero no en su grado máximo.


Sin avisos de división Marchena propició una discusión y redacción de la sentencia por bloques en los que participaron el resto de la Sala: Luciano Varela, Ana Ferrer, Andrés Palomo, Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo y Antonio del Moral. En ningún momento los dos magistrados de la asociación progresista Jueczas y Jueces para la Democracia, Ferrer y Varela, rompieron la unanimidad con votos particulares si la sedición no alcanzaba finalmente el acuerdo.


En consonancia con la petición de la Abogacía del Estado, entendían que los hechos ocurridos en Cataluña fueron insuficientes para "imponer de hecho la efectiva independencia territorial y la derogación de la Constitución en el territorio catalán". Y que los ciudadanos fueron llamados como parte "tácticamente esencial de la verdadera finalidad de los autores", que era ejercer presión política sobre el Gobierno central para sentarse a negociar. Sobre el papel de los Mossos d'Esquadra, la Fiscalía defendió en su escrito que una de las patas de la rebelión era la fuerza armada que ejercía de facto los 17.000 policías autonómicos con los que contaban los cabecillas. Sin embargo, para el tribunal esta tesis quedó diluida tras valorar los testimonios de los mandos de los Mossos.


Los jueces apreciaron que la teórica "actuación coordinada" entre los condenados y los policías, que respaldaba el Ministerio Fiscal, quedó descafeinada tras escuchar a los segundos. Valoraron lo que ocurrió en esas reuniones previas al referéndum ilegal, las advertencias realizadas a los políticos ante los posibles episodios de violencia. Y coincidieron en que la sentencia tocaba una "cuestión de Estado" como era el tratamiento que dieran a los Mossos, el cuerpo responsable de garantizar el orden público y el cumplimiento de la ley en Cataluña. Había que hilar muy fino en este asunto y en la resolución se nota la mano del juez Antonio del Moral en aspectos de técnica jurídica, señalan las fuentes. No querían que la sentencia del 'procés' dejara abierto el resultado del juicio contra la cúpula de los Mossos, que se celebrará a partir del 20 de enero en la Audiencia Nacional.

Las mediaciones de Urkullu y Vila descafeinaron la rebelión

El exconsejero Santi Vila fue considerado un "traidor" después de que horas antes de la declaración unilateral de independencia (DUI), el 27 de octubre del 2017, anunciara su dimisión. Vila había intentado por todos los medios negociar con el Gobierno central una salida para evitar la aplicación del artículo 155, que pasaba por convocar elecciones. Carles Puigdemont le dijo que sí pero se retractó ante la presión de sus seguidores. Esta fue la versión ofrecida por el propio Vila y apoyada por el lehendakari Iñigo Urkullu, que declaró como testigo, y que el tribunal dio por "significativa" para constuir el relato de hechos probados.

De hecho, la Sala empleó dos argumentos centrales para rechazar la condena a los acusados por rebelión e inclinarse por la sedición. Uno es la necesaria violencia instrumental para llevar a cabo su plan y que, a ojos del tribunal, no se produjo. Pero la otra es precisamente la propia declaración de independencia. El tribunal consideró en sus deliberaciones que todo lo que ocurrió, el 1-O y la DUI, que una maniobra para presionar al Estado y que se sentara a negociar. Ese fue el argumento esgrimido por Vila en su declaración como acusado, y apoyado por Urkullu, "quien puso de manifiesto la petición de Puigdemont para que 'mediase' entre la Generalitat y el presidente Mariano Rajoy". "Aunque éste no aceptase considerar su intervención como tal 'mediación' -añade la sentencia del Supremo-, Puigdemont le evidenció en los últimos días del mes de octubre del 2017 su voluntad de evitar una declaración de independencia. Y si al final no convocó elecciones, como habría anunciado, era porque, según le refirió, 'los suyos' no se lo habían permitido". Esta tesis también fue expuesta por el expresidente catalán Artur Mas.