Enchiridion de 1986, versión española oficial de 1995, nº .
Enchiridion Indulgentiarum de 1999, Norma nn, nº n, §
https://diocesisdecanarias.net/indulgencias/
https://misadiaria.blogspot.com/2019/12/sabado-18-enero-2020-sabado-de-la-i.html
Manual de Indulgencias - versión española oficial de 1995 de la segunda edición típica latina del Enchiridion Indulgentiarum de 1986
Primera edición latina, junio 1968.
Segunda edición latina [1ª edición típica latina], octubre 1968.
Tercera edición latina [2ª edición típica latina], mayo 1986. [Hay traducción española aprobada por la CEE 1995]
Cuarta edición latina [3ª edición típica latina], julio 1999. [Hay traducción francesa oficial de julio de enero de 2000]
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B. INDULGENTIAE PLENARIAE
1. Indulgentiae plenariae cotidie lucrabiles
Akathistos vel
Paraclisis (conc. 23 § 1)
Eucharistica adoratio, per dimidiam saltem horam
(conc. 7 § 1, 1°)
Pium exercitium Viae Crucis (conc. 13, 2°)
Rosarium mariale (conc. 17 § 1)
Sacrae Scripturae lectio vel auditio, per dimidiam saltem
horam (conc. 30)
Visitatio in forma peregrinationis ad Patriarchales
Basilicas in Urbe (conc. 33 § 1, 1°)
2. Indulgentiae plenariae in determinatis diebus concessae
Die 1 ianuarii (conc.
26 § 1, 1°)
Hebdomada pro Christianorum unitate (conc. 11 §
1)
Qualibet feria VI temporis Quadragesimae (conc.
8 § 1, 2°)
Feria V Hebdomadae Sanctae (conc. 7 § 1, 2°)
Feria VI Hebdomadae Sanctae (conc. 13, 1°)
Sabbato Hebdomadae Sanctae (conc. 28 § 1)
In sollemnitate Pentecostes (conc. 26 § 1, 1°)
In sollemnitate Corporis et Sanguinis Christi (conc.
7 § 1, 3°)
In sollemnitate Sacr.mi Cordis Iesu (conc. 3)
In sollemnitate Ss. Apost. Petri et Pauli (conc.
14 § 1; 33 § 1, 2°, 3°)
Die 2 augusti (conc. 33 § 1, 2°, 3°,
5°)
Singulis diebus a die 1 usque ad diem 8 novembris
(conc. 29 § 1, 1°)
Die Commemorationis omnium fidelium defunctorum
(conc. 29 § 1, 2°)
In sollemnitate Christi Regis (conc. 2)
Die 31 decembris (conc. 26 § 1, 2°)
3. Indulgentiae plenariae pro peculiaribus circumstantiis concessae
Benedictio papalis
(conc. 4)
Die ad aliquem religiosum finem celebrandum universaliter dicata
(conc. 5)
Die anniversario proprii Baptismatis (conc. 28
§ 1)
Die consecrationis familiae (conc. 1)
Die dedicationis ecclesiae vel altaris (conc. 33 § 1, 6°)
Die designato pro stationali ecclesia (conc. 33 § 2)
Eucharisticus conventus (conc. 7 § 1, 4°)
Eucharistica processio (conc. 7 § 1, 3°)
Exercitia spiritalia (conc. 10 § 1)
In articulo mortis (conc. 12)
In liturgica celebratione Fundatoris
Institutorum vitae consecratae et Societatum vitae apostolicae (conc.
33 § 1, 7°)
In sollemnitate Titularis basilicae minoris,
ecclesiae cathedralis, sanctuarii, ecclesiae paroecialis (conc.
33 § 1, 2°-5°)
Iubilares Ordinationum celebrationes (conc. 27 § 2)
Peregrinatio (concess. 33 § 1, 1°, 4°)
Prima Communio (conc. 8 § 1, 1°)
Prima Missa (conc. 27 § 1)
Sacrae Missiones (conc. 16 § 1)
Semel in anno, die libere eligendo (conc. 33 §
1, 2°, 4°)
Synodus dioecesana (conc. 31)
Visitatio pastoralis (conc. 32)
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2. Indulgences plénières accordées certains jours déterminés
3. Indulgences plénières accordées en des circonstances particulières
1. Indulgences plénières que lon peut obtenir chaque jour
Acathiste (hymne) ou Paraclisis (conc. 23 § 1) 00
Adoration eucharistique, pendant au moins une demi-heure (conc. 7 § 1, 1°) 00
Chapelet marial (conc. 17 § 1) 00
Exercice Pieux du Chemin de Croix (conc. 13, 2°) 00
Lecture ou écoute de la Sainte Écriture, pendant au moins une demi-heure (conc. 30) 00
Visite en forme de pèlerinage aux Basiliques Patriarcales de Rome (conc. 33 § 1, 1°) 00
2. Indulgences plénières accordées certains jours déterminés
1° janvier (conc. 26 § 1, 1°) 00
Semaine pour lunité des chrétiens (conc. 11 § 1) 00
Tous les vendredis de Carême (conc. 8 § 1, 2°) 00
Jeudi Saint (conc. 7 § 1, 2°) 00
Vendredi Saint (conc. 13, 1°) 00
Samedi Saint (conc. 28 § 1) 00
Solennité de Pentecôte (conc. 26 § 1, 1°) 00
Solennité du Corps et Sang du Christ (conc. 7 § 1, 3°) 00
Solennité des saints Apôtres Pierre et Paul (conc. 14 §1 ; 33 § 1, 2°, 3°) 00
Solennité du Sacré-Coeur de Jésus (conc. 3) 00
2 août (conc. 33 § 1, 2°, 3°, 5°) 00
Tous les jours du 1° au 8 novembre (conc. 29 § 1, 1°) 00
Commémoration de tous les fidèles défunts (conc. 29 § 1, 2°) 00
Solennité du Christ Roi (conc. 2) 00
31 décembre (conc. 26 § 1, 2°) 00
3. Indulgences plénières accordées en des circonstances particulières
A larticle de la mort (conc. 12) 00
Bénédiction papale (conc. 4) 00
Célébrations jubilaires des Ordinations (conc. 27 § 2)
Congrès Eucharistique (conc. 7 § 1, 4°) 00
En la célébration liturgique du Fondateur dInstituts de vie consacrée et de Sociétés de vie apostolique (conc. 33§1,7°) 00
En la solennité du Titulaire dune basilique mineure, dune église cathédrale, dun sanctuaire, dune église paroissiale (conc. 33 § 1, 2°-5°) 00
Exercices spirituels (conc. 10 § 1) 00
Jour anniversaire de son Baptême (conc. 28 §1) 00
Jour de la consécration de la famille (conc. 1). 00
Jour de la consécration de léglise ou de lautel (conc. 33 §1, 6°) 00
Jour fixé pour une église de " station " (conc. 33 § 2) 00
Journée universellement dédiée à célébrer quelque fin religieuse (conc. 5) 00
Pèlerinage (concess. 33 § 1, 1°, 3°) 00
Première Communion (conc. 8 § 1, 1°) 00
Première Messe (conc. 27 § 1) 00
Procession (conc. 7 § 1, 3°) 00
Sacrées Missions (conc. 16 § 1) 00
Synode diocésain (conc. 31) 00
Une fois par an, en un jour choisi librement (conc. 33 § 1, 2, 2°, 4°) 00
Visite pastorale (conc. 32) 00
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5. Son dignas de especial mención las
concesiones que se refieren a algunas obras que, enriquecidas de indulgencia plenaria, el fiel cristiano puede ganar todos los días
del año, quedando en pie la Norma 21 § 1, según la
cual sólo puede ganarse una indulgencia al día:
- la adoración del Santísimo Sacramento durante al
menos media hora (núm. 3).
- la lectura piadosa de la sagrada Escritura durante al
menos media hora (núm. 50);
- el piadoso ejercicio del vía crucis (núm. 63).
- el rezo del rosario mariano en una iglesia u
oratorio, o en familia, en una comunidad religiosa, en una
asociación piadosa (núm. 48).
28
En peligro de muerte inminente
El sacerdote que administra los sacramentos a un fiel cristiano
que se halla en peligro de muerte inminente no deje de impartir la
bendición apostólica con la adjunta indulgencia plenaria.
Si no es posible la presencia de un sacerdote, la piadosa Madre
Iglesia concede benignamente indulgencia plenaria, para ganarla
en peligro de muerte, al fiel cristiano debidamente dispuesto,
con tal que éste, durante su vida, haya rezado habitualmente
algunas oraciones. Para ganar esta indulgencia plenaria es
aconsejable utilizar un crucifijo o una cruz.
La condición con tal que éste haya rezado habitualmente algunas
oraciones suple en este caso a las tres condiciones
habituales requeridas para ganar indulgencia plenaria.
El fiel cristiano podrá ganar esta indulgencia plenaria en
peligro de muerte inminente aunque en el mismo día ya haya
ganado otra indulgencia plenaria.
Esta concesión está tomada de la Constitución apostólica Indulgentiarum
doctrina, Norma 18.
56
Visita a las iglesias estacionales
Al fiel cristiano que visite devotamente una iglesia estacional
en su día propio, se le concede indulgencia parcial; si además
asiste a las sagradas funciones que se realizan por la mañana o
por la tarde, la indulgencia será plenaria (cf.
Ceremonial de los Obispos, núms. 260-261).
12
Bendición papal
Al fiel cristiano que reciba piadosa y devotamente, aunque sea
sólo a través de la radio o la televisión, la bendición
impartida por el Sumo Pontífice Urbi et Orbi o
por el Obispo a los fieles encomendados a su
cura pastoral, se le concede indulgencia plenaria
25
Ejercicios espirituales
Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que practique
ejercicios espirituales al menos durante tres días íntegros.
26
Jesús dulcísimo (Acto de reparación)
Jesús dulcísimo ...
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que rece
piadosamente el precedente acto de reparación.
La indulgencia será plenaria si este acto se
reza públicamente en la solemnidad del Sagrado Corazón
de Jesús.
[Concesión 26 del Enchiridion Indulgentiarum de 1986 y del de
1968; Concesión 3 del Enchiridion Indulgentiarum de 1999].
27
Jesús dulcísimo, Redentor
Acto de consagración del género humano a Jesucristo Rey
Jesús dulcísimo...
Al fiel cristiano que rece piadosamente el precedente acto de
consagración del género humano a Jesucristo Rey se le concede
indulgencia parcial.
La indulgencia será plenaria si este acto se
reza públicamente en la solemnidad de nuestro Señor
Jesucristo Rey.
[Concesión 27 del Enchiridion Indulgentiarum de 1986 y del de
1968; Concesión 2 del Enchiridion Indulgentiarum de 1999].
60
Te Deum
Al fiel cristiano que recite en acción de gracias el himno Te
Deum, se le concede indulgencia parcial. La indulgencia será plenaria
si lo recita públicamente el último día del año.
61
Veni, Creator
Al fiel cristiano que rece devotamente el himno Ven, Espíritu
creador, se le concede indulgencia parcial. La indulgencia será plenaria
el día 1 de enero y en la solemnidad de Pentecostés,
si este himno se reza públicamente.
17
Adoración de la cruz
Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que el Viernes
santo de la Pasión y Muerte del Señor asista piadosamente a la
adoración de la cruz en la solemne acción litúrgica.
Por los fieles difuntos
13
Visita al cementerio
Al fiel cristiano que visite piadosamente un cementerio y que en
su mente ore por los difuntos, se le concede indulgencia,
aplicable sólo a las almas del Purgatorio; desde el día 1
hasta el 8 de noviembre todos los días, plenaria;
los demás días del año será parcial.
67
Visita a una iglesia u oratorio en la Conmemoración de todos los
fieles difuntos
Se concede indulgencia plenaria, aplicable sólo
a las almas del purgatorio, a los fieles cristianos que, el día
en que se celebra la Conmemoración de todos los fieles
difuntos, visiten piadosamente una iglesia u oratorio.
Dicha indulgencia podrá ganarse, o en el día antes indicado, o
con el consentimiento del Ordinario, el domingo anterior
o posterior, o en la solemnidad de Todos los
Santos.
La mencionada indulgencia ya está incluida en la Constitución
apostólica Indulgentiarum doctrina, Norma 15;
aquí se han tenido en cuenta los deseos hasta ahora manifestados
a la Sagrada Penitenciaría.
En esta piadosa visita, de acuerdo con la Norma 16 de la misma
Constitución apostólica,' se reza la oración del Señor y el
símbolo de la fe (Padrenuestro y Credo).
29 Por los
fieles difuntos § 1. Une indulgence plénière, applicable seulement aux âmes du Purgatoire, est accordée au fidèle qui:
§ 2. Une indulgence partielle applicable seulement aux âmes du Purgatoire, est accordée au fidèle qui
Les assemblées dévêques compétentes auront soin dajouter aux éditions de lEnchiridion en diverses langues, les prières pour les défunts les plus courantes dans leur territoire et les plus chères aux fidèles. A nos frères défunts, accorde, Seigneur, léternel repos; et que brille à leurs yeux la lumière sans déclin. Quils reposent en paix. Amen. (Ordo exsequiarum) Requiem aeternam dona eis, Domine, et lux perpetua luceat eis. Requiescant in pace. Amen. |
29 Pro fidelibus
defunctis § 1. Plenaria indulgentia, animabus in Purgatorio detentis tantummodo applicabilis, conceditur christifideli qui
§ 2. Partialis indulgentia, animabus in Purgatorio detentis tantummodo applicabilis, conceditur christifideli qui,
Competentes Coetus episcopales curabunt addere in editionibus Enchiridii pro sermonum varietate preces pro defunctis magis in suis territoriis usitatas et christifidelibus caras. Requiem aeternam Requiem aeternam dona eis, Domine, et lux perpetua luceat eis. Requiescant in pace. Amen. (Ordo exequiarum) |
41
Participación en la predicación sagrada
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que asista
atenta y devotamente a la predicación sagrada de la Palabra de
Dios.
Se concede indulgencia plenaria al fiel
cristiano que durante la santa Misión escuche algunos sermones y
además asista a la solemne conclusión de la Misión.
42
Primera Comunión
Tanto a los fieles cristianos que por primera vez se acercan a la
sagrada comunión como a los que piadosamente los acompañan se
les concede indulgencia plenaria.
43
Primera misa de los neosacerdotes
Se concede indulgencia plenaria al sacerdote que
en un día determinado celebra la primera misa en presencia del
pueblo, y a los fieles que asistan devotamente a esta misa.
58
Sínodo diocesano
Se concede una sola vez indulgencia plenaria al
fiel cristiano que, mientras dura el Sínodo diocesano, -visite
piadosamente la iglesia en que se celebra el Sínodo y rece allí
el Padrenuestro y el Credo.
59
Adorad postrados (Tantum ergo)
Adorad postrados
este Sacramento.
Cesa el viejo rito;
se establece el nuevo.
Dudan los sentidos
y el entendimiento:
que la fe
lo supla con asentimiento.
Himnos de alabanza,
bendición y obsequio;
por igual la gloria
y el poder y el reino
al eterno Padre
con el Hijo eterno
y el divino Espíritu,
que procede de ellos. Amén.
V/. Les diste pan del cielo.
R/. Que contiene en sí todo deleite.
Oremos: Oh Dios que en este sacramento admirable nos dejaste el
memorial de tu pasión, te pedimos nos concedas venerar de tal
modo los sagrados misterios de tu cuerpo y de tu sangre, que
experimentemos constantemente en nosotros el fruto de tu
redención. Tú que vives y reinas por los siglos de los siglos.
Amén.
(Ritual de la sagrada Comunión, núms. 158 y 164).
Al fiel cristiano que rece piadosamente las mencionadas estrofas
se le concede indulgencia parcial. La indulgencia será plenaria
el Jueves santo después de la misa de la Cena del
Señor y en la acción litúrgica de la solemnidad del
Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo.
60
Te Deum
Al fiel cristiano que recite en acción de gracias el himno Te
Deum, se le concede indulgencia parcial. La indulgencia será plenaria
si lo recita públicamente el último día del año.
61
Veni, Creator
Al fiel cristiano que rece devotamente el himno Ven, Espíritu
creador, se le concede indulgencia parcial. La indulgencia será plenaria
el día 1 de enero y en la solemnidad de Pentecostés,
si este himno se reza públicamente.
63
Vía crucis
Al fiel cristiano que practique el piadoso ejercicio del Vía
crucis se le concede indulgencia plenaria.
Con el piadoso ejercicio del Vía crucis se actualiza el recuerdo
de los sufrimientos que soportó el divino Redentor en el camino
desde el pretorio de Pilato, donde fue condenado a muerte, hasta
el monte de la Calavera o Calvario, donde murió en la cruz por
nuestra salvación.
Para ganar indulgencia plenaria se establece lo siguiente:
1. El piadoso ejercicio debe practicarse ante las
estaciones del Vía crucis legítimamente erigidas.
2. Para erigir el Vía crucis se requieren catorce cruces,
a las que provechosamente se acostumbra añadir otros tantos
cuadros o imágenes que representan las estaciones de Jerusalén.
3. Según la costumbre más extendida, este piadoso ejercicio
consta de catorce lecturas piadosas, a las que se añaden algunas
oraciones vocales. No obstante, para realizar este piadoso
ejercicio, se requiere únicamente la piadosa meditación
de la Pasión y Muerte del Señor, sin que sea necesaria
una consideración sobre cada uno de los misterios de las
estaciones.
4. Se requiere el paso de una estación a otra.
Si el piadoso ejercicio se practica públicamente y el movimiento
de todos los presentes no puede efectuarse sin evitar el desorden,
basta con que quien dirige el ejercicio se traslade a
cada estación, sin que los demás se muevan de su lugar.
5. Los que están legítimamente impedidos
pueden ganar la misma indulgencia, si al menos por un tiempo, por
ejemplo, un cuarto de hora, se dedican a la
piadosa lectura y meditación de la Pasión y Muerte del Señor
Jesucristo.
6. Al piadoso ejercicio del Vía crucis se asimilan, también en
lo que se refiere a la consecución de la indulgencia, otros
piadosos ejercicios, aprobados por la autoridad
competente, en los que se recuerda la Pasión y Muerte del Señor,
sin prescindir de las dichas catorce estaciones.
7. Entre los Orientales, donde no hay costumbre de practicar este
piadoso ejercicio, los patriarcas podrán establecer, para ganar
esta indulgencia, otro piadoso ejercicio en recuerdo de la
Pasión y Muerte de nuestro Señor Jesucristo.
65
Visita a la iglesia parroquial
Se concede indulgencia plenaria al fiel
cristiano que visite la iglesia parroquial:
- en el día de la fiesta titular;
- el día 2 de agosto, en que coincide la
indulgencia de la "Porciúncula".
Una y otra indulgencia podrán ganarse tanto en el día
anteriormente designado como en otro día que establezca el
Ordinario en provecho de los fieles.
Gozan de las mismas indulgencias la iglesia catedral
y, si la hay, la iglesia concatedral, aunque no sean parroquiales,
y también las Iglesias parroquiales.'
Las mencionadas indulgencias ya están incluidas en la
Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina. Norma
15; aquí se han tenido en cuenta los deseos hasta ahora
manifestados a la Sagrada Penitenciaría.
En esta piadosa visita, de acuerdo con la Norma 16
de la misma Constitución apostólicas se reza la oración del
Señor y el símbolo de la fe (Padrenuestro y Credo).
66
Visita a una iglesia o altar en el día de la dedicación
Se concede indulgencia plenaria al fiel
cristiano que visite piadosamente una iglesia o altar, en el
mismo día de la dedicación y rece allí el Padrenuestro
y el Credo.
4 Cf. can. 516, § I, CIC.
5 Cf. también como arriba, Norma 22, p. 26.
67
Visita a una iglesia u oratorio en la Conmemoración de todos los
fieles difuntos
Se concede indulgencia plenaria, aplicable sólo
a las almas del purgatorio, a los fieles cristianos que, el día
en que se celebra la Conmemoración de todos los fieles difuntos,
visiten piadosamente una iglesia u oratorio.
Dicha indulgencia podrá ganarse, o en el día antes indicado, o
con el consentimiento del Ordinario, el domingo anterior o
posterior, o en la solemnidad de Todos los Santos.
La mencionada indulgencia ya está incluida en la Constitución
apostólica Indulgentiarum doctrina, Norma 15;
aquí se han tenido en cuenta los deseos hasta ahora manifestados
a la Sagrada Penitenciaría.
En esta piadosa visita, de acuerdo con la Norma 16 de la misma
Constitución apostólica,' se reza la oración del Señor y el
símbolo de la fe (Padrenuestro y Credo).
68
Visita a una iglesia u oratorio de Religiosos en el día de su
santo fundador
Se concede indulgencia plenaria al fiel
cristiano que visite piadosamente una iglesia u oratorio de
Religiosos en el día de su santo fundador y rece allí el Padrenuestro
y el Credo
69
Visita pastoral
Al fiel cristiano que visite piadosamente una iglesia u oratorio
durante el tiempo en que se practica en ellos la visita pastoral
se le concede indulgencia parcial; se le concede una sola vez indulgencia
plenaria, si durante el mismo tiempo asiste a la
función sagrada que preside el visitador.
70
Renovación de las promesas del bautismo
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que renueve las
promesas del bautismo, valiéndose de cualquier fórmula usual:
si lo hace en la celebración de la Vigilia pascual
o en el día aniversario de su bautismo, gana
indulgencia plenaria.
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Enchiridion des indulgences 2000 Enchiridion indulgentiarum 1999 4 ed
Manual de Indulgencias - versión castellana oficial de 1995 de la segunda edición del Enchiridion Indulgentiarum de 1986
1ª edición latina, junio de 1968.
1ª edición típica latina, octubre de 1968.
2ª edición típica latina, mayo de 1986.
versión castellana oficial de 1995 de la segunda edición típica latina del Enchiridion Indulgentiarum de 1986
3ª edición típica latina, julio de 1999.
3ª edición francesa, traducción de la ed típica latina de 1999, enero 2000.
Penitenciaría
Apostólica
Enchiridion Indulgentiarum
Normas, Concesiones y Principales Oraciones del Cristiano
PRESENTACIÓN
El presente libro aparece como la versión castellana
oficial de la segunda edición del "Enchiridion
Indulgentiarum" que vio la luz, con su editio
typica altera, en 1986.
Este Enchiridion es en primer lugar una "confessio fidei".
Confesión de fe en la Redención obrada por Cristo, que nos hace
capaces de obrar meritoriamente y participar así, activamente,
pese a nuestra debilidad y sin detrimento alguno de la gratuidad
del Don de Dios, en la obra de la salvación universal. Si algo
queda claro en estas páginas es que la "indulgencia"
no es una alternativa a las obras impulsadas por la Caridad
teologal, sino un acicate o una confirmación de las mismas, un
impulso para actuar libre y voluntariamente según el Espíritu
Santo.
Pero esta confesión de fe abarca también el misterio de la
Iglesia como cuerpo de Cristo. Las indulgencias nos hacen vivir
el dogma de la comunión de los Santos. Dogma que cobra una
singular actualidad, unido al misterio de la Redención, cuando
nos disponemos a emprender el camino, marcado por el Santo Padre
en su carta "Tertio Millennio Adveniente", hacia el
Jubileo del año 2000. La eclesiología de Comunión del Concilio
Vaticano II y la presentación de la Iglesia como Pueblo
ministerialmente estructurado encuentran en la doctrina del
Cuerpo Místico y en la verdad de la comunión de los santos su
trama teológica y su fundamentación vital y vivificante.
El "Manual de Indulgencias" nos invita también, muy
seriamente, a pasar de la "confessio fidei" a la "confessio
peccatorum". Este libro es una llamada a la conversión. Una
llamada no sólo a oponernos al pecado en nuestra vida y en la
convivencia social, sino a luchar contra sus nefastas
consecuencias. Y a luchar con-fiadamente, apoyados en el tesoro
de los méritos de Cristo y contando con la solidaridad de toda
la Iglesia. Las "Indulgencias" que el Santo Padre
concede, con la potestad recibida de Cristo, secundando la
acción del Espíritu Santo en la Iglesia, ponen de manifiesto el
carácter absolutamente gratuito de la remisión de los pecados y
de la salvación.
Dentro de una experiencia jubilar de perdón y desde una pastoral
evangelizadora, que exige necesariamente conversión personal y
comunitaria -como vuelta a Cristo y auténtica vivencia del
misterio de la Iglesia-, este Manual de Indulgencias nos ofrece
una ayuda que, muchas veces, corremos el riesgo de no saber
apreciar.
Finalmente, este Texto, que presentamos en su versión castellana,
nos impulsa desde la fe y la experiencia gozosa de la conversión,
a una real "confessio laudis". El completísimo elenco
de oraciones aquí recogido, que va desde una Liturgia hasta las
formas más sencillas de Piedad Popular, nos invita a valorar la
fuerza de la oración y la alabanza. Se unen alabanza y súplica,
porque la petición es también -adecuadamente entendida- una
forma de alabanza, de reconocimiento de la grandeza y bondad
divinas. Este libro presenta las principales oraciones del
Cristiano que pueden ser de una inestimable utilidad pastoral a
la hora de orientar y atender la sed de oración y la búsqueda
de una perspectiva trascendente para la vida, que se constata en
tan amplios sectores de la sociedad contemporánea.
Ojalá los Obispos y Sacerdotes sepamos aprovechar la ocasión
que nos brinda la publicación de este "Manual" para
emprender el camino que nos conduzca hasta el Jubileo del año
2000 y presentemos con fuerza el estrecho lazo -evidenciado en
este Manual de Indulgencias y en el acontecimiento jubilar- que
une la confesión valiente de la fe con la verdadera conversión
y con la genuina alabanza al Dios tres veces Santo.
Madrid, 11 de junio de 1995, Solemnidad de la Ss.Trinidad.
ELÍAS YANES ÁLVAREZ
Arzobispo de Zaragoza Presidente de la Conferencia Episcopal
Española
PREFACIO A LA TERCERA EDICIÓN [2ª edición
típica latina, mayo de 1986]
Desde que la Penitenciaría Apostólica
publicó el Enchiridion de las Indulgencias, a saber, el día 29
de junio, solemnidad de san Pedro y san Pablo, del año 1968, se
han introducido cambios y ampliaciones muy importantes en lo que
se refiere al empleo de la Palabra de Dios, de la que dimana toda
la vida de la Iglesia, en lo que se refiere a la ejecución de
los ritos sagrados y al régimen disciplinar.
Respecto a lo cual, y en lo que atañe a las indulgencias, cabe
recordar la nueva edición Vulgata de los libros sagrados, los
nuevos ritos y textos de las celebraciones litúrgicas y,
finalmente, la promulgación del nuevo Código de Derecho
Canónico para la Iglesia latina.
En verdad, aunque todo ello nada ha modificado de la disciplina
de las indulgencias, sino que incluso, el citado Código, en lo
referente al uso y concesiones de las mismas, ha confirmado
expresamente las prescripciones contenidas en las leyes
peculiares ya promulgadas, sin embargo, en la adecuada expresión
de las normas y en la exposición de la lista de obras y preces
enriquecidas con indulgencias, hay que tener en cuenta las nuevas
ediciones y normas de que se ha hablado, ya se trate de aducir
textos de la Sagrada Escritura, ya se trate de indicar las normas
vigentes de las acciones litúrgicas o de citar los cánones con
su propia enumeración.
Así, pues, ha parecido necesario preparar una nueva edición que
tuviera en cuenta los criterios aquí referidos, para que el
Enchiridion de las Indulgencias concuerde armónicamente con los
demás textos auténticos litúrgicos y canónicos actuales en
vigor; y, con esta ocasión, también se han añadido al
Enchiridion nuevas concesiones de indulgencias, hechas por el
Sumo Pontífice Juan Pablo II, el cual aprobó esta edición en
la audiencia del día 13 de diciembre de 1985.
En el texto anejo de la Constitución Apostólica Indulgentiarum
doctrina no se ha introducido modificación alguna, ya que
convenía presentarlo de acuerdo con su autenticidad histórica,
tal como consta en el documento original. Esta edición incluye,
asimismo, antes de las "Orientaciones generales", el
texto del Decreto de la Penitenciaría Apostólica tal como fue
publicado el día 29 de junio de 1968, para que se vean
claramente los criterios que determinan la fuerza canónica del
Enchiridion.
La Penitenciaría Apostólica, al publicar ahora por tercera vez
el Enchiridion de las Indulgencias, lo hace con el deseo de que
los fieles encuentren en él una valiosa ayuda para alcanzar la
santificación, ya sea por el mismo piadoso uso de las
indulgencias, ya por el fervor de la caridad, y por las buenas
obras, que son, por así decirlo la raíz y la vida íntima de
las indulgencias.
Dado en Roma, desde la Penitenciaría Apostólica, el día 18
de mayo de 1986, solemnidad de Pentecostés.
Luis Card. DADAGLIO
Penitenciario Mayor
LUIS DE MAGISTRIS
Regente
SAGRADA PENITENCIARÍA APOSTÓLICA
DECRETO
En la Constitución Apostólica Indulgentiarum
doctrina del día 1 de enero de 1967 leemos: "Para elevar a
una mayor dignidad el uso de las indulgencias, la santa Madre
Iglesia ha considerado oportuno introducir alguna innovación en
la disciplina de las mismas y ha decretado dar nuevas normas".
Y en la norma 13 de la misma Constitución se establece: "Se
revisará el Enchiridion de las Indulgencias con el criterio de
que sólo se enriquezcan con indulgencias las principales preces
y obras de piedad".
Obedeciendo al deseo del Sumo Pontífice, expresado tanto por la
Constitución Apostólica Indulgentiarum doctrina como por las
nuevas disposiciones, esta Sagrada Penitenciaría se preocupó
por preparar cuidadosamente el nuevo Enchiridion de las
Indulgencias.
El Sumo Pontífice Pablo VI, después de la relación que le hizo
el Cardenal Penitenciario Mayor, en la audiencia del día 14
de junio del año en curso [1968], el
día 15 del mismo mes aprobó y mandó que fuera tenido por auténtico
el nuevo Enchiridion de las Indulgencias, impreso en la
tipografía Vaticana, abrogando las concesiones generales de
indulgencias no contenidas en el mismo Enchiridion, y abrogando
además las disposiciones del Código de Derecho Canónico, de
las Cartas Apostólicas, incluso las dadas motu proprio y de los
Decretos de la Santa Sede acerca de las indulgencias, que
no se citan luego en las Normas sobre las mismas.
Sin que conste absolutamente nada en contra, ni que sea digno de
especial mención.
Dado en Roma, desde la misma Sagrada Penitenciaría Apostólica,
el día 29 de junio de 1968, fiesta de los
santos apóstoles Pedro y Pablo.
José Card. FERRETTO
Obispo titular de la iglesia suburbicaria
de Sabina-Poggio Mirteto. Penitenciario Mayor
JUAN SESSOLO
Regente
PAENITENTIARIA APOSTOLICA Prot N. 13/954
Ex parte Paenitentiariae Apostolicae nihil obstat quominus versio
in linguam hispanicam Enchiridii indulgentiarum,
cura Conferentiae Episcopalis Hispaniae concinnata, et hic pro
munere attente revisa et textui originali congruens reperta,
publici iuris fiat, servatis de more servandis.
Datum Romae, ex aedibus Paenitentiaria Apostolica, die 7
februarii 1995.
WILLIAM Card. BAUM
Paen. M.
ALOISIUS DE MAGISTRIS
Regens
ORIENTACIONES
1. Cuando este Enchiridion fue editado por primera vez, se puso
en práctica la norma 13 de la Constitución Apostólica: "Se
revisará el Enchiridion de las Indulgencias con el criterio de
que sólo se enriquezcan con indulgencias las principales preces
y obras de piedad".
2. Por lo que a esto atañe, se consideran preces y obras
principales aquéllas que, habida cuenta de la tradición y de
los cambios introducidos por el tiempo, no sólo parecen
especialmente aptas para ayudar a los fieles a satisfacer por las
penas debidas por sus pecados, sino que también, y
principalmente, los impulsan a mayor fervor de la caridad. En
este principio se ha apoyado el plan seguido al reorganizar esta
materia.'
3. De acuerdo con la tradición, la participación en el
Sacrificio de la Misa y en los Sacramentos, debido a su altísima
eficacia en cuanto a "la santificación y la purificación",2
no queda enriquecida con indulgencias.
Cuando con motivo de algún acontecimiento especial (por ejemplo,
la primera sagrada comunión, la primera Misa de un neosacerdote,
la Misa al final de un Congreso eucarístico), se concede
indulgencia, ésta no se añade a la participación en la Misa o
en los sacramentos, sino a las circunstancias extraordinarias que
acompañan a este tipo de participación. Así, con la ayuda de
la indulgencia, se promueve, y, en cierto modo se premia, el
deseo de entrega, propio de estas celebraciones, el buen ejemplo
que se da a los demás, el honor que se tributa a la augusta
Eucaristía y al sacerdocio.
Sin embargo, la indulgencia puede añadirse, de acuerdo con la
tradición, a diversas obras de piedad privada y pública;
además
1Cf. Alocución del Papa Pablo VI al
Colegio de Cardenales y a la Curia Romana, pronunciada el día 23
de diciembre de 1966: AAS, 59 (1967) p. 57.
2 Cf. Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina, 1 de
enero de 1967, núm. II.?
pueden dotarse con indulgencias las obras de
caridad y penitencia, a las cuales conviene en nuestros tiempos
atribuir una mayor importancia. Todas estas obras enriquecidas
con indulgencias, como por lo demás, cualquier otra obra buena y
cualquier sufrimiento llevado pacientemente, no se separan en
modo alguno de la Misa y los sacramentos, puesto que son las
fuentes principales de santificación y de purificación;' las
buenas obras, en efecto, y los sufrimientos se convierten en
oblación de los fieles, que se une a la oblación de Cristo en
el Sacrificio Eucarístico;4 la Misa y los sacramentos, en efecto,
inducen a los fieles a cumplir sus obligaciones de manera que
vivan "de acuerdo con la fe que profesaron";' y, a la
inversa, el cumplimiento diligente de sus obligaciones los
dispone cada día más y más a participar con fruto en la Misa y
los sacramentos.'
4. De acuerdo con los cambios introducidos con el correr de los
tiempos, se atribuye una importancia mayor a la acción del fiel
cristiano (Opus operantis) por lo cual no se menciona una larga
relación de obras de piedad (Opus operatum) como separadas de la
vida cotidiana del fiel cristiano, sino que se presenta sólo un
número reducido de concesiones,' que ayuden a que la vida de los
fieles cristianos sea más útil y más santa, y así se suprime
"aquel divorcio entre la fe que profesan y la vida cotidiana
de muchos... haciendo una síntesis vital del esfuerzo humano,
familiar, profesional, científico o técnico, con los valores
religiosos, bajo cuya altísima jerarquía todo se ordena a la
gloria de Dios".8
3 Cf. Constitución apostólica
Indulgentiarum doctrina, núm. II.
4 Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen
gentium sobre la Iglesia, núm. 34.
5 Misal Romano, oración colecta del lunes de la octava de Pascua.
6 Cf. Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilian
sobre la sagrada Liturgia, núms. 9-13.
7 Cf. Más adelante, principalmente los núms.
8 Cf. Concilio Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et
spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, núm. 43.
Se ha tenido interés más bien por dar una mayor cabida a la
vida cristiana y dirigir la atención hacia el espíritu de
oración y de penitencia y la práctica de las virtudes
teologales, más que en proponer la repetición de fórmulas y de
actos.
5. En el Enchiridion, antes de citar las diversas concesiones, se
hace una relación de las Normas, tomadas de la Constitución
Apostólica y del Código de Derecho Canónico.
Ha parecido útil, en efecto, incluso en previsión de las dudas
que puedan surgir en esta materia, exponer en conjunto y
ordenadamente todas las disposiciones actuales vigentes acerca de
las indulgencias.
6. En el Enchiridion se enumeran en primer lugar tres concesiones
generales, que en cierto modo iluminan la práctica cotidiana de
la vida cristiana.
A cada una de estas tres concesiones generales se han añadido,
con vistas a la utilidad e instrucción de los fieles, algunas
anotaciones, con las que queda de manifiesto que cada una de las
concesiones concuerda con el espíritu del Evangelio y de la
renovación propuesta por el Concilio Ecuménico Vaticano II.
7. Sigue la lista de concesiones que corresponden a cada una de
las obras de religión. Estas concesiones son pocas, ya que
algunas obras están incluidas en las concesiones generales, y,
en lo que se refiere a las preces, ha parecido que sólo había
que recordar expresamente algunas de índole universal. En cuanto
a las demás preces que se emplean en diversos ritos y lugares,
puede decidir la autoridad eclesiástica competente.
Además, se ha añadido al Enquiridión un Apéndice que contiene
una lista de invocaciones, y se ha puesto también el texto de la
Constitución Apostólica Indulgentiarum doctrina.
NORMAS SOBRE LAS INDULGENCIAS
1. La indulgencia es la remisión ante Dios de
la pena temporal por los pecados ya borrados en cuanto a
la culpa, que el fiel cristiano, debidamente
dispuesto y cumpliendo unas ciertas y determinadas condiciones,
consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora
de la redención, distribuye y aplica con autoridad el
tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos.
2.
3. La indulgencia es parcial o plenaria, según libre en parte o
en todo de la pena temporal debida por los pecados.
4. Nadie que gane indulgencias puede aplicarlas a otras personas
que aún viven.
5. Las indulgencias, tanto parciales como plenarias, pueden
aplicarse siempre a los difuntos como sufragio.
6. Al fiel cristiano que, al menos arrepentido interiormente,
realiza una obra enriquecida con indulgencia parcial,
se le concede, por medio de la Iglesia, una remisión de
la pena temporal del mismo valor que la que él mismo
con su acción ya recibe.
7. La división de las indulgencias en personales, reales y
locales ya no se menciona, para que conste con más claridad que
lo que se enriquece con indulgencias son los actos de los fieles
cristianos, aunque algunas veces estén relacionados con algún
objeto o lugar.
1 N.1 Indulg. doctr. (= Norma 1
Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina: véase más
adelante, p. 105).
N.2 Indulg. doctr. Cf. can. 994 CIC. 4 N.3 Incluid doctr N.5
Indulg. daca: 6 N.12 Indulg. doctr.
7. Además de la suprema autoridad de la Iglesia, sólo pueden
otorgar indulgencias aquellos a quienes el derecho reconoce esta
potestad o se la ha concedido el Romano Pontífice.
8. En la Curia romana, sólo la Sagrada Penitenciaría tiene
encomendado lo que se refiere a la concesión y uso de las
indulgencias, quedando a salvo el derecho de la Congregación
para la doctrina de la Fe de examinar lo que atañe a la doctrina
dogmática sobre las mismas indulgencias.
9. Ninguna autoridad inferior al Romano Pontífice puede otorgar
a otros la potestad de conceder indulgencias, a no ser que la
Sede Apostólica se lo haya otorgado expresamente.
10. Los obispos diocesanos y demás personas
equiparadas a ellos por el derecho desde el comienzo de su
función pastoral, tienen el derecho de:
§ 1. Conceder indulgencia parcial a los fieles cristianos
encomendados a su cuidado.
§ 2. Impartir la bendición papal con indulgencia
plenaria, según la fórmula prescrita, en su propia
diócesis, tres veces al año, al final de la misa, celebrada con
especial solemnidad litúrgica -aunque no hayan celebrado ellos,
sino que sólo hayan asistido a ella- en las solemnidades o
fiestas que ellos determinen.
11. Los Metropolitas pueden conceder indulgencia
parcial en las diócesis sufragáneas igual que en la propia
diócesis.
12. Los Patriarcas pueden conceder indulgencia
parcial en todos los lugares de su patriarcado, aun exentos, en
las iglesias de su rito fuera de los términos del patriarcado, y
en cualquier lugar para los fieles de su rito. Lo mismo pueden
conceder los Arzobispos mayores.
13. Los cardenales gozan de la facultad de
conceder en cualquier lugar indulgencia parcial, que lucrarán
sólo los presentes, cada vez.
7 Cf. can. 995, § 1, CIC.
8 Cf. Constitución apostólica Regimini Ecclesiae Universae, 15
aug. 1967, núm. 113: AAS, 59 (1967) p. 923.
9 Cf. can. 995, § 2, CIC.
14. § 1. No puede editarse ningún libro, folleto, hoja,
etc., que contenga concesiones de indulgencias, sin licencia del
Ordinario o del jerarca del lugar.
§ 2. Se requiere licencia expresa de la Sede Apostólica
para editar lícitamente, en cualquier idioma, la colección
auténtica de las preces y obras piadosas a las que la Sede
Apostólica ha asignado indulgencias.
15. Los que hayan obtenido del Sumo Pontífice concesiones de
indulgencias para todos los fieles, están obligados, bajo pena
de nulidad de la gracia obtenida, a remitir a la Sagrada
Penitenciaría los ejemplares auténticos de estas concesiones.
16. La indulgencia aneja a alguna fiesta se considera trasladada
al mismo día al que se traslada dicha fiesta o su solemnidad
externa.
17. Para lucrar la indulgencia asignada a algún día, si se
requiere la visita a una iglesia u oratorio, ésta puede
efectuarse desde el mediodía de la vigilia hasta la medianoche
que pone fin al día establecido.
18. El fiel cristiano que usa con devoción algún objeto de
piedad (crucifijo o cruz, rosario, escapulario, medalla)
debidamente bendecido por cualquier sacerdote o diácono, gana
indulgencia parcial. Si el objeto de piedad ha sido bendecido por
el Sumo Pontífice o por cualquier obispo, el fiel cristiano que
lo usa con sentimiento de piedad puede ganar indulgencia plenaria
en la solemnidad de los santos apóstoles Pedro y Pablo, pero
añadiendo la profesión de fe, con cualquier fórmula legítima.
19. § 1. La indulgencia unida a la visita a una iglesia no cesa
aunque la iglesia sea destruida, si se reconstruye en ese mismo
lugar o en otro, conservando el mismo título.
§ 2. La indulgencia aneja al uso de un objeto de piedad cesa
solamente cuando este objeto deja de existir o se vende.
14 Cf. can. 826, § 3, CIC.
15 N.17 Indulg. docta
20. § 1. Para ser capaz de lucrar indulgencias, es necesario
estar bautizado, no excomulgado, en estado de gracia
por lo menos al final de las obras prescritas.
§ 2. Para que el sujeto capaz las lucre, debe tener intención
por lo menos general de ganarlas y cumplir las obras
prescritas dentro del tiempo establecido y en la forma debida, a
tenor de la concesión.
21. § I. La indulgencia plenaria sólo puede ganarse una
vez al día.
§ 2. Sin embargo, el fiel cristiano podrá alcanzar indulgencia
plenaria in articulo mortis, aunque el mismo día haya
ganado ya otra indulgencia plenaria.
§ 3. La indulgencia parcial puede ganarse varias veces al día,
a no ser que expresamente se establezca lo contrario.
22. La obra prescrita para la obtención de una indulgencia
plenaria aneja a una iglesia u oratorio consiste en la visita
piadosa a este lugar, rezando el Padrenuestro y el Credo,
a no ser que en algún caso especial se establezcan otras
condiciones.
23. § 1. Para ganar una indulgencia plenaria, además de la exclusión
de todo afecto a cualquier pecado, incluso venial, se
requiere la ejecución de la obra enriquecida con indulgencia y
el cumplimiento de tres condiciones, que son: la
confesión sacramental, la comunión eucarística
y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice.
§ 2. Con una sola confesión sacramental, pueden ganarse varias
indulgencias plenarias; en cambio, con una sola comunión
eucarística y una oración por las intenciones del Sumo
Pontífice sólo se gana una indulgencia plenaria.
§ 3 Las tres condiciones pueden cumplirse unos
días antes o después de la ejecución de la obra prescrita:
pero conviene que la comunión y la oración por
las intenciones del Sumo Pontífice se realicen el mismo día en
que se cumple la obra.
2° Cf. can. 996, CIC.
2' N.6 Indias,. doctr; cf. también N.18 Indulg. decir. "N.16
Indulg. doctr
§ 4. Si falta la plena disposición, o si no se cumple la obra
prescrita y las tres condiciones antedichas, salvo lo prescrito
en los números 27 y 28 para los "impedidos",
la indulgencia será sólo parcial.
§ 5. La condición de orar por las intenciones del Sumo
Pontífice se cumple si se reza según su intención un
solo Padrenuestro y Avemaría; pero se concede a cada
fiel la facultad de rezar cualquier otra fórmula, según su
piedad y devoción.
24. Una obra que deba cumplirse por ley o por precepto no puede
ser indulgenciada, a no ser que en la concesión se diga
expresamente lo contrario; pero el que cumple una obra impuesta
como penitencia sacramental, y que al mismo tiempo está
indulgenciada, puede satisfacer la penitencia y ganar las
indulgencias al mismo tiempo.
23 N.7, 8, 9 y 10 Indulg. doctr:
" PENITENCIARÍA APOSTÓLICA (CONSULTA): Se ha preguntado a
esta Penitenciaría Apostólica cómo debe interpretarse la Norma
24 del Enchiridion de las Indulgencias, que dice: "No se
puede ganar una indulgencia por una acción, a la que se está
obligado a cumplir por ley o precepto, a no ser que en la
concesión de la misma no se explicite lo contrario. Sin embargo,
quien obra, cumpliendo una penitencia sacramental, puede, al
mismo tiempo, satisfacer la penitencia y ganar las indulgencias".
La consulta es si puede colegirse que las oraciones y las pías
acciones que los hombres y mujeres, miembros de Institutos de
Vida consagrada y de Sociedades de vida apostólica, dicen y
realizan por sus reglas, constituciones u otras prescripciones,
no son válidas para conseguir indulgencias; o si más bien debe
entenderse que dichas oraciones y obras bastan para ganar
indulgencias.
La consulta principalmente toma en consideración la
adoración del Santísimo sacramento (Enchiridion de las
Indulgencias, concesión n. 3); la recitación del
Rosario Mariano (Ibid., concesión n. 48) y la lectura
de la Sagrada Escritura (Ibid., concesión n. 50).
La Penitenciaría Apostólica, tras madura reflexión, responde:
negativamente a la primera parte de la consulta y afirmativamente
a la segunda. Esto es, que dichas oraciones y pías
acciones valen para la adquisición de indulgencias.
En la audiencia del 30 de junio de 1992, concedida al suscrito
Cardenal Penitenciario Mayor, Su Santidad Juan Pablo II
aprobó la respuesta aquí expresada y decretó su
publicación.
Roma, Penitenciaría Apostólica, 1 de julio de 1992. - William
Card. BAUM (Penitenciario Mayor) o Uno' DE MAGISTRIS (Regente).
25. La indulgencia aneja a una oración puede ganarse cualquiera
que sea el idioma en que se rece la oración, con tal de que
conste la fidelidad de la traducción por declaración de la
Sagrada Penitenciaría o de alguno de los Ordinarios o jerarcas
de los lugares donde es habitual la lengua a la que se ha
traducido la oración.
26. Para ganar las indulgencias, es suficiente rezar la
oración alternando con otro o siguiéndola
mentalmente mientras otro la reza.
27. Los confesores pueden conmutar tanto la obra
prescrita como las condiciones, en favor de aquellos que, debido
a un legítimo impedimento, no pueden ponerlas
en práctica.
28. Los Ordinarios o jerarcas de los lugares pueden además
conceder a aquellos sobre los cuales ejercen su autoridad según
las normas del derecho, si viven en lugares donde de ningún modo
o, por lo menos, no sin gran dificultad pueden acceder a la
confesión o la comunión actual, a condición de que estén
interiormente arrepentidos y hagan el propósito de recibir, tan
pronto como puedan, los mencionados sacramentos.
29. Los sordos y los mudos pueden ganar las
indulgencias anejas a las preces públicas, si junto con los
demás fieles que rezan en el mismo lugar, elevan a Dios su mente
y sus piadosos sentimientos; y, si se trata de oraciones privadas,
basta con que las recuerden mentalmente, o que
las expresen con signos, o simplemente que las recorran con la
vista.
28 Cf. N.11 Indulg. doctr.
TRES CONCESIONES GENERALES
PROEMIO
1. Se ofrecen en primer lugar tres concesiones de indulgencias,
con las cuales se recuerda al fiel cristiano que impregne de
espíritu cristiano las acciones de que está entretejida la vida
cotidiana,' y que en su estado de vida tienda a la perfección de
la caridad.'
2. La primera y la segunda concesión equivalen a las múltiples
concesiones que antes se hacían por separado; la tercera
concesión es plenamente adecuada a nuestros tiempos, en los
cuales -fuera de la ley, muy mitigada por lo demás, de la
abstinencia de carne y del ayuno- conviene en gran manera inducir
a los fieles a la práctica de la penitencia.'
3 Las tres concesiones son efectivamente generales y cada una de
ellas abarca varias obras del mismo género. Sin embargo, no se
enriquecen con indulgencias todas estas obras, sino únicamente
las que se realizan de un modo y con una actitud interna
especiales.
Considérese, por ejemplo, la primera concesión, que se expresa
en estos términos: "Se concede indulgencia parcial al fiel
cristiano que, en el cumplimiento de sus obligaciones y en el
sufrimiento de las dificultades de la vida, eleva
su alma a Dios con humilde confianza, añadiendo -aunque
sólo sea mentalmente- alguna piadosa
invocación".
' Cf. 1 Co 10, 31 y Col 3, 17; Concilio
Vaticano II, Decreto Apostolicam actuositatem, sobre el
ministerio de los laicos, núms. 2, 3, 4 y 13.
2 Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen
gentium sobre la Iglesia, núm. 39 e ibid., núms. 40-42.
3 Cf. Constitución apostólica Paenitemini, 17 de febrero 1966,
III, c: AAS, 58 (1966) pp. 182-183.
Con esta concesión, se enriquecen con indulgencia únicamente
aquellos actos con los que el fiel cristiano, al cumplir sus
obligaciones y soportar las dificultades de la vida, eleva su
alma a Dios del modo dicho.
Estos determinados actos, debido a la fragilidad humana, no son
tan frecuentes.
Y si hay alguien tan diligente y fervoroso que multiplica estos
actos muchas veces a lo largo del día, merece -además de un
copioso aumento de gracia- una más amplia remisión de la
pena, y, por su caridad, puede ayudar a las almas del
purgatorio.
Lo mismo se puede decir de las otras dos concesiones.
4. Ya que las tres concesiones, como es evidente, concuerdan de
modo especial con el Evangelio, y con la doctrina de la Iglesia,
expuesta de manera tan clara por el Concilio Vaticano II, más
adelante se añaden, en provecho de los fieles, a cada concesión,
algunos textos de la Sagrada Escritura y de las Actas del mismo
Concilio.
CONCESIONES
I. Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, en el
cumplimiento de sus obligaciones y en el sufrimiento de las
dificultades de la vida, eleva su alma a Dios con humilde
confianza, añadiendo -aunque sólo sea mentalmente- alguna
piadosa invocación.
Con esta primera concesión los fieles cristianos son como
llevados de la mano a cumplir el mandato de Cristo: "Hay que
orar siempre sin desanimarse",4 y al mismo tiempo se les
enseña a cumplir las propias obligaciones de manera que
conserven y aumenten la unión con Cristo.
Mt 7, 7-8: Pedid y se os dará, buscad y encontraréis, llamad y
se os abrirá; porque quien pide recibe, quien busca encuentra y
al que llama se le abre.
Mt 26, 41: Velad y orad para no caer en la tentación.
Lc 21, 34-36: Tened cuidado: no se os embote la mente con los
agobios de la vida... Estad siempre despiertos, pidiendo fuerza.
Hch 2, 42: Eran constantes en escuchar la enseñanza de los
apóstoles, en la vida común, en la fracción del pan y en las
oraciones.
Rm 12, 12: Que la esperanza os tenga alegres, estad firmes en la
tribulación, sed asiduos en la oración.
4 Le 18, 1.
1 Co 10, 31: Cuando comáis o bebáis o hagáis cualquier otra
cosa, hacedlo todo para gloria de Dios.
Ef 6, 18: Orad en toda ocasión con la ayuda del Espíritu. Tened
vigilias en que oréis con constancia por todos los santos.
Col 3, 17: Todo lo que de palabra o de obra realicéis, sea todo
en nombre del Señor Jesús, dando gracias a Dios Padre por medio
de él.
Col 4, 2: Sed constantes en la oración; que ella os mantenga en
vela, dando gracias a Dios.
1 Ts 5, 17-18: Sed constantes en orar. Dad gracias en toda
ocasión.
Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium
sobre la Iglesia, núm. 41: Todos los fieles cristianos, en las
condiciones, ocupaciones o circunstancias de su vida, y a través
de todo eso, se santificarán cada día más si lo aceptan todo
con fe de la mano del Padre celestial y colaboran con la voluntad
divina, haciendo manifiesta a todos, incluso en su dedicación a
las tareas temporales, la caridad con que Dios amó al mundo.
Concilio Vaticano II, Decreto Apostolicam actuositatem, sobre el
apostolado de los laicos, núm. 4: Esta vida de unión íntima
con Cristo en la Iglesia se nutre con los auxilios espirituales...
Los seglares deben servirse de estos auxilios de tal forma que,
al cumplir como es debido las obligaciones del mundo en las
circunstancias ordinarias de la vida, no separen la unión con
Cristo de su vida personal, sino que crezcan intensamente en ella,
realizando sus tareas según la voluntad de Dios... Ni las
preocupaciones familiares ni los demás negocios temporales deben
ser ajenos a esta orientación espiritual de la vida, según el
aviso del apóstol: "Todo lo que de palabra o de obra
realicéis, sea todo en nombre del Señor Jesús, dando gracias a
Dios Padre por medio de él".5
5Col .1, 17.
Concilio Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et spes,
sobre la Iglesia en el mundo actual, núm. 43: La separación
entre la fe que profesan y la vida cotidiana de muchos debe ser
considerada como uno de los errores más graves de nuestro tiempo...
Por consiguiente, no deben oponerse falsamente entre sí las
actividades profesionales y sociales, por una parte, y la vida
religiosa por otra... Siguiendo el ejemplo de Cristo, que
ejercitó un trabajo manual, alégrense más bien los cristianos
de poder ejercer todas sus actividades terrestres, uniendo en una
síntesis vital los esfuerzos humanos, domésticos, profesionales,
científicos o técnicos con los bienes religiosos, bajo cuya
altísima ordenación todo se coordina para la gloria de Dios.
II
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, movido por
el espíritu de fe, se entrega a sí mismo o sus bienes, con
sentimientos de misericordia, al servicio de los hermanos
necesitados.
Con la concesión de esta indulgencia, se incita al fiel
cristiano a que, siguiendo el ejemplo y el mandamiento de Cristo
Jesús,6 practique con más frecuencia obras de caridad o
misericordia.
Sin embargo, no se enriquecen con indulgencia todas las obras de
caridad, sino tan sólo las que se hacen "al servicio de los
hermanos necesitados", como son los que carecen de comida o
vestido para el cuerpo, o de instrucción o consuelo para el
espíritu.
Mt 25, 35-36. 40: Porque tuve hambre y me disteis de comer, tuve
sed y me disteis de beber, fui forastero y me hospedasteis,
estuve desnudo y me vestisteis, enfermo y me visitasteis, en la
cárcel y vinisteis a verme... Os aseguro que cada vez que lo
hicisteis con uno de éstos, mis humildes hermanos, conmigo lo
hicisteis.'
6 Cf. Jn 13, 15 y Hch 10, 38.
7 Cf. también Tb 4, 7-8; Is 58, 7.
Jn 13, 34-35: Os doy un mandamiento nuevo: que os améis unos a
otros, como yo os he amado; amaos también entre vosotros. La
señal por la que conocerán todos que sois discípulos míos
será que os améis unos a otros.
Rm 12, 8. 10-11. 13: El que se encarga de la distribución,
hágalo con generosidad... el que reparte la limosna, con agrado...
Como buenos hermanos, sed cariñosos unos con otros, estimando a
los demás más que a uno mismo. En la actividad, no seáis
descuidados; en el espíritu, manteneos ardientes. Servid
constantemente al Señor... Contribuid en las necesidades de los
santos; practicad la hospitalidad.
1 Co 13, 3: Podría repartir en limosnas todo lo que tengo..., si
no tengo amor, de nada me sirve.
Ga 6, 10: Así que, mientras tengamos oportunidad, hagamos el
bien a todos, pero especialmente a nuestros hermanos en la fe.
Ef 5, 2: Vivid en el amor como Cristo os amó.
1 Ts 4, 9: Dios mismo nos ha enseñado a amarnos los unos a los
otros.
Hb 13, 1: Conservad el amor fraterno.
St 1, 27: La religión pura e intachable a los ojos de Dios Padre
es ésta: visitar huérfanos y viudas en sus tribulaciones y no
mancharse las manos con este mundo.'
1 P 1, 22: Ahora que estáis purificados por vuestra obediencia a
la verdad y habéis llegado a quereros sinceramente como hermanos,
amaos unos a otros de corazón e intensamente.
1 P 3, 8-9: Procurad todos tener un mismo pensar y un mismo
sentir: con afecto fraternal, con ternura, con humildad. No
devolváis mal por mal o insulto por insulto; al contrario,
responded con una bendición, porque para esto habéis sido
llamados: para heredar una bendición.
8 Cf. St 2, 15-16.
2 P 1, 5. 7: Poned todo empeño en... la piedad... el cariño
fraterno... el amor.
I Jn 3, 17-18: Si uno tiene de qué vivir y, viendo a su hermano
en necesidad, le cierra sus entrañas, ¿cómo va a estar en él
el amor de Dios? Hijos míos, no amemos de palabra y de boca,
sino de verdad y con obras.
Concilio Vaticano II, Decreto Apostolicam actuositatem sobre el
apostolado de los laicos, núm. 8: Dondequiera que haya hombres
carentes de alimentos, vestido, vivienda, medicinas, trabajo,
instrucción, medios necesarios para llevar una vida
verdaderamente humana, o afligidos por la desgracia o por la
falta de salud, o sufriendo el destierro o la cárcel, allí debe
buscarlos y encontrarlos la caridad cristiana, consolarlos con
diligente cuidado y ayudarles con la prestación de auxilio...
Para que este ejercicio de la caridad sea verdaderamente
irreprochable y aparezca como tal, es necesario ver en el
prójimo la imagen de Dios, según la cual ha sido creado, y a
Cristo Señor, a quien en realidad se ofrece lo que se da al
necesitado.
Concilio Vaticano II, Decreto Apostolicam actuositatem sobre el
apostolado de los laicos, núm. 31c: Como las obras de caridad y
de misericordia ofrecen un testimonio excelente de la vida
cristiana, la formación apostólica debe llevar también a la
práctica de tales obras, para que los fieles cristianos aprendan
desde niños a compadecerse de los hermanos y a ayudarlos
generosamente cuando lo necesiten.
Concilio Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et spes,
sobre la Iglesia en el mundo actual, conclusión, núm. 93: Los
cristianos, recordando las palabras del Señor: "La señal
por la que conocerán todos que sois discípulos míos será que
os améis unos a otros",9 no pueden tener otro anhelo mayor
que el de servir con creciente generosidad y con suma eficacia a
los hombres de hoy... Quiere el Padre que reconozcamos y amemos
efectiva-mente a Cristo, nuestro hermano, en todos los hombres,
con la palabra y con las obras.
9 Jn 13, 35.
III
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, con
espíritu de penitencia, se priva voluntariamente de alguna cosa
lícita y agradable.
Con esta tercera concesión se estimula al fiel cristiano a que,
refrenando sus concupiscencias, aprenda a dominar su propio
cuerpo y a identificarse con Cristo pobre y sufriente.10
Pero la privación tendrá más valor si va unida a la caridad,
según las palabras de san León Magno: "Consagremos a la
virtud lo que negamos al placer. Conviértase en alimento de los
pobres la abstinencia del que ayuna"."
Lc 9, 23: El que quiera seguirme, que se niegue a sí mismo,
cargue con su cruz cada día y se venga conmigo."
Lc 13, 5: Si no os convertís, todos pereceréis de la misma
manera."
Rm 8, 13: Si con el Espíritu dais muerte a las obras del cuerpo,
viviréis.
Rrn 8, 17: Sufrimos con él para ser también con él
glorificados.
1 Co 9, 25-27: Un atleta se impone toda clase de privaciones.
Ellos, para ganar una corona que se marchita; nosotros, en cambio,
una que no se marchita. Por eso corro yo, pero no al azar. boxeo,
pero no contra el aire; mis golpes van a mi cuerpo y lo tengo a
mi servicio...
2 Co 4, 10: En toda ocasión y por todas partes, llevamos en el
cuerpo la muerte de Jesús, para que también la vida de Jesús
se manifieste en nuestro cuerpo.
10 Cf. Mt 8, 20; 16, 24.
11 Sermón 13 (Alias: 12) De ieiunio decimi mensis, 2: PL 54, 172.
u Cf. Le 14, 27.
12 Cf. Lc 13, 3.
2 Tm 2, 11-12: Es doctrina segura: si morimos con él, viviremos
con él. Si perseveramos, reinaremos con él.
Tt 2, 12: Enseñándonos a renunciar... a los deseos mundanos y a
llevar ya desde ahora una vida sobria, honrada y religiosa.
I I' 4, 13: Estad alegres cuando compartís los padecimientos de
Cristo, para que, cuando se manifieste en su gloria, reboséis de
gozo.
Concilio Vaticano II, Decreto Optatam totius, sobre la formación
sacerdotal, núm. 9: Con singular cuidado, edúqueseles en la
obediencia sacerdotal, en el tenor de vida pobre y en el
espíritu de la propia abnegación, de suerte que se habitúen a
renunciar con prontitud incluso a las cosas lícitas...Y a
asemejarse a Cristo crucificado.
Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium
sobre la Iglesia, núm. 10: Los fieles, en virtud de su
sacerdocio regio, cooperan a la oblación de la Eucaristía y lo
ejercen en la recepción de los Sacramentos, en la oración y
acción de gracias, mediante el testimonio de una vida santa en
la abnegación y caridad operante.
Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium
sobre la Iglesia, núm. 41: Una misma es la santidad que cultivan
en los múltiples géneros de vida y ocupaciones, todos los que
son guiados por el Espíritu de Dios y, obedientes a la voz del
Padre, y adorando a Dios Padre en espíritu y verdad, siguen a
Cristo pobre, humilde y cargado con la cruz, a fin de merecer ser
hechos partícipes de su gloria.
Constitución apostólica Paenitemini, III, c: La Iglesia exhorta
a todos los fieles a que, además de las molestias y sacrificios
que forman parte de la vida cotidiana, hagan caso del precepto
divino de la penitencia, afligiendo también al cuerpo con
algunos actos de mortificación... La Iglesia desea indicar que
hay tres formas principales, recibidas de la tradición, con que
puede satisfacerse el precepto divino de la penitencia, a saber,
la oración, el ayuno y las obras de caridad, aunque se fije de
manera especial en la abstinencia de carne y el ayuno. Estas
maneras de practicar la penitencia han sido corrientes en todo
tiempo, pero en nuestra época se aducen unos motivos por los
cuales, según las circunstancias de cada lugar, se insiste en
cierto modo de penitencia por encima de los demás. Y así, entre
la gente que goza de una superior situación económica, se ha de
urgir el testimonio de abnegación de manera que los fieles
cristianos no se identifiquen con los criterios de este mundo, y
se ha de urgir al mismo tiempo el testimonio de la caridad hacia
los hermanos, incluso los que viven en países lejanos, que
sufren pobreza y hambre." ()AAS, 58 (1966) pp.182-183.
OTRAS CONCESIONES
PROEMIO
1. A las tres concesiones generales de que se ha hablado
antes en los números HM se añaden otras pocas concesiones que,
teniendo en cuenta tanto las tradiciones del tiempo pasado como
las necesidades de nuestra época, tienen un significado especial.
Todas estas concesiones se complementan mutuamente y, al mismo
tiempo que con el don de la indulgencia se estimula a los fieles
cristianos a realizar obras de piedad, de caridad y de penitencia,
se les induce también a unirse más íntimamente por la caridad
a Cristo cabeza y al cuerpo de la Iglesia.'
2. Se citan algunas preces venerables por su inspiración nao por
su antigüedad y que son de uso generalizado, por ejemplo el
Credo (núm.16), Desde lo hondo (núm. 19), Proclama mi alma (núm.
30), Bajo tu protección (núm. 57), Dios te salve, Reina y Madre
(núm. 51) Señor, que tu gracia (núm. 1), Te damos gracias (núm.
7).
Estas preces, si se consideran las cosas más a fondo, ya están
incluidas en la concesión general núm. 1, cuando el fiel
cristiano las reza en el trascurso de su vida ordinaria, elevando
su alma a Dios con humilde confianza. Así, por ejemplo, están
incluidas en esta primera concesión las oraciones "Señor,
que tu gracia" y "Te damos gracias", que se rezan
"en el cumplimiento de las obligaciones".
No obstante, ha parecido conveniente citarlas expresamente en su
calidad de indulgencias, con el fin de evitar cualquier duda y
destacar su importancia.
3. Cada una de las obras que luego se citan están indulgenciadas.
Algunas veces se declara expresamente la concesión de
Indulgencia parcial.
4.
Cf. Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina, núm. 11.
Si alguna obra, en determinadas circunstancias, goza de
indulgencia plenaria, se hace notar cada vez, y de manera
explícita, la concesión de la indulgencia plenaria, y las
circunstancias especiales que califican la obra; las demás
condiciones requeridas para la obtención de la indulgencia
plenaria se sobreentienden, por razón de brevedad.
En efecto, para ganar indulgencia plenaria, como se establece en
la Norma 23, se requiere la ejecución de la obra, el
cumplimiento de las tres condiciones y una plena disposición
interior que excluya todo afecto pecaminoso.
4. Si la obra enriquecida con indulgencia plenaria es susceptible
de ser dividida en partes (por ejemplo, el Rosario mariano en
decenas), el que por una causa razonable no realiza la obra
completa puede ganar, por la parte que ha realizado, indulgencia
parcial.
5. Son dignas de especial mención las concesiones que se
refieren a algunas obras que, enriquecidas de indulgencia plenaria, el fiel cristiano puede ganar todos los días
del año, quedando en pie la Norma 21 § 1, según la
cual sólo puede ganarse una indulgencia al día:
- la adoración del Santísimo Sacramento durante al
menos media hora (núm. 3).
- la lectura piadosa de la sagrada Escritura durante al
menos media hora (núm. 50);
- el piadoso ejercicio del vía crucis (núm. 63).
- el rezo del rosario mariano en una iglesia u
oratorio, o en familia, en una comunidad religiosa, en una
asociación piadosa (núm. 48).
Enumeración de las Concesiones por orden alfabético
Para establecer dicho orden: si se trata de Oraciones, se
atiende a las primeras palabras de la oración en latín (por
ejemplo, Actiones nostras - Que tu gracia, Señor; Angelus Domini
- El ángel del Señor); si se trata de otras obras, se atiende a
las primeras palabras con que se indica la obra en el titulo (por
ejemplo, Vía crucis-Renovación de las promesas del bautismo).
CONCESIONES
1
Que tu gracia, Señor
Que tu gracia, Señor, inspire, sostenga y acompañe nuestras
obras, para que nuestro trabajo comience en ti, como en su fuente,
y tienda siempre a ti, como a su fin. Amén.
(Misal Romano: jueves después de Ceniza, oración colecta;
Liturgia de las Horas: 1 semana, lunes, en Laudes). Indulgencia parcial
2
Actos de las virtudes teologales y de contrición
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que rece
piadosamente los actos de las virtudes teologales y el de
contrición, que va unido a ellas, usando para ello cualquier
fórmula legítima. Cada uno de estos actos está enriquecido con
indulgencias.
3
Adoración del Santísimo Sacramento
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que visite
el Santísimo Sacramento para adorarlo; si lo hace por
espacio de media hora por lo menos, la
indulgencia será plenaria.
4
Te adoro devotamente (Adoro te devote)
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano
que rece piadosamente la oración rimada Te adoro devotamente.
5
Aquí estamos
Aquí estamos, Señor, Espíritu Santo, aquí estamos, agobiados
por el peso de nuestros pecados, pero particularmente congregados
en tu nombre.
Ven a nosotros, quédate con nosotros y dígnate penetrar en
nuestros corazones.
Enséñanos lo que tenemos que hacer, hacia dónde hemos de
tender y muéstranos cuál ha de ser nuestro objetivo, para que,
con tu ayuda, podamos complacerte en todo.
Sé tú el único inspirador y autor de nuestras decisiones, tú
que eres el único que, con Dios Padre y su Hijo, posees un
nombre glorioso.
No permitas que obremos contra justicia, tú que amas al máximo
la equidad. Que la ignorancia no nos extravíe, que el
favoritismo no nos doblegue, que no nos dejemos sobornar por
favores, dádivas o influencias.
Que el don de tu gracia nos una eficazmente a ti, de manera que
estemos identificados contigo y en nada nos desviemos de la
verdad; para que así reunidos en tu nombre, en todos los asuntos
moderemos la justicia con la piedad; de este modo lograremos en
esta vida una plena sintonía contigo, y en la otra alcanzaremos
por nuestra buena conducta el premio eterno. Amén.
Esta oración, que se acostumbra rezar antes de una reunión para
tratar en común algún asunto, está enriquecida con indulgencia
parcial.
6
A ti, bienaventurado san José
A ti, bienaventurado san José, acudimos en nuestra tribulación,
y después de implorar el auxilio de tu santísima esposa,
solicitamos también confiadamente tu patrocinio. Por aquella
caridad con que la Inmaculada Virgen María, Madre de Dios, te
tuvo unido y por el paterno amor con que abrazaste al niño
Jesús, humildemente te suplicamos que vuelvas benigno los ojos a
la herencia que con su sangre adquirió Jesucristo, y con su
poder y auxilio socorras nuestras necesidades. Protege, oh
providentísimo custodio de la divina familia, a la escogida
descendencia de Jesucristo; aparta de nosotros toda mancha de
error o de corrupción; asístenos propicio desde el cielo,
fortísimo libertador nuestro, en esta lucha con el poder de las
tinieblas; así ahora defiende a la Iglesia santa de Dios de las
asechanzas de sus enemigos y de toda adversidad, y a cada uno de
nosotros protégenos con perpetuo patrocinio, para que, a ejemplo
tuyo y sostenidos por tu auxilio, podamos santamente vivir,
piadosamente morir y alcanzar en los cielos la eterna
bienaventuranza. Amén.
Indulgencia parcial
7
Te damos gracias, Señor
Te damos gracias por todos tus beneficios, oh Dios omnipotente,
tú que vives y reinas por los siglos de los siglos. Amén.
Indulgencia parcial
8
Ángel de Dios
Ángel de Dios, tú que eres mi custodio, a mí, que he sido
encomendado a ti por la piedad celestial, ilumíname, guárdame,
dirígeme y guíame. Amén. Indulgencia parcial
9
El ángel del Señor (Ángelus) y Reina del cielo
a) En el tiempo ordinario
V. El ángel del Señor anunció a María.
R. Y concibió del Espíritu Santo. (Dios te salve, María).
V. He aquí la esclava del Señor.
R. Hágase en mí según tu palabra. (Dios te salve, María).
V. Y el Verbo se hizo carne.
R. Y habitó entre nosotros (Dios te salve, María).
V. Ruega por nosotros, santa Madre de Dios.
R. Para que seamos dignos de alcanzar las promesas de Jesucristo.
Oremos: Derrama, Señor, tu gracia sobre nosotros, que, por el
anuncio del ángel, hemos conocido la encarnación de tu Hijo,
para que lleguemos por su pasión y su cruz a la gloria de la
resurrección. Por Jesucristo, nuestro Señor. Amén.
(Misal Romano: Domingo IV de Adviento, oración colecta).
b) En el tiempo pascual
Reina del cielo, alégrate, aleluya,
porque el Señor, a quien has merecido llevar, aleluya, ha
resucitado, según su palabra, aleluya.
Ruega al Señor por nosotros, aleluya.
V. Goza y alégrate, Virgen María. Aleluya.
R. Porque resucitó verdaderamente el Señor. Aleluya.
(cf. Liturgia de las Horas. Tiempo pascual. Completas).
Oremos: Oh Dios, que por la resurrección de tu Hijo, nuestro
Señor Jesucristo, has llenado el mundo de alegría, concédenos,
por intercesión de su Madre, la Virgen María, llegar a alcanzar
los gozos eternos. Por Jesucristo nuestro Señor. Amén.
(Misal Romano: Común de santa María Virgen, tiempo
pascual, oración colecta).
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano
que rece piadosamente las preces anteriores, de acuerdo con el
tiempo litúrgico que corresponda.
Según una laudable costumbre, estas preces se acostumbran a
rezar al amanecer al mediodía
y al atardecer
10
Alma de Cristo
Alma de Cristo, santifícame.
Cuerpo de Cristo, sálvame.
Sangre de Cristo, embriágame.
Agua del costado de Cristo, purifícame.
Pasión de Cristo, confórtame.
Oh Buen Jesús, óyeme.
Dentro de tus llagas, escóndeme.
No permitas que me aparte de ti.
Del maligno enemigo, defiéndeme. En la hora de mi muerte,
llámame y mándame ir a ti,
para que con tus santos te alabe
por los siglos de los siglos. Amén. Indulgencia parcial
11
Visita a las Basílicas Patriarcales de Roma
Se concede indulgencia plenaria al fiel
cristiano que visite piadosamente una de las cuatro basílicas de
Roma, rezando en ellas el Padrenuestro y el Credo:
1) en el día de la fiesta titular;
2) en cualquier día de fiesta de precepto;'
3) una vez al año, en otro día que elija el mismo fiel
cristiano.
12
Bendición papal
Al fiel cristiano que reciba piadosa y devotamente, aunque sea
sólo a través de la radio o la televisión, la bendición
impartida por el Sumo Pontífice Urbi et Orbi o
por el Obispo a los fieles encomendados a su
cura pastoral, se le concede indulgencia plenaria.
13
Visita al cementerio
Al fiel cristiano que visite piadosamente un cementerio y que en
su mente ore por los difuntos, se le concede indulgencia,
aplicable sólo a las almas del Purgatorio; desde el día 1
hasta el 8 de noviembre todos los días, plenaria; los
demás días del año será parcial.
14
Visita al cementerio de los antiguos cristianos o "catacumbas"
Al fiel cristiano que visite devotamente el cementerio de los
antiguos cristianos o "catacumbas", se le concede
indulgencia parcial.
2 Cf. can. 1246, § 1, CC.
15
Comunión espiritual
El acto de Comunión espiritual, realizada con cualquier fórmula,
está enriquecido con indulgencia parcial.
16
Creo en Dios
Creo en Dios, Padre todopoderoso, Creador del cielo y de la
tierra. Creo en Jesucristo, su único Hijo, nuestro Señor, que
fue concebido por obra y gracia del Espíritu Santo, nació de
santa María Virgen, padeció bajo el poder de Poncio Pilato, fue
crucificado, muerto y sepultado, descendió a los infiernos, al
tercer día resucitó de entre los muertos, subió a los cielos y
está sentado a la derecha de Dios, Padre todopoderoso. Desde
allí ha de venir a juzgar a vivos y muertos. Creo en el
Espíritu Santo, la santa Iglesia católica, la comunión de los
santos, el perdón de los pecados, la resurrección de la carne y
la vida eterna. Amén.
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que rece
piadosamente el anterior símbolo de los apóstoles o el
símbolo niceno-constantinopolitano.
17
Adoración de la cruz
Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que el Viernes
santo de la Pasión y Muerte del Señor asista piadosamente a la
adoración de la cruz en la solemne acción litúrgica.
18
Oficio de difuntos
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que rece
piadosamente Laudes y Vísperas del Oficio de difuntos.
19
Desde lo hondo (De profundis)
Al fiel cristiano que rece devotamente el salmo Desde lo hondo (Sal
129 (130)) se le concede indulgencia parcial.
20
Doctrina cristiana
Al fiel cristiano que trabaje en enseñar o aprender la doctrina
cristiana se le concede indulgencia parcial.
N.B.: El que, movido por el espíritu de fe y de caridad, enseña
la doctrina cristiana puede ganar indulgencia parcial, según la
concesión general núm. II (véase antes p. 35).
Por esta nueva concesión la indulgencia parcial queda confirmada
en favor del que enseña la doctrina cristiana y se extiende
también al que la aprende.
21
Señor, Dios todopoderoso
Señor, Dios todopoderoso, que nos has hecho llegar al comienzo
de este día, sálvanos hoy con tu poder, para que no caigamos en
ningún pecado, sino que nuestras palabras, pensamientos y
acciones sigan el camino de tus mandamientos. Por Jesucristo,
nuestro Señor. Amén. Indulgencia parcial
22
Mírame, oh bueno y dulcísimo Jesús
Mírame, oh bueno y dulcísimo Jesús: en tu presencia me postro
de rodillas, y con el mayor fervor de mi alma te pido y suplico
que imprimas en mi corazón vivos sentimientos de fe, esperanza y
caridad, verdadero dolor de mis pecados y propósito firmísimo
de enmendarme; mientras con gran afecto y dolor considero y
contemplo en mi alma tus cinco llagas, teniendo ante mis ojos
aquello que ya el profeta David ponía en tus labios acerca de ti:
"Me taladran las manos y los pies, puedo contar todos mis
huesos" (Sal 21 (22), 17-18).
Al fiel cristiano que rece piadosamente esta oración ante la
imagen de Jesucristo crucificado, después de la comunión, se le
concede indulgencia plenaria en cualquier viernes del
tiempo de Cuaresma; en los demás días del año,
indulgencia parcial.
23
Reunión eucarística
Se concede indulgencia plenaria a los fieles que
participen devotamente en el solemne rito eucarístico,
con el que suele concluirse una reunión.
24
Señor, Padre santo
Señor, Padre santo, Dios todopoderoso y eterno, escucha nuestra
oración, y dígnate enviar del cielo a tu santo ángel, para que
custodie, anime, proteja, visite y defienda a todos los que moran
en esta casa Por Jesucristo, nuestro Señor. Amén. Indulgencia
parcial
25
Ejercicios espirituales
Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que practique
ejercicios espirituales al menos durante tres días íntegros.
26
Jesús dulcísimo (Acto de reparación)
Jesús dulcísimo, cuya caridad derramada sobre los hombres es
correspondida ingratamente con tanto olvido, negligencia,
desprecio; nosotros, arrodillados en tu presencia, queremos
resarcir con especial reverencia tan abominable desidia e
injurias con que los hombres afligen en todas partes tu
amantísimo Corazón.
Sin embargo, recordando que también nosotros más de una vez
hemos sido culpables de tan gran indignidad, e intensamente
arrepentidos por ello, imploramos en primer lugar tu misericordia
a favor nuestro, dispuestos a compensar con voluntaria expiación
no sólo las infamias cometidas por nosotros, sino también las
de aquellos que, apartándose totalmente del camino de la
salvación, rehúsan seguirte como pastor y guía, obstinados en
su infidelidad o, conculcando las promesas del bautismo, han
sacudido el suavísimo yugo de tu ley.
Queremos expiar todos estos deplorables delitos
y resarcir cada uno de ellos: la inmodestia y deshonestidad en la
conducta y en el vestir, tantos lazos de corrupción preparados
para las almas inocentes, los días de fiesta profanados, las
maldiciones proferidas contra ti y tus santos, las injurias
contra tu vicario y el orden sacerdotal, y el mismo sacramento
del amor divino olvidado o profanado con horrendos sacrilegios, y
finalmente los delitos de las naciones que se oponen a las leyes
y al magisterio de la Iglesia que tú fundaste.
¡Ojalá pudiéramos lavar estos pecados con nuestra propia
sangre! Entretanto, para resarcir el honor divino profanado, te
ofrecemos la satisfacción que tú en otro tiempo ofreciste al
Padre en la cruz y que renuevas continuamente en el altar, junto
con la expiación de la Virgen María, de todos los santos y de
todos los fieles piadosos, prometiendo de corazón compensar, en
cuanto nos sea posible, y con la ayuda de tu gracia, los pecados
pretéritos, nuestros y de los demás, y tanta falta de amor, con
una fe firme, con una conducta inmaculada, con una observancia
perfecta de la ley evangélica, sobre todo de la caridad, impedir
con todas las fuerzas las injurias contra ti, e incitar a cuantos
podamos a tu seguimiento. Acepta, benignísimo Jesús, por
intercesión de la Virgen María Reparadora, la ofrenda
voluntaria de esta expiación y haz que nos mantengamos con toda
fidelidad en tu obediencia y servicio hasta la muerte,
otorgándonos el gran don de la perseverancia, para que todos
lleguemos finalmente a aquella patria donde tú, con el Padre y
el Espíritu Santo, vives y reinas por los siglos de los siglos.
Amén.
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que rece
piadosamente el precedente acto de reparación.
La indulgencia será plenaria si este acto se
reza públicamente en la solemnidad del Sagrado Corazón
de Jesús.
[Concesión 26 del Enchiridion Indulgentiarum de 1986 y del de
1968; Concesión 3 del Enchiridion Indulgentiarum de 1999].
Actus reparationis
Plenaria indulgentiaconceditur christifideli, qui in sollemnitate Sacr.mi Cordis Iesu, actum reparationis (Iesu dulcissime) publice recitaverit; in aliis rerum adiunctis indulgentia erit partialis. [Concesión 26 del Enchiridion Indulgentiarum de 1986 y del de 1968; Concesión 3 del Enchiridion Indulgentiarum de 1999].
Iesu dulcissime, cuius effusa in homines caritas, tanta oblivione, neglegentia, contemptione, ingratissime rependitur, en nos, ante conspectum tuum provoluti, tam nefariam hominum socordiam iniuriasque, quibus undique amantissimum Cor tuum afficitur, peculiari honore resarcire contendimus.
Attamen, memores tantae nos quoque indignitatis non expertes aliquando fuisse, indeque vehementissimo dolore commoti, tuam in primis misericordiam nobis imploramus, parati, voluntaria expiatione compensare flagitia non modo quae ipsi patravimus, sed etiam illorum, qui, longe a salutis via aberrantes vel te pastorem ducemque sectari detrectant, in sua infidelitate obstinati, vel, baptismatis promissa conculcantes, suavissimum tuae legis iugum excusserunt.
Quae deploranda crimina, cum universa expiare contendimus, tum nobis singula resarcienda proponimus: vitae cultusque immodestiam atque turpitudines, tot corruptelae pedicas innocentium animis instructas, dies festos violatos, exsecranda in te tuosque Sanctos iactata maledicta atque in tuum Vicarium ordinemque sacerdotalem convicia irrogata, ipsum denique amoris divini Sacramentum vel neglectum vel horrendis sacrilegiis profanatum, publica postremo nationum delicta, quae Ecclesiae a te institutae iuribus magisterioque reluctantur.
Quae utinam crimina sanguine ipsi nostro eluere possemus! Interea ad violatum divinum honorem resarciendum, quam Tu olim Patri in Cruce satisfactionem obtulisti quamque cotidie in altaribus renovare pergis, hanc eamdem nos tibi praestamus, cum Virginis Matris, omnium Sanctorum, piorum quoque fidelium expiationibus coniunctam, ex animo spondentes, cum praeterita nostra aliorumque peccata ac tanti amoris incuriam firma fide, candidis vitae moribus, perfecta legis evangelicae, caritatis potissimum, observantia, quantum in nobis erit, gratia tua favente, nos esse compensaturos, tum iniurias tibi inferendas pro viribus prohibituros, et quam plurimos potuerimus ad tui sequelam convocaturos. Excipias, quaesumus, benignissime Iesu, beata Virgine Maria Reparatrice intercedente, voluntarium huius expiationis obsequium nosque in officio tuique servitio fidissimos ad mortem usque velis, magno illo perseverantiae munere, continere, ut ad illam tandem patriam perveniamus omnes, ubi Tu cum Patre et Spiritu Sancto vivis et regnas in saecula saeculorum. Amen.
27
Jesús dulcísimo, Redentor
Acto de consagración del género humano a Jesucristo Rey
Jesús dulcísimo, Redentor del género humano, míranos
arrodillados humildemente en tu presencia. Tuyos somos y tuyos
queremos ser; y para estar más firmemente unidos a ti, hoy cada
uno de nosotros se consagra voluntariamente a tu Sagrado Corazón.
Muchos nunca te han conocido; muchos te han rechazado,
despreciado tus mandamientos. Compadécete de unos y de otros,
benignísimo Jesús, y atráelos a todos a tu Sagrado Corazón.
Reina, Señor, no sólo sobre los que nunca se han separado de ti,
sino también sobre los hijos pródigos que te han abandonado;
haz que vuelvan pronto a la casa paterna, para que no mueran de
miseria y de hambre Reina sobre aquellos que están extraviados
por el error o separados por la discordia, y haz que vuelvan al
puerto de la verdad y a la unidad de la fe, para que pronto no
haya más que un solo rebaño y un solo pastor. Concede, Señor,
a tu Iglesia una plena libertad y seguridad; concede a todo el
mundo la tranquilidad del orden; haz que desde un extremo al otro
de la tierra no se oiga más que una sola voz: Alabado sea el Divino
Corazón, por quien nos ha venido la salvación; a él
la gloria y el honor por los siglos. Amén.
Al fiel cristiano que rece piadosamente el precedente acto de
consagración del género humano a Jesucristo Rey se le concede
indulgencia parcial.
La indulgencia será plenaria si este acto se
reza públicamente en la solemnidad de nuestro Señor
Jesucristo Rey.
[Concesión 27 del Enchiridion Indulgentiarum de 1986 y del de
1968; Concesión 2 del Enchiridion Indulgentiarum de 1999].
Actus dedicationis humani generis Iesu Christo Regi
Plenaria indulgentia conceditur christifideli qui, in sollemnitate D.N. Iesu Christi Universorum Regis, actum dedicationis humani generis eidem Iesu Christo Regi (Iesu dulcissime, Redemptor) publice recitaverit; in aliis rerum adiunctis indulgentia erit partialis. [Concesión 27 del Enchiridion Indulgentiarum de 1986 y del de 1968; Concesión 2 del Enchiridion Indulgentiarum de 1999].
Iesu dulcissime, Redemptor humani generis, respice nos ante conspectum tuum humillime provolutos. Tui sumus, tui esse volumus; quo autem tibi coniuncti firmius esse possimus, en hodie sacratissimo Cordi tuo se quisque nostrum sponte dedicat. Te quidem multi novere nunquam; te, spretis mandatis tuis, multi repudiarunt. Miserere utrorumque, benignissime Iesu, atque ad sanctuum Cor tuum rape universos. Rex esto, Domine, nec fidelium tantum qui nullo tempore discessere a te, sed etiam prodigorum filiorum qui te reliquerunt: fac ut domum paternam cito repetant, ne miseria et fame pereant. Rex esto eorum, quos aut opinionum error deceptos habet, aut discordia separatos, eosque ad portum veritatis atque ad unitatem fidei revoca, ut brevi fiat unum ovile et unus pastor. Largire, Domine, Ecclesiae tuae securam cum incolumitate libertatem; largire cunctis gentibus tranquillitatem ordinis; perfice, ut ab utroque terrae vertice una resonet vox: Sit laus divino Cordi, per quod nobis parta salus: ipsi gloria et honor in saecula. Amen.
28
En peligro de muerte inminente
El sacerdote que administra los sacramentos a un fiel cristiano
que se halla en peligro de muerte inminente no deje de impartir la
bendición apostólica con la adjunta indulgencia plenaria.
Si no es posible la presencia de un sacerdote, la piadosa Madre
Iglesia concede benignamente indulgencia plenaria, para ganarla
en peligro de muerte, al fiel cristiano debidamente dispuesto,
con tal que éste, durante su vida, haya rezado habitualmente
algunas oraciones. Para ganar esta indulgencia plenaria es
aconsejable utilizar un crucifijo o una cruz.
La condición con tal que éste haya rezado habitualmente algunas
oraciones suple en este caso a las tres condiciones
habituales requeridas para ganar indulgencia plenaria.
El fiel cristiano podrá ganar esta indulgencia plenaria en
peligro de muerte inminente aunque en el mismo día ya haya
ganado otra indulgencia plenaria.
Esta concesión está tomada de la Constitución apostólica Indulgentiarum
doctrina, Norma 18.
29
Letanías
Quedan enriquecidas con indulgencia parcial todas las letanías
aprobadas por la autoridad competente, entre las cuales destacan
las siguientes: del Santísimo Nombre de Jesús, del Sagrado
Corazón de Jesús, de la Preciosísima Sangre de nuestro Señor
Jesucristo, de santa María Virgen, de san José, de los santos.
30
Proclama mi alma (Magnificat)
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que rece
piadosamente el cántico Proclama mi alma.
31
María, madre de gracia
María, madre de gracia,
madre de misericordia,
defiéndenos del enemigo
y acógenos en la hora de la muerte. Indulgencia parcial
32
Acuérdate, o piadosísima Virgen María
Acuérdate, oh piadosísima Virgen María, que jamás se ha oído
decir que uno solo de cuantos han acudido a tu protección e
implorado tu socorro haya sido desamparado por ti. Yo, pecador,
animado con esta confianza, acudo a ti, oh Madre, Virgen de las
vírgenes; a ti vengo, ante ti me presento gimiendo. No
desprecies, Madre del Verbo, mis súplicas, antes bien inclina a
ellas tus oídos y dígnate atenderlas favorablemente. Amén.
Indulgencia parcial
33
Misericordia, Dios mío (Miserere)
Al fiel cristiano que, con espíritu de penitencia, rece el salmo
Misericordia, Dios mío, (Sal 50 (51)) se le concede indulgencia
parcial.
34
Novenas
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que asista
devotamente al piadoso ejercicio de la novena anterior a la
solemnidad de Navidad, de Pentecostés o de la Inmaculada
Concepción de santa María Virgen.
35
Uso de objetos piadosos
El fiel cristiano que con piadosa actitud interna use algún
objeto piadoso (crucifijo o cruz, rosario,
escapulario, medalla), debidamente bendecido por
cualquier sacerdote o diácono' gana Indulgencia parcial.
Si el objeto piadoso ha sido bendecido por el Sumo
Pontífice o por cualquier Obispo, el fiel cristiano que
use este objeto con sentimientos de piedad puede también ganar indulgencia
plenaria en la solemnidad de los santos apóstoles Pedro
y Pablo, pero añadiendo la profesión de fe,
con cualquier fórmula legítima.
La mencionada concesión está tomada de la Constitución
apostólica Indulgentiarum doctrina, Norma 16;
cf. también como arriba, Norma 18.
36
Oficios parvos
Quedan enriquecidos con indulgencia parcial todos los Oficios
parvos: de la Pasión de nuestro Señor Jesucristo, del Sagrado
Corazón de Jesús, de santa María Virgen, de la Inmaculada
Concepción, de san José.
37
Oración para pedir vocaciones sacerdotales o religiosas
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que rece alguna
oración aprobada para este fin por la autoridad eclesiástica.
38
Oración mental
Al fiel cristiano que haga piadosamente oración mental se le
concede indulgencia parcial.
1 Para bendecir rectamente los objetos de
piedad, el sacerdote o el diácono (según la disciplina del
Ritual romano, Bendicional) observen las fórmulas prescritas. En
este punto es útil notar que es suficiente trazar la señal de
la cruz, a la que es necesario se añadan las palabras: "En
el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo"
(cf. Ritual romano Bendicional, núms. 1350 y 1367).
39
Oración por nuestro Pontífice
V. Oremos por nuestro Pontífice, el Papa N. R. El Señor lo
guarde y lo conserve con vida, para que sea dichoso en la tierra,
y no lo entregue a la saña de sus enemigos.
Indulgencia parcial
40
Oh sagrado banquete
¡Oh sagrado banquete, en que Cristo es nuestra comida, se
celebra el memorial de su pasión, el alma se llena de gracia y
se nos da la prenda de la gloria futura!
(Ritual de la sagrada Comunión, núm. 169). Indulgencia parcial
41
Participación en la predicación sagrada
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que asista
atenta y devotamente a la predicación sagrada de la Palabra de
Dios.
Se concede indulgencia plenaria al fiel
cristiano que durante la santa Misión escuche algunos sermones y
además asista a la solemne conclusión de la Misión.
42
Primera Comunión
Tanto a los fieles cristianos que por primera vez se acercan a la
sagrada comunión como a los que piadosamente los acompañan se
les concede indulgencia plenaria.
43
Primera misa de los neosacerdotes
Se concede indulgencia plenaria al sacerdote que
en un día determinado celebra la primera misa en presencia del
pueblo, y a los fieles que asistan devotamente a esta misa.
44
Oración por la unidad de los cristianos
Dios omnipotente y misericordioso, que por medio de tu Hijo has
querido unir en un solo pueblo a gente tan diversa, haz, te
pedimos, que cuantos nos gloriamos de llamarnos cristianos,
rechazando toda división, seamos una sola cosa en la verdad y en
la caridad, y que todos los hombres, iluminados por la fe
verdadera, formemos una misma Iglesia, animada por la comunión
fraterna. Por Jesucristo nuestro Señor. Amén. Indulgencia parcial
45
Retiro mensual
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que participe en
un retiro mensual.
46
Señor, dales el descanso (Requiem aeternam)
Señor, dales el descanso eterno, y brille sobre ellos la Y luz
eterna. Descansen en paz. Amén. (cf. Ritual de exequias).
Indulgencia parcial, aplicable solamente a las almas del
purgatorio.
47
Señor, a todos los que por amor
Señor, a todos los que por amor a ti se han hecho nuestros
bienhechores, dígnate recompensarlos con la vida eterna. Amén.
Indulgencia parcial
48
Rosario mariano
Indulgencia plenaria si el rezo del rosario se
hace en una iglesia u oratorio, o en familia, en una comunidad
religiosa, en una asociación piadosa; parcial, fuera de estas
circunstancias.
(El rosario es una determinada manera de orar en la que
distinguimos quince decenas de Avemarías, intercalando la
oración del Señor, y meditando piadosamente en cada una de
estas decenas los misterios de nuestra redención).
Sin embargo, se introdujo la costumbre de llamar también "rosario"
a una tercera parte del mismo.
Respecto a la indulgencia plenaria se establece lo siguiente:
1. Basta el rezo de sólo una tercera parte del rosario: pero las
cinco decenas deben rezarse seguidas.
2. A la oración vocal hay que añadir la piadosa
meditación de los misterios.
3. En el rezo público, los misterios deben enriquecerse de
acuerdo con la costumbre admitida en cada lugar; en el rezo
privado, basta con que el fiel cristiano junte a la oración
vocal la meditación de los misterios.
4. Entre los Orientales, donde no existe la práctica de
esta devoción, los patriarcas pueden establecer otras
oraciones en honor de santa María Virgen (por ejemplo, entre los
bizantinos el himno "Akathistos", o el
oficio "Paraclisis"), que gozarán de las mismas
indulgencias que el rosario.*
* DECRETO: Se concede indulgencia
plenaria a los fieles que reciten
devotamente el himno "Akáthistos" en una iglesia u oratorio, en familia, en una comunidad
religiosa o en una asociación piadosa.
La Santísima Virgen Marta, Madre de Cristo y de la Iglesia,
"ha penetrado íntimamente en la historia de la salvación,
y en cierta manera recoge y refleja los grandes contenidos de la
fe. Cuando se predica sobre ella y se le rinde culto", por
lo tanto, "atrae a los creyentes hacia su Hijo, hacia su
sacrificio y hacia el amor del Padre". (Concilio Ecuménico
Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gala" n. 65).
En todo tiempo y lugar, la Iglesia siempre ha experimentado esta
maravillosa virtud de la Madre de Dios, mediante la cual se
ilumina y robustece la fe y se enciende la devoción. Y siempre
lo ha expresado mediante fórmulas de plegaria y ritos de culto,
teniendo en cuenta la diversidad y la riqueza de los pueblos,
lenguas y sensibilidades.
Así, entre tantos documentos de la sabiduría cristiana que son
maravillosas obras de arte por el esplendor de su belleza, ocupa
un puesto eminente el himno "Akáthistos" de la
liturgia bizantina. En él se unen prodigiosamente a la
perfección literaria el fervor del espíritu y la penetración
de la contemplación mística.
En virtud de la catolicidad de la Iglesia, "cada parte
aporta sus dones a las demás y a toda la Iglesia, de manera que
el conjunto y cada una de las partes se enriquecen" (Ibid.,
n. 13) en cuanto bienes espirituales de la generosidad divina De
ahí resulta que el elogiado himno "Akáthistos" haya
sido difundido también entre los fieles de rito latino,
especialmente en estos últimos años; y que haya sido utilizado
tanto en privado como públicamente con no poco provecho de la
piedad.
Resulta conveniente afianzar y difundir esta laudable costumbre,
que con su ejemplo promovió el Sumo Pontífice Juan Pablo II, al
usar dicha forma de devoción públicamente, en la solemnidad de
la Anunciación del Señor del Año Mariano de 1988.
Dicha devoción aumenta el afecto filial de los fieles hacia la
Santísima "Theotocos" y estrecha los vínculos de
comunión católica entre los hermanos de diversos ritos, aunque
pertenecientes a la misma y única Iglesia. Además ayuda a
afinar la facultad de percepción de la belleza espiritual,
camino manifiesto hacia Dios, la Belleza Suma_
Por eso la Penitenciaría Apostólica decreta la Indulgencia
plenaria por la recitación devota de dicho himno, en
los mismos términos que se aplican a la recitación del Rosario
Mariano, de modo que se conceda al fiel de cualquier rito
que, bajo las debidas condiciones -confesión sacramental,
comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo
Pontífice-, recite el himno "Akáthistos" en una
iglesia u oratorio, en familia, en una comunidad religiosa o en
una asociación piadosa. Y será parcial en otras circunstancias
(Cf Manual de Indulgencias, concesión n. 48).
Su Santidad Juan Pablo II, en audiencia reciente al suscrito
Cardenal Penitenciario Mayor, del día 25 de mayo, en virtud de
su Suprema Autoridad, aprobó la resolución de esta
Penitenciaría Apostólica y decretó su público conocimiento.
Roma, Penitenciaría Apostólica, 31 de mayo de 1991,
fiesta de la Visitación de María Santísima. - WILLIAM Card.
BAUM (Penitenciario Mayor) o LUIGI DE Magistris (Regente).
49
Celebraciones jubilares de la ordenación sacerdotal
Se concede indulgencia plenaria al sacerdote que en el 25°, 50°
y 60° aniversario de su ordenación sacerdotal renueva ante Dios
el propósito de cumplir fielmente los deberes de su vocación.
Los fieles cristianos que acompañen al sacerdote en la
celebración de la misa jubilar pueden ganar ellos
también indulgencia plenaria.
50
Lectura de la sagrada Escritura
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que lea la
sagrada Escritura con la veneración debida a la palabra divina y
a manera de lectura espiritual. La indulgencia será
plenaria si lo hace por espacio de media hora
por lo menos.
51
Dios te salve, Reina y Madre
Dios te salve, Reina y Madre de misericordia, vida, dulzura y
esperanza nuestra; Dios te salve. A ti llamamos los desterrados
hijos de Eva; a ti suspiramos, gimiendo y llorando, en este valle
de lágrimas Ea, pues, Señora, abogada nuestra, vuelve a
nosotros esos tus ojos misericordiosos, y después de este
destierro, muéstranos a Jesús, fimo bendito de tu vientre. ¡Oh
clementísima, oh piadosa, oh dulce Virgen María!
(Liturgia de las Horas. Tiempo Ordinario. Completas). Indulgencia
parcial
52
Santa María, socorre a los desgraciados
Santa María, socorre a los desgraciados, ayuda a los apocados,
consuela a los afligidos, ruega por el pueblo, preocúpate por el
clero, intercede por las mujeres; que experimenten tu ayuda
cuantos te recuerdan con piedad. Indulgencia parcial
53
Santos apóstoles, Pedro y Pablo
Santos apóstoles Pedro y Pablo, interceded por nosotros.
Protege Señor, a tu pueblo y, ya que confía en la protección
de tus apóstoles Pedro y Pablo, guárdalo y protégelo siempre.
Por Jesucristo nuestro Señor. Amén. Indulgencia parcial
54
Culto de los santos
Al fiel cristiano que en el día de la celebración litúrgica de
cualquier santo rece en su honor una oración tomada del Misal
Romano, u otra aprobada por la legítima autoridad, se le concede
indulgencia parcial.
55
Señal de la cruz
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que haga la
señal de la cruz diciendo las palabras de costumbre: En el
nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Amén.
56
Visita a las iglesias estacionales
Al fiel cristiano que visite devotamente una iglesia estacional
en su día propio, se le concede indulgencia parcial; si además
asiste a las sagradas funciones que se realizan por la mañana o
por la tarde, la indulgencia será plenaria (cf.
Ceremonial de los Obispos, núms. 260-261).
57
Bajo tu protección
Bajo tu protección nos acogemos, santa Madre de Dios; no
deseches las súplicas que te dirigimos en nuestras necesidades;
antes bien, líbranos siempre de todo peligro, oh Virgen gloriosa
y bendita.
(Liturgia de las Horas. Tiempo Ordinario, Completas). Indulgencia
parcial
58
Sínodo diocesano
Se concede una sola vez indulgencia plenaria al
fiel cristiano que, mientras dura el Sínodo diocesano, -visite
piadosamente la iglesia en que se celebra el Sínodo y rece allí
el Padrenuestro y el Credo.
59
Adorad postrados (Tantum ergo)
Adorad postrados
este Sacramento.
Cesa el viejo rito;
se establece el nuevo.
Dudan los sentidos
y el entendimiento:
que la fe
lo supla con asentimiento.
Himnos de alabanza,
bendición y obsequio;
por igual la gloria
y el poder y el reino
al eterno Padre
con el Hijo eterno
y el divino Espíritu,
que procede de ellos. Amén.
V/. Les diste pan del cielo.
R/. Que contiene en sí todo deleite.
Oremos: Oh Dios que en este sacramento admirable nos dejaste el
memorial de tu pasión, te pedimos nos concedas venerar de tal
modo los sagrados misterios de tu cuerpo y de tu sangre, que
experimentemos constantemente en nosotros el fruto de tu
redención. Tú que vives y reinas por los siglos de los siglos.
Amén.
(Ritual de la sagrada Comunión, núms. 158 y 164).
Al fiel cristiano que rece piadosamente las mencionadas estrofas
se le concede indulgencia parcial. La indulgencia será plenaria
el Jueves santo después de la misa de la Cena del
Señor y en la acción litúrgica de la solemnidad del
Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo.
60
Te Deum
Al fiel cristiano que recite en acción de gracias el himno Te
Deum, se le concede indulgencia parcial. La indulgencia será plenaria
si lo recita públicamente el último día del año.
61
Veni, Creator
Al fiel cristiano que rece devotamente el himno Ven, Espíritu
creador, se le concede indulgencia parcial. La indulgencia será plenaria
el día 1 de enero y en la solemnidad de Pentecostés,
si este himno se reza públicamente.
62
Ven, Espíritu Santo
Ven, Espíritu Santo, llena los corazones de tus fieles y
enciende en ellos la llama de tu amor. Indulgencia parcial
63
Vía crucis
Al fiel cristiano que practique el piadoso ejercicio del Vía
crucis se le concede indulgencia plenaria.
Con el piadoso ejercicio del Vía crucis se actualiza el recuerdo
de los sufrimientos que soportó el divino Redentor en el camino
desde el pretorio de Pilato, donde fue condenado a muerte, hasta
el monte de la Calavera o Calvario, donde murió en la cruz por
nuestra salvación.
Para ganar indulgencia plenaria se establece lo siguiente:
1. El piadoso ejercicio debe practicarse ante las
estaciones del Vía crucis legítimamente erigidas.
2. Para erigir el Vía crucis se requieren catorce cruces,
a las que provechosamente se acostumbra añadir otros tantos
cuadros o imágenes que representan las estaciones de Jerusalén.
3. Según la costumbre más extendida, este piadoso ejercicio
consta de catorce lecturas piadosas, a las que se añaden algunas
oraciones vocales. No obstante, para realizar este piadoso
ejercicio, se requiere únicamente la piadosa meditación
de la Pasión y Muerte del Señor, sin que sea necesaria
una consideración sobre cada uno de los misterios de las
estaciones.
4. Se requiere el paso de una estación a otra.
Si el piadoso ejercicio se practica públicamente y el movimiento
de todos los presentes no puede efectuarse sin evitar el desorden,
basta con que quien dirige el ejercicio se traslade a
cada estación, sin que los demás se muevan de su lugar.
5. Los que están legítimamente impedidos
pueden ganar la misma indulgencia, si al menos por un tiempo, por
ejemplo, un cuarto de hora, se dedican a la
piadosa lectura y meditación de la Pasión y Muerte del Señor
Jesucristo.
6. Al piadoso ejercicio del Vía crucis se asimilan, también en
lo que se refiere a la consecución de la indulgencia, otros
piadosos ejercicios, aprobados por la autoridad
competente, en los que se recuerda la Pasión y Muerte del Señor,
sin prescindir de las dichas catorce estaciones.
7. Entre los Orientales, donde no hay costumbre de practicar este
piadoso ejercicio, los patriarcas podrán establecer, para ganar
esta indulgencia, otro piadoso ejercicio en recuerdo de la
Pasión y Muerte de nuestro Señor Jesucristo.
64
Visita, Señor
Visita, Señor, esta habitación: aleja de ella
las insidias del enemigo; que tus santos ángeles habiten en ella
y nos guarden en paz, y que tu bendición permanezca siempre con
nosotros. Por Jesucristo, nuestro Señor. Amén.
(Liturgia de las Horas: Completas, después de las Vísperas del
domingo).
65
Visita a la iglesia parroquial
Se concede indulgencia plenaria al fiel
cristiano que visite la iglesia parroquial:
- en el día de la fiesta titular;
- el día 2 de agosto, en que coincide la
indulgencia de la "Porciúncula".
Una y otra indulgencia podrán ganarse tanto en el día
anteriormente designado como en otro día que establezca el
Ordinario en provecho de los fieles.
Gozan de las mismas indulgencias la iglesia catedral
y, si la hay, la iglesia concatedral, aunque no sean parroquiales,
y también las Iglesias parroquiales.'
Las mencionadas indulgencias ya están incluidas en la
Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina. Norma
15; aquí se han tenido en cuenta los deseos hasta ahora
manifestados a la Sagrada Penitenciaría.
En esta piadosa visita, de acuerdo con la Norma 16
de la misma Constitución apostólicas se reza la oración del
Señor y el símbolo de la fe (Padrenuestro y Credo).
66
Visita a una iglesia o altar en el día de la dedicación
Se concede indulgencia plenaria al fiel
cristiano que visite piadosamente una iglesia o altar, en el
mismo día de la dedicación y rece allí el Padrenuestro
y el Credo.
4 Cf. can. 516, § I, CIC.
5 Cf. también como arriba, Norma 22, p. 26.
67
Visita a una iglesia u oratorio en la Conmemoración de todos los
fieles difuntos
Se concede indulgencia plenaria, aplicable sólo
a las almas del purgatorio, a los fieles cristianos que, el día
en que se celebra la Conmemoración de todos los fieles difuntos,
visiten piadosamente una iglesia u oratorio.
Dicha indulgencia podrá ganarse, o en el día antes indicado, o
con el consentimiento del Ordinario, el domingo anterior o
posterior, o en la solemnidad de Todos los Santos.
La mencionada indulgencia ya está incluida en la Constitución
apostólica Indulgentiarum doctrina, Norma 15;
aquí se han tenido en cuenta los deseos hasta ahora manifestados
a la Sagrada Penitenciaría.
En esta piadosa visita, de acuerdo con la Norma 16 de la misma
Constitución apostólica,' se reza la oración del Señor y el
símbolo de la fe (Padrenuestro y Credo).
68
Visita a una iglesia u oratorio de Religiosos en el día de su
santo fundador
Se concede indulgencia plenaria al fiel
cristiano que visite piadosamente una iglesia u oratorio de
Religiosos en el día de su santo fundador y rece allí el Padrenuestro
y el Credo
69
Visita pastoral
Al fiel cristiano que visite piadosamente una iglesia u oratorio
durante el tiempo en que se practica en ellos la visita pastoral
se le concede indulgencia parcial; se le concede una sola vez indulgencia
plenaria, si durante el mismo tiempo asiste a la
función sagrada que preside el visitador.
6 Cf. también como arriba, Norma 22, p. 26.
70
Renovación de las promesas del bautismo
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que renueve las
promesas del bautismo, valiéndose de cualquier fórmula usual:
si lo hace en la celebración de la Vigilia pascual
o en el día aniversario de su bautismo, gana
indulgencia plenaria.
INVOCACIONES PIADOSAS
Por lo que se refiere a cualquier invocación
piadosa, hay que tener en cuenta lo siguiente:
1. La invocación, en cuanto a la indulgencia, ya no se considera
una obra distinta o completa, sino como un complemento de
la obra, con el cual el fiel cristiano, en el
cumplimiento de sus obligaciones y en el sufrimiento de las
dificultades de la vida, eleva su alma a Dios con humilde
confianza. Por tanto, la invocación piadosa complementa la
elevación del alma; y ambas son como una piedra preciosa que se
engasta en las actividades corrientes y las embellece, como la
sal que condimenta adecuadamente estas actividades.
2. Es preferible aquella invocación que mejor corresponde a las
circunstancias y estado de ánimo del momento; y ésta, o bien
sale espontáneamente del corazón, o bien se elige entre
aquellas que ya hace tiempo han sido admitidas por la práctica
de los fieles cristianos, y de las cuales se añade más adelante
una breve lista
3. La invocación puede ser muy breve, expresada en una o pocas
palabras, o concebida sólo mentalmente.
Podemos aducir algunos ejemplos: Dios mío; Padre; Alabado sea
Jesucristo (u otro saludo cristiano en uso); Creo en ti, Señor;
Te adoro; Espero en ti; Gracias (o bien: Demos gracias a Dios);
Bendito sea Dios (o bien: Bendigamos al Señor); Venga a nosotros
tu reino. Hágase tu voluntad; Como quiera el Señor; Ayúdame,
Dios mío; Dame fuerzas; Escúchame (o bien: Escucha mi oración);
Sálvame; Ten piedad de mí; Perdóname, Señor; No permitas que
me aparte de ti; No me abandones; Dios te salve María; Gloria a
Dios en el cielo; Señor, tú eres grande.
Invocaciones introducidas por la costumbre
presentadas a modo de ejemplo
1. Te adoramos, oh Cristo, y te bendecimos,
porque con tu cruz has redimido al mundo.
2. Bendita sea la santa Trinidad.
3. Cristo vence, Cristo reina, Cristo impera.
4. Corazón de Jesús, ardiente de amor a nosotros, inflama
nuestro corazón en el amor a ti.
5. Corazón de Jesús, en ti confío.
6. Corazón de Jesús, todo por ti.
7. Sagrado Corazón de Jesús, ten piedad de nosotros.
8. Dios mío y todo mi bien.
9. ¡Oh Dios! ten compasión de este pecador.
10. Permite que te alabe, Virgen sagrada; dame fuerza contra tus
enemigos.
11 Enséñame a cumplir tu voluntad ya que tú eres mi Dios.
12. Señor, auméntanos la fe.
13. Señor, que se realice la unidad de las mentes en la verdad y
la unidad de los corazones en la caridad.
14. ¡Señor, sálvanos que nos hundimos!
15. ¡Señor mío y Dios mío!
16. Dulce corazón de María, sé mi salvación.
17. Gloria al Padre y al Hijo y al Espíritu Santo.
18. Jesús, María, José.
19. Jesús, José y María os doy el corazón y el alma mía;
Jesús, José y María, asistidme en mi última agonía; Jesús,
José y María, descanse en paz con vos el alma mía.
20. Jesús, manso y humilde de corazón, haz nuestro corazón
semejante al tuyo.
21. Sea alabado y adorado por siempre el santísimo Sacramento.
22. Quédate con nosotros, Señor.
23. Madre dolorosa, ruega por nosotros.
24. Madre mía, confianza mía.
25. Envía, Señor, obreros a tu mies.
26. Que nos bendiga la Virgen María, junto con su santísimo
Hijo.
27. Dios te salve, cruz, única esperanza.
28. Santos y santas de Dios, interceded por nosotros.
29. Ruega por nosotros, santa Madre de Dios, para que seamos
dignos de alcanzar las promesas de Jesucristo.
30. Padre, a tus manos encomiendo mi espíritu.
31. Jesús, Señor compasivo, dales el descanso eterno.
32. Reina concebida sin pecado original, ruega por nosotros.
33. Santa Madre de Dios, siempre Virgen María, intercede por
nosotros.
34. Santa María, Madre de Dios, ruega por mí.
35. Tú eres el Mesías, el Hijo de Dios vivo.
CONSTITUCIÓN
APOSTÓLICA
INDULGENTIARUM DOCTRINA
PABLO OBISPO
SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS,
PARA MEMORIA PERPETUA DE ESTE ACTO
I
1. La doctrina y el uso de las indulgencias, vigentes en la
Iglesia Católica desde hace muchos siglos, se basan en el
sólido fundamento de la revelación divina,' la cual,
transmitida por los apóstoles, "va creciendo en la Iglesia
con la ayuda del Espíritu Santo", mientras "la Iglesia
camina a través de los siglos hacia la plenitud de la verdad
divina, hasta que se cumplan plenamente en ella las palabras de
Dios".2
Mas para entender debidamente esta doctrina y su uso saludable,
conviene recordar algunas verdades que toda la Iglesia, iluminada
por la palabra de Dios, ha creído siempre, y que los obispos,
sucesores de los apóstoles, en primer lugar los Romanos
Pontífices, sucesores de san Pedro, han enseñado y conti
' Cf. Concilio Tridentino, sesión XXV,
Decretum de indulgentiis: "Puesto que Cristo ha otorgado a
la Iglesia la potestad de conceder indulgencias, y que ella desde
tiempos remotos ha usado de esta potestad que le ha sido dada por
Dios...": DS (=Denzinger-Schónmetzer) 1835; cf. Mt 28, 18.
2 Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Dei verbum sobre
la revelación divina, núm. 8: AAS, 58 (1966) p. 821; Concilio
Vaticano I, Constitución dogmática Dei Filius sobre la fe
católica, cap. 4, sobre la fe y la razón: DS 3020.
núan enseñando en el transcurso de los siglos, a través de la
práctica pastoral y de sus documentos doctrinales.
2. Tal como nos enseña la revelación divina, los pecados tienen
como consecuencia las penas infligidas por la santidad y la
justicia divinas, penas que se han de sufrir, ya sea en este
mundo, por los dolores y tribulaciones de la vida presente, y
principalmente con la muerte,' ya sea también por el fuego o
penas catharterias en el mundo futuro.4 Por esto los fieles
cristianos han de estar siempre convencidos de que el mal camino
contiene
3 Cf. Gn 3,16-19: "A la mujer le dijo
Dios: Mucho te haré sufrir en tu preñez, parirás hijos con
dolor, tendrás ansia de tu marido, y él te dominará Al hombre
le dijo: porque le hiciste caso a tu mujer y comiste del árbol
que te prohibí comer, maldito el suelo por tu culpa: comerás de
él con fatiga mientras vivas; brotará para ti cardos y espinas...
con sudor de tu frente comerás el pan, hasta que vuelvas a la
tierra, porque de ella te sacaron; porque eres polvo y al polvo
volverás".
Cf. también Lc 19, 41-44; Rm 2, 9 y 1 Co 11, 30.
Cf. S. AGUSTÍN, Enarr. in Ps. LVII1, 1, 13: "Todo pecado,
sea grande o pequeño, debe ser castigado, o por el mismo hombre
penitente, o por la justicia de Dios"; CCL 39, p. 739; PL 36,
701.
Cf. STO. TOMÁS, S. Th. 1-2 q. 87, a. 1: "Puesto que el
pecado es un acto desordenado, todo el que peca actúa contra
algún orden. Por lo tanto, ese mismo orden exige que se restaure
el equilibrio. Y esta restauración del equilibrio es el castigo".
4 Cf. Mt 25, 41-42: "Apartaos de mí, malditos, id al fuego
eterno preparado para el diablo y sus ángeles. Porque tuve
hambre y no me disteis de comer".Véase también Mc 9, 42-43;
Jn 5, 28-29; Rm 2, 9; Gal 6, 6-8.
Cf. II Concilio de Lyon, Sesión IV, Profesión de fe del
emperador Miguel Paleólogo: DS 856-858.
Cf. Concilio de Florencia, Decretum pro Graecis: DS 1304-1306.
Cf. AGUSTÍN, Enchiridion, 66, 17: "Parece como si muchas
cosas fueran aquí perdonadas y quedaran sin castigo; pero es que
este castigo queda reservado para más tarde. No sin razón aquel
día se llama con propiedad día del juicio, cuando vendrá el
juez de vivos y muertos. Como por el contrario, son castigadas
aquí y, si quedan perdonadas, ya no habrá que responder por
ellas en el mundo futuro. Por eso, refiriéndose a algunos
castigos temporales que sufren en esta vida los pecadores, a
ellos, cuyos pecados ya han sido borrados, para que no sean
reservados para el castigo final, les dice el Apóstol (1 Co 11,
31-32): "Si nos hiciésemos la debida autocrítica, no
seríamos condenados. De cualquier manera, el Señor, al
castigarnos, nos corrige para que no seamos condenados junto con
el mundo"": ed. Scheel, Tubinga 1930, p. 42; PL 40, 263.
muchos tropiezos y de que es áspero, espinoso y nocivo para
quienes lo siguieren.5
Estas penas las impone el justo y misericordioso juicio de Dios
para purificar las almas y defender la santidad del orden moral,
y para restablecer la gloria de Dios en su plena majestad. Todo
pecado, en efecto, implica una perturbación del orden universal
que Dios restableció con inefable sabiduría e infinita caridad,
así como la destrucción de un cúmulo de bienes, tanto respecto
al pecador mismo como respecto de la comunidad humana. Los
cristianos de todos los tiempos siempre han tenido claro que el
pecado no sólo es una transgresión de la ley divina, sino
también, aunque no siempre de manera directa y manifiesta, un
desprecio u olvido de la amistad personal entre Dios y el
hombreó y una verdadera y nunca suficientemente valorada ofensa
de Dios, más aún, un ingrato rechazo del amor de Dios que se
nos ha ofrecido en Cristo, ya que Cristo ha llamado a sus
discípulos amigos, no siervos.'
3. Por consiguiente, es necesario, para la plena remisión y
reparación, como se dice, de los pecados, no sólo que se
restablezca la amistad con Dios por medio de una sincera
conversión interior y que se expíen las ofensas inferidas a su
sabiduría y bondad, sino también que se retornen a su primitiva
integridad todos los bienes tanto personales como sociales, como
los que
5 Cf. Hermae pastor, Mand. 6, 1, 3: Funk,
Patres Apostolici 1, p. 487.
6 Cf. Is 1, 2-3: "Hijos he criado y educado, y ellos se han
rebelado contra mí. Conoce el buey a su amo, y el asno, el
pesebre del dueño. Israel no conoce, mi pueblo no recapacita",
cf. también Dt 8, 11 y 32, 15 ss; Sal 105, 21 y 118, passim; Sb
7, 14; Is 17, 10 y 44, 21; Jr 33, 88; Ez 20, 27.
Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Dei verbum
sobre la revelación divina, núm. 2: "En esta revelación,
Dios invisible (cf. Col 1, 15; 1 Tm 1, 17), por la abundancia de
su caridad, habla a los hombres como amigos (cf. Ex 33, 11; Jn 15,
14-15) y convive con ellos (cf. Ba 3, 38), para invitarlos y
recibirlos en su compañía": AAS, 58 (1966) p. 818. Cf.
también ibid., núm. 21; 1. c. pp. 827-828.
Cf. Jn 15, 14-15.
Cf. Concilio Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et spes
sobre la Iglesia en el mundo actual, núm. 22: AAS, 58 (1966) p.
1042 y Decreto Ad gentes sobre la actividad misionera de la
Iglesia, núm. 13: AAS, 58 (1966) p.
962.
pertenecen al mismo orden universal, disminuidos o destruidos por
el pecado, y esto por medio de la reparación voluntaria, que
comporta siempre una pena, o por medio del sufrimiento de las
penas establecidas por la justa y santísima sabiduría de Dios,
de manera que quede patente a los ojos del mundo entero la
santidad y el esplendor de la gloria de Dios. En efecto, por la
existencia y gravedad de las penas, se descubre la insensatez y
la malicia del pecado y sus malas consecuencias.
Que es posible y que en realidad pasa muchas veces que, aún
después de que la culpa ya ha sido perdonada, quedan las penas
no satisfechas o las secuelas de los pecados no purificadas,' lo
demuestra de manera diáfana la doctrina sobre el purgatorio: en
él, efectivamente, las almas de los difuntos que "verdaderamente
arrepentidos, han muerto en el amor de Dios, antes de que hayan
satisfecho con dignos frutos de penitencia sus acciones y
omisiones",9 después de la muerte son purificadas con penas
purgadoras.
8 Cf. Nm 20, 12: "El Señor dijo a
Moisés y a Aarón: Por no haberme creído, por no haber
reconocido mi santidad en presencia de los israelitas, no haréis
entrar a esta comunidad en la tierra que les voy a dar."
Cf. Nm 27, 13-14: "Después de verla, te reunirás también
tú con los tuyos, como ya Aarón, tu hermano, se ha reunido con
ellos. Porque os rebelasteis en el desierto de Sin, cuando la
comunidad protestó, y no les hicisteis ver mi santidad junto a
la fuente".
Cf. 2 R 12, 13-14: "David respondió a Natán: ¡He pecado
contra el Señor! Natán le dijo: El Señor ha perdonado ya tu
pecado, no morirás. Pero por haber despreciado al Señor con lo
que has hecho, el hijo que te ha nacido morirá".
Cf. INOCENCIO IV, Instructio pro Graecis: DS 838.
Cf. Concilio Tridentino, sesión VI, canon 30: "Si alguien
dijere que a cualquier pecador arrepentido, después de haber
recibido la gracia de la justificación, se le remite la culpa y
se le borra el reato de la pena eterna, de modo que no queda
reato de pena temporal por satisfacer en este mundo o en el
futuro en el purgatorio, antes de que se le pueda abrir la
entrada en el reino de los cielos: sea anatema": DS 1580; cf.
también DS 1689, 1693.
Cf. S. AGUSTÍN, In lo. ev. tr 124, 5: "El hombre se ve
obligado a soportar (esta vida) incluso después de que se le han
perdonado los pecados, aunque el pecado sea la causa que lo ha
llevado a esta miseria. Y por eso o para la manifestación de la
propia miseria, o para la enmienda de la frágil vida, o para la
necesaria penitencia, retiene temporalmente la pena al hombre, al
que ya no retiene la culpa como reo de condenación eterna".
CCL 36, pp. 683684; PL 35, 1972-1973.
9 Concilio de Lyon II, sesión IV: DS 856.
Las mismas preces litúrgicas son suficiente indicio de la misma
realidad, ya que desde tiempos muy remotos la comunidad cristiana,
cuando se reúne para la Eucaristía, pide en ellas: "pues
estamos afligidos por nuestros pecados, líbranos con amor para
gloria de tu nombre".'°
En efecto, todos los hombres que peregrinan en este mundo cometen
pecados por lo menos leves y los llamados cotidianos," de
manera que todos necesitamos de la misericordia de Dios para
vernos libres de las secuelas punibles de los pecados.
II
4. Por un recóndito y benigno misterio de la disposición divina,
los hombres están unidos entre sí por un vínculo sobrenatural,
por el cual el pecado de uno perjudica también a los demás,
como también la santidad de uno aporta a los demás un beneficio.12
De este modo, los fieles cristianos se ayudan mutuamente
1° Cf. Misal Romano (1962). Oración colecta del Domingo de
Septuagésima: "Escucha, Señor, las oraciones de tu pueblo:
para que, los que somos afligidos justamente a causa de nuestros
pecados, seamos liberados misericordiosamente por la gloria de tu
nombre".
Cf. Ibid., Oración sobre el pueblo del lunes de la I semana de
Cuaresma: "Rompe, Señor, las cadenas de nuestros pecados, y
aparta de nosotros el castigo que por ellos merecemos".
Cf. Ibid., Oración después de la comunión del Domingo III de
Cuaresma:
"Libra, Señor, de toda falta y de todo peligro a quienes
hemos participado de tan gran misterio".
" Cf. St 3, 2: "Todos faltamos a menudo".
Cf. 1 Jn, 1, 8: "Si decimos que no hemos pecado, nos
engañamos y no
somos sinceros". El Concilio Cartaginense comenta así este
texto: "Asimismo se ha decidido que aquello de san Juan
apóstol: Si decimos que no hemos Pudo, nos engañamos y no somos
sinceros: si alguien pensare que hay que entender que lo dice por
razón de humildad, no porque sea así realmente, sea anatema":
DS 228.
Cf. Concilio Tridentino, sesión VI, Decr. de iustificatione, cap.
11: DS1537.Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática
Lumen gentium sobre la Iglesia, núm. 40: "Puesto que todos
faltamos a menudo (cf. St 3, 2), necesitamos continuamente de la
misericordia de Dios y debemos pedir cada día: "Perdona
nuestras ofensas" (Mt 6, 12)": AAS, 57 (1965) p. 45.
12 Cf. S. AGUSTÍN De baptismo contra Donatistas 1, 28: PL 43,
124.
en la consecución del fin sobrenatural. Encontramos un
testimonio de esta comunión en el mismo Adán, cuyo pecado pasa
a todos los hombres por propagación. Pero el máximo y más
perfecto principio, fundamento y ejemplar de este vínculo
sobrenatural es el mismo Cristo, a cuya unión Dios nos ha
llamado."
5. Cristo, en efecto, que "no cometió pecado", "padeció
por nosotros"'4; "fue herido por nuestras rebeliones,
triturado por nuestros crímenes... sus cicatrices nos curaron"."
Siguiendo las huellas de Cristo," los fieles cristianos
siempre se han esforzado en ayudarse mutuamente en el camino
hacia el Padre celestial, con la oración, con el testimonio de
los bienes espirituales y con la expiación penitencial; cuanto
más fervorosa
13 Cf. Jn 15, 5: "Yo soy la vid,
vosotros los sarmientos: el que permanece en mí y yo en él,
ése da fruto abundante".
Cf. 1 Co 12, 27: "Vosotros sois el cuerpo de Cristo, y cada
uno es miem-bro". Cf. también 1 Co 1, 9 y 10, 17; Ef 1, 20-23
y 4, 4.
Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium
sobre la Iglesia, núm. 7: AAS, 57 (1965) pp. 10-11.
Cf. Pío XII, Carta encíclica Mystici Corporis: "La
comunicación del Espíritu de Cristo hace que... la Iglesia
venga a ser como la plenitud y el complemento del Redentor, y que
Cristo, en cierto modo, sea complementado en todo por la Iglesia
(cf. STO. TOMÁS, Comm. in epist. ad Eph. 1. Lect. 8). Por estas
palabras comprendemos la razón por la que la Cabeza mística,
que es Cristo, y la Iglesia, que en la tierra, como otro Cristo,
representa a su persona, constituyen un hombre nuevo, en el que
se unen el cielo y la tierra al perpetuar la obra salvadora de la
cruz: llamamos Cristo a la Cabeza y al Cuerpo, al Cristo total":
DS 3813: AAS, 35 (1943) pp. 230-231.
Cf. S. AGUSTÍN, Enarr 2 in Ps XC, 1: "Nuestro Señor
Jesucristo, como hombre consumado y completo, es cabeza y es
cuerpo: reconocemos la cabeza en el hombre concreto que nació de
la Virgen María... ésta es la cabeza de la Iglesia. El cuerpo
de esta cabeza es la Iglesia, no la que se halla en este lugar,
sino la que está en este lugar y en todo el orbe de la tierra;
ni tampoco la de este tiempo, sino la que va desde Abel hasta los
que nacerán hasta el fin y creerán en Cristo, todo el pueblo de
los santos, que pertenecen a una misma ciudad; ciudad que es el
cuerpo de Cristo, que tiene a Cristo por Cabeza": CCL 39, p.
1266; PL 37,1159.
14 Cf. 1 P 2, 22 y 21.
15 Cf. Is 53, 4-6 con 1 P 2, 21-25; cf. también Jn 1, 29; Rm 4,
25; 5, 9ss.; 1 Co 15, 3; 2 Co 5, 21; Ga 1, 4; Ef 1, 7ss.; Hb 1, 3,
etc; 1 Jn 3, 5.
16 Cf. 1 P 2, 21.
era la caridad que los movía, más iban en pos de Cristo
paciente, llevando su propia cruz en expiación de los pecados
suyos y de los demás, convencidos de que podían ayudarlos ante
Dios, Padre misericordioso, a conseguir la salvación."
Éste es el antiquí-
17 Cf. Col 1, 24: "Me alegro de sufrir
por vosotros; así completo en mi carne los dolores de Cristo,
sufriendo por su cuerpo que es la Iglesia".
Cf. S. CLEMENTE DE ALEJANDRÍA, Lib. Quis dives salvetur (42):
San Juan apóstol exhorta al joven ladrón a que se convierta,
exclamando: "Yo responderé de ti ante Cristo. Si es
necesario sufriré de buena gana tu muerte, del mismo modo que el
Señor sufrió la muerte por nosotros. Daré mi vida en vez de la
tuya" CGS Clemens 3, p. 190: PG 9, 650.
Cf. S. CIPRIANO, De lapsis 17; 36: "Creemos ciertamente que
los mártires y las obras de los justos pesan mucho ante el juez,
pero cuando llegue el día del juicio, cuando después del ocaso
de este mundo y esta tierra se presente ante el tribunal de
Cristo su pueblo". "Puede perdonar con clemencia al que
se arrepiente, al que se esfuerza, al que ruega, puede transferir
en su favor lo que por ellos pidan los mártires y hagan los
sacerdotes"; CSEL 31, pp. 249250 y 263; PL 4, 495 y 508.
Cf. S. JERÓNIMO, Contra Vigilantium 6: "Dices en tu
opúsculo que, mientras vivimos, podemos orar los unos por los
otros, pero que cuando hayamos muerto ninguna oración a favor de
otro será escuchada, sobre todo si tenemos en cuenta que los
mártires no han podido lograr que su sangre sea vengada (Ap 6,
10). Si los apóstoles y los mártires cuando aún vivían
corporalmente pudieron orar por los demás, a pesar de que
todavía debían preocuparse por sí mismos, ¿cuánto más
después de haber alcanzado la corona, la victoria y el
triunfo?": PL 23, 359.
Cf. S. BASILIO MAGNO, Homilía in martyrem Julittam 9: "Conviene,
por tanto, llorar con los que lloran. Cuando veas a un hermano
que llora por el dolor de sus pecados, llora con él y
compadécete de él. Así podrás corregir tus males a la vista
de los ajenos. Porque quien derrama ardientes lágrimas por el
pecado del prójimo, al llorar por su hermano, se pone remedio a
sí mismo. Llora por el pecado. El pecado es la enfermedad del
alma, es la muerte del alma inmortal; el pecado es digno de
llanto y de lamento inconsolable": PG 31, 258-259.
Cf. S. JUAN CIUSCISTOMO, In epist. ad Philipp. 1 hom. 3, 3:
"Por tanto, no
lloremos indistintamente por looique mueren, ni nos alegremos
indistintamente por los que viven. ¿Qué haremos pues? Lloremos
por los pecadores, no sólo por los que mueren, sino también por
los que viven: alegrémonos por los justos, no sólo mientras
viven, sino también después que ellos han muerto".
PG 62, 223.Cf. STO. TOMÁS, S. Th. 1-2, q. 87, a. 8: "Si nos
referimos a la pena satisfac toria que uno voluntariamente asume,
se da el caso de que uno cargue con la pena del otro, en cuanto
que son como una misma cosa...Pero si nos referimos a la pena
infringida por el pecado, en cuanto considerada como pena,
entonces sólo es castigado cada uno por su propio pecado, ya que
el acto pecaminoso es algo personal. Y si nos referimos a la pena
de carácter medicinal, entonces se da el caso de que uno es
castigado por el pecado del otro. Ya se ha dicho, en efecto, que
el deterioro de las cosas corporales, o incluso del mismo cuerpo,
es una pena medicinal ordenada a la salvación del alma. Nada,
pues, impide que alguien sea castigado con tales penas por el
pecado de otro, o por Dios o por el hombre".
simo dogma de la comunión de los santos," en virtud del
cual la vida de cada uno de los hijos de Dios, en Cristo y por
Cristo, está unida con un nexo admirable con la vida de los
demás hermanos, en la unidad sobrenatural del Cuerpo místico de
Cristo, formando como una sola mística persona.19
De este modo, se explica el "tesoro de la Iglesia".2°
Éste, ciertamente, no es como un cúmulo de bienes a la manera
de las
18 Cf. LEÓN XIII, Carta encíclica Mirae caritatis: "La
comunión de los santos no es otra cosa... que la mutua
comunicación de ayuda, de expiación, de preces, de beneficios,
entre los fieles que ya gozan de la patria celestial, o los que
están sometidos al fuego purificador, o los que aún peregrinan
en la tierra, ya que todos tienden a reunirse en una misma ciudad,
cuya cabeza es Cristo, cuya forma es la caridad": Acta
Leonis XIII, 22 (1902) p. 129; DS 3363.
19 Cf. 1 Co 12, 12-13: "Porque lo mismo que el cuerpo es uno
y tiene muchos miembros y todos los miembros del cuerpo, a pesar
de ser muchos, son un solo cuerpo, así es también Cristo. Todos
nosotros... hemos sido bautizados en un mismo espíritu para
formar un solo cuerpo".
Cf. Pío XII, Carta encíclica Mystici Corporis: "Así, (Cristo)
en cierta manera vive en la Iglesia, de tal modo que ésta sea
como otra persona de Cristo. Es lo que afirma el Maestro de los
gentiles escribiendo a los Corintios, cuando llama a la Iglesia
"Cristo" sin más (cf. 1 Co 12, 12), imitando en esto
al divino Maestro, que le había dicho desde el cielo cuando
perseguía encarnizadamente a la Iglesia: "Saulo, Saulo,
¿por qué me persigues?" (cf. Hch 9, 4; 22, 7; 26, 14).
Más aún, si hemos de creer al Niseno, repetidamente el Apóstol
designa a la Iglesia con el nombre de Cristo (cf. De vita Moysis:
PG 44, 385) ni os es desconocida, venerables hermanos, aquella
expresión de san Agustín: "Cristo predica a Cristo" (Sermones
354, 1: PL 39, 1563); AAS, 35 (1943) p. 218.
Cf. STO. TOMÁS S. Th. 3, q. 48, a. 2 ad 1 y q. 49, a. 1.
2° Cf. CLEMENTE VI, Bula del jubileo Unigenitus Dei Filiuso
"El Hijo único de Dios... ganó un tesoro para la Iglesia
militante... Tesoro que... encargó que fuera distribuido
saludablemente a los fieles por medio de san Pedro, guardián de
las llaves del cielo, y de sus sucesores, vicarios suyos en la
tierra...Es sabido que los méritos de la santa Madre de Dios y
de todos los elegidos, desde el primero al último' justo
contribuyen a reforzar la magnitud de este tesoro...": (DS
1025, 1026, 1027).
riquezas materiales, que va aumentando a través del tiempo, sino
que es el valor infinito e inagotable que tienen ante Dios las
expiaciones y merecimientos de Cristo Señor, ofrecidas para que
toda la humanidad sea liberada del pecado y llegue a la comunión
con el Padre; es el mismo Cristo redentor, en el cual se hallan
con toda su eficacia las satisfacciones y merecimientos de su
redención.2'
Además, a este tesoro pertenece también el valor realmente
inmenso e inconmensurable y siempre nuevo que tienen ante Dios
las oraciones y las buenas obras de santa María Virgen, por su
gracia, se santificaron a sí mismos y cumplieron la misión
recibida del Padre; de este modo, llevando a término su propia
salvación, contribuyeron también a la salvación de sus
hermanos, en la unidad del Cuerpo místico.
"En efecto, todos los que son de Cristo, por poseer su
Espíritu, constituyen una misma Iglesia y mutuamente se unen en
él (cf. Ef 4, 16). La unión de los vivos con los hermanos que
durmieron en la paz de Cristo de ninguna manera se interrumpe,
antes bien, según la constante fe de la Iglesia, se robustece
con la comunicación de bienes espirituales. Por lo mismo que los
bienaventurados están más íntimamente unidos a Cristo,
consolidan más eficazmente toda la Iglesia en la santidad... y
contribuyen de múltiples maneras a su más amplia edificación (cf.
1 Co 12, 12-27). Porque ellos, habiendo llegado a la patria y
viviendo junto al Señor (cf. 2 Co 5, 8), no cesan de interceder
por él, con él y en él en favor nuestro ante el Padre,
presentando los méritos que en la tierra consiguieron por el
mediador único entre Dios y los hombres, Cristo Jesús (cf. 1 Tm
2, 5), como fruto de haber servido al
Cf. SIXTO IV, Carta encíclica Romani Pontíficis: "Nos, que
hemos recibido de lo alto la plenitud de la potestad, deseando
llevar a las almas del purgatorio ayuda y sufragio del tesoro de
la Iglesia universal a Nos encómendado, que consta de los
méritos de Cristo y de los santos...": DS 1406.
Cf. LEÓN X, Decreto Cum postquam a Cayetano de Vio, legado papal:
"...distribuir el tesoro de los méritos de Jesucristo y de
los santos...": DS 1448; cf. DS. 1467 y 2641.
21 Cf. Hb 7, 23-25; 9, 11-28.
Señor en todas las cosas y de haber completado en su carne los
dolores de Cristo, sufriendo por su cuerpo, que es la Iglesia (cf.
Col 1, 24). Su fraterna solicitud contribuye, pues, a remediar
nuestra debilidad".22
Por tanto, entre los fieles, tanto los que ya gozan de la patria
celestial, como los que expían sus culpas en el purgatorio, o
los que aún peregrinan en el mundo, existe ciertamente un
perenne vínculo de caridad y un abundante intercambio de todos
los bienes, con lo cual se expían todos los pecados de todo el
cuerpo místico y se aplaca la justicia divina; la misericordia
de Dios incita al perdón, y así los pecadores, arrepentidos,
llegan más pronto a la plena fruición de los bienes de la
familia de Dios.
III
6. La Iglesia, consciente de estas verdades ya desde tiempo
remoto, tuvo en cuenta y puso en práctica diversos métodos para
que se aplicaran a todos los fieles los frutos de la redención
del Señor y para que los fieles contribuyeran a la salvación de
los hermanos, y así todo el cuerpo de la Iglesia se fuera
disponiendo en la justicia y la santidad para la perfecta venida
del reino de Dios, cuando Dios lo será todo para todos.
Los mismos apóstoles exhortaban a sus discípulos a orar por la
salvación de los pecadores,23 costumbre antiquísima que la
Iglesia conservó santamente,24 máxime cuando los penitentes
implo-
22 Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium sobre la Igle-sia, núm. 49: AAS, 57 (1965) pp. 54-55.
23 Cf. St 5, 16: "Así, pues, confesaos los pecados unos a otros, y rezad unos por otros, para que os curéis. Mucho puede hacer la oración intensa del justo".
Cf. 1 Jn 5, 16: "Si alguno ve que su hermano comete un pecado que no es de muerte, pida y se le dará vida, a los que cometan pecados que no sean de muerte".
24 Cf. S. CLEMENTE ROMANO, Ad Cor 56, 1: "Oremos pues nosotros por los que están implicados en algún pecado, para que les sea concedida la modera-ción y la humildad, y así se sometan, no a nosotros, sino a la voluntad divina. De este modo, la mención que de ellos se hace con misericordia ante Dios y los santos les será provechosa y perfecta": Funk, Patres Apostolici 1, p. 171. Cf. Martyrium S. Polycarpi 8, 1: "Cuando por fin terminó su oración, en la que había hecho mención de todos los que con él se habían relacionado alguna vez, tanto pequeños como mayores, tanto ilustres como desconocidos, y de toda la Iglesia católica por doquier de la tierra...": Funk, Patres Apostolici 1. p. 321-323.
raban la intercesión de toda la comunidad,' y en el hecho de
ayudar a los difuntos con sufragios, sobre todo con la oblación
del sacrificio eucarístico.26 También, ya desde tiempos
antiguos, en la Iglesia se ofrecían a Dios buenas obras, en
especial aquellas que resultaban difíciles para la fragilidad
humana, por la salvación de los pecadores." Puesto que eran
tenidos en gran estima-
" Cf. SOZOMENO, Hist. Eccl. 7, 16: En la penitencia pública terminada ya la misa, los penitentes, en la Iglesia romana, "con gemidos y lamentos se postran en tierra. Entonces el obispo, con lágrimas en los ojos, se dirige hacia ellos desde el lado opuesto y se postra él también en el suelo; y toda la multitud de la Iglesia, uniéndose a su confesión, se baña en lágrimas. Después de esto, se levanta primero el obispo, hace levantar a los postrados y, dicha la conveniente oración por los pecadores que hacen penitencia, los despide": PG 67, 1462.
26 Cf. S. CHULO DE JERUSALÉN, Catechesis 23 (mystag. 5), 9; 10: "Luego (oramos) por los santos padres y obispos difuntos y en general por todos los que han muerto entre nosotros, porque creemos firmemente que con la oración podemos ayudar a aquellas almas por las que se ofrece la plegaria, mientras está depositada sobre el altar la sagrada y muy venerada víctima". Confirmando la cuestión con el ejemplo de la corona que se trenza para el emperador para que perdone a los exiliados, el mismo santo doctor concluye su razonamiento, diciendo: "De modo semejante, nosotros, ofreciendo plegarias a Dios por los difuntos, aunque sean pecadores, no trenzamos una corona, sino que ofrecemos a Cristo, inmolado por nuestros pecados, buscando alcanzar el favor del Dios clemente y que nos sea propicio tanto a ellos como a nosotros": PG 33, 1115; 1118.
Cf. S. AGUSTÍN, Confessiones 9, 12, 32; PL 32, 777; y 9, 11, 27: PL 32, 775; Sermones 172, 2: PL 38, 936; De cura pro mortuis gerenda 1, 3: PL 40, 593.
27 Cf. S. CLEMENTE DE ALEJANDRÍA, Lib. Quis dives salvetur 42: (San Juan
Apóstol, en la conversión del joven ladrón) "Después de esto, invocando a Dios con repetidas oraciones por una parte, practicando junto con el joven continuos ayunos por otra, mirando finalmente de influir en su ánimo con palabras llenas de dulzura, no cejó, según dicen, hasta que, con firme constancia, lo introdujo en el seno de la Iglesia..." CGS 17, pp. 189-190: PG 9, 651.
los tormentos que los mártires sufrían por la fe y por la ley
de Dios, los penitentes acostumbraban pedirles que, ayudados por
sus méritos, obtuvieran más pronto la reconciliación de parte
de los obispos.28 Es que las oraciones y las buenas obras de los
justos eran tenidas en tan gran estima que se afirmaba que el
penitente era lavado, limpiado y redimido con la ayuda de todo el
pueblo cristiano.29
En todas estas cosas, se consideraba que no era cada fiel, sólo
con sus propias fuerzas quien trabajaba por la remisión de los
pecados ajenos; se tenía la convicción de que era la misma
Iglesia, como un solo cuerpo, unido a Cristo, su cabeza, quien
satis-facía en cada uno de sus miembros."
La Iglesia de la edad patrística estaba firmemente persuadida
que realizaba su obra salvadora en comunión y bajo la autoridad
de los pastores, que el Espíritu Santo ha puesto para apacentar
a
28 Cf. TERTULIANO, Ad martyres 1, 6: "Algunos
que no estaban reconciliados con la Iglesia, introdujeron la
costumbre de suplicar a los mártires que se hallaban en la
cárcel": CCL 1, p. 3: PL 1, 695.
Cf. S. CIPRIANO, Epist, 18 (alias: 12), 1: "Pienso que hay
que ir al encuentro de nuestros hermanos, de manera que los que
han obtenido documentos de los mártires...después de
habérseles impuesto la mano en señal de penitencia, vayan al
Señor con la reconciliación que los mártires han recomendado
en las cartas que nos han escrito": CSEL 3 (2), p. 523-524;
PL 4, 265; cf. Id., Epist 19 (alias: 13), 2: CSEL 3 (2), p. 525;
PL 4, 267.
Cf. EUSEBIO DE CESAREA, Hist. Eccle. 1, 6, 42: CGS Eus. 2, 2, 610:
PG 20, 614-615.
29 Cf. S. AMBROSIO, De paenitentia 1, 15: "...del mismo modo
que es purificado por determinadas obras de todo el pueblo, y es
lavado por las lágrimas del pueblo, aquel que es librado del
pecado por las oraciones y lágrimas del pueblo y es limpiado en
su interior. Cristo, en efecto, ha concedido a su Iglesia el que
uno sea redimido por todos, ella que ha merecido la venida de
Jesús, el Santo, para que todos fueran redimidos por uno":
PL 16, 511.
30 Cf. TERTULIANO, De paenitentia 10, 5-6: "No puede el
cuerpo alegrarse de la humillación de un miembro; todo él debe
dolerse y ayudar a remediarlo. En uno y en otro está la Iglesia,
y la Iglesia es Cristo: por tanto, cuando acudes a la oración de
los hermanos, entras en contacto con Cristo, ruegas a Cristo; del
mismo modo, cuando ellos lloran por ti, Cristo implora al Padre.
Fácilmente se alcanza siempre lo que pide el Hijo": CCL 1,
p. 337; PL 1, 1356.
Cf. S. AGUSTÍN, Enarr in Ps LXXXV, 1: CCL 39, pp. 1176-1177; PL
37, 1082.
la Iglesia de Dios?' Así, los obispos, después de una prudente
reflexión, establecían el modo y la medida de la satisfacción
que se había de cumplir, más aún, permitían también que las
penitencias canónicas fueran redimidas con otras obras, quizá
más fáciles, provechosas para el bien común o favorecedoras de
la piedad, realizadas por los mismos penitentes, e incluso a
veces por otros fieles.32
IV
7. La convicción vigente en la Iglesia de que los pastores del
rebaño del Señor pueden librar a cada fiel de las secuelas de
los pecados mediante la aplicación de los méritos de Cristo y
de los santos, introdujo progresivamente, bajo la inspiración
del Espíritu
31 Cf. Hch 20, 28. Cf. también Concilio
Tridentino, sesión XXIII. Decr de sacramento ordinis, c. 4; DS
1768; Concilio Vaticano I, sesión IV, Constitución dogmática
Pastor ceternus sobre la Iglesia c. 3: DS 3061; Concilio Vaticano
II, Constitución dogmática Lumen gentium sobre la Iglesia, núm.
20: AAS, 57 (1965) p. 23.
Cf. S. IGNACIO DE ANTIOQUÍA, Ad Smyrnaeos 8, 1: "Nadie haga
nada con independencia del obispo, en las cosas que atañen a la
Iglesia...": Funk, Patres Apostolici 1, p. 283.
32 Cf. Concilio Niceno I, canon 12: "...todos los que con su
temor, sus lágrimas, su paciencia y sus buenas obras hayan dado
muestras de conversión en sus costumbres y en sus actos, éstos,
una vez terminado el tiempo establecido para su institución,
tendrán derecho a beneficiarse de la comunión de oraciones, y
ello hará posible una mayor benignidad por parte del obispo...":
MANSI, SS. Conciliorum collectio, 2, 674.
Cf. Concilio de Neocesarea, can. 3: 1. c. 540.
Cf. INOCENCIO I, Epist. 25, 7, 10: PL 20, 559.
Cf. LEÓN MAGNO, Epist. 159, 6: PL 54, 1138.
Cf. S. BASILIO MAGNO, Epist. 217 (canónica 3), 74: "Y si
alguno de los que están implicados en los pecados antes
mencionados hace penitencia y se corrige, si aquel a quien la
benignidad de Dios le ha confiado el poder de atar y desatar,
considerando la magnitud de la penitencia practicada por el que
ha pecado, se inclina a la clemencia y le abrevia el tiempo de
las penas, no será digno de condena, ya que la historia bíblica
nos enseña que quienes hacen penitencia con mayor rigor pronto
alcanzan la misericordia de Dios": PG 32, 803.
Cf. S. AMBROSIO, De paenitentia, 1, 15 (véase antes, en la Nota
29).
santo, que alienta constantemente al pueblo de Dios, la práctica
de las indulgencias, la cual representó un progreso, no un
cambio," en la misma doctrina y disciplina de la Iglesia, y
un nuevo bien sacado de la raíz de la revelación, para
aprovechamiento de los fieles y de toda la Iglesia.
La práctica de las indulgencias, propagada progresivamente, se
manifestó como un hecho destacado en la historia de la Iglesia
principalmente cuando los Romanos Pontífices decretaron que
ciertas obras, convenientes para el bien común de la Iglesia,
"habían de ser consideradas como substitutivas de cualquier
penitencia"34, y que a los fieles "verdaderamente
arrepentidos y confesados", que realizaban alguna de estas
obras "apoyados en la misericordia de Dios todopoderoso y en
los méritos y autoridad de sus apóstoles", "con
plenitud de la autoridad apostólica", concedían "no
sólo un pleno y amplio, sino más bien un plenísimo perdón de
los pecados"."
En efecto, "el Hijo único de Dios...adquirió un tesoro
para la Iglesia militante...Este tesoro...por mediación de Pedro,
encargó que fuera distribuido en provecho de los fieles y, por
causas propias y razonables, para la remisión, ora total, ora
parcial, de la pena temporal debida por los pecados, de manera
tanto general como especial (según vieran que convenía ante
Dios), para ser
33 Cf. S. VICENTE DE LERINS, Commonitorium
primum 23; PL 50, 667-668.
34 Cf. Concilio de Claromontano, can. 2: "A todo aquel que,
sólo por devoción, no para conseguir honores o riquezas, se
ponga en marcha para liberar a la Iglesia de Dios de Jerusalén,su
marcha le será considerada como substitutiva de cualquier
penitencia": MANSI, SS. Conciliorum collectio 20, 816.
35 Cf. BONIFACIO VIII, Bula Antiquorum habet: "Según consta
por una fiable relación de los antepasados, se concedieron
grandes remisiones e indulgencias de los pecados a los que
accedían a la honorable basílica del príncipe de los
Apóstoles, en la Urbe; Nos, por tanto, teniendo por ratificadas
y conformes todas y cada una de estas remisiones e indulgencias,
las confirmamos y aprobamos con la autoridad apostólica... Nos,
apoyados en la misericordia de Dios todopoderoso y en los
méritos y autoridad de sus Apóstoles, en el beneplácito de
Nuestros hermanos y en la plenitud de la autoridad apostólica, a
todos los que entren con reverencia en dichas basílicas,
verdaderamente arrepentidos y confesados...,en el año presente y
en los centenarios que vendrán, concederemos y concedemos, no
sólo un pleno y amplio, sino más bien un plenísimo perdón de
todos sus pecados...": DS 868.
aplicado misericordiosamente a los verdaderamente arrepentidos y
confesados. A este tesoro acumulado...es sabido que contribuyen
los méritos de la bienaventurada Madre de Dios y de todos los
elegidos".36
8. Esta remisión de la pena temporal debida por los pecados ya
borrados en cuanto a la culpa, es lo que se llama propiamente
"indulgencias""
Estas indulgencias en algunos casos coinciden con otros sistemas
empleados para quitar las secuelas de los pecados, pero al mismo
tiempo se distinguen claramente de dichas maneras.
En la indulgencia, en efecto, la Iglesia, usando de su potestad
de administradora de la redención de Cristo Señor, no sólo
ruega, sino que otorga autoritativamente al fiel cristiano,
debidamente dispuesto, el tesoro de las satisfacciones de Cristo
y de los santos, para la remisión de la pena temporal."
36 CLEMENTE VI, Bula del jubileo Unigenitus
Dei Filius: DS 1025, 1026 y 1027.
37 Cf. LEÓN X, Decreto Cum postquam: "... hemos creído
oportuno hacerte saber que la Iglesia romana, a la que las demás
deben seguir como a una madre, ha enseñado por tradición: que
el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, guardián de las llaves,
y vicario de Jesucristo en la tierra, por el poder de las llaves,
al que pertenece abrir el reino de los cielos, quitando en los
fieles de Cristo los impedimentos de este reino (a saber, la
culpa y la pena merecida por los pecados actuales, la culpa,
mediante el sacramento de la penitencia, la pena temporal debida
a los pecados actuales, según la justicia divina, mediante la
indulgencia eclesiástica), puede, por causas razonables,
conceder a los fieles de Cristo, que son miembros de Cristo por
la caridad que los une, ya estén en esta vida, ya en el
purgatorio, indulgencias procedentes de la sobreabundancia de los
méritos de Cristo y de los santos; y que al conceder indulgencia
por su autoridad apostólica tanto por los vivos como por los
difuntos, ha observado la costumbre de distribuir el tesoro de
los méritos de Cristo y de los santos, de conceder la
indulgencia a manera de absolución, o de transferirla a manera
de sufragio. Y que por esto todos, vivos y difuntos, los que
ganan de verdad estas indulgencias, quedan liberados de la pena
temporal, merecida según la justicia divina por sus pecados
actuales, equivalentes a la indulgencia concedida y ganada":
DS 1447-1448.
38 Cf. PABLO VI, Carta Sacrosancta Portiunculae: "La
indulgencia, que la Iglesia concede a los penitentes, es una
manifestación de aquella admirable comunión de los santos que,
con un mismo vínculo de la caridad de Cristo, une místicamente
a la santísima Virgen María y a la asamblea de los fieles
cristianos que triunfan en el cielo, que se hallan en el
purgatorio, o que peregrinan en la tierra. En efecto, por la
indulgencia concedida por el poder de la Iglesia, se disminuye o
se suprime del todo la pena que impide en cierto modo que el
hombre alcance una más íntima unión con Dios; por esto el fiel
penitente actual encuentra ayuda, en esta singular forma de
caridad eclesial, para despojarse del hombre viejo y revestirse
del nuevo, "que se va renovando como imagen de su Creador,
hasta llegar a conocerlo" (Col 3, 10)": AAS, 59 (1966)
pp. 633-634.
39 Cf. PABLO VI, Carta citada: "A aquellos fieles cristianos
que, movidos por el arrepentimiento, se esfuerzan por alcanzar
esta "metanoia", en cuanto después del pecado aspiran
a aquella santidad con la que antes fueron revestidos en Cristo
por el bautismo, la Iglesia les sale al encuentro, ya que ella,
con la concesión de indulgencias, sostiene a sus hijos endebles
y débiles con una especie de abrazo maternal y con su ayuda. La
indulgencia, por tanto, no es un camino más fácil con el que
podamos evitar la necesaria penitencia por los pecados, sino más
bien un apoyo que todos los fieles, humildemente conscientes de
su debilidad, encuentran en el cuerpo místico de Cristo, el cual,
todo él, "coopera a su conversión con la caridad, el
ejemplo y la oración" (Constitución dogmática Lumen
gentium, núm. 11): AAS, 58 (1966) p.632.
4° CLEMENTE VI, Bula del Jubileo Unigenitus Dei Filius: DS 1026.
CLEMENTE VI, Carta Super quibusdam: DS 1059; MARTÍN V, Bula
ínter cunctas: DS 1266; SIXTO IV, Bula Salvator noster: DS 1398;
SIXTO IV, Carta Encíclica Romani Pontificis provida: "Nos,
queriendo salir al paso de estos escándalos y errores... hemos
escrito a los prelados por medio de nuestros Breves, para que
declaren a los fieles que la indulgencia plenaria por las almas
del purgatorio a manera de sufragio fue concedida por Nos, no
para que estos fieles dejaran de lado, por causa de esta
indulgencia, las obras piadosas y buenas, sino para que sirvan
para la salvación de las almas a manera de sufragio, y para que
esta indulgencia sea beneficiosa del mismo modo que si se dijeran
y ofrecieran devotas oraciones y piadosas limosnas por la
salvación de estas almas..., no que pretendiéramos, como no
hemos pretendido, ni queremos tampoco insinuar, que la
indulgencia es más provechosa o eficaz que las oraciones o las
limosnas, o que las limosnas y oraciones son tan provechosas y
eficaces como la indulgencia a manera de sufragio, ya que sabemos
que media una gran distancia entre las oraciones y limosnas y la
indulgencia a manera de sufragio; lo que dijimos es que la
indulgencia es eficaz "del mismo modo", esto es, de la
misma manera "que si", esto es, por la cual, son
eficaces las oraciones y limosnas. Y, puesto que las oraciones y
limosnas tienen eficacia en cuanto sufragio aplicado a las almas,
Nos, a quien se nos ha concedido de lo alto la plenitud de la
potestad, con el deseo de aportar ayuda y sufragio a las almas
del purgatorio, del tesoro, a Nos encomendado, de la Iglesia
universal antes mencionada..": DS 1405-1406.
LEÓN X, Bula Exsurge Domine: DS 1467-1472.
Pio VI, Constitución Auctorem fidei, proposición 40: "La
proposición que afirma que "la indulgencia, en su
significado exacto, no es otra cosa que la remisión de una parte
de la penitencia que los cánones establecían para el pecador",
en el sentido de que la indulgencia, fuera de la mera remisión
de la pena canónica, no es también eficaz para la remisión de
la pena temporal merecida ante la justicia divina por los pecados
actuales: -falsa, temeraria, injuriosa para los méritos de
Cristo, condenada hace algún tiempo en el artículo 19 de Lutero":
DS 2640, ibid., proposición 41: "Así mismo, en lo que se
añade, que "los escolásticos, excediéndose en sus
subtilidades, introdujeron un tesoro mal entendido de los
méritos de Cristo y de los santos, y substituyeron la clara
noción de la absolución de la pena canónica por la noción
confusa y falsa de la aplicación de los méritos", en el
sentido de que los tesoros de la Iglesia, de donde el Papa da las
indulgencias, no son los méritos de Cristo y de los santos: -falsa,
temeraria, injuriosa para los méritos de Cristo y de los santos,
condenada hace algún tiempo en el artículo 17 de Lutero":
DS 2641. Ibid., proposición 42: "Así mismo, en aquello que
añade luego, que "es más lamentable todavía que esta
quimérica aplicación se haya querido transferir a los difuntos":
-falsa, temeraria, ofensiva para los oídos piadosos, injuriosa
para los Romanos Pontífices y para la práctica y el sentir de
la Iglesia universal, inductora al error tachado de herético en
Pedro de Osma, condenado también en el artículo 22 de Lutero".
DS 2642.
Pio XI, Promulgación del Año Santo Quod nuper: "...concedemos
e impartimos misericordiosamente en el Señor una indulgencia
plenísima de toda la pena, que deben expiar por los pecados,
obtenida antes la remisión y el perdón de los mismos": AAS,
25 (1933), p. 8.
Pio XII, Promulgación del jubileo universal Iubilaeum maximum:
"En el transcurso de este año expiatorio, a todos... los
fieles cristianos que, debidamente purificados por el sacramento
de la penitencia y alimentados por la sagrada comunión...visiten
piadosamente...las basílicas...y..oren, concedemos e impartimos
misericordiosamente en el Señor una plenísima indulgencia y
perdón de toda la pena que deben expiar por los pecados":
AAS 41 (1949), pp. 258-259.
La finalidad que se propone la autoridad eclesiástica, al
conceder indulgencia, consiste no sólo en ayudar a los fieles
cristianos a satisfacer las penas debidas, sino también en
inducirlos a realizar obras de piedad, de penitencia y de caridad,
principalmente aquellas que conducen a un aumento de fe y al bien
común."
Y si los fieles cristianos transfieren las indulgencias en
sufragio de los difuntos, practican la caridad de un modo
excelente, y así, pensando en las cosas celestiales, enderezan
con más rectitud las terrenales.
El magisterio de la Iglesia ha reivindicado y explicado esta
doctrina a través de varios documentos." En la práctica de
las indulgencias, efectivamente, se han introducido a veces
algunos abusos, ya sea porque "a causa de unas indulgencias
indiscriminadas y superfluas" el poder de las llaves que
tiene la Iglesia era despreciado y perdía fuerza la
satisfacción sacramental," ya sea porque, debido a unas
"torcidas ganancias", era vilipendiado el nombre de
indulgencias.42 La Iglesia, enmendando y corrigiendo los abusos,
"enseña y manda que la práctica de las indulgencias, tan
saludable para el pueblo cristiano y aprobada por la autoridad de
los sagrados concilios, ha de conservarse en la Iglesia, y
condena con anatema a los que afirman que son inútiles o niegan
que la Iglesia tenga el poder de concederlas"."
9. La Iglesia, aún hoy, invita a todos sus hijos a que ponderen
y consideren el gran valor de la práctica de las indulgencias
para la vida de cada uno, más aún, para la vida de toda la
sociedad cristiana.
Para recordar en pocas palabras los aspectos principales de la
cuestión, esta práctica saludable nos recuerda en primer lugar
que "es cosa mala y amarga apartarse...del Señor Dios"."
Los fieles, en efecto, cuando ganan indulgencias, comprenden que
con sus propias fuerzas no pueden expiar el mal que al pecar se
han hecho a sí mismos e incluso a toda la comunidad, y ello, los
lleva a una saludable humildad.
Asimismo, el culto de las indulgencias levanta los ánimos hacia
la confianza y la esperanza de la plena reconciliación con Dios
Padre; pero lo hace de manera que no da ocasión a negligencia
alguna ni disminuye en modo alguno el interés por las
disposiciones requeridas para la plena comunión con Dios. Las
indulgencias, en efecto, aunque son beneficios gratuitos, sin em
41 Concilio Lateranense IV, capítulo 62:
DS 819.
42 Concilio de Trento, Decreto sobre las indulgencias: DS 1835.
43 Cf. ibid.
44 jr 2, 19.
bargo, tanto para los vivos como para los difuntos, sólo se
conceden si se cumplen unas determinadas condiciones, ya que para
conseguirlas se requiere de un lado que se realicen determinadas
obras buenas y de otro que el fiel esté dotado de las debidas
disposiciones: a saber, que ame a Dios, y crea firmemente que la
comunión de los santos le es de gran utilidad.
Y no hay que olvidar que los fieles, al ganar indulgencias,
contribuyen a su manera a presentar ante Cristo una Iglesia sin
mancha ni arruga, sino santa e inmaculada,45 unida admirablemente
a Cristo con el vínculo sobrenatural de la caridad. En efecto,
gracias a las indulgencias, los miembros de la Iglesia purgante
se incorporan antes a la Iglesia celestial, y así, por medio de
las indulgencias, el reino de Cristo se instaura con mayor
intensidad y prontitud, "hasta que lleguemos todos a la
unidad en la fe y en el conocimiento del Hijo de Dios, al hombre
perfecto, a la medida de Cristo en su plenitud".46
11. Apoyada en estas verdades, la santa madre Iglesia, al mismo
tiempo que una vez más recomienda a sus fieles la práctica de
las indulgencias, tan gratas al pueblo cristiano durante muchos
siglos, e incluso en nuestro tiempo, como demuestra la
experiencia, en modo alguno pretende menoscabar otros
procedimientos de santificación y purificación, en especial el
santo sacrificio de la Misa y los sacramentos, principalmente el
sacramento de la penitencia, la importante ayuda derivada de
aquellos actos comprendidos bajo el nombre común de
sacramentales, y finalmente las obras de piedad, de penitencia y
de caridad. Todas estas ayudas tienen en común el que realizan
la santificación y la purificación con tanta más eficacia
cuanto más estrecha sea la unión por la caridad con Cristo
cabeza y con la Iglesia, su cuerpo. Las indulgencias reafirman
también la supremacía de la caridad, ya que las indulgencias no
pueden ganarse sin una sincera metanoia y unión con Dios, a las
que se añade el cumplimiento de las obras prescritas. No se
pierde, por tanto, el orden de la caridad, en el cual se inserta
la remisión de las penas por la distri-bución del tesoro de la
Iglesia.
45 Cf. Ef 5, 27.
46 Ef 4, 13.
La Iglesia, al exhortar a sus fieles a que no abandonen ni tengan
en menos las santas tradiciones de los padres, sino que las
acojan piadosamente, como un valioso tesoro de la familia
católica, y que se sometan a ellas, permite, sin embargo, que
cada cual se sirva de estos medios de purificación y de
santificación con la santa y justa libertad de los hijos de Dios:
pero les recuerda sin cesar aquellas cosas a las que hay que dar
preferencia porque son necesarias, mejores o más eficaces.'
Pero con el fin de proveer a una mayor dignidad y estima de la
práctica de las "indulgencias", la santa madre Iglesia
ha creído oportuno introducir alguna innovación en la
disciplina de las mismas y ha decretado dar nuevas normas.
V
12. Las normas que siguen, introducen las variaciones oportunas
en la disciplina de las indulgencias, después de haber asumido
también los deseos de las asambleas episcopales.
Las disposiciones del Código de Derecho Canónico y de los
decretos de la Santa Sede, relativos a las indulgencias,
continúan en vigor mientras concuerden con las nuevas normas.
Al preparar las normas, se han tenido en cuenta principalmente
tres aspectos: establecer una nueva medida para la indulgencia
parcial, introducir una adecuada reducción en las indulgencias
plenarias y, en lo referente a las indulgencias llamadas reales y
locales, restablecer y ajustar una forma más simple y más digna.
En lo que atañe a la indulgencia parcial, dejando de lado la
antigua delimitación de días y años, se ha buscado una nueva
norma o medida, según la cual lo que se toma en consideración
es la acción misma del fiel cristiano que realiza la obra
enriquecida con indulgencias.
47 Cf. STo. TOMÁS, In 4 Sentencias dist.
20, q. 1 a. 3, q. la 2, ad 2 (S. Th. Suppl. q. 25, a2, ad2):
"...aunque las indulgencias tengan mucho valor para la
remisión de la pena, no obstante, existen también otras obras
de satisfacción más meritorias por lo que atañe al premio
esencial, y esto es infinitamente mejor que el perdón de la pena
temporal".
Ahora bien, puesto que el fiel cristiano con su acción puede
obtener -además del mérito, que es el fruto principal de la
acción- una remisión de la pena temporal, tanto mayor cuanto
mayor sea la caridad del que actúa y la importancia de la obra,
ha parecido bien tomar como medida de la remisión de pena que la
autoridad añade generosamente con la indulgencia parcial,
aquella misma remisión de pena que obtiene el fiel cristiano con
su acción.
En lo referente a la indulgencia plenaria, ha parecido oportuno
reducir adecuadamente su número, para que los fieles cristianos
estimen en su justa medida la indulgencia plenaria y puedan
ganarla con las debidas disposiciones. En efecto, las cosas
repetidas con frecuencia pierden interés y las que se conceden
en abundancia se tienen en poca estima; la mayoría de los fieles
cristianos necesitan un determinado espacio de tiempo para
prepararse adecuadamente a ganar la indulgencia plenaria.
En cuanto a las indulgencias reales y locales, no sólo se ha
reducido mucho su número, sino que se ha suprimido esta misma
denominación, para que se vea más claramente que lo que se
enriquece con indulgencias son las acciones de los cristianos, no
las cosas o los lugares, que son únicamente ocasiones de ganar
indulgencias. Más aún, los miembros de las asociaciones piado-sas
pueden ganar las indulgencias que les son propias cumpliendo las
obras prescritas, sin que se requiera el uso de las insignias.
NORMAS
Norma 1. Indulgencia es la remisión ante Dios de la pena
temporal por los pecados, ya perdonados en lo referente a la
culpa que gana el fiel, convenientemente preparado, en ciertas y
determinadas condiciones, con la ayuda de la Iglesia, que, como
administradora de la redención, dispensa y aplica con plena
autoridad el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos.
Norma 2. La indulgencia es parcial o plenaria, según libere
totalmente o en parte de la pena temporal debida por los pecados.
Norma 3. Las indulgencias, ya parciales ya plenarias, siempre
pueden aplicarse por los difuntos a modo de sufragio.
Norma 4. La indulgencia parcial, de ahora en adelante, será
indicada exclusivamente por las palabras "indulgencia
parcial", sin añadir ninguna determinación de días ni de
años.
Norma 5. Al fiel que, al menos con corazón contrito, lleva a
cabo una obra enriquecida con indulgencia parcial, se le concede
por obra de la Iglesia una remisión tal de la pena temporal cual
la que ya recibe por su acción.
Norma 6. La indulgencia plenaria solamente se
puede ganar una vez al día, salvo lo prescrito
en la norma 18 para los que se encuentran in
articulo mortis.
En cambio, la indulgencia parcial se puede ganar muchas veces en
un mismo día, a no ser que se advierta expresamente otra cosa.
Norma 7. Para ganar la indulgencia plenaria se
requiere la ejecución de la obra enriquecida con la indulgencia
y el cumplimiento de las tres condiciones
siguientes: la confesión sacramental, la comunión eucarística
y la oración por las intenciones del Romano Pontífice. Se
requiere además, que se excluya todo afecto al pecado,
incluso venial.
Si falta esta completa disposición, y no se cumplen las
condiciones arriba indicadas, salvo lo prescrito en la norma 11
para los impedidos, la indulgencia será solamente parcial.
Norma 8. Las tres condiciones pueden cumplirse algunos
días antes o después de la ejecución de la obra
prescrita; sin embargo, es conveniente que la comunión y la
oración por las intenciones del Sumo Pontífice se realicen el
mismo día en que se haga la obra.
Norma 9. Con una sola confesión sacramental se pueden ganar
muchas indulgencias plenarias; en cambio, con una sola comunión
eucarística y con una sola oración por las intenciones del Sumo
Pontífice solamente se puede ganar una indulgencia plenaria.
Norma 10. La condición de orar por las intenciones del Sumo
Pontífice se cumple plenamente recitando un Padrenuestro
y un Ave María por sus intenciones; aunque cada fiel
puede rezar otra oración, según su devoción y piedad por el
Romano Pontífice.
Norma 11. Queda en pie la facultad concedida a los
confesores por el canon 935 del Código de Derecho
Canónico de conmutar a los "impedidos"
tanto la obra prescrita como las condiciones. Los
Ordinarios de lugar pueden conceder a los fieles sobre
los que ejerzan su autoridad según la norma del derecho, y que
habiten en lugares donde de ningún modo o difícilmente puedan
practicar la confesión y comunión, el poder ganar la
indulgencia plenaria sin la comunión y confesión actual, con
tal que estén arrepentidos de corazón y tengan propósito de
recibir los citados sacramentos en cuanto les sea posible.
Norma 12. Ya no se empleará más la división de las
indulgencias en personales, reales y locales, para que quede bien
manifiesto que lo que se enriquece con indulgencias son las
acciones de los fieles, aunque a veces sigan unidas a una cosa o
sitio determinado.
Norma 13. Se revisará el Enchiridion de indulgencias, con el fin
de enriquecer con indulgencias solamente las principales
oraciones y obras de piedad, caridad y penitencia.
Norma 14. Las listas y sumarios de las indulgencias de las
Órdenes, Congregaciones religiosas, Sociedades de vida en común
sin votos, Institutos seculares y pías Asociaciones de fieles
serán revisados lo antes posible, de forma que la
indulgencia plenaria se pueda ganar solamente en unos días
peculiares, que determinará la Santa Sede, a propuesta
del moderador general o, si se tratara de pías Asociaciones, del
Ordinario del lugar.
Norma 15. En todas las iglesias, oratorios públicos o -por parte
de quienes los empleen legítimamente- semipúblicos, puede
ganarse una indulgencia plenaria aplicable y
solamente en favor de los difuntos, el día 2 de
noviembre.
Pero en las iglesias parroquiales se puede,
además, ganar una indulgencia plenaria dos veces al año: el
día de la fiesta del titular y el 2 de agosto,
que se celebra la indulgencia de la "Porciúncula", o
en otro día más oportuno que establezca el Ordinario.
Todas las citadas indulgencias podrán ganarse o en los días
indicados o, con permiso del Ordinario, el domingo
anterior y el posterior.
Las demás indulgencias adscritas a iglesias u oratorios serán
revisadas cuanto antes.
Norma 16. La obra prescrita para ganar la indulgencia plenaria
adscrita a una iglesia u oratorio es una visita piadosa
a éstos, en la que se recitan la oración dominical y el
símbolo de la fe (Padrenuestro y Credo).
Norma 17. El fiel que emplea con devoción un objeto de piedad (crucifijo,
cruz, rosario, escapulario o medalla), bendecido debidamente por
cualquier sacerdote, gana una indulgencia parcial.
Y si hubiese sido bendecido por el Sumo Pontífice o por
cualquier Obispo, el fiel, empleando devotamente dicho objeto,
puede ganar también una indulgencia plenaria en la
fiesta de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo,
añadiendo alguna fórmula legítima de profesión de fe.
Norma 18. Si no se pudiera tener en la hora de
muerte un sacerdote para administrar los sacramentos y la bendición
apostólica con su indulgencia plenaria, de la que se
habla en el canon 468, SS 2, del Código de
Derecho Canónico, la Iglesia, Madre piadosa, concede
benignamente al que esté debidamente dispuesto la posibilidad de
conseguir la indulgencia plenaria in articulo mortis,
con tal que durante su vida hubiera rezado habitualmente algunas
oraciones. Para conseguir esta indulgencia plenaria se empleará
laudablemente un crucifijo o una cruz.
El fiel podrá ganar esta misma indulgencia plenaria in articulo
mortis aunque en el mismo día haya ganado ya
otra indulgencia plenaria.
Norma 19. Las normas dictadas sobre las indulgencias plenarias,
especialmente la número 6, se aplican también a las
indulgencias plenarias que hasta hoy se acostumbraban a llamar
toties quoties.
Norma 20. La piadosa Madre Iglesia, especialmente solícita con
los difuntos, dando por abrogado cualquier otro privilegio en
esta materia, determina que se sufrague ampliamente a los
difuntos con cualquier sacrificio de la misa.
***
Las nuevas normas en las que se basa la
consecución de las indulgencias entrarán en vigor a partir de
los tres meses cumplidos del día en que se publique esta
Constitución en Acta Apostolicae Sedis.
Las indulgencias anejas al uso de los objetos de piedad que
arriba no se mencionan cesan cumplidos tres meses de la
promulgación de esta Constitución en Acta Apostolicae Sedis.
Las revisiones de que se habla en las normas 14 y 15 deben
proponerse a la Sagrada Penitenciaria antes de un año; cumplidos
dos años del día de esta Constitución, las indulgencias que no
fueran confirmadas perderán todo valor.
Queremos que cuanto aquí hemos establecido y prescrito quede
firme y eficaz ahora y en el futuro, sin que obste, en lo que
fuera preciso, las Constituciones y Ordenaciones apostólicas
publicadas por nuestros predecesores, y demás prescripciones,
incluso dignas de especial mención y derogación.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 1 de enero, Octava de la
Natividad de N S J C del año 1967, cuarto de
nuestro pontificado.
PABLO PP. VI
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Enchiridion indulgentiarum 1999 en español
Manual de Indulgencias 1986 1995
Manual fr of subra Enchiridion des indulgences 2000 Enchiridion indulgentiarum 1999 4 ed
latín fran ENCHIRIDION INDULGENTIARUM quarto editur 1999
latín 1999 Enchiridion indulgentiarum quarto editur
Enchiridion de 1986, versión española oficial de 1995, nº .
Enchiridion Indulgentiarum de 1999, Norma nn, nº n, §
https://diocesisdecanarias.net/indulgencias/
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