.....Navarra actual..........HISTORIA
DE NAVARRA.
El Gobierno de Navarra envía al
Parlamento Foral en marzo de 2015 dos modificaciones técnicas
del Convenio acordadas telemáticamente por la Comisión
Negociadora
La modificación del Convenio Económico de Navarra se remite a las Cortes en abril de 2015
DN Europa press. Pamplona 17/04/2015El Consejo de Ministros ha aprobado este 17/04/2015
remitir a las Cortes Generales el proyecto de
ley que modifica el Convenio Económico entre el
Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
Este proyecto de ley cumple con los acuerdos de la Comisión
Negociadora del Convenio Económico de los pasados 17 de febrero
y 23 de marzo de 2015, a través de los que se resolvió el
conflicto por el IVA de Volkswagen y se
introdujeron modificaciones para clarificar la capacidad
tributaria de Navarra.
En virtud de estas modificaciones se incorporan al Convenio
Económico, con efecto retroactivo, los siguientes tributos ya
vigentes en el Estado: impuestos medioambientales (eléctricos y
nucleares), impuesto sobre los depósitos en
las entidades de crédito, e impuesto sobre actividades
de juego e impuesto sobre gases fluorados.
En cada uno de estos impuestos se acuerda el punto de conexión
para determinar la distribución de competencias,
al tiempo que se establece que la normativa en Navarra deberá
ser la misma que en territorio común.
Asimismo, se adapta el Convenio a la sustitución del Impuesto
sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos ("céntimo
sanitario") por un tipo autonómico del Impuesto sobre
Hidrocarburos, y a la reciente modificación de la configuración
del Impuesto Especial sobre la Electricidad, del mes de noviembre
de 2014.
Por otro lado, se establece que las retenciones del gravamen
especial sobre premios de loterías que sean percibidos por
residentes navarros se ingresarán en la Comunidad Foral, que
deberá aplicar el mismo tipo de retención que en territorio
común.
El acuerdo alcanzado entre las dos Administraciones modifica la
regla de tributación de los grupos fiscales, estableciendo que
éstos deberán estar integrados por sociedades sometidas a la
misma normativa, común o foral, tal y como ya se prevé en el
Concierto vasco. No obstante, se incorpora un período
transitorio.
Asimismo, se avanza en la coordinación entre el Estado y la
Comunidad foral en materia tributaria. Así, se modifica el
artículo 6 para disponer que cuando el Estado apruebe un
proyecto de ley estableciendo un nuevo impuesto, se convoque a la
Comisión Coordinadora para evaluar y analizar en su seno la
adaptación del Convenido a la nueva figura impositiva.
Por otra parte, se acuerda un procedimiento complementario para
la resolución de conflictos entre administraciones en relación
con las deudas tributarias correspondientes a una Administración
y que son ingresadas en otra.
Finalmente, se incorporan algunas mejoras técnicas en el texto
del Convenio, por ejemplo, avanzando en la coordinación entre el
Estado y la Comunidad Foral perfeccionando aspectos como los
puntos de conexión del Impuesto sobre la Renta de no Residentes,
el procedimiento de cambio de domicilio fiscal, la presentación
de ciertas declaraciones informativas y la remisión a la Junta
Arbitral de las consultas tributarias sobre las que no se haya
alcanzado acuerdo.