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El TSJC publica en enero de 2015 las razones para incoar diligencias previas por desobediencia contra Mas al no suspender el plebiscito vergonzante del 9N
DN EFE. Barcelona 8/01/2015
El Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña (TSJC) aprecia indicios de que el presidente
de la Generalitat, Artur Mas, pudo incurrir en un delito de
desobediencia al no acatar la orden del Tribunal Constitucional (TC)
que suspendía cautelarmente la consulta alternativa soberanista
del 9N.
Así lo expone la sala civil y penal del alto tribunal catalán
en varios autos notificados este jueves, en los que razona su
decisión, acordada el pasado 22 de diciembre de 2014,
de admitir a trámite las querellas y denuncias por el 9N e
investigar a Mas y a las conselleras Joana Ortega
e Irene Rigau por presunta desobediencia al
Constitucional.
En el auto en el que se admite a trámite la querella de la Fiscalía,
el TSJC sostiene que existen indicios de que la
suspensión "concreta y determinada" de la consulta
alternativa ordenada por el Constitucional el 4
de noviembre "no fue presuntamente acatada por los
querellados", ya que continuaron con la preparación "por
la vía de hecho" hasta llevar a cabo las votaciones en
edificios públicos, de lo que se responsabilizó públicamente
el propio Mas.
Al seguir adelante con la consulta, el TSJC entiende
que Mas, Ortega y Rigau
"privaron aparentemente de eficacia" el
contenido de la suspensión cautelar ordenada por el Constitucional
antes de que el tribunal se pudiera pronunciar
definitivamente en sentencia sobre el fondo del asunto, "con
los subsiguientes efectos irreversibles que con dichas conductas
se causaron".
De esta forma, el alto tribunal catalán concluye que Mas,
Ortega y Rigau pudieron haber
incurrido presuntamente en un delito de desobediencia a
resoluciones judiciales cometido por autoridad pública
y, en su caso, en función del resultado de la investigación que
se lleve a cabo, de prevaricación y malversación
de caudales públicos.
En los autos, el alto tribunal catalán razona que "es
público y notorio" que Mas renunció a realizar la
consulta soberanista inicialmente prevista ante la suspensión
ordenada por el Tribunal Constitucional el 29 de septiembre de
2014.
No obstante, el TSJC recuerda que, una vez que
Mas convirtió la consulta inicial en un proceso de
participación ciudadana, el Gobierno del PP formuló
una nueva impugnación ante el Constitucional, que el 4
de noviembre de 2014 suspendió cautelarmente la
votación soberanista de forma "concreta y
determinada".
El TSJC ve indicios de que la orden "expresa"
del Constitucional "no fue
presuntamente acatada por los querellados", que
siguieron con la preparación de la consulta, la publicidad
institucional y con la aparente realización de actos
administrativos de su desarrollo, tanto verbales
como por la vía de los hechos, hasta llevar a
cabo las votaciones el 9N en edificios públicos.
En este sentido, el alto tribunal catalán subraya que, según
consta en la querella de la Fiscalía, el presidente
catalán "se responsabilizó públicamente"
por la celebración del 9N.
Por este motivo, el TSJC acuerda agrupar las siete
querellas y las 25 denuncias interpuestas por el 9N en
un sólo procedimiento abierto a Mas, Ortega y Rigau por los
delitos de desobediencia, prevaricación y malversación de
caudales públicos, sin perjuicio de los que se puedan considerar
procedentes en el curso de la investigación.
En relación con la querella de Manos Limpias, que será la que
aglutinará al resto por ser la más antigua de
las presentadas, el TSJC rechaza investigar a los consellers de
Presidencia, Francesc Homs, y de Interior, Ramon Espadaler.
El alto tribunal catalán expone que los Mossos d'Esquadra
cumplieron el 9N con "los deberes propios a su cargo",
por lo que no ve indicios de delito en la actuación de Espadaler,
de quien recuerda que como titular de Interior es el responsable
del mantenimiento del orden público.
Respecto a Francesc Homs, el TSJC explica que no se le pueden
atribuir como portavoz del gobierno "todas las actuaciones
presuntamente delictivas" del gobierno catalán, "máxime
cuando ni se identifican las mismas en relación con él ni en
función de las atribuciones de su cargo" como titular de
Presidencia.
La sala civil y penal del TSJC también argumenta su decisión de
dejar fuera de la investigación a los miembros de la Mesa del
Parlament de Cataluña -como pedía UPyD-, porque cree que no
cometieron delito al incluir en el orden del día de un pleno de
la cámara la votación para elegir a los componentes de la
Comisión de Control de la consulta soberanista.
El TSJC circunscribe la investigación a la supuesta
desobediencia de la suspensión ordenada por el TC el 4
de noviembre de 2014, ya que entiende que ni el
anuncio de la convocatoria de la consulta -en diciembre de 2013-,
ni la publicación de la Ley de consultas
aprobado por la Ley, ni el Decreto de la convocatoria
de la consulta -en base a la Ley de consultas- son actos
administrativos ilegales por desobediencia, como sostenía Manos
Limpias.
"No toda actuación de un órgano de la Administración es
controlable por el derecho administrativo", concluye el alto
tribunal.
El TSJC acuerda incoar diligencias
previas para la investigación de la causa, que será
instruida por el magistrado Joan Manuel Abril,
que fue designado ponente de la querella más antigua, la de
Manos Limpias.