HISTORIA DE ESPAÑA
Explicaciones y desarrollos
Moa se equivoca en algunas cosas importantes
Pío Moa acierta en la explicación de algunas de las cosas fundamentales de la historia de la II República y de la Guerra de España de 1936, pero no en todas. Sin mencionar algunos pequeños errores de detalle, que no desmerecen sus aciertos.
Los monárquicos alfonsinos con Alfonso XIII al frente accedieron en 1931 a la toma del poder por el comité revolucionario republicano que se autonombró como gobierno, pero este consentimiento no les convierte en autores del golpe de estado, contra lo que dice equivocadamente Moa, ni excluye de la autoría del golpe de estado a los republicanos, también contra lo que dice equivocadamente Moa. Esa complicidad de los monárquicos alfonsinos es la continuación y consecuencia de los pactos iniciados en 1832 entre los monárquicos fernandinos y los liberales que hablaban en nombre del Pueblo con mayúscula desde las Cortes de Cádiz, el pacto entre el Trono y la Revolución contra el pueblo con minúscula fiel al Altar y a la Patria.
Es el golpe de Estado de los
republicanos en 1931 al destronar a Alfonso XIII y derribar la
monarquía lo que suprime la constitución de 1876.
Esa constitución estaba ya siendo violada desde el sistema (de
la Restauración) por los que falseaban las elecciones, los
políticos de la "vieja política". No es que sea
violada sólo porque no haya elecciones desde 1923 y porque el
parlamento sea cerrado entonces. Y los antisistema de la
conjunción republicano-socialista y del anarquismo también
venían intentando mediante la insurrección armada, no sanear el
sistema, sino acabar con el sistema, con la constitución de 1876
y con la monarquía. Por eso sus lamentos de que la constitución
fue violada en 1923, no son simplemente lágrimas de cocodrilo,
sino ataques victimistas con la complicidad ingenua de una gran
parte de los intelectuales para derribar a Alfonso XIII y la
monarquía también y no para reponer la constitución de 1876.
Más grave es el error de don Pío Moa al decir que "la república nació así con legitimidad suficiente". El golpe del 14 de abril de 1931 incluye que Maciá, caudillo de la Esquerra Republicana triunfante en Cataluña, proclamó en Barcelona el mismo 14.04.1931, antes de la proclamación de la república en Madrid, la "República Catalana como Estado integrante de la Federación Ibérica" (TECLEAR AQUÍ PARA OÍR Y LEER SUS PALABRAS"). No legitimaba esa toma del poder por la república que naciera "como un proyecto de democracia liberal", como dice Moa. Su deslegitimación quedó confirmada en realidad al no reprimir la violencia contra la Iglesia iniciada el 11 de mayo de 1931 con la quema de conventos, iglesias, obras de arte y de cultura religiosas. Así se hacía cómplice de la persecución a la Iglesia, agravada por las medidas legales y constitucionales implantadas por los gobiernos y los parlamentarios republicanos. La persecución a la Iglesia adquiría así la dimensión de ser realizada desde las instituciones y el aparato del Estado republicano. La Iglesia estaba constituida en España por la inmensa mayoría de la sociedad. La sociedad era intensamente confesional y se le superponía un Estado aconfesional y anticonfesional. esto no era democracia, pero sí era la genuina expresión de lo que se llama la democracia liberal. El pretexto era desde el XIX proclamarse anticlericales los liberales, con lo que acusaban de clericalismo a los católicos consecuentes. Y hoy es denominar teocracia o clericocracia al Estado confesional, como hace el propio Moa. Éste es enemigo del anticonfesionalismo y los liberales moderados del final del XIX y del primer proyecto constitucional de la II República permitían que los católicos lo fuesen siempre que no se comportasen como tales en la política. Moa acusa a los católicos consecuentes de creer "que el catolicismo es una ideología política, interpretable según sus intereses partidistas". Moa confunde la democracia con el liberalismo, él cree que la democracia sólo es posible siendo liberal, contra toda la evidencia histórica de todas las etapas del liberalismo en España desde las Cortes de Cádiz, que han sido la negación de la democracia. (Y en el extranjero desde las revoluciones del XVIII).
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Los liberales moderados querían sólo separar la Iglesia del Estado, pero reconociendo la existencia sociológica de hecho de la Iglesia y estableciendo cauces de colaboración entre la Iglesia y el Estado. Este "modelo" aparecía en el proyecto de constitución de la II República presentado por la comisión redactora y apoyado por la Agrupación al Servicio de la República y por la Institución Libre de enseñanza. Permitía la existencia de los católicos siempre que no se comportasen coherentemente como tales en política. Es el ideal liberal de que los católicos no actúen de acuerdo con su fe en que la Iglesia tiene una autoridad infalible en materia de ética o moral y no sólo de fe. Y que la actuación en política no debe estar al margen de las normas objetivas de ética o moral, ni por parte de los políticos, ni del pueblo a la hora de elegirlos democráticamente. Y si no, no es democracia, no hay democracia, sino democracia liberal. Y sin moral o ética desemboca en la tiranía. Lo es. (Véase Política y ética).
Las normas de ética o moral son cognoscibles con la luz natural de la razón, pero no infaliblemente, como lo evidencian las polémicas sobre asuntos de pura decencia. Y son cumplibles, factibles, pero aún mucho menos indefectiblemente, como sabemos todos y cada uno por nuestra triste experiencia cotidiana. Y además el que no obra como piensa, acaba pensando tan mal como obra.
La Iglesia tiene los medios para que sea posible ese comportamiento conforme a las normas objetivas de moral o ética: la autoridad divina para enseñar con certeza infalible las normas de ética o moral y la gracia para que sea posible cumplir esas normas. (Véase tecleando aquí Lo que aporta la Iglesia)
El que no puede creer en Dios ni en que la Iglesia tiene una autoridad divina para enseñar con certeza infalible las normas de ética o moral no puede pretender que los que sí tenemos esa fe actuemos como si no. Y si no podemos, que lo propugnemos. Ni puede pretender que por llamarnos partidarios de la teocracia o de la clerocracia nos va a callar, o nos va a poner a la defensiva y a renunciar a nuestra fe consecuente para congraciarnos con él. Como los que nos insultan de fascistas.
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EL ADVENIMIENTO DE LA II REPÚBLICA
LOS PROBLEMAS DE LA II REPÚBLICA
LAS ELECCIONES DE
1931: en las
Cortes Constituyentes que resultan de esas elecciones
el Partido Radical de Lerroux con 90 diputados, cada vez más
marginado, se iría distanciando
de los 116 del Partido Socialista,
y de los republicanos de izquierda (56 del Partido
Radical-Socialista, 26 de Acción Republicana de Azaña, 15 de la
ORGA republicana gallega de Casares Quiroga)
y de los 36 de Esquerra Republicana.
También se irían distanciando del radicalismo de los
izquierdistas los 16 de la Agrupación al Servicio de la
República de Ortega y Gasset, que quedaron como centristas.
También irían quedando marginados los 22 de la Derecha
Republicana de Alcalá Zamora y Maura, que se declaraban
católicos.
Y mucho más marginados por ser derechistas los 3 de la Lliga,
los 26 Agrarios, y los 14 de la Minoría Vasconavarra en la que
coexistían los carlistas con los del PNV.
La masonería influye
desproporcionadamente: los masones eran 1 de cada 3 diputados de
las Cortes de 1931, mientras que en el conjunto de la población
eran masones 1 de cada 3.000 habitantes. La
masonería contaba con más de la una tercera parte de los
diputados en las Cortes de 1931-1933
Teclea aquí para ver una
ampliación de la inspiración anticatólica masónica de la
Constitución de la Segunda República y de sus fases
"verdaderamente republicanas".
LA CONSTITUCIÓN DE
1931 (TEXTO
5):
Finalmente promulgada el
9.12.1931. (Ver el texto completo de la Constitución de 1931)
Establece la república como unitaria, no federal, pero con la
posibilidad de autonomía para las "regiones".
Elimina el principio del Estado católico que venía de Teodosio
(380) y de Recaredo (589)
e inmediatamente, en la misma Constitución ya, prohíbe
a las órdenes religiosas ejercer la enseñanza y prohíbe
la existencia de la Compañía de Jesús. En el debate
de estas disposiciones, Azaña proclamó el 13.10.1931:
"España ha dejado de ser católica",
acaudillando también esta "reforma", que ellos
entendían como revolución.
La masonería y la ultraizquierda marxista y anarquista trataba
de imponer el ateísmo para eliminar la religión católica y
sustituirla por el laicismo según el modelo jacobino. Los
liberales moderados querían separar la Iglesia del Estado, desconfesionalizar el Estado, pero reconociendo el hecho de la
existencia sociológica de la Iglesia y estableciendo cauces de
colaboración entre la Iglesia y el Estado. Este
"modelo" aparecía en el proyecto de constitución de
la II República presentado por la comisión redactora y apoyado
por la Agrupación al Servicio de la República de Ortega y
Gasset y por la Institución Libre de Enseñanza. Permitía
la existencia de los católicos siempre que no se comportasen
coherentemente como tales en política. Es el ideal
liberal de que los católicos no actúen de acuerdo con su fe en
que la Iglesia tiene una autoridad infalible en materia de ética
o moral y no sólo en materia de fe. Dado que para todos la
actuación en política no debe estar al margen de las normas
objetivas de ética o moral, ni por parte de los políticos, ni
del pueblo a la hora de elegirlos democráticamente. Y si no, no
es democracia, no hay democracia, sino democracia liberal. La
masonería impuso la sustitución de esa redacción inicial del
proyecto de constitución, que era una persecución con
anestesia, por la redacción definitivamente impuesta
araíz de la intervención de Azaña, y así quedó en la
Constitución de 1931 el sistema excluyente y abiertamente
persecutorio de los católicos.
El voto de la mujer
ya había empezado a ser reconocido como derecho en la Asamblea
de la Dictadura de Primo de Rivera. Y fue en la dictadura de
Primo de Rivera cuando se incluye el voto femenino en
igualdad con el masculino dentro del sufragio universal
en el Anteproyecto de
Constitución de la Monarquía española de 1929, que para las elecciones para diputados
a Cortes establece en el artículo 58 de ese texto: "Serán electores de sufragio directo todos los
españoles de ambos sexos... Serán electores en
los colegios especiales los españoles de ambos sexos".
En las elecciones de 1931, las mujeres y los sacerdotes fueron
excluidos del derecho a votar por decreto del autonombrado
Gobierno Provisional de la II República, aunque les permitió
ser elegibles. La II República fue pues, al principio, un
retroceso en el derecho de voto de la mujer. Hubo algunas mujeres
diputadas en estas Cortes constituyentes de 1931; una de ellas, Clara Campoamor, promovió
la inclusión del derecho a voto de la mujer que aparece en el artículo 36 de la Constitución
de 1931. La aplicación de esta disposición
constitucional a la ley electoral tropezará con una durísima
oposición de amplios sectores de los partidos de izquierda que
alegaban que el voto femenino era derechista mayoritariamente. La diputada del centrista Partido Radical Clara Campoamor
defendió intensamente el sufragio femenino, en contra de la
opinión predominante en su partido; pero las izquierdistas
Victoria Kent y Margarita Nelken se opusieron.
Sólo se pudo aprobar en las Cortes porque algunos de los
izquierdistas, como Azaña, se dieron cuenta de que era
impresentable votar en contra y se abstuvieron.
Y por fin, y muy a pesar de los izquierdistas, a la mujer se le
concede el derecho a votar en las elecciones de 1933, como
establecía la Constitución de 1931. En esas elecciones de 1933,
el voto femenino será mayoritariamente derechista, en efecto, y
contribuyó a la estrepitosa derrota de los socialistas y de
Azaña y los demás izquierdistas.
La Constitución de 1931 disponía la eliminación de la población católica de la España oficial del régimen, de la parte inmensamente mayoritaria de la población, más del 90 por ciento de la población, que era católica en España. Lo que hace inviable es la República. Es una Constitución que llevaba a la guerra civil. Así fue testimoniado:
"Se procuró legislar obedeciendo a teorías, sentimientos e intereses de partido, sin pensar en esa realidad de convivencia patria, sin cuidarse que se legislaba para España. [...] ¡Y, sin embargo, se hizo una Constitución que invitaba a la guerra civil, desde lo dogmático, en que impera la pasión sobre la serenidad justiciera, a lo orgánico, en que la improvisación, el equilibrio inestable, sustituye a la experiencia y a la construcción sólida de los poderes!" (Niceto Alcalá Zamora, 1936).
"Recuerdo que después de que aquellas [Cortes] Constituyentes [de 1931], de nefasta memoria - Dios me perdone -, votaron- el que esto escribe no lo votó ni asistió a aquellas sesiones - aquel artículo 26, en que se incluyó mucho evidentemente injusto, como se lo reprochara yo a uno de los prohombres revolucionarios, hubo de decirme: «Sí, es injusta; pero aquí no se trata de justicia sino de política »" (Miguel de Unamuno, 3 de julio de 1936).
"No es esto, no es esto" (José Ortega y Gasset, septiembre de 1931). "Una cantidad inmensa de españoles que colaboraron en el advenimiento de la República con su acción, con su voto o con lo que es más eficaz que todo esto, con su esperanza, se dicen ahora entre desasosegados y descontentos: ¡No es esto, no es esto! La República es una cosa. El radicalismo es otra. Si no, al tiempo. (José Ortega y Gasset en su artículo "Un aldabonazo" en El Crisol de 9 de septiembre de 1931).
La aprobación previa a la Constitución de la Ley para la Defensa de la República dejaba en manos del gobierno el arma de suspender las garantías constitucionales y de clausurar periódicos; será utilizada masivamente contra los de derechas.
La transición hacia la actual democracia en España
Pío Moa acierta en que el régimen de Hitler no fue demócrático, aunque éste llegara al poder a través de unas elecciones en un sistema parlamentario liberal; y sobre todo acierta Moa en que el gobierno de Rodríguez Zapatero es ilegítimo pese a su mayoría relativa en las elecciones y en el parlamento. No hay democracia sin justicia en el sufragio activo y pasivo, al votar y al recibir los votos y usufructuarlos. Es un desgobierno y carece de legitimad de origen y de ejercicio. Ya quedó dicho aquí. (Leer un poco más)
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La II República no tuvo
legitimidad ni de origen, ni de ejercicio, pese a lo que dice
erróneamente Pío Moa
Genealogía de la ilegitimidad: la Conjunción
Republicanosocialista de 1910 - el Pacto de San Sebastián de
agosto de 1930 - el 14 de abril de Macià y Alcalá Zamora - la
coalición socialazañista - el Frente Popular de 1936 - el Pacto
del Tinell de 2003 - el 11M de 2004 y sus consecuencias: el
zapaterismo en el poder
El golpe del 11M de 2004 les da el
poder otra vez. Así se cimenta la ilegitimidad de origen del
gobierno zapaterista. Su ilegitimidad de ejercicio es su
política liberticida y antihumana.
El golpe del 14 de abril de 1931 incluye que Maciá, caudillo de la Esquerra
Republicana triunfante en Cataluña, proclamó en Barcelona el
mismo 14.04.1931, antes de la proclamación de la república en
Madrid, la "República Catalana como
Estado integrante de la Federación Ibérica" (TECLEAR
AQUÍ PARA OÍR Y LEER SUS PALABRAS") . (LEER MÁS)
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Contrariamente a lo que dice Moa, fue la II República, concebida inicialmente como democracia liberal, y no sólo los partidos izquierdistas la que persiguió y no sólo injurió a la Iglesia. (LEER MÁS)