El debate de la pena de muerte y sus consecuencias para el edificio del Magisterio explicado por Jorge Soley
Jorge Soley, InfoCatólica 23.06.17 a las 12:24 PM http://infocatolica.com/blog/archipielago.php/1706231224-el-debate-de-la-pena-de-muert
El debate sobre la pena de muerte en el Magisterio católico reaparece con cierta asiduidad. Una cuestión que en Europa o Asia no provoca discusiones álgidas, bien porque la pena capital ya no existe en el primer caso, bien porque está tan asumida y el Magisterio de la Iglesia católica tiene una influencia tan marginal que ni se plantea el acabar con ella (según Amnistía Internacional fueron ejecutadas en el mundo el año pasado 1.032 personas, si bien estas cifras no incluyen los miles de ejecuciones realizadas en China, donde los datos sobre el uso de la pena de muerte seguían estando clasificados como secreto de Estado. La mayoría de las ejecuciones tuvieron lugar en China, Irán, Arabia Saudí, Irak y Pakistán, por este orden). Como se constata, países todos ellos ajenos al cristianismo.
El debate alcanza cierta intensidad en los Estados Unidos al combinarse dos aspectos: un país en el que diversos estados la mantienen y en el que los católicos tienen un cierta influencia. Precisamente allí se acaba de publicar un libro que ha sacudido el debate sobre este tema: By Man Shall His Blood Be Shed, de los filósofos Edward Feser and Joseph Bessette(el título hace referencia a Génesis 9:6, donde se lee: Si uno derrama sangre de hombre, otro hombre derramará su sangre; porque a imagen de Dios fue hecho el hombre.)
Feser y Bessette repasan todos los argumentos que justifican la existencia de la pena de muerte, empezando por la concepción clásica del castigo que ellos resumen del siguiente modo: es parte del orden natural experimentar placer cuando hacemos el bien y dolor cuando hacemos el mal. El criminal quiebra esta conexión y encuentra placer al obrar el mal. El castigo -escriben- es el modo de restaurar la conexión natural entre el dolor y el actuar contra los fines naturales. Es lo que el Catecismo de la Iglesia Católica afirma en su punto 2266: el castigo tiene el objetivo primario de restaurar el desorden introducido por la ofensa. La pena tiene, ante todo, la finalidad de reparar el desorden introducido por la culpa.
Una vez sentada esta base, hay que analizar si el castigo de quitar la vida al criminal puede tener esa función de restaurar la justicia. Los autores revisan las objeciones y les van dando respuesta de manera equilibrada, a menudo aceptando parte de la objeción, pero resaltando que hay ciertos crímenes que, por su naturaleza, de no aplicarse la pena capital quiebran todo el edificio de proporcionalidad entre crimen y castigo y, en consecuencia, transforman en irremediablemente injusta la entera ley penal. También aparece, como no podía ser de otra manera, el paralelismo entre la legítima defensa personal y la legítima defensa que una sociedad, de modo colectivo, puede reclamar y ejercer, algo que así está explícitamente recogido por el Catecismo de la Iglesia Católica (punto 2263).
Se puede discutir mucho sobre este asunto, y matizar otro tanto, pero el interés del libro reside, en mi opinión, en el repaso riguroso que nos ofrece de lo que la Iglesia ha enseñado sobre este asunto a lo largo de la historia. Y la conclusión que uno extrae de este serio trabajo es que, si bien es lícito admitir numerosísimas restricciones a la pena capital, afirmar que ésta es ilegítima de modo absoluto, en todo lugar, tiempo y circunstancias, es separarse de lo que enseña la Iglesia.
Los autores rescatan un suceso notable y de profundas consecuencias. Cuando en 1210 el Papa Inocencio III ponía las condiciones para la plena reintegración de un grupo de herejes valdenses, estableció que estos tenían que hacer pública profesión de fe en una serie de cuestiones. Lo interesante del caso es que, junto a las obvias del Credo de Nicea, la creencia en la Santísima Trinidad o en los sacramentos, el Papa incluyó la adhesión a la afirmación de que el poder secular puede sin caer en pecado mortal imponer un juicio de sangre. O sea, que en el siglo XIII una de las condiciones para ser católico era admitir la pena de muerte. Quien no la admitía, por decisión del mismo Papa, quedaba fuera de la Iglesia.
No era ningún capricho de Inocencio III, sino que este Papa seguía la estela de numerosos papas, santos y doctores de la Iglesia que siempre enseñaron la legitimidad de la pena capital en determinadas circunstancias. Algunos de ellos sin especial entusiasmo. Citan los autores a San Ambrosio, quien a pesar de urgir al magistrado Studius a ser misericordioso, admitía que las Escrituras permitían la pena capital, citando por ejemplo Romanos 13:4 (pero si obras el mal, teme, pues no en vano lleva la espada; porque está al servicio de Dios para hacer justicia y castigar al que obra el mal). El repaso al Magisterio no deja duda, pasando por el Catecismo del Concilio de Trento y llegando hasta el mismo Pío XII hasta el más reciente Catecismo, en el que se reafirma la enseñanza tradicional (La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte), si bien se añade que si los medios incruentos bastan para proteger y defender del agresor la seguridad de las personas, la autoridad se limitará a esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana. La edición de 1997 recoge el párrafo que aparece en el punto 56 de Evangelim Vitae: Hoy, en efecto, como consecuencia de las posibilidades que tiene el Estado para reprimir eficazmente el crimen, haciendo inofensivo a aquél que lo ha cometido sin quitarle definitivamente la posibilidad de redimirse, los casos en los que sea absolutamente necesario suprimir al reo «suceden muy [ ] rara vez [ ], si es que ya en realidad se dan algunos».
Un juicio prudencial que, por mucho que disguste a algunos, no cambia (no puede cambiarlo) el Magisterio secular sobre este asunto. Como expresó el Concilio Vaticano I, nadie puede interpretar la Sagrada Escritura contra el parecer unánime de las Padres, y en el caso de la licitud de la pena de muerte es difícil argumentar que no estamos ante este caso.
Lo que lleva a una situación que quizás no se daba tanto en el pasado pero que ahora es probable que sea mayoritaria: uno puede defender la pena de muerte en teoría pero oponerse a ella en la práctica. Es perfectamente legítimo defender el principio en que se funda la pena capital y, al mismo tiempo, defender su abolición en las circunstancias concretas existentes en un país determinado. El cardenal Joseph Ratzinger en 2004, cuando era prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, señaló que la pena capital podía aún ser permisible y que los católicos podían disentir los unos de los otros sobre la conveniencia o no de aplicarla de un modo completamente diferente, por ejemplo, al de la eutanasia.
El P. Robert Sirico, presidente del Acton Institute y opositor a la pena de muerte, ha reconocido en un artículo haber quedado impresionado por el efecto acumulativo del libro de Feser y Bessette. Este efecto le ha llevado a aceptar que bajo ciertas circunstancias la pena de muerte sería aceptable, si bien añade: no consigo ver su necesidad ahora y por tanto debería de ser prohibida. Una posición legítima que preserva el principio y, en base a un juicio prudencial, rechaza su aplicación en las circunstancias actuales, como también es legítimo discrepar de ese juicio prudencial.
Sirico hace también un comentario interesante sobre la equiparación que algunos católicos, bienintencionados, hacen de la pena de muerte y el aborto, que Sirico considera una distorsión. Piensan que poniéndolos en el mismo saco y dado el rechazo generalizado hacia la pena de muerte prevalente en las sociedades occidentales, conseguirán extender ese rechazo hasta el rechazo también del aborto. Pero más allá de que esta táctica no haya dado ningún fruto reseñable, es errónea porque no es verdad, y nunca es legítimo usar la mentira aún para un buen fin. No es lo mismo arrebatar la vida a un criminal que a un inocente, incluso en el caso de que no se esté a favor de hacerlo en ninguno de los dos casos. Feser afirma al respecto que ha habido una especie de efecto bola de nieve en el que los clérigos afirman cosas cada vez más extremas y doctrinalmente temerarias sobre esta materia, contradiciendo la Escritura, los Padres y Doctores de la Iglesia, la historia de las enseñanzas papales y la ley natural.
Lo que nos lleva a un último punto a considerar y que los autores señalan de pasada en su libro: ¿cómo se podría tomar en serio a una iglesia que ahora reconociera que algo que ha enseñado con tanta autoridad y seguridad durante casi dos milenios estaba errado? ¿Se dan cuenta algunos de que si así fuera nada impediría pensar que el juicio presente también estaría equivocado? Feser advierte de que estamos jugando, a veces con una frívola y sentimental inconsciencia, con material altamente inflamable, pues sus implicaciones para toda la estructura de las enseñanzas de la Iglesia son funestas. Ojalá todos tomemos conciencia de ello.