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El Gobierno de Navarra envía al Parlamento Foral en marzo de 2015 dos modificaciones técnicas del Convenio acordadas telemáticamente por la Comisión Negociadora

La modificación del Convenio Económico de Navarra se remite a las Cortes en abril de 2015

DN Europa press. Pamplona 17/04/2015   

El Consejo de Ministros ha aprobado este 17/04/2015 remitir a las Cortes Generales el proyecto de ley que modifica el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Este proyecto de ley cumple con los acuerdos de la Comisión Negociadora del Convenio Económico de los pasados 17 de febrero y 23 de marzo de 2015, a través de los que se resolvió el conflicto por el IVA de Volkswagen y se introdujeron modificaciones para clarificar la capacidad tributaria de Navarra.

En virtud de estas modificaciones se incorporan al Convenio Económico, con efecto retroactivo, los siguientes tributos ya vigentes en el Estado: impuestos medioambientales (eléctricos y nucleares), impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito, e impuesto sobre actividades de juego e impuesto sobre gases fluorados.

En cada uno de estos impuestos se acuerda el punto de conexión para determinar la distribución de competencias, al tiempo que se establece que la normativa en Navarra deberá ser la misma que en territorio común.

Asimismo, se adapta el Convenio a la sustitución del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos ("céntimo sanitario") por un tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos, y a la reciente modificación de la configuración del Impuesto Especial sobre la Electricidad, del mes de noviembre de 2014.

Por otro lado, se establece que las retenciones del gravamen especial sobre premios de loterías que sean percibidos por residentes navarros se ingresarán en la Comunidad Foral, que deberá aplicar el mismo tipo de retención que en territorio común.

El acuerdo alcanzado entre las dos Administraciones modifica la regla de tributación de los grupos fiscales, estableciendo que éstos deberán estar integrados por sociedades sometidas a la misma normativa, común o foral, tal y como ya se prevé en el Concierto vasco. No obstante, se incorpora un período transitorio.

Asimismo, se avanza en la coordinación entre el Estado y la Comunidad foral en materia tributaria. Así, se modifica el artículo 6 para disponer que cuando el Estado apruebe un proyecto de ley estableciendo un nuevo impuesto, se convoque a la Comisión Coordinadora para evaluar y analizar en su seno la adaptación del Convenido a la nueva figura impositiva.

Por otra parte, se acuerda un procedimiento complementario para la resolución de conflictos entre administraciones en relación con las deudas tributarias correspondientes a una Administración y que son ingresadas en otra.

Finalmente, se incorporan algunas mejoras técnicas en el texto del Convenio, por ejemplo, avanzando en la coordinación entre el Estado y la Comunidad Foral perfeccionando aspectos como los puntos de conexión del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el procedimiento de cambio de domicilio fiscal, la presentación de ciertas declaraciones informativas y la remisión a la Junta Arbitral de las consultas tributarias sobre las que no se haya alcanzado acuerdo.