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La juez no admite la querella del Ayuntamiento de Pamplona por los crímenes del franquismo porque todos los querellados, salvo Rodolfo Martín Villa, han fallecido, los hechos han prescrito y les es aplicable la Amnistía de 1977
DIARIO DE NAVARRA 2/11/2017 http://www.diariodenavarra.es/noticias/navarra/2017/11/02/la-juez-no-admite-querella-del-ayuntamiento-pamplona-por-los-crimenes-del-ffranquismo-559895-300.html
La titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona ha inadmitido la querella presentada por el Ayuntamiento de Pamplona por un presunto delito de genocidio y lesa humanidad por los crímenes del franquismo contra nueve autoridades o funcionarios que habrían tenido intervención directa o indirecta en los hechos por acción u omisión.
En el auto, que puede ser recurrido, la magistrada señala que todos los querellados, salvo Rodolfo Martín Villa, han fallecido. En este sentido, la juez expone que, según establece el Tribunal Supremo, en el proceso penal no cabe llevar a cabo una investigación general sin partir de hechos penalmente relevantes y de personas a las que pudieran atribuirse tales actuaciones, y es preciso contar con un hecho con apariencia de delito y un posible imputado vivo.
Por este motivo, respecto de los ocho querellados fallecidos, la juez señala que su hipotética responsabilidad penal ha quedado extinguida tras sus muertes.
En todo caso, la magistrada concluye que todos los hechos relatados en la querella están prescritos.
Asimismo, argumenta que a los hechos objeto de investigación les es de aplicación la Ley de Amnistía de 15 de octubre de 1977. La juez, citando al Tribunal Supremo, asegura que no cabe la posibilidad de que un juez español pueda declarar nula la Ley de Amnistía.
Los jueces están sujetos al principio de legalidad y por tanto no pueden en ningún caso derogar leyes puesto que constituye exclusiva competencia del poder legislativo. No puede olvidarse en este sentido que en 2011 el Congreso de los Diputados rechazó la proposición planteada para modificar la Ley 46/1977 de Amnistía, apunta.
Para la magistrada, además, el Ayuntamiento de Pamplona carece de legitimación para interponer una querella como acusación popular, una acción reservada a los ciudadanos pero no a las administraciones. La única excepción legal permitida al respecto es en los delitos de violencia sobre la mujer, en los que las administraciones sí que pueden ejercer la acción popular.
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El Ayuntamiento recurrirá el auto de inadmisión de la querella contra los crímenes del Franquismo
La apelación se basará, entre otros motivos, en la obligación de los Estados de perseguir los crímenes internacionales cometidos en su territorio
DIARIO DE NAVARRA 3/11/2017 http://www.diariodenavarra.es/noticias/navarra/2017/11/03/pamplona-recurrira-inadmision-querella-contra-los-crimines-del-franquismo-560025-300.html
El Ayuntamiento de Pamplona presentará recurso de apelación contra el auto dictado este jueves por el que se inadmite la querella presentada contra los crímines del Franquismo. El pasado mes de marzo, el Consistorio pamplonés presentó la primera querella a nivel estatal contra crímenes del Franquismo en una ciudad. La querella, que solicitaba la investigación de hasta 309 muertes y más de 1.000 encarcelamientos durante la Guerra Civil y el Franquismo en Pamplona, se centraba en 17 casos concretos, de los que cuatro, ya sea en primera persona o a través de familiares, se han adherido personalmente a la denuncia.
El recurso, que será presentado por la abogada que lleva el caso, Lourdes Etxeberria, tiene en cuenta la opinión del Ayuntamiento que discrepa de las razones jurídicas por las que se ha inadmitido la querella presentada contra los crímines del franquismo. En primer lugar, desde los servicios jurídicos del Ayuntamiento, con el consenso de la letrada que lleva la causa, no se comparte la falta de legitimación argumentada por la juez pues la jurisprudencia del Tribunal Constitucional recoge que el principio pro actione actúa de forma más intensa en la fase de acceso a la jurisdicción, es decir que este principio obliga a los órganos judiciales a interpretar los requisitos procesales de forma que se impida que se elimine u obstaculice desproporcionadamente el derecho a que un órgano judicial conozca y resuelva sobre la pretensión a él sometida.
En segundo lugar, el recurso también se basará en que hay una obligación internacional de los Estados de perseguir los crímenes internacionales cometidos en su territorio, obligación que dimana de las normas tanto consuetudinarias como convencionales de carácter imperativo que conforman el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional. Esta normativa, además, resulta de aplicación por el artículo 96 de la Constitución española y su incorporación al derecho interno ha sido ratificada y publicada por el Estado.
En tercer lugar, el Consistorio tampoco comparte el argumento de que los delitos hayan prescrito porque en el Derecho penal internacional consuetudinario y convencional los crímenes contra la humanidad (los delitos de genocidio y lesa humanidad) que en la querrella se solicitaba investigar no están sometidos a prescripción. En el mismo sentido y según el análisis de los servicios jurídicos del Ayuntamiento, respecto a la inadmisión de la querella por la Ley 46/1977, de 26 de octubre, de Amnistía, el recurso de apelación recordará que diferentes mecanismos de Naciones Unidas y de otras instancias internacionales han sido especialmente críticos con la interpretación judicial a la que los tribunales españoles acuden sobre esta Ley y desde hace ya años el sistema universal de protección de los derechos humanos viene alertando a España sobre ese mecanismo de impunidad.
Por todo ello, se estima que la normativa y jurisprudencia penal internacional avalan jurídicamante la querella del Ayuntamiento de Pamplona.
La querella se basaba en el informe pericial encargado por el Ayuntamiento de Pamplona a la UPNA sobre la vulneración de derechos humanos durante la Guerra Civil y el Franquismo en Pamplona. Las conclusiones de ese informe confirmaron que 309 pamploneses y pamplonesas fueron asesinados o muertos en cautividad durante el franquismo por razones políticas, en la mayoría de los casos, sin juicio previo ni sentencia firme. En total, se tiene constancia de que fueron represaliadas y objeto de vulneración de derechos humanos 1.310 personas en la ciudad, cifra que supone una primera aproximación ya que existen otros 451 casos sobre los que se tiene noticia pero aún no se han podido validar y cientos más que, según el equipo de investigación de la UPNA, saldrán a la luz a raíz de la realización de este trabajo.
La interposición de esta denuncia venía a cumplir con lo acordado en los Plenos del pasado 1 de diciembre y del 27 de noviembre de 2015 en los que se solicitaba interponer una querella criminal antes los Juzgados de Instrucción de Pamplona para que se investigara los crímenes contra la humanidad que afectaron a vecinos y vecinas de la ciudad durante la dictadura franquista. Además, el Consistorio Pamplonés impulsó la creación de la Red de Ciudades por la Justicia y la Memoria en una jornada en octubre del año pasado en la que participaron representantes de los consistorios de Barcelona, Madrid, Zaragoza, A Coruña, Vitoria-Gazteiz, Cádiz y Rivas.
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UPN critica que "Asiron gasta dinero en querellas políticas sin ningún futuro jurídico"
Los regionalistas piden que el Ayuntamiento de Pamplona no recurra la inadmisión de la querella por crímenes cometidos durante el franquismo
DIARIO DE NAVARRA. PAMPLONA 4/11/2017
El Grupo Municipal de UPN en el Ayuntamiento de Pamplona ha criticado este sábado que "Asiron está gastando el dinero de los pamploneses en querellas políticas sin ningún futuro jurídico". En este sentido, han pedido que el cuatripartito no recurra el auto de no admisión de la querella por crímenes cometidos durante el franquismo, "porque los Tribunales han dejado claro en numerosas ocasiones la prevalencia de la Ley de Amnistía dictada durante la Transición, además de la prescripción de los hechos".
En opinión de los regionalistas "con este empecinamiento se pretende utilizar los tribunales para propaganda política", algo que consideran "rechazable", y recuerdan que la decisión de interponer la querella "no se sustenta en ningún informe jurídico, sino en un acuerdo político tomado en Pleno en noviembre de 2015 con el voto en contra de UPN".
UPN ha afirmado, además, que "los incumplimientos de la legalidad cometidos por Asiron y las iniciativas de postureo político en los tribunales nos salen muy caros a los pamploneses, que pagamos las facturas de los fracasos del alcalde en los tribunales". En este sentido, han recordado los varapalos judiciales recibidos por Asiron en asuntos como "la imposición del euskera en escuelas infantiles y la consiguiente expulsión de decenas de familias, la colocación de la ikurriña, el maltrato de trabajadores de la Gerencia de Urbanismo tras su cese, las adjudicaciones a Nommad o sus caprichos con los símbolos oficiales en el Salón de Plenos, todos recurridos y, hasta el momento, perdidos".
"Si el dinero saliera de su bolsillo o, al menos, del de Bildu, seguramente no mantendría este tipo de actitudes, sería más prudente y actuaría conforme a la ley", han lamentado.
Los concejales de UPN han reiterado, como lo hicieron en el Pleno de noviembre de 2015, la "condena del Franquismo y de todos los crímenes cometidos durante la Guerra Civil y el reconocimiento de sus víctimas", pero han recordado que "la transición supuso una apuesta histórica de la sociedad española por la convivencia y la democracia que debemos reivindicar día a día con una acción política más elevada sin duda que la actual".
Además han subrayado que "Bildu pretende manosear la memoria de las víctimas de la guerra civil en beneficio propio, tratando de blanquear la imagen de un partido heredero de Batasuna que a día de hoy sigue siendo incapaz de condenar los crímenes que cometió ETA durante más de 40 años".
"Quienes presentan evidentes déficits democráticos no pueden pretender ahora erigirse en líderes de ningún proceso de memoria histórica", han concluido.
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