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Las indulgencias plenarias
que se podían conseguir del 1 al 8 de noviembre para las almas del Purgatorio se pueden conseguir en 2020 en
cualesquiera otros días del mes por mandato especial
del Papa Francisco
(Decreto del 22.10.2020)
Hasta ahora, la norma general es:
Indulgencia plenaria cada uno de los días del 1 al 8 de noviembre
1. Se concede indulgencia plenaria, aplicable solamente a las almas del Purgatorio, cada uno de los días del 1 al 8 de noviembre:
al fiel cristiano que visite devotamente el cementerio y haga oración por los difuntos, aunque sea solo mentalmente (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 29 § 1, 1°; EI 1986, conc. 13).Indulgencia plenaria el día de la commemoración de todos los fieles Difuntos, [2 de noviembre]
2. Se concede indulgencia plenaria, aplicable solamente a las almas del Purgatorio, al fiel cristiano que visite una iglesia u oratorio y rece un Padrenuestro y un Credo el día de la Conmemoración de los fieles difuntos (o, con el consentimiento del Ordinario, el domingo anterior o posterior, o el día de la solemnidad de Todos los Santos).
(Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 29 § 1, 2°; EI 1986, conc. 67, véase también la norma 19)
Plenaria indulgentia, animabus in Purgatorio detentis tantummodo applicabilis, conceditur christifideli qui
1. singulis diebus, a primo usque ad octavum novembris, coemeterium devote visitaverit et, vel mente tantum, pro defunctis exoraverit; (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, conc. 29 § 1, 1°; EI 1986, conc. 13).
2. die Commemorationis omnium fidelium defunctorum (vel, de consensu Ordinarii, die Dominico antecedenti aut subsequenti aut die sollemnitatis Omnium Sanctorum) ecclesiam aut oratorium pie visitaverit ibique recitaverit Pater et Credo (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, conc. 29 § 1, 2°; EI 1986, conc. 67, vide etiam, supra, normam 19).
Decreto de la Penitenciaría Apostólica, por mandato especial del Papa Francisco, sobre las indulgencias plenarias en el mes de los difuntos (22 de octubre de 2020)
Este año, en las circunstancias actuales debidas a
la pandemia de "covid-19",
las indulgencias plenarias para los fieles fallecidos se
prorrogarán
durante todo el mes de noviembre, con la adecuación de las obras
y condiciones para garantizar la seguridad de los fieles.
Esta Penitenciaría Apostólica ha recibido muchas peticiones de los sagrados pastores solicitando que este año, a causa de la epidemia de "covid-19", se conmutaran las obras piadosas para obtener las indulgencias plenarias aplicables a las almas del purgatorio, según el Manual de Indulgencias (conc. 29, § 1). Por este motivo la Penitenciaría Apostólica, por mandato especial de Su Santidad el Papa Francisco, establece de muy buen grado y decide que este año, para evitar las aglomeraciones donde están prohibidas:
a.- La indulgencia plenaria para los que visiten un cementerio y recen por los difuntos aunque sólo sea mentalmente, establecida por regla general sólo en días concretos del 1 al 8 de noviembre, podrá ser trasladada a otros días del mismo mes hasta que acabe. Estos días, elegidos libremente por los fieles, también pueden ser independientes entre sí.
b.- la indulgencia plenaria del 2 de noviembre, establecida con ocasión de la conmemoración de Todos los Fieles Difuntos para los que visiten piadosamente una iglesia u oratorio y reciten allí el "Padre Nuestro" y el "Credo", puede ser transferida no sólo al domingo anterior o posterior o al día de la solemnidad de Todos los Santos, sino también a otro día del mes de noviembre, libremente elegido por cada uno de los fieles.
Los ancianos, los enfermos y todos aquellos que por motivos graves no puedan salir de casa, por ejemplo a causa de las restricciones impuestas por la autoridad competente para el tiempo de la pandemia, con el fin de evitar que numerosos fieles se aglomeren en los lugares sagrados, podrán obtener la indulgencia plenaria siempre que se unan espiritualmente a todos los demás fieles, completamente desapegados del pecado y con la intención de cumplir cuanto antes las tres condiciones habituales (confesión sacramental, comunión eucarística y oración según las intenciones del Santo Padre), ante una imagen de Jesús o de la Santísima Virgen María, recen oraciones piadosas por los difuntos, por ejemplo, laudes y vísperas del Oficio de Difuntos, el rosario mariano, la corona de la Divina Misericordia, otras oraciones por los difuntos más apreciadas por los fieles, o se dediquen a la lectura meditada de alguno de los pasajes del Evangelio propuestos por la liturgia de los difuntos, o realicen una obra de misericordia ofreciendo a Dios los dolores y las dificultades de su propia vida.
Para facilitar la obtención de la gracia divina por medio de la caridad pastoral, esta Penitenciaría ruega encarecidamente a todos los sacerdotes con facultades adecuadas que se ofrezcan con particular generosidad a la celebración del sacramento de la Penitencia y administren la santa comunión a los enfermos.
Sin embargo, en lo que respecta a las condiciones espirituales para la plena consecución de la indulgencia, se recuerda que hay que recurrir a las indicaciones ya emanadas en la nota "Sobre el sacramento de la penitencia en la actual situación de pandemia", emitida por esta Penitenciaría Apostólica el 19 de marzo de 2020.
Por último, puesto que las almas del Purgatorio son ayudadas por los sufragios de los fieles y especialmente por el sacrificio del altar agradable a Dios (cf. Conc. Tr. Sess. XXV, Decr. De Purgatorio), se invita encarecidamente a todos los sacerdotes a celebrar tres veces la santa misa el día de la Conmemoración de Todos los fieles Difuntos, de acuerdo con la Constitución Apostólica "Incruentum Altaris", promulgada por el Papa Benedicto XV, de venerada memoria, el 10 de agosto de 1915.
Este decreto es válido para todo el mes de noviembre. No obstante cualquier disposición en contrario.
Dado en Roma, desde la sede de la Penitenciaría Apostólica, el 22 de octubre de 2020, memoria de San Juan Pablo II.
Maurus Card. Piacenza
Paenitentiarius Maior
Christophorus Nykiel
Regens
Boletín de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, 23 de octubre de 2020
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Indulgencia plenaria con la
voluntad de confesar y comulgar cuando sea posible e indulgencia
plenaria in articulo mortis a los fieles que hayan rezado
habitualmente durante su vida algunas oraciones
Decreto de 19 marzo de 2020 de la
Penitenciaría Apostólica, ex auctoritate Summi
Pontificis, de indulgencias especiales en
la actual situación de pandemia
Y nota sobre la confesión y la
absolución colectiva