Los crímenes de la ETA y su castigo
La Audiencia prohíbe los homenajes a etarras permitidos por Pedraz
LD 2009-07-30 Ángela Martialay"No comparte este tribunal el argumento del instructor". La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado prohibir los actos etarras previstos para el día 31 de julio y 1 de agosto en Villabona que el magistrado Santiago Pedraz permitió al considerarlos libertad de expresión.
Donde el magistrado Santiago Pedraz ha visto
libertad de expresión, la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional ve claros indicios de delito. Por ello, su Sección
Cuarta ha prohibido los actos de apoyo a presos de ETA
previstos para el 31 de julio y el 1de agosto en Villabona (Guipúzcoa)
permitidos por Pedraz.
Así lo acuerda el tribunal -compuesto por los magistrados
Ángela Murillo, Teresa Palacios y Juan Francisco Martel
(ponente)- en un auto en el que pide al instructor que "con
urgencia" comunique esta decisión a la Consejería
de Interior del Gobierno Vasco, a la Ertzaintza, Policía
Nacional y Guardia Civil, todo ello para que "adopten las
medidas necesarias para hacer efectiva esta resolución" y
"prevengan la posible comisión de hechos
delictivos".
La Sala estima así el recurso de apelación interpuesto por la
Asociación Dignidad y Justicia contra la decisión de Pedraz, al
que reclamó la prohibición de estos actos, que se
vienen celebrando en Guipúzcoa desde el día 26, por
entenderlos constitutivos de un delito de enaltecimiento del
terrorismo.
Claros y contundentes indicios
Está decisión de la Sala de lo Penal cuenta con el
apoyo del Ministerio Fiscal, que el pasado lunes
cuestionó la decisión del juez. Ahora, el tribunal da la razón
a las víctimas y subraya que en los actos de homenajes
convocados a favor de los presos de ETA existen claros
y contundentes indicios de la comisión de un delito de
enaltecimiento o justificación del terrorismo, o de realización
de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación a
las víctimas de los delitos terroristas o de sus
familiares, previsto en el artículo 578 del Código Penal.
En el documento judicial, el tribunal explica que el hecho de que dichos actos se hayan anunciado en Internet por la etarra Saoia Galárraga, condenada en Francia por colaboración con la banda, el dato de que aparezcan los anagramas de Askatasuna (declarada ilegal en septiembre de 2008) o que se muestren fotos de presos de ETA encarcelados por actos terroristas son indicios suficientes para apreciar la comisión de delito.
Respecto al postulado defendido por el
magistrado Santiago Pedraz para mantener su decisión (la
obligación de impedir la comisión de delitos es de las fuerzas
y cuerpos de seguridad, no de los juzgados y tribunales,
subrayó el juez), la Sala entiende que no puede
dejarse al arbitrio de la autoridad gubernativa el prohibir
o suspender dichos actos.
El pronunciamiento de la Sala ha sido un "dicho y
hecho". Pedraz ha ya abierto diligencias previas,
pidiendo que se evite el acto, que se le comunique cualquier
incidencia que pueda surgir, así como quienes son sus posibles
autores.