La negociación de Zapatero
con la ETA de 2005 a 2007 y la siguiente
La doctrina Parot revocada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo en octubre de 2013 al desestimar el recurso del Gobierno español y ratificar la sentencia que condenaba a España a excarcelar a la terrorista asesina Inés del Río y a pagarle 30.000 euros y abre la puerta a que 61 terroristas presos de la ETA puedan salir de prisión en pocos meses.
LV, lunes, 21/10/2013 Redacción / Agencias (Barcelona / Estrasburgo)
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha revocado la llamada doctrina Parot, lo que abre la puerta a que 61 presos etarras puedan salir de prisión en pocos meses. A este respecto, el Gobierno español ha señalado que la sentencia dictada hoy se refiere solo a un caso, al de la etarra Inés del Río.
La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha anunciado este lunes, 21/10/2013, su fallo definitivo en el que ratifica la condena dictada contra España por la aplicación de la doctrina a la etarra Inés del Río Prada. La sentencia, favorable a la denunciante, desestima el recurso del Gobierno español tras haber sido condenado, en julio de 2012, a excarcelar a Del Río en el plazo más breve posible y a indemnizarla con 30.000 euros por daños morales y 1.500 por gastos y honorarios, por aplicarle dicha doctrina.
La resolución fue leída por el presidente del Tribunal, el luxemburgués Dean Spielmann, desde la sede de ese organismo en Estrasburgo después de que la vista se celebrara el pasado 20 de marzo. En la lectura Spielmann informó de que la resolución se alcanzó por 15 votos a favor por dos en contra, por lo que la mayoría estuvo de acuerdo en considerar que Del Río permanece bajo detención irregular y ordena su puesta en libertad. Además, dicta una indemnización de 30.000 euros más para la etarra.
Según la sentencia, España ha violado los artículos 7 y 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que respectivamente establecen que "no hay pena sin ley" que la avale y "el derecho a la libertad y la seguridad" en el caso de la etarra y le he instado a liberarla "a la mayor brevedad" y le obliga a indemnizarla con 30.000 euros por daños morales en un plazo de tres meses, tal y como dictó su Tercera Sección en su sentencia del 10 de julio de 2012. También obliga a España a pagarle 1.500 euros en concepto de costas judiciales.
La Gran Sala del tribunal europeo ha fallado por 15 votos contra dos que "ha habido violación del artículo 7" de la Convención Europea de Derechos Humanos y por "unanimidad" ha confirmado que desde el 3 de julio de 2008 la demandante ha sido objeto de una detención "no regular" en violación del artículo 5.1, según la lectura de la sentencia final, en audiencia pública.
Del Río formó parte del histórico comando Madrid a mediados de los años 80, liderado por José Ignacio de Juana Chaos y responsable, entre otros, del atentado con coche bomba en julio de 1986 en la madrileña plaza de la República Dominicana, en el que murieron 12 guardias civiles. Fue condenada por 23 asesinatos a 3.000 años de cárcel, de los que 2.232 correspondían a esa acción, y pese a que su puesta en libertad debería haberse producido en julio de 2008, por haber obtenido los beneficios penitenciarios, la aplicación de la doctrina la pospuso a 2017.
Esa doctrina se basa en un dictamen del Tribunal Supremo de febrero de 2006 por el que la ejecución de la totalidad de la condena comienza con las penas más graves y los beneficios se aplican individualmente para cada una de ellas, y no sobre el máximo legal de 30 años de permanencia en prisión. De este modo, una vez cumplida la pena más grave, se debe cumplir la siguiente, y así sucesivamente hasta el límite legal, lo que alarga la estancia en la cárcel.
En julio de 2012, después de que Del Río recurriera su caso ante el TEDH, este tribunal concluyó que su aplicación fue "irregular" y que las autoridades españolas debían ponerla en libertad lo antes posible.
La sentencia de hoy sólo aborda este caso, pero sus conclusiones van a efectos prácticos más allá del mismo por la repercusión que puede llegar a tener en todos los presos a los que se les haya aplicado.
En la vista de marzo, los representantes del Gobierno español habían afirmado que el fin de esta doctrina conllevaría la puesta en libertad de 54 terroristas de la ETA, siete del GRAPO, uno del GAL y 14 presos comunes, uno de ellos condenado por 74 violaciones.
El Gobierno ha estado representado este lunes en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo por el embajador permanente de España ante el Consejo de Europa, Fernando Alvar González.
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Aplausos de los convocados por Sortu al conocer la sentencia del TEDH que revoca la doctrina Parot y exigencia de libertad de todos los terroristas presos de la ETA a los que se les ha aplicado
Medio millar de personas esperaban la resolución de Estrasburgo frente a la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya
LV 21/10/2013
Bilbao. (Agencias).- Alrededor de medio millar de personas que se encontraban concentradas frente a la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya en Bilbao han recibido entre aplausos y con gritos a favor de la vuelta a casa de los terroristas presos de la ETA la decisión de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de confirmar la condena a España por aplicar la denominada doctrina Parot a la etarra Inés del Río.
Los grupos convocantes han exigido la puesta en libertad de todos los reclusos a los que se les ha aplicado esta doctrina y han indicado que se empieza a "resquebrajar el muro de la política penitenciaria del Estado". En la concentración, convocada por partidos políticos, sindicatos nacionalistas y organizaciones sociales, han tomado parte, entre otros, el presidente de Sortu, Hasier Arraiz, su portavoz, Pernando Barrena, así como otros representantes políticos como Maribi Ugarteburu, Dani Maeztu, Oskar Matute, Pello Urizar, además de la secretaria general de LAB, Ainhoa Etxaide.
Tras conocerse la decisión, ha tomado la palabra Haizea Balza que, en representación de los grupos convocantes, ha asegurado que la decisión del Tribunal de Estrasburgo es "una muy buena noticia" porque se empieza "a resquebrajar el muro de la política penitenciaria del Estado".
Además, ha solicitado la puesta en libertad de
todos los terroristas presos de la ETA a los que se les ha
aplicado la doctrina Parot y ha indicado que, si se prolonga o se
evita su excarcelación, el Estado estaría incurriendo en un delito
de prevaricación. En ese sentido, ha instado al Estado
a afrontar "con responsabilidad" este nuevo escenario y
a que empiece a "invertir" en la resolución y en la
paz, tras indicar que no se puede caer en el debate de "vencedores
y vencidos", porque "hoy los que han ganado, son los
derechos humanos".
Los concentrados llevaban carteles en los que se podía leer
"Ordua heldu da (La hora ha llegado), Ni un minuto
más, 197/2006 Doktrina eten". Los asistentes han recibido
entre aplausos la decisión del Tribunal europeo de Estrasburgo y
han empezado a corear gritos como "Euskal Presoak, etxera"
(presos vascos a casa).
En el momento en el que se ha conocido la noticia, los
representantes políticos y sindicales han desplegado una
pancarta con el lema que se recogía en los citados carteles.
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La asesina Inés del Río es de Tafalla
Madrid. (Europa Press).- Inés del Río Prada es una sanguinaria etarra del comando Madrid que fue condenada en España a 3.828 años de prisión por un total de 24 asesinatos cometidos durante su participación en atentados tan cruentos como el de la plaza de República Dominicana de Madrid en el que fallecieron 12 guardias civiles.
Nacida en Tafalla (Navarra) en 1958, Inés del Río fue una de las integrantes del histórico comando Madrid a mediados de los años 80 junto a etarras como Iñaki de Juana Chaos, Antonio Troitiño, Soares Gamboa o Belén González.
Su recurso es el que ha llevado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) a derogar la doctrina Parot.
Conocida con los alias de Nieves o Pequeña, fue detenida en julio de 1987 en Zaragoza tras haber logrado huir seis meses antes de una operación en la que los GEOS asaltaron el piso de Madrid en el que se escondían los etarras y donde fueron detenidos seis terroristas: Cristina Arrizabalaga, María Teresa Rojo Paniego, Troitiño, Esteban Esteban Nieto, Inmaculada Noble Goicoechea y De Juana Chaos.
El primer atentado por el que Inés del Río fue condenada es el del coronel del cuerpo jurídico militar del Ejército de Tierra Vicente Romero y su chófer, Juan García Jiménez, abatidos a tiros en junio de 1985. Ese mismo día, falleció el miembro del Tedax Esteban del Amo García como consecuencia de una bomba trampa colocada por los terroristas en el coche con el que huyeron del primer atentado.
La terrorista fue condenada a 58 años de prisión por estos hechos. Sólo un mes después, Del Río participó en el atentado del vicealmirante de la Armada y director general de Política de Defensa Fausto Escrigas, por el que fue condenada a otros 48 años de cárcel por la Audiencia Nacional.
En septiembre de ese mismo año, el 'comando Madrid' hizo estallar un coche bomba en la plaza de República Argentina de Madrid al paso de un autobús ocupado por guardias civiles. Sin embargo, el único fallecido como consecuencia de la explosión fue el estadounidense Eugene Kenneth Brown, que practicaba deporte en las inmediaciones.
Otro de los atentados más sanguinarios en los que participó Inés del Río es el de la calle Juan Bravo de Madrid, en el que fallecieron cinco guardias civiles encargados de la vigilancia de las embajadas de Estados Unidos e Italia.
Ya en junio de 1986, el coche en el que viajaba el comandante del Ejército de Tierra Ricardo Sáenz de Ynestrillas junto al teniente coronel Carlos Vesteiro y el soldado conductor Francisco Casillas fue ametrallado por dos miembros de ETA, un atentado por el que Del Río fue condenada a 87 años de prisión.
Doce muertos y casi 80 heridos
El último de los atentados en los que se le relaciona es el de la plaza de República Dominicana, cometido un año antes de su detención. El 14 de julio de 1986, el 'comando Madrid' estacionó una furgoneta bomba que hicieron estallar al paso de un convoy de vehículos de la Guardia Civil compuesto por un autobús, un minibús y un todoterreno.
Como consecuencia de la explosión, fallecieron doce agentes de la Benemérita y otras setenta y ocho personas -entre transeúntes y guardias civiles- sufrieron heridas de diversa consideración. En este atentado, Inés del Río participó en las labores de vigilancia y preparación del explosivo y fue condenada a más de 2.200 años de prisión.
Redención de penas
En concreto, el Tribunal de Estrasburgo ha examinado si la aplicación de la doctrina Parot a Inés del Río se ajusta al Convenio Europeo de Derechos Humanos, que es vinculante para los 47 estados miembros del Consejo de Europa.
A partir de la doctrina Parot, las redenciones de pena se pasaron a aplicar sobre el total de las condenas impuestas y no sobre el tiempo máximo de cumplimiento en prisión por lo que los etarras han visto alargadas sus estancias en prisión.
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La doctrina Parot desde 2006 permite ejecutar la totalidad de las condenas al aplicar los beneficios penitenciarios individualmente y no sobre el máximo legal de 30 años de prisión
LV 21/10/2013
La vista se celebró el pasado 20 de marzo de 2013, después de que España recurriera ante la Gran Sala tras haber sido condenada en julio de 2012 a excarcelar a Del Río en el plazo más breve posible y a indemnizarla con 30.000 euros por daños morales y 1.500 por gastos y honorarios.
Del Río formó parte del histórico "comando Madrid" a mediados de los años 80, liderado por José Ignacio de Juana Chaos y responsable, entre otros, del atentado con coche bomba en julio de 1986 en la madrileña plaza de la República Dominicana, en el que murieron 12 guardias civiles. Fue condenada por 23 asesinatos a 3.000 años de cárcel, de los que 2.232 correspondían a esa acción, y pese a que su puesta en libertad debería haberse producido en julio de 2008, por haber obtenido los beneficios penitenciarios, la aplicación de la doctrina la pospuso a 2017.
Esa doctrina se basa en un dictamen del Tribunal Supremo de febrero de 2006 por el que la ejecución de la totalidad de la condena comienza con las penas más graves y los beneficios se aplican individualmente para cada una de ellas, y no sobre el máximo legal de 30 años de permanencia en prisión. De este modo, una vez cumplida la pena más grave, se debe cumplir la siguiente, y así sucesivamente hasta el límite legal, lo que alarga la estancia en la cárcel.
En julio de 2012, después de que Del Río recurriera su caso ante el TEDH, este tribunal concluyó que su aplicación fue "irregular" y que las autoridades españolas debían ponerla en libertad lo antes posible. La sentencia de hoy solo aborda este caso, pero sus conclusiones van a efectos prácticos más allá del mismo por la repercusión que puede llegar a tener en todos los presos a los que se les haya aplicado.
En la vista de marzo de 2013, los representantes del Gobierno español habían afirmado que el fin de la doctrina Parot conllevaría la puesta en libertad de 54 terroristas de ETA, siete del GRAPO, uno del GAL y 14 presos comunes, uno de ellos condenado por 74 violaciones.
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo insta a España a poner en libertad a una etarra a la que se aplicó la doctrina Parot que permite que los beneficios penitenciarios se apliquen sobre cada pena y no sobre el límite máximo de estancia en prisión de 30 años
LV 10/07/2012 Madrid (EUROPA PRESS)
El ministro del Interior Fernández Díaz ha calificado de "absolutamente lamentable" que el tribunal europeo haya hecho pública la sentencia el mismo día en el que se cumple el quince aniversario del secuestro y posterior asesinato del concejal del PP de Ermua Miguel Ángel Blanco.
El Tribunal de Derechos Humanos impugna la doctrina aplicada a Inés del Río Prada y obliga a pagarle 30.000 euros por daños morales pese a su sanguinario currículo.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha condenado a España a pagar una indemnización de 30.000 euros por daños morales a la etarra Inés del Río Prada, condenada a más de 3.000 años de cárcel por varios asesinatos terroristas, y le ha instado a "poner en libertad a la demandante en el plazo de tiempo más breve posible".
Se trata de la primera vez que Estrasburgo se pronuncia sobre la denominada 'doctrina Parot', que el Tribunal Supremo estableció en 2006 y ratificada por el Tribunal Constitucional para determinar que los beneficios penitenciarios a los que accede un recluso deben aplicarse individualmente sobre cada una de las penas por las que haya sido condenado y no sobre el límite máximo de estancia en prisión de 30 años.
Los magistrados de Estrasburgo admiten con esta decisión el recurso presentado por la defensa de Del Río, que formó parte de uno de los más sanguinarios 'comandos Madrid' de la historia junto a José Ignacio de Juana Chaos y participó en el atentado que costó la vida a 12 policías en la plaza de la República Dominicana de Madrid en 1986.
El TEDH desautoriza de esta forma la decisión de la Audiencia Nacional de retrasar su salida de prisión desde el 2 de julio de 2008 hasta el 27 de junio de 2017, al considerar que España vulneró el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que no puede existir una pena sin ley que la avale, el artículo 5, que contempla el derecho a la libertad y la seguridad.
Además, los magistrados de la Sección Tercera, que preside el andorrano Josep Casadevall, dan al Estado español un plazo de tres meses para indemnizar a la etarra y le imponen la obligación de pagarle otros 1.500 euros en concepto de costas procesales.
La 'Parot' es legal si no se aplica con retroactividad
La sentencia constata que la nueva jurisprudencia del Supremo "ha vaciado de sentido los beneficios penitenciarios por trabajo a aquellas personas condenadas en virtud del antiguo Código Penal de 1973" y señala que en el caso de Del Río "este giro jurisprudencial se ha producido después de la entrada en vigor del nuevo Código Penal de 1995".
A este respecto, el TEDH sostiene que los Estados son "libres de modificar su política penal, sobre todo al reforzar la represión de crímenes y delitos" pero añade que "las jurisdicciones internas no deberían aplicar retroactivamente y en detrimento del penado los cambios legislativos realizados después de la comisión de la infracción". "La aplicación retroactiva de las leyes penales posteriores sólo se puede admitir cuando el cambio legislativo sea favorable al acusado", añade.
De esta forma, el tribunal constata que la jurisprudencia del Supremo ha provocado "el alargamiento retroactivo de la pena que la recurrente debía cumplir en casi nueve años", en la medida en la que los beneficios penitenciarios con los que se habría podido beneficiar han resultado "completamente inoperantes, teniendo en cuenta la duración de las penas a las que había sido condenada".
La privación de libertad "no es regular"
En relación con la violación del artículo 5.1, que establece el derecho a la libertad y la seguridad, la sentencia establece que, desde el 3 de julio de 2008, la privación de libertad de Del Río "no es regular". Lo argumenta la Sección Tercera indicando que la etarra "no podía en la época de los hechos prever de forma razonable que la duración efectiva de su privación de libertad se prolongaría más de nueve años".
En concreto, la etarra, según dice el TEDH, "no podía prever en el momento en el que todas sus condenas fueron acumuladas que el método de cálculo de las redenciones sería objeto de un giro jurisprudencial del Tribunal Supremo y que éste sería aplicado de forma retroactiva".
Comenzó a cumplir en 1989
La etarra, que se encuentra recluida en una prisión de Murcia, fue condenada en el marco de ocho procedimientos penales por delitos terroristas que comenzó a cumplir en febrero de 1989. Del Rio Prada, alias 'Nieves' y 'Pequeña', fue miembro de uno de los 'comandos Madrid' más sanguinarios de la historia y consiguió huir en una operación que los GEOS desarrollaron el 16 de enero de 1987 en un piso de la calle Río Ulla de Madrid, y en la que fueron detenidos seis etarras, entre ellos José Ignacio de Juana Chaos.
Entre los atentados por los que fue condenada también se enucentran el asesinato del comandante Saenz de Ynestrillas y otros dos militares; el atentado contra un land rover de la guardia civil que se produjo en la calle Juan Bravo de Madrid o el asesinato del vicealmirante Escrigas.
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El Tribunal Constitucional rechaza 28 de 31 recursos contra la doctrina Parot y concede amparo a tres etarras que previsiblemente saldrán de prisión en breve
LV 29/03/2012 Madrid. (EFE)
El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado este jueves 28 de los 31 recursos contra la doctrina Parot presentados por presos, en su mayor parte de ETA, y ha dado amparo a tres etarras que previsiblemente saldrán de prisión en breve.
Según ha informado el Alto Tribunal, los tres presos de ETA a los que se ha concedido el amparo son José Ignacio Gaztañaba Bidaurreta, José María Pérez Díaz y Juan María Igarataundi Peñagarikano, todos ellos con un largo historial en prisión.
La aplicación de la doctrina Parot prolonga la estancia en la cárcel de terroristas y otros delincuentes con largas condenas al aplicarles los beneficios penitenciarios sobre cada una de las penas, comenzando por la de mayor duración, en lugar de por el tiempo máximo de cumplimiento.
Los tres etarras a los que el TC ha dado amparo ya habían obtenido resoluciones firmes sobre sus redenciones de condena antes de que se les aplicara la doctrina Parot, por lo que se espera que sean puestos en libertad en fechas próximas.
El etarra José Ignacio Gaztañaga cumplía condena por el asesinato de un policía nacional en septiembre de 1985 en Vitoria, mientras que Pérez Díaz fue condenado en 1989 a 197 años de cárcel por la colocación de una bomba contra un vehículo de la Guardia Civil cuya explosión causó la muerte de un agente. Por su parte, Igarataundi también cumplía condena por su participación en varios atentados.
Entre los reclusos no terroristas a los que el TC ha denegado hoy el amparo, figura un miembro del clan gallego de los "charlines" y dos expolicías condenados por delitos comunes.
La "doctrina Parot" fue establecida en 2006 por el Tribunal Supremo en una sentencia en la que rechazó el recurso del exmiembro del "comando itinerante" de ETA Henri Parot contra la negativa de la Audiencia Nacional a acumular en una las veintiséis penas a las que había sido condenado.
La resolución del Supremo, que dio la razón al etarra al acumular las condenas en una sola pena de 30 años, supuso sin embargo la fijación de un nuevo criterio de aplicación de las redenciones establecidas en el Código Penal de 1973 que hacía que la mayoría de los presos de la banda condenados varias veces por delitos cometidos hasta 1995 agotaran el tiempo máximo de cumplimiento efectivo.
Así, la sentencia ordenaba que el cómputo de las redenciones se hiciera sobre cada una de las condenas, empezando por la mayor, de modo que el etarra cumpliera sucesivamente sus responsabilidades penales y al extinguir una pena, con los beneficios que le fueran aplicables, comenzara el cumplimiento de la siguiente, hasta llegar al límite de 30 años.
Aunque en un primer momento esta doctrina afectó a terroristas -se ha aplicado a un total de 77 etarras-, desde entonces se ha extendido también a condenados por delitos comunes, como Pedro Luis Gallego, conocido como "el violador del ascensor".
En sus recursos, los afectados habían alegado que la doctrina es inconstitucional en sí misma y, en el caso de los condenados por delitos cometidos antes de 2006, que no puede ser aplicada retroactivamente, ya que supone un endurecimiento de la pena
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El Supremo decide en febrero de 2006 que al etarra Parot las redenciones se le apliquen sobre condenas individuales y no sobre la pena acumulada y cumpla íntegros 30 años de prisión
LV 20/02/2006 Madrid. (EFE)
El Tribunal Supremo decidió acumular las
condenas del etarra Henri Parot en una sola pena de 30 años, que
deberá cumplir íntegramente -por lo que no saldría de prisión
hasta el 2020-, ya que el Alto Tribunal acordó que las
redenciones se le apliquen sobre condenas individuales y no sobre
la pena acumulada.
Asimismo, los ex dirigentes de ETA Francisco Múgica Garmendia, 'Pakito',
y Santiago Arrospide Sarasola, 'Santi Potros' -extraditados desde
Francia en 2000 y cuya excarcelación estaba prevista para 2020-
no saldrán de prisión hasta 2030, ya que les será de
aplicación la sentencia dictada por Supremo.
Así lo estableció el pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo (TS) que, por mayoría de 12 a 3, estimó el recurso de
Parot contra la pretensión de la Audiencia Nacional de acumular
las 26 penas de prisión que le fueron impuestas por delitos
cometidos entre 1978 y 1990 (y que suman más de 4.000 años de
cárcel), en dos penas consecutivas de 30 años, según informó
el Alto Tribunal en una nota de prensa.
El presidente, Juan Saavedra, y los catorce magistrados de la
Sala Segunda o de lo Penal del TS se reunieron durante algo más
de tres horas a puerta cerrada para deliberar acerca del recurso
de Parot, antiguo integrante del "comando itinerante"
de ETA, y tomaron la citada decisión por 12 votos a favor y tres
en contra.
El pleno lo forman Saavedra y los magistrados Enrique Bacigalupo,
Joaquín Delgado, Siro García, Carlos Granados, Andrés
Martínez, Julián Sánchez Melgar, José Ramón Soriano, Miguel
Colmenero, José Manuel Maza, Francisco Monterde, Juan Ramón
Berdugo, quienes votaron a favor.
Los magistrados que votaron en contra fueron José Antonio
Martín Pallín, Joaquín Giménez y Perfecto Andrés Ibáñez,
según informaron a EFE fuentes jurídicas.
Según la nota, la Sala de lo Penal decidió estimar el recurso
de Parot frente al auto dictado por la sección primera de la
Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el 26 de abril de 2005
y "en consecuencia acumular todas sus penas para el
cumplimiento sucesivo por el penado, con la limitación de 30
años, al serle aplicable el Código Penal, texto refundido de
1973 (artículo 70)".
El comunicado añade que Parot "cumplirá sucesivamente sus
responsabilidades penales con la expresada limitación, de modo
que extinguida una pena, con las redenciones y beneficios que le
puedan ser aplicables, comenzará el cumplimiento de la siguiente
y ello por el orden sucesivo de su respectiva gravedad".
"De modo que si el penado ingresó en prisión en 1990,
finalizará el 'máximum' de cumplimiento en el año 2020",
concluye.
Por su parte, la Fiscalía respaldaba la solicitud del preso
etarra, al entender que la legislación vigente obliga a la
refundición de las penas.
Según fuentes del Supremo, la decisión de no aplicar las
redenciones sobre la pena acumulada no supone un cambio en el
criterio de aplicación de las redenciones de pena, ya que no
existe una línea jurisprudencial consolidada y sí tres o cuatro
sentencias dispersas, sino que es la primera vez que el Supremo
fija un criterio al respecto, que será de aplicación para otros
etarras que estén en situación similar a la de Parot. Las
mismas fuentes agregaron que todas las personas que tengan dos
condenas de más de 30 años de prisión "cumplirán
íntegramente 30 años de cárcel".
La Audiencia Nacional acordó el pasado 26 de abril que las penas
correspondientes a los delitos cometidos entre 1978 y 1982 se
refundieran en una pena de 30 años y las referidas a los delitos
cometidos entre 1984 y 1990 en otra por el mismo tiempo, al
entender que el preso etarra interrumpió su actividad delictiva
para luego retomarla en el seno de otro comando.
De esta manera el etarra no podría abandonar la prisión en el
año 2011, fecha en la que gracias a las redenciones cumpliría
el plazo máximo de 30 años establecido por el Código Penal de
1973 por el que fue juzgado, sino que debería empezar de nuevo a
cumplir la segunda condena de 30 años.
La Audiencia Nacional tuvo así en cuenta que la actividad
delictiva de Parot se interrumpió después del 16 de abril de
1982 y no se reanudó hasta más de dos años después, el 21 de
noviembre de 1984, en el seno de otro comando distinto. En los
próximos días se hará pública la sentencia y el voto
particular que suscriben los magistrados discrepantes.
A partir de 2020 la salida de prisión de Parot también podría
retrasarse al haber sido procesado recientemente por los delitos
de integración en organización terrorista y conspiración para
cometer estragos terroristas o atentados por haber supuestamente
propuesto en el 2001 a la dirección de ETA la comisión de
nuevos atentados en una carta escrita desde la cárcel.
Parot, nacido en Argelia en 1958 y de nacionalidad francesa, fue
detenido el 2 de abril de 1990 cerca de Sevilla cuando preparaba
un atentado contra la Jefatura Superior de Policía de esta
ciudad.
Lo mismo que se ha decidido para Parot sucerderá con los etarras
'Pakito' y 'Santi Potros' quienes pidieron recientemente a la
Audiencia Nacional la acumulación de sus condenas en una sola de
30 años, pero el presidente de la sala de lo penal de este
tribunal ordenó que no se resolvieran sus solicitudes hasta que
el Supremo se pronunciara sobre el caso de Parot.
Otros casos
Además, fuentes jurídicas consultadas en la Audiencia
Nacional aseguraron que la sentencia dictada hoy por el Supremo
será de aplicación en otros muchos casos, incluidos los de
terroristas a los que ya se concedió la acumulación de penas
pero que aún no han salido en libertad.
Este es el caso, por ejemplo, de los etarras Domingo Troitiño
Arranz, 'Txomin', y José Antonio López Ruiz, 'Kubati', cuya
excarcelación estaba prevista para este mismo año, pero que
ahora previsiblemente verán prolongada su estancia en prisión.
Troitiño fue miembro del 'comando Barcelona' de ETA que atentó
en Hipercor en 1987, acción por la que fue condenado a 794 años
de prisión; mientras que 'Kubati' fue el autor material en 1986
de los disparos que acabaron con la vida de la etarra María
Dolores González Cataraín, 'Yoyes', asesinato por el que fue
condenado a 47 años de cárcel.
La doctrina establecida hoy por el Tribunal Supremo no afectará,
sin embargo, a quienes beneficiándose de las redenciones
establecidas en el Código Penal de 1973 extinguieron
recientemente sus condenas tras obtener el llamado "licenciamiento
definitivo".
Es el caso de la antigua integrante del 'comando Nafarroa' de ETA
Mercedes Galdós Arzuaga, 'Bitxori', quien quedó en libertad el
pasado 30 de septiembre tras cumplir 19 de los 30 años de
límite máximo de cumplimiento efectivo de condena por haber
redimido más de 10 años gracias a sus estudios de pedagogía y
sus actividades de limpieza, aerobic, mecanografía o fútbol
sala.
En cualquier caso, las fuentes consultadas señalaron que la
Audiencia Nacional esperará a conocer la sentencia del Supremo -de
la que hoy sólo se adelantó el fallo en una nota de prensa-
para estudiar las consecuencias de ésta.
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Treinta terroristas presos de la ETA recurrirán ante Estrasburgo la 'doctrina Parot' y sus portavoces dicen que no acatar la sentencia del tribunal europeo "cuestionaría la talla democrática del Estado español"
LV 11/07/2012 Bilbao (EFE)
Treinta terroristas presos de la ETA han presentado o tienen previsto hacerlo un recurso contra la 'doctrina Parot' ante del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), ha informado este miércoles la portavoz del movimiento a favor de los derechos de los terroristas presos de la ETA Herrira, Amaia Esnal.
Esnal ha comparecido en una rueda de prensa en Bilbao junto a Manu Ugartemendia y Paco Letamendia, también portavoces del colectivo, y varios exreclusos etarras a los que se les aplicó la 'doctrina Parot' para opinar sobre la sentencia emitida ayer por el TEDH sobre la citada doctrina.
En ese fallo el tribunal europeo establece que la 'doctrina Parot' se aplicó de forma "irregular" a la etarra Inés del Río y se reclama su excarcelación, aunque el Gobierno ya anunció ayer que recurrirá la sentencia y no liberará a la reclusa.
Este miércoles, Esnal ha considerado que no acatar la sentencia del tribunal europeo -que no es vinculante- "sería un escándalo y cuestionaría la talla democrática del Estado español". Esnal en euskera y Ugartemendia en castellano han afirmado que mantener en la cárcel a Del Río "además de ser una grave injusticia, hoy en día es ilegal" y han defendido que "el siguiente paso lógico en un Estado democrático es dejar sin efecto la 'doctrina Parot'" y poner en libertad a los reclusos de la banda afectados por ella.
Esta doctrina, que recibe su nombre del miembro de la ETA Henri Parot -el 28 de febrero de 2006 vio cómo su recurso ante el Tribunal Supremo se convirtió en la doctrina que hizo que varios presos de la banda, y algunos comunes, vieran retrasada su salida de prisión- obliga a descontar los beneficios penitenciarios del total de las penas y no del máximo de cumplimiento efectivo.
Según los datos de Herrira, la 'doctrina Parot' ha sido aplicada a más de 80 terroristas presos etarras, de los que 67 continúan en prisión. Por el momento, 30 de estos terroristas reclusos han presentado o tienen previsto hacerlo un recurso contra la doctrina ante la justicia europea.
Esnal ha explicado que de los terroristas que continúan en prisión, 13 aún no han terminado su condena pero se les ha anunciado que se les aplicará la doctrina y, por tanto, no tienen fecha de salida de la cárcel, y los 54 restantes ya han cumplido su condena inicial y están ahora cumpliendo con la pena añadida tras la aplicación de la doctrina.
Ambos portavoces han subrayado que la sentencia del TEDH es "clara y contundente" y que ofrece "una oportunidad incomparable al Gobierno español de dar pasos en positivo" y derogar la 'doctrina Parot' para así "comprometerse con las vías democráticas para alcanza la solución y la paz".
Por su parte, Paco Letamendia, 'Ortzi', que fue diputado de Herri Batasuna y que es profesor de Ciencia Política de la Universidad del País Vasco, ha dicho al Gobierno que "es el momento de darse cuenta de que con el pretexto de la política antiterrorista se ha producido una degeneración democrática" y ha pretendido que, tras el anuncio de la ETA de cesar su actividad, "es el momento de la regeneración democrática y de la profundización de los derechos humanos".
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El Tribunal Superior de Londres decreta la libertad condicional de Troitiño
LV 22/10/2013 Londres. (EFE)
El Tribunal Superior de Londres decretó este martes la puesta en libertad condicional del etarra Antonio Troitiño, detenido en el Reino Unido en junio de 2012, un día después del fallo de la corte de Estrasburgo contrario a la doctrina Parot.
El presidente de la corte, John Thomas de Cwmgiedd, dictaminó que Troitiño sea liberado lo antes posible, como solicitaba la defensa, si bien tendrá que presentarse a diario en una comisaría de Londres en cuanto salga de la cárcel de Long Lartin (centro de Inglaterra) en la que está ingresado. El juez decidió además otorgar un plazo de siete días a las autoridades españolas para que comuniquen al Reino Unido si retiran la petición de extradición.
Según sus abogados, Antonio Troitiño residirá en Londres en el piso de unos amigos y se presentará cada día en la comisaría fijada por el juez. Trotiño, de 56 años, está en prisión preventiva en el Reino Unido desde que el 29 de junio de 2012 fue detenido en un piso de Londres junto al supuesto etarra Ignacio Lerín Sánchez a requerimiento de las autoridades españolas, que buscaban aplicarle la doctrina Parot tras haber pasado 24 años en prisión.
Su extradición a España había sido aprobada por el Tribunal Superior de Londres, si bien la defensa del histórico etarra había señalado su intención de recurrir al Supremo, máxima instancia judicial británica. El caso estaba pendiente de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo, que ayer anuló la doctrina Parot, que computa los beneficios penitenciarios sobre el total de las penas, lo que supone un alargamiento de la estancia en la cárcel.
El "histórico" etarra estuvo encarcelado 24 años en España tras ser condenado a 2.200 años de prisión por 22 asesinatos en los años 80, entre ellos el coche-bomba de la plaza de la República Dominicana de Madrid en 1986 que mató a doce guardias civiles.
En abril de 2011 Troitiño fue puesto en libertad por la Audiencia Nacional pero después se ordenó de nuevo su arresto para aplicarle de forma retroactiva la doctrina Parot, que hubiera fijado su excarcelación para 2017, si bien entonces estaba ya huido.
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Troitiño saldrá previsiblemente hoy de prisión tras ordenar la justicia británica su puesta en libertad
El exmiembro de la ETA deberá presentarse cada día en una comisaría londinense |Quedará en libertad condicional tras la anulación de la doctrina Parot por parte del TEDH
LV 23/10/2013 Madrid. (EP)
El etarra Antonio Troitiño, condenado a 2.700 años por 22 asesinatos cometidos por el sanguinario 'comando Madrid' de la ETA, abandonará previsiblemente este mismo miércoles la prisión de Long Lartin, en el condado de Worcestershire, en el centro de Inglaterra, según han informado a Europa Press fuentes judiciales.
El Tribunal Superior de Londres ha ordenado la puesta en libertad sin fianza de Troitiño, que fue arrestado en Londres el 29 de junio de 2012, tras la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) con sede en Estrasburgo sobre la denominada doctrina Parot.
Tras esta decisión de la Corte londinense, Troitiño saldrá previsiblemente de prisión este mismo miércoles aunque deberá presentarse diariamente en una comisaría de Londres que determine el magistrado.
La Corte británica ha dado un plazo de una semana a la Audiencia Nacional para que confirme si quieren hacer efectiva la euroorden contra el histórico miembro del 'comando Madrid' de ETA.
Antonio Troitiño Arranz, alías Miguel Ángel, fue detenido en Londres el 29 de junio de 2012 y se encontraba en busca y captura desde el 20 de abril de 2011 tras ser puesto en libertad sólo siete días antes. Logró fugarse aprovechando un error de la Audiencia Nacional, que le descontó el tiempo pasado en prisión preventiva del límite máximo de estancia en la cárcel (30 años) y no del conjunto de sus condenas.
Aunque la polémica decisión fue subsanada una semana más tarde mediante la aplicación de la 'doctrina Parot', para entonces Troitiño ya se había escapado.
La Audiencia Nacional acordó entonces revocar la puesta en libertad y dictó una orden de búsqueda y captura contra él. Esta decisión fue adoptada por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la misma que acordó su puesta en libertad, tras reunirse de forma urgente.
El etarra, condenado a más de 2.700 años de prisión por 22 atentados cometidos como miembro del 'comando Madrid', entre ellos el perpetrado en 1986 en la plaza de República Dominicana de Madrid, en el que fallecieron 12 guardias civiles (el mismo por el que fue condenada Inés del Río), fue puesto en libertad tras pasar 24 años en prisión, pero no tendría que haber salido a la calle hasta 2017.
Cumplió un año por cada muerte
El histórico etarra Antonio Troitiño Arranz salió de prisión
tras cumplir algo más de un año por cada uno de los 22
asesinatos perpetrados entre 1983 y 1986 por los que fue
condenado a un total de 2.746 años, según los datos recogidos
por Europa Press.
El primer atentado mortal por el que fue condenado se produjo el 26 de octubre de 1983 en Irún cuando ETA asesinó al carnicero Lorenzo Mendizábal. Fue tiroteado cuando despachaba a sus clientes en su establecimiento. Por esta acción, Troitiño fue condenado a 20 años de cárcel en 1988.
El 14 de junio de 1984 participó en el asesinato del guardia civil Ángel Zapatero Antolín en San Sebastián. En aquel atentado con bomba lapa resultó herido un niño de 14 años. Por estos hechos la Audiencia Nacional condenó al terrorista a 29 años de cárcel en 1988.
Un año después la Audiencia Nacional le condena a otros 87 años de prisión por ametrallar al teniente coronel del Ejército de Tierra Carlos Vesteiro, al comandante Ricardo Saénz de Ynestrillas y al soldado conductor Francisco Casillas el 17 de junio de 1986 en Madrid.
La máxima pena impuesta a este terrorista fue ese mismo año 1989 cuando fue condenado a 2.232 años de cárcel por el atentado perpetrado en la madrileña Plaza de la República Dominicana donde murieron 12 guardias civiles y otras siete personas resultaron heridas el 14 de julio de 1986. Los terroristas colocaron una furgoneta bomba cargada con cinco ollas a presión cargadas de explosivos.
En 1990 la Audiencia Nacional le condena a 378 años de cárcel por el atentado contra un Land Rover de la Guardia Civil perpetrado el 25 de abril de 1986 en la calle de Juan Bravo de Madrid. Murieron cinco guardias civiles y otros cuatro resultaron heridos. Además hirieron también a siete viandantes.
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La Audiencia Nacional ordena por unanimidad poner en libertad de la etarra Inés del Río y bloquearle la indemnización de 30.000 euros para destinarla a las víctimas
LV 22/10/2013 Redacción / Agencias (Barcelona / Madrid)
La Audiencia Nacional se ha mostrado a favor, por unanimidad de sus 17 magistrados, de la puesta en libertad de la etarra Inés del Río y acatar así la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que este lunes falló a favor en contra del recurso del Estado español y desvalidó la doctrina Parot en el caso. Tras una hora y media de debate, los miembros del pleno han decidido que Del Río salga en libertad en las próximas horas de la cárcel coruñesa de Teixeiro, tras permanecer 26 años en prisión, sin embargo, ha decidido bloquearle la indemnización de 30.000 euros para destinarla a las víctimas.
El criterio unánime que ha defendido la Sala de lo Penal es que la sentencia de Estrasburgo es firme una vez que se ha pronunciado la Gran Sala y su resolución es de obligado cumplimiento para todos los Estados miembros que suscribieron el tratado por el que se dictó el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Los 17 magistrados que componen el pleno han adoptado esta decisión al entender que la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) "es clara y concluyente", por lo que "desde hoy se consideran extinguidas sus responsabilidades penales por cumplimiento de condena".
La Sala de lo Penal ha acogido la petición de la Fiscalía de bloquear la indemnización de 30.000 euros fijada por Estrasburgo y que se destine al pago de responsabilidades civiles fijadas para las víctimas y del derecho de subrogación al Estado.
La Fiscalía de la Audiencia Nacional defendió el criterio adoptado por la Sala en un informe remitido al Pleno en el que señalaba que la sentencia de Estrasburgo no da "ninguna elección" sobre la puesta en libertad de la etarra, que busca "poner remedio al derecho o derechos declarados vulnerados". "No es otro que garantizar la puesta en libertad de la señora Del Río en el plazo más breve posible", apuntaba el informe.
La decisión de la Sala de lo Penal será comunicada a la cárcel de Teixeiro (A Coruña), donde se encuentra la etarra y de la que saldrá en las próximas horas en cumplimiento de esta resolución judicial, según apuntaron las citadas fuentes.
Indemnización
La Gran Sala del TEDH confirmó este lunes la resolución que condenó a España el julio de 2012 a indemnizar a la etarra con 30.000 euros por daños morales y a pagarle 1.500 euros en concepto de costas procesales, al considerar que España vulneró el Convenio de Derechos Humanos. En concreto, las resoluciones de la Justicia española con respecto a Del Río habrían conculcado el artículo 7 del Convenio, que recoge que "no hay pena sin ley", y el 5.1, que establece "el derecho a la libertad y la seguridad".
El Pleno fue convocado de urgencia tras la decisión del TEDH que condenó ayer a España a indemnizar a la etarra, condenada a 3.824 años de prisión con 30.000 euros por aplicarle la doctrina Parot y prolongar su estancia en la cárcel hasta el año 2017 y ordenó su puesta en libertad.
La aplicación de la doctrina Parot, que contempla la aplicación de las redenciones por trabajos en la cárcel al total de penas aplicadas y no al máximo de 30 años de cumplimiento máximo, alargó la estancia en prisión de Del Río en cinco años, ya que su excarcelación inicial estaba prevista para 2008.
Los 17 magistrados que integran el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional han iniciado pasadas las nueve y cuarto de la mañana la reunión convocada para decidir sobre la excarcelación de la etarra que fue condenada a 3.828 años de cárcel por su actividad como miembro del comando Madrid, en el que cometió un total de 24 asesinatos.
Inés del Río, nacida en Tafalla (Navarra) en 1958, fue detenida en julio de 1987 en Zaragoza y fue miembro del comando Madrid de ETA a mediados de los años ochenta, junto a etarras como José Ignacio de Juana Chaos, Antonio Troitiño, Juan Manuel Soares Gamboa o Belén González. Participó, entre otros atentados, en el que costó la vida a 12 guardias civiles en la plaza de la República Dominicana de Madrid.
Recursos pendientes
La cuestión volverá a tratarse el próximo viernes, día en el que había sido convocado un Pleno ordinario, cuya fecha se mantiene, y que incluía la discusión de dos recursos interpuestos por miembros de ETA contra la aplicación en su caso de este doctrina. Se trata de los recursos Josefa Mercedes Enaga, miembro del comando Barcelona y condenada por el atentado al Hipercor de esta ciudad en junio de 1987; y Juan Manuel Piriz López, condenado al principio de los ochenta por, entre otros delitos, el asesinato de un exmilitante de la organización.
La Audiencia Nacional tiene pendientes de resolución otra treintena de recursos de presos de la banda y de una integrante de una organización de narcotráfico que quedaron paralizados a la espera de la firmeza de la primera sentencia de Del Río, que data de julio de 2012
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Inés del Río sale de la cárcel tras el fallo que anula la doctrina Parot
LV 22/10/2013 Teixeiro (A Coruña). (EFE)
La etarra Inés del Río, de 55 años, ha abandonado la prisión coruñesa de Teixeiro a las 16:25 horas de esta tarde después de que la Audiencia Nacional haya decidido su excarcelación por unanimidad en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
Los 17 magistrados que componen el pleno de la Sala de lo Penal -que preside Fernando Grande-Marlaska- han adoptado esta decisión al entender que el fallo es claro "y concluyente", por lo que "desde hoy se consideran extinguidas sus responsabilidades penales por cumplimiento de condena" tras 26 años y tres meses en prisión.
Una quincena de personas, entre familiares y amigos, han esperado en el centro penitenciario gallego a la antigua miembro del comando Madrid, auxiliar administrativo de profesión, originaria de Tafalla (Navarra) y encarcelada desde julio de 1987.
Vestida de negro, Del Río ha repartido abrazos
y besos entre la comitiva que la aguardaba y ha sido tapada con
una enorme ikurriña para resguardarla del aluvión de flashes de
fotógrafos y cámaras de televisión.
Sin hacer declaraciones, Del Río y sus acompañantes -entre
quienes estaba su abogada- han abandonado la zona en cuatro
turismos, en el último de los cuales viajaba la hasta ahora
presa.
A su salida, se ha escuchado un contundente "ni olvido ni perdono", proferido por dos personas que, a título particular, sin representar a ninguna organización, se han acercado a Teixeiro. Estos dos hombres, vestidos de traje y con una bandera en la que estaba tachado el escudo, han dicho a los informadores que lo que pretenden es denunciar que el Gobierno de este país "ha claudicado".
En los últimos años, Inés del Río había cumplido condena en Teixeiro por delitos, entre otros, de atentados, asesinatos, estragos, tenencia de explosivos y falsificación de documentos.
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Torres-Dulce avisa de que la sentencia del TEDH sólo afecta a Inés del Río
El fiscal general del Estado señala reitera que estudiará de forma individualizada caso por caso si procede aplicar la sentencia del tribunal europeo
LV 22/10/2013 Madrid. (Agencias)
El fiscal general del Estado, Eduardo
Torres-Dulce, ha dicho hoy que la Fiscalía estudiará
de forma individualizada caso por caso si procede aplicar la
sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre
la doctrina Parot.
En un desayuno de Nueva Economía Fórum ha aclarado que a su
juicio la resolución del TEDH no cuestiona la doctrina Parot
sino la manera de aplicarla retroactivamente y que no establece
un marco general sino que resuelve un solo caso, al exigir la excarcelación
de la etarra Inés del Río Prada, condenada a 3.828
años de cárcel por veinticuatro asesinatos.
En declaraciones a los periodistas al finalizar el acto ha
insistido en que el hecho de que la Fiscalía haya apoyado en
este caso la aplicación de la sentencia del TEDH no significa
que vaya a ser así en todos los supuestos.
Eduardo Torres-Dulce ha explicado que el
Ministerio Fiscal no pondrá dificultad a la ejecución de la
resolución del TEDH cuando así lo decida el órgano judicial
español correspondiente. No obstante, ha insistido en que la
Fiscalía no hará una "categorización general" de la
sentencia sino que esperará a analizar cada caso concreto para
decidir si procede o no su aplicación.
A juicio de Torres-Dulce esta resolución no supone un fracaso ya
que se trata de un proceso que se ha desarrollado con todas las
garantías, en el que se han pronunciado el Tribunal Supremo y el
Constitucional y que ha concluido en el TEDH desfavorablemente a
las tesis del Estado español.
Además, ha insistido en que no hay ningún error sino la
asunción de posturas jurídicas y si ahora el TEDH decide en
otro sentido hay que acatarlo en sus justos términos de forma
individualizada.
Por otra parte ha asegurado que "la Fiscalía ha estado
siempre y estará en la defensa de la posición de las víctimas"
como ha ocurrido a lo largo de todos los procesos, lo que "no
es incompatible con la situación del Estado de derecho".
No cree que hayan cambiado las circunstancias respecto a Bárcenas
Tores-Dulce también se ha manifestado contrario a apoyar un cambio en la situación procesal del extesorero del PP Luis Bárcenas, puesto que, según le han manifestado las fiscales del caso Gürtel, las circunstancias que motivaron su ingreso en prisión por orden del juez Pablo Ruz no han cambiado.
El fiscal fue preguntado por otras cuestiones de la actualidad judicial como el caso Nóos. A este respecto, el fiscal general ha insisitido en sus declaraciones de estas últimas semanas y, en consonancia con lo que le viene informando el fiscal del caso, Pedro Horrach, considera que en este momento no hay datos que permitan deducir que con sus actividades la Infanta Cristina haya incurrido en ilícito penal".
Faisán
También se ha referido al caso Faisán, si bien ha manifestado que aún se está estudiando la posibilidad de interponer o no recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Torres-Dulce ha manifestado que conoce el criterio de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que no estaba de acuerdo con atribuir a los policías procesados un delito de colaboración con la ETA, y que dicha discrepancia es "muestra de la democracia interna" dentro del Ministerio Fiscal. Ha añadido que el tribunal aceptó "una de las dos alternativas" que ellos presentaron, la de revelación de secretos, y que aún están estudiando jurisprudencia de la Sala Segunda del alto tribunal para decidir si interponen recurso y en qué sentido.
El fiscal general ha eludido contestar a otras preguntas que se le han realizado, como la relativa a la cuestión soberanista en Catalunya, alegando que, igual que él reclama respeto para la independencia de la Fiscalía, no puede inmiscuirse en asuntos que corresponden al Gobierno.
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El presidente de la Audiencia Nacional dice que se estudiarán las excarcelaciones "caso por caso"y asegura que no habrá una excarcelación general de terroristas presos de la ETA y delincuentes
LV 22/10/2013 Madrid. (EFE)
El presidente de la Audiencia Nacional, Ángel Juanes, ha dicho hoy que este tribunal "no va a excarcelar con carácter general" a los presos de ETA y delincuentes que se podrían beneficiar de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que dice que no se puede aplicar la doctrina Parot con carácter retroactivo.
En declaraciones al programa La Brújula, de Onda Cero, Juanes, antes de que hoy se reúna la Junta de Gobierno de la Audiencia para estudiar la libertad de la etarra Inés del Río, ha indicado que se examinará "caso por caso" y se verá "hasta qué punto es o no aplicable esa doctrina".
Juanes ha explicado que en la reunión se analizará el caso concreto de Inés del Río, antigua miembro del comando Madrid, quien debía haber quedado en libertad en julio de 2008 y que la doctrina Parot hubiera mantenido en la cárcel hasta 2017.
Ángel Juanes ha señalado que la sentencia del TEDH resuelve un caso concreto, aunque "ahí se establece también una doctrina" y habrá que ver en que casos es o no aplicable.
Respecto a la petición del colectivo de víctimas a los jueces de la Audiencia Nacional para que tengan "altura de miras" en la aplicación del fallo del TEDH, Juanes ha dicho que "aquí no hay un problema de altura de miras, hay un problema de legalidad" y que "los procedimientos son éstos".
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Los abogados de Inés del Río pedirán la libertad de 55 presos de ETA
LV 21/10/2013 Bilbao. (EFE)
Los abogados de la terrorista asesina de la ETA Inés del Río han asegurado este lunes que van a solicitar la "inmediata" puesta en libertad de 56 reclusos a los que se ha aplicado retroactivamente la 'doctrina Parot', anulada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
En una rueda de prensa celebrada esta tarde en Bilbao en la sede del Colegio de Abogados de Bizkaia, los letrados han subrayado su "alegría y satisfacción completas" por el fallo de la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo, que ha anulado hoy la 'doctrina Parot' en una sentencia favorable a la presa etarra Inés del Río, de quien ha exigido su puesta en libertad.
La abogada Amaia Izko, que ha actuado como portavoz del equipo de letrados que ha llevado el caso de Inés del Río, ha subrayado que la 'doctrina Parot' "está muerta". Ha destacado que el Gobierno debe "cumplir la sentencia" y que "no existe ningún margen jurídico" para no hacerlo.
"Toca poner en libertad a quien se ha
aplicado retroactivamente la doctrina Parot inmediatamente. Cada
minuto que continúan en prisión es un minuto de vulneración y
desprecio de los derechos fundamentales", ha destacado.
La letrada ha cifrado en 56 los presos de ETA cuya excarcelación
van a solicitar "con prontitud", en los próximos días.
Ha indicado que, en su sentencia, el tribunal europeo "constata que ha habido una vulneración de derechos fundamentales en el Estado español y una quiebra del estado de derecho", dos cuestiones que "han sido y son las bases de su política antiterrorista".
Ante la reunión extraordinaria que celebrará mañana la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para estudiar si debe excarcelar a Inés del Río, la abogada de la reclusa ha considerado que "lo único que puede ocurrir es que se acuerde su libertad".
Respecto de la intención del Gobierno de no pagar a Inés del Río la multa de 31.500 euros impuesta por la sentencia europea y descontar esa cantidad de la deuda que mantiene la reclusa por las indemnizaciones a las víctimas del terrorismo, la abogada ha expresado sus "dudas" de que el Ejecutivo pueda hacerlo. Ha resaltado que, tras la resolución judicial, "la alegría es mucha, pero llega muy tarde".
La abogada ha recordado que el tribunal europeo ya se pronunció en primera instancia, el pasado año, a favor de Inés del Río y ha dicho que, al recurrir ese fallo, el Gobierno "solo buscaba mantener en el tiempo una situación vulneradora de derechos fundamentales por el rédito que le podida producir en su política antiterrorista".
Sobre el pronunciamiento del Gobierno de que "el estado de derecho no está en suspenso", Amaia Izko ha dicho que "lo que está en suspenso son los derechos fundamentales, los derechos humanos, y esta mañana se lo ha dicho el Tribunal de Estrasburgo alto y claro".
La abogada ha señalado que, como criterio general, el tribunal de Estrasburgo ha determinado que "no se puede adoptar una interpretación contra reo y aplicarla retroactivamente para alargar la pena".
Ha considerado que, tras la resolución del tribunal europeo, "es el final del camino de la 'doctrina Parot', pero no es el final del camino de la vulneración de derechos fundamentales, porque en ella se basa la excepcionalidad" de las leyes que se aplican a los "presos políticos" de ETA, según la letrada. Por ello, ha pedido al Gobierno que "termine inmediatamente con todas las medidas excepcionales hoy en día en vigor" aplicadas a estos reclusos.
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La FAES señala que la derogación de la doctrina Parot formó parte de las contrapartidas de las negociaciones del Gobierno socialista de Zapatero con la ETA
LV 22/10/2013 Madrid. (EFE)
La Fundación FAES presidida
por Aznar ha responsabilizado hoy al Gobierno presidido por José
Luis Rodríguez Zapatero de la derogación
de la doctrina Parot al afirmar que su
anulación formó parte de las negociaciones del llamado "proceso
de paz" que emprendió el Ejecutivo socialista con la banda
terrorista ETA.
En un comunicado, el secretario general de la Fundación FAES,
Javier Zarzalejos, destaca que en la "negociación política"
se pusieron encima de la mesa "contrapartidas"
a la organización terrorista que comprometían el Estado de
derecho, entre ellas la doctrina Parot.
"Zapatero asumió que el cese del terrorismo exigía, para
empezar, el desmantelamiento de la arquitectura legal con la que
ETA estaba siendo derrotada", explica Zarzalejos
que destaca "las prisas con las que alguno de los ideólogos
de aquella negociación exigen la generalización inmediata del
fallo".
Por todo ello, lamenta que el Ejecutivo presidido por Mariano
Rajoy tenga que hacer frente a "una herencia indeseable"
en relación con la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos (TEDH) que ha anulado la doctrina Parot.
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En el año 1998 el entonces Presidente del Gobierno de España Aznar declaró: Sabré ser generoso con el Movimiento Vasco de Liberación, cuando se reunieron sus representantes con la ETA ese año
Entre septiembre de 1998 y septiembre de 1999, el Gobierno del PP ordena el acercamiento de más de 120 presos de la ETA a cárceles próximas al País Vasco y permite el regreso a nuestro país de más de 300 exiliados de la banda terrorista. Durante el periodo de gobierno del PP se produjeron 311 excarcelaciones de etarras. De ellas, 64 correspondieron a terroristas condenados por asesinatos múltiples a penas superiores a veinte años (en algún caso superiores a doscientos y aún a trescientos años).