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Navarra y el Estado llegan a un acuerdo sobre la ley relativa a la Administración Local por lo que no habrá recurso de inconstitucionalidad por parte del Estado
D Noti EFE - Miércoles, 16 de Septiembre de 2015
PAMPLONA.
Navarra y el Estado han llegado a un acuerdo sobre la ley relativa a la Administración Local, por lo que la Administración del Estado renuncia a recurrir la norma foral ante el Tribunal Constitucional.
El acuerdo, según ha informado hoy el Gobierno navarro, ha sido alcanzado por el grupo de trabajo de la junta de cooperación y rubricado por el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, y por la consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, María José Beaumont.
Junto con la consejera, forman parte de la representación de Navarra en la Junta de Cooperación, el vicepresidente de Desarrollo Económico, Manu Ayerdi, y la directora general de Presidencia y Gobierno Abierto, Edurne Eginoa.
La decisión se produce tras aceptar el Estado que sean las entidades locales las que valoren si las competencias distintas de las propias y delegadas que ejercen no ponen en riesgo la sostenibilidad financiera de la Hacienda municipal y no incurren en supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio con otra Administración Pública, en lugar de hacerlo la administración autonómica como defendía el Estado.
Por su parte, Navarra ha acordado admitir que los consorcios locales no tengan condición de entidad local, según el acuerdo explicado en rueda de prensa por la portavoz del Ejecutivo navarro, Ana Ollo.
Tras la entrada en vigor de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, el Parlamento de Navarra aprobó la Ley 23/2014, de 2 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, con el fin de preservar la singularidad del régimen local de la Comunidad foral, fundamentalmente en dos apartados.
Por un lado, la norma tenía como objetivo otorgar naturaleza de entidad local a los consorcios creados por las administraciones públicas para la prestación de servicios municipales obligatorios.
Como segundo objetivo se trataba de que las entidades locales navarras siguieran ejerciendo en los mismos términos que con anterioridad a la ley de estabilidad financiera las competencias en materia de salud, servicios de inspección sanitaria, servicios sociales y educación.
La Administración del Estado mostró su discrepancia con la Ley foral y anunció la presentación de un recurso de inconstitucionalidad.
Los argumentos esgrimidos en ese sentido fueron que por un lado se otorgaba la condición de entidad local a los consorcios locales y, por otro, que recaía en la propia administración local y no en la autonómica la valoración de si el ejercicio de las competencias municipales ponía en riesgo o no la sostenibilidad del conjunto de la hacienda municipal (disposición adicional primera).
Según el acuerdo alcanzado en la junta de cooperación, "corresponde a cada entidad local" velar por que las competencias que ejerce distintas a las propias y por delegación no pongan en riesgo la sostenibilidad financiera y no incurran en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio con otra administración pública. Ello sin perjuicio del control que corresponda ejercer a cada comunidad autónoma.
En lo que se refiere a los consorcios, Navarra se compromete a modificar la norma para eliminar su condición de entidad local, y que cada consorcio esté adscrito a una administración pública, en la línea que establece la Ley de Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, para lo que habrá de profundizarse en la naturaleza jurídica de este tipo de entidades supramunicipales a fin de garantizar su funcionamiento autónomo e independiente.