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El TC declara inconstitucional y nula la ley del referéndum de autodeterminación de Cataluña
LD Fernando Lorente marte, 2017-10-17 http://www.libertaddigital.com/espana/2017-10-17/el-tc-declara-inconstitucional-y-nula-la-ley-del-referendum-1276607653/
El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de la llamada ley "del referéndum de autodeterminación", suspendida cautelarmente el pasado 7 de septiembre. Los magistrados, que estiman el recurso presentado por la Abogacía del Estado, afirman que la norma invade competencias estatales en materia de consultas de carácter referendario y vulnera, entre otros principios constitucionales, la supremacía de la Constitución, la soberanía nacional y la indisoluble unidad de la Nación española.
Sostienen que durante la tramitación parlamentaria de la ley el Parlamento de Cataluña incurrió "en muy graves quiebras del procedimiento legislativo", afectando de ese modo a la formación de la voluntad de la Cámara, a los derechos de las minorías y a los derechos fundamentales de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos mediante representantes. La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Andrés Ollero, asevera que "un poder que niega expresamente el derecho se niega a sí mismo como autoridad merecedora de acatamiento".
Antes de entrar en el análisis de la ley, el Tribunal realiza consideraciones. El derecho de autodeterminación, entendido como "derecho a promover y consumar su secesión unilateral del Estado en el que se constituye España", no está reconocido en la Constitución, y tampoco cabe entender, señala la sentencia, que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico por vía de tratados internacionales. La sentencia explica que "el instituto del referéndum es un cauce para la participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos" sobre el que el Estado tiene una competencia exclusiva, "cualquiera que sea la modalidad o ámbito territorial sobre el que se proyecte". No todas las materias, añade, pueden someterse a consulta popular autonómica (sea o no referendaria), y así ocurre con aquellas "cuestiones fundamentales que fueron resueltas en el proceso constituyente y que están sustraídas a la decisión de los poderes constituidos".
En consecuencia, "la redefinición de la identidad y unidad del sujeto titular de la soberanía es cuestión que ha de encauzarse a través del procedimiento de reforma previsto en el art. 168 CE, por la vía del referéndum de revisión constitucional". De ahí que el Tribunal sostenga que la ley del referéndum "se ha dictado sin soporte competencial alguno" y resulta inconstitucional "en su conjunto, pues toda ella se ordena a la regulación y convocatoria de un referéndum singular que resulta ajeno a las competencias estatutarias de la Comunidad Autónoma".
Se trata, añade el TC, de una infracción constitucional que "no es fruto de un entendimiento equivocado de lo que la misma impone o permite en cada caso", sino de "una manifiesta negación del vigente ordenamiento constitucional". La ley impugnada contradice la supremacía de la Constitución al predicar de sí misma que "prevalece jurídicamente sobre todas las normas que puedan entrar en conflicto con ella".
La sentencia reitera que la Constitución admite "su revisión total", pero ésta sólo puede llevarse a cabo "en el marco de los procedimientos de reforma" que el texto constitucional prevé. "Otra cosa supondría añade la sentencia- liberar al poder público de toda sujeción a Derecho, con daño irreparable para la libertad de los ciudadanos". Esto último, concluye, es "lo que ha consumado el Parlamento de Cataluña al aprobar la ley impugnada".
El Parlamento de Cataluña, con "desconocimiento pleno" de la lealtad constitucional y del principio democrático, "se ha situado por completo al margen del Derecho, ha entrado en una inaceptable vía de hecho, ha dejado declaradamente de actuar en el ejercicio de sus funciones constitucionales y estatutarias y ha puesto en riesgo máximo, para todos los ciudadanos de Cataluña, la vigencia y efectividad de cuantas garantías y derechos preservan para ellos tanto la Constitución como el mismo Estatuto". De esta forma, ha dejado a los ciudadanos "a merced de un poder que dice no reconocer límite alguno".
La mayoría parlamentaria, con el respaldo de la Mesa y de la Presidencia de la Cámara, se sirvió de lo establecido en el Reglamento "para improvisar y articular ad hoc un insólito cauce en cuyo curso quedaban por entero a su arbitrio las posibilidades de intervención y los derechos del resto de los grupos y diputados". En otras palabras, se produjo la "supeditación y consiguiente degradación de todo el derecho al imperio, fuera de norma alguna, de la mayoría".
El Tribunal reitera a las autoridades y cargos públicos de la Generalitat, como en incontables ocasiones, su deber de "impedir o paralizar cualquier iniciativa que pudiera suponer ignorar o eludir el fallo de esta sentencia".