La AN pide a Francia en julio de
2015 interrogar a ocho jefes de la ETA que tiene encarcelados...La negociación de Zapatero con la ETA de
2005 a 2007 y la siguiente.....Los crímenes de la ETA y su
castigo.....INDEX
Santi Potros es condenado a 94
años en 2015 por el asesinato de un joven en 1987......La AN excarcela en 2014 a Santi Potros por una
normativa no vinculante de la UE
La AN investigará a los jefes de la ETA desde 2004 por delitos de lesa humanidad al dirigir un ataque sistemático contra una parte de la población
DN Europa Press. Madrid, viernes, 10/07/2015
El juez de la Audiencia Nacional Juan
Pablo González investigará a todos los jefes de la
organización terrorista ETA desde octubre de 2004 hasta la
actualidad por delitos de lesa humanidad en
concurso con asesinatos, al considerar que su actividad
constituye "un ataque generalizado o sistemático contra la
población civil o parte de ella".
En un auto dictado este viernes, 10/07/2015, el magistrado admite
parcialmente las querellas interpuestas por Dignidad y
Justicia (DyJ), la Fundación Luis Portero y otras
víctimas y pide a los Servicios de Información de la Policía
Nacional y de la Guardia Civil que informen "a la
mayor brevedad posible" de las causas abiertas relacionadas
con asesinatos o secuestros cometidos por la banda desde
el 1 de octubre de 2004, fecha en la que el delito de
lesa humanidad fue incorporado al Código Penal.
El juez, que también solicita que los "integrantes de los
órganos directivos de ETA" desde esa fecha
sean identificados, señala que la actividad de la banda estaba
dirigida contra colectivos que fueron perseguidos por
"razones políticas e ideológicas" y que se
buscó su "eliminación o expulsión del territorio mediante
la coacción y el terror". El delito de lesa humanidad está
castigado con penas de entre 20 y 30 años de cárcel.
"COMPARTEN IDENTIDAD NACIONAL"
De acuerdo con el criterio de la Fiscalía, el titular del
Juzgado Central de Instrucción número 3 descarta que los hechos
investigados puedan ser tipificados como un delito de genocidio
porque los diferentes colectivos de víctimas de ETA "no
pueden ser considerados grupo nacional o de parte de un grupo
nacional" ni tampoco como un grupo "étnico, racial o
religioso". "En el País Vasco, víctimas y victimarios
comparten la misma identidad nacional y tan españoles son unos
como otros", afirma.
"En el caso que nos ocupa no es posible identificar el grupo
formado por las víctimas de los hechos como grupo nacional, pues
sus integrantes comparten la nacionalidad con el grupo de los
autores, lo que impide que se tome como elemento identificativo y
distintivo", señala el auto.
Sin embargo, sí concurren los preceptos para que los hechos
investigados puedan ser considerados un delito de lesa humanidad
ya que los crímenes de la organización terrorista tienen "desde
sus orígenes" una "finalidad política" y se han
dirigido contra "los discrepantes que aparecen ante
sus ojos como un obstáculo para la consecución de sus objetivos
políticos de independencia, anexión de Navarra y socialismo".
OBJETIVOS DEL TERRORISMO
En este sentido, apunta que las víctimas de la ETA han sido en
gran medida "militares y fuerzas y cuerpos de seguridad del
Estado", percibidos como "objetivo militar y fuerzas de
ocupación"; y "militantes y cargos públicos de
partidos opuestos a la independencia del País Vasco y defensores
de nuestro modelo constitucional de convivencia", en
referencia a UCD, PSOE y PP.
De igual modo, señala que entre las víctimas de la banda
también se encuentran, "aun cuando en mucho menor número",
personas "próximas al nacionalismo vasco, bien por su
vinculación con la policía autónoma vasca entendida como
enemiga de ETA, bien por su negativa a colaborar económicamente
con la organización mediante el pago del llamado 'impuesto
revolucionario'".
También considera que "no puede excluirse la
responsabilidad" de los integrantes de los órganos
directivos de la banda terrorista, que conformaban "una
estructura de poder perfectamente organizada" que asumió
"la dirección global y la responsabilidades decisorias, con
perfecto dominio de la organización".
LA SALA REABRIÓ EL CASO
La imputación de los dirigentes de la ETA por genocidio y lesa
humanidad fue planteada en una querella presentada en agosto de
2013 por parte de un familiar de una víctima de los 326
asesinatos cometidos por la banda terrorista que se declararon
prescritos, que se retiró de la causa.
En febrero de 2014 la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal
obligó al juez Javier Gómez Bermúdez a instruir la querella,
que inicialmente fue interpuesta contra los dirigentes de LA ETA
Juan Lorenzo Lasa Mitxelena, 'Txikierdi'; Eugenio Echebeste, 'Antxon';
José Luis Ansola Larrañaga, 'Peio el Viejo'; Francisco Múgica
Garmendia, 'Pakito'; y José Antonio Urrutikoetxea, 'Josu Ternera'.
Entonces el juez Javier Gómez Bermúdez pidió al Cuerpo
Nacional de Policía, a la Ertzaintza y a la Guardia Civil que le
remitiera informes sobre los fines perseguidos por la ETA desde
su constitución hasta la actualidad y sobre los integrantes de
las diferentes cúpulas.