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La Constitución de 1978 y la confesionalidad católica
Aunque hay muchos no católicos y esto hace
inviable el estado confesional católico en España hoy, por el
momento, siguen en pie dos cosas:
el deber de los pueblos y Estados de honrar y obedecer a Dios y
el deber de los eclesiásticos de recordar la esperanza segura
que proclama el Concilio Vaticano II de que con toda seguridad se
producirá la confesionalidad de todos los pueblos y que obrarán
en consecuencia en el futuro:
"La Iglesia, juntamente con los profetas y con el mismo
Apóstol, espera el día, que sólo Dios conoce, en que todos
los pueblos invocarán al Señor con voz unánime y le
servirán hombro con hombro" (Nostra aetate, 4).
Los pueblos y los Estados deben acatamiento y honor a Dios, al igual que los individuos. Y necesitan hacerlo para su buen funcionamiento, para cumplir sus fines.
Catecismo de la Iglesia Católica n 2105:
«El deber de rendir a Dios un culto auténtico corresponde al hombre individual y socialmente considerado. Esa es la doctrina tradicional católica sobre el deber moral de los hombres y de las sociedades respecto a la religión verdadera y a la única Iglesia de Cristo (DH 1). Al evangelizar sin cesar a los hombres, la Iglesia trabaja para que puedan informar con el espíritu cristiano el pensamiento y las costumbres, las leyes y las estructuras de la comunidad en la que cada uno vive (AA 13). Deber social de los cristianos es respetar y suscitar en cada hombre el amor de la verdad y del bien. Les exige dar a conocer el culto de la única verdadera religión, que subsiste en la Iglesia católica y apostólica (cf DH 1). Los cristianos son llamados a ser la luz del mundo (cf AA 13). La Iglesia manifiesta así la realeza de Cristo sobre toda la creación y, en particular, sobre las sociedades humanas (cf León XIII, Carta enc. Immortale Dei; Pío XI, Carta enc. Quas primas)».
Omitir la confesionalidad católica del Estado alegando que hay ciudadanos no creyentes a los que puede molestar, no evita que moleste a los católicos la omisión de la confesionalidad del Estado.
Entre la confesionalidad y la no confesionalidad, lo común no es la no confesionalidad. Es una imposición que soporta la mayor parte de la población de España desde la Constitución de 1978 y que trae malas consecuencias para todos.
Los cristianos no sólo creemos que Cristo es Dios, sino que debemos obrar en consecuencia. La confesionalidad católica debe ser consecuente y no estar desactivada como en los siglos XIX y XX. Porque el que escucha la palabra de Cristo y no la pone en práctica es como el insensato que construye sobre cimientos deficientes y ocasiona la ruina de su edificio.
«No todo el que me diga: "Señor, Señor, entrará en el Reino de los Cielos, sino el que haga la voluntad de mi Padre celestial... todo el que oiga estas palabras mías y no las ponga en práctica, será como el hombre insensato que edificó su casa sobre arena: cayó la lluvia, vinieron los torrentes, soplaron los vientos, irrumpieron contra aquella casa y cayó, y fue grande su ruina» (Mt 7, 21, 26-27).
De ahí vienen las catástrofes actuales como el holocausto de millones de niños en el vientre de sus madres, declarado conforme a esa Constitución desconfesionalizada. Más víctimas que las de la guerra de 1936. El parlamento legalizó esta matanza de inocentes. Los dirigentes de la izquierda lo establecieron y los de la derecha lo mantuvieron cuando tenían mayoría absoluta en el parlamento. Esto es la democracia liberal y socialista, la antidemocracia, que está causando así más víctimas que la guerra de 1936
Si la sal se vuelve insípida sólo sirve para ser pisoteada. No se deben extrañar los eclesiásticos de que ahora les llamen enemigos de la democracia, después de que intentaron congraciarse a toda costa con los enemigos de la Iglesia, colaborando con ellos al imponer la desconfesionalización del Estado en la transición a esta democracia falsa, por ser atea. Deberían alegrarse de ser considerados enemigos de esa totalitaria pseudodemocracia liberal y socialista.
El hecho de que con esa colaboración se haya hecho imposible por el momento la confesionalidad católica del Estado en España debería ser mayor motivo para que esos eclesiásticos tuvieran valor para alentar la esperanza, recordando lo que el Concilio Vaticano II proclama sobre la confesionalidad en Nostra aetate, 4. Hay que reiterarlo porque ellos no dicen nunca lo que deberían decir constantemente.
La esperanza abre ya ahora la puerta del futuro, de la cristiandad futura:
"La puerta oscura del tiempo, del futuro, ha sido abierta de par en par. Quien tiene esperanza vive de otra manera; se le ha dado una vida nueva" (Benedicto XVI, Spe salvi, 2).
Como enseñan san Agustín y santo Tomás, la doctrina de la Iglesia es que aunque los que no católicos no están bajo la autoridad de Jesucristo y de su Vicario en cuanto al ejercicio de su autoridad (quantum ad executionem potestatis), todos los hombres les están sometidos en cuanto a su autoridad en sí (quantum ad potestatem), porque Jesucristo murió para redimir a todos, como revela el Espíritu Santo por medio de san Pablo: «el Cristo se ha entregado para la redención de todos».
Esta doctrina nos da también el significado de la proclamación de la realeza universal de Jesucristo mostrando su Sagrado Corazón. La proclamación de Cristo como rey fue el 11 de junio de 1899 con la consagración del mundo al Sagrado Corazón de Jesús por el papa León XIII. Consagró a todo el género humano al Sagrado Corazón. Incluidos los que no creen en Jesucristo y los que no son miembros de la Iglesia, ni aceptan la autoridad pontificia. Y es que la autoridad de Jesucristo es universal sobre todos los hombres y el Papa, su Vicario en la tierra, tiene esta autoridad sobre todos los hombres en materia de fe y de moral, incluidos los aspectos éticos de la política; pero no la ejerce sobre los que no acatan la autoridad del Papa y de la Iglesia. Más tarde, Pío XI estableció la fiesta solemne de Cristo Rey, el 11 de diciembre de 1925, en la encíclica Quas Primas. Y el mismo Papa explica en 1928 su significado en su encíclica Miserentissimus Redemptor:
«Al hacer esto (la institución de la fiesta de Jesucristo Rey), no sólo poníamos en evidencia la suprema soberanía que a Cristo compete sobre todo el Universo... sino que adelantábamos ya el gozo de aquel día dichosísimo en que todo el orbe, de corazón y de voluntad, se sujetará al dominio suavísimo de Cristo Rey».
Esta fiesta solemne de Cristo Rey ha sido situada después de la reforma litúrgica del Concilio Vaticano II en el último domingo del año litúrgico, porque cuando fue instituida se situó en el último domingo de octubre.
Cristo es rey, pero su reinado no ha llegado aún a su plenitud y consumación.
Otra cosa es el juicio prudencial sobre la posibilidad del Estado confesional católico.
Esta doctrina de san Agustín y santo Tomás es también la clave para entender la diferenciación, que data del siglo XIX, entre tesis e hipótesis. La tesis católica es que los pueblos y los Estados con sus gobernantes a la cabeza deben honrar y obedecer a Dios y necesitan para su buen funcionamiento acatar la autoridad de Jesucristo ejercida en materia de moralidad y fe por el Papa, su Vicario en la tierra. Porque la confesionalidad consiste en proclamar el principio del Estado católico y obrar en consecuencia. Pero esto es posible si toda o casi toda la población es católica. En el siglo XIX, cuando el liberalismo se fue apoderando de los Estados y a consecuencia de ello comenzó la descristianización de los pueblos, se formuló por los teólogos católicos que en la hipótesis de que la población no sea católica entonces la Iglesia no debe reivindicar la confesionalidad del Estado y debe limitarse a reivindicar la libertad de poder realizar su misión básica de evangelizar. En realidad era la clase política la que actuaba en política como no católica.
Los regímenes liberales del XIX y del XX en España eran confesionales, pero inconsecuentes. Las Constituciones que impusieron los liberales en España, cuando se adueñaron del poder y de la riqueza por la fuerza, todavía eran confesionales; como la Constitución de Cádiz de 1812, y la de 1876, que mantuvo la confesionalidad hasta 1931, cuando fue suprimida por los golpistas que impusieron la II República. En esas constituciones ellos proclamaban que el Estado era católico, pero el poder supremo, incluso en los aspectos morales de las leyes, lo ponían en el parlamento, es decir en ellos mismos, en nombre del pueblo al que decían representar, y ejerciendo ellos un poder mucho más absoluto que la monarquía del despotismo ilustrado, al sustraerse a la autoridad de la Iglesia y del Papa, la máxima autoridad en materia de fe y moral sobre la tierra, "la santa y augustísima autoridad de la Iglesia, que en nombre de Dios preside al género humano y es vindicadora y defensora de todo poder legítimo" (León XIII, Inscrutabili, 1878).
La hipótesis:
En demasiadas ocasiones, por desgracia, es necesario y lícito contentarse y aun acogerse al mal menor, decía el padre Orlandis. La distinción entre la realeza universal de Jesucristo y la plenitud aún no realizada del ejercicio de su reinado, o lo que es lo mismo, la distinción entre la universalidad de la autoridad del Papa y de la Iglesia sobre la fe y la moralidad de los actos, incluso políticos y sociales, y la posibilidad de su ejercicio y acatamiento, es la clave para explicar que las autoridades eclesiásticas se limiten a reivindivar hoy en día, la sana laicidad, que es pedir que las propuestas y aportaciones de los católicos sean tenidas en cuenta. Frente al laicismo, que excluye toda presencia de lo católico en la vida pública.
Por eso, dado el pluralismo cultural y religioso de las sociedades actuales, y los errores naturalistas y liberales que han llegado a predominar en ellas, san Juan Pablo II, en la exhortación apostólica Ecclesia in Europa, escribe que «la Iglesia no pide volver a formas de Estado confesional. Y al mismo tiempo deplora todo tipo de laicismo ideológico o separación hostil entre las instituciones civiles y las confesiones religiosas».
Ahora bien, como decía el padre Orlandis, «cuanto más dista el mundo de la plena realización del ideal católico, cuanto mayores son las exigencias malaventuradas de la hipótesis, más necesario es conservar puro y vivo en la mente y en el corazón este ideal, y profesarlo públicamente».
El problema es que sólo un Estado confesional atenderá esta petición de la Iglesia de libertad religiosa para los que profesen otra religión, aunque es de ley natural la libertad religiosa.
Y aún es más problema convertir la hipótesis en tesis como hace el catolicismo liberal y algunos o muchos eclesiásticos que lo siguen, y alaban la situación de la Iglesia en las naciones en que se vive en la hipótesis, y combaten y menosprecian a los que aun hoy en día osan hablar del ideal.
Otra cosa es lo que ha dicho el Concilio Vaticano II.
La Iglesia no defiende el Estado aconfesional como un ideal cristiano (Cfr. DH,1).
Sobre el Estado confesional católico, lo
que dijo la Comisión redactora de la declaración Dignitatis
humanæ sobre la libertad religiosa en la «Relatio de
textu emmendatu», precisando a los Padres conciliares el
sentido del texto que habían de votar, fue:
«Si la cuestión se entiende rectamente, la doctrina
sobre la libertad religiosa no contradice el concepto histórico
de lo que se llama Estado confesional
Y tampoco prohibe que la religión católica sea reconocida por
el derecho humano público como religión de Estado» (Relatio
de textu emmendatu, en Acta Synodalia Sacrosancti
Concilii Oecumenici Vaticani II, Typis Polyglotis Vaticanis,
v. III, pars VIII, pg. 463).
«Si res bene intelligitur, doctrina de libertate religiosa non
contradicit conceptui historico sic dicti status confessionalis.
(
) Non tamen prohibet, quin religio catholica iure humano
publico agnoscatur tamquam communis religione, seu quin religio
catholica iure publico stabiliatur tamquam religio status.» (Acta
Synodalia Sacrosanti Concilii Oecumenici Vaticani II, Typis
Polyglittis Vatcicanis, vol. III, pars VIII, p. 463)
Parece que Benedicto XVI se limita a la laicidad. Así cuando dice que
"la doctrina social católica no pretende otorgar a la Iglesia un poder sobre el Estado"
(Benedicto XVI , Encíclica Deus Caritas est 28 a).
Pero esto es desde la razón, no desde la fe:
"La doctrina social de la Iglesia argumenta desde la razón y el derecho natural, es decir, a partir de lo que es conforme a la naturaleza de todo ser humano" (ib.).
Se sitúa en una época como la contemporánea en la que impera la hipótesis de una sociedad en gran parte descristianizada y en la que imperan poderes anticristianos.
Santo Tomás de Aquino dice en la Contra Gentes que a los no cristianos hay que argumentarles con la luz de la razón, no con la Biblia.
"Algunos de ellos, como los mahometanos y paganos, no convienen con nosotros en admitir la autoridad de parte alguna de la Sagrada Escritura, por la que pudieran ser convencidos, así como contra los judíos podemos disputar por el Antiguo Testamento, y contra los herejes por el Nuevo. Estos otros no admiten ninguno de los dos. De donde, es necesario recurrir a la razón natural, que todos se ven obligados a aceptar. Aunque en las cosas divinas sea falible".
(Santo Tomás Summa Contra. Gentiles I, 2)
Benedicto XVI dice claramente que en la situación presente no habla desde la fe
La Iglesia "no quiere imponer a los que no comparten la fe sus propias perspectivas y modos de comportamiento" (ib. 28 a).
Se refiere a lo que ocurre aquí y ahora. Por eso dice que
La Iglesia "desea simplemente contribuir a la purificación de la razón y aportar su propia ayuda para que lo que es justo, aquí y ahora, pueda ser reconocido y después puesto también en práctica" (ib. 28 a).
No se refiere aquí a la situación de tesis católica, no habla del Reino de Cristo, de la aceptación y el acatamiento voluntario por todos los pueblos del mundo de la autoridad infalible que le compete a la Iglesia y al Papa en materia de fe y de moral incluida su autoridad infalible sobre la normativa ética de la política.
No habla desde la fe, ni desde
situación de tesis católica.
Desde la fe, se fundamenta la esperanza segura de la situación
de tesis católica en el reino de Cristo en plenitud, implantado
por el mismo Cristo:
"No obstante las oscuridades, al final vencerá Él, como luminosamente muestra el Apocalipsis mediante sus imágenes sobrecogedoras" (ib. 39).
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Dice Karlos Santamaría (El Diario Vasco, 1981/07/12):
"Creo que fue a finales de la década
de los cuarenta cuando la palabra laicidad empezó a
abrirse paso. Tal vez yo fui uno de los primeros en adaptarla al
castellano cuando publiqué en «Documentos» traducido de la
revista «Esprit» con la autorización expresa de Emannuel
Mounier el famoso artículo de Vialatoux y Latreille
«Cristianismo y laicidad».
La gran novedad del concepto de laicidad consistía precisamente
en el hecho de que sus autores no consideraban ya la
«hipótesis» como una situación negativa, de mera tolerancia,
sino como una positividad altamente estimable. El descubrimiento
de los valores que se encierran en una sociedad profana moderna,
en la que los ciudadanos gozan de una total libertad para buscar
por sí mismos la verdad, fuera de toda coacción y de toda
imposición, era la «proyección jurídica de la libertad del
acto de fe y la garantía de esta misma libertad»".
Eso dice Karlos Santamaría, pero la garantía de la libertad de coacción es el estado confesional real y consecuente, no simplemente nominal, sino que esté consagrado a Dios y obre en consecuencia: teniendo una ley de libertad religiosa conforme a la Declaración Dignitatis humanae de Libertad religiosa aprobada por el Concilio Vaticano II en 1966, una ley que garantice que el acto de fe sea libre de coacción.
La libertad de coacción es un bien y por lo tanto es obra de la gracia, no de un estado agnóstico. Éste es coaccionador y persecutorio.
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La moral natural y la Iglesia
El 24 de noviembre de 2002 la Congregación
para la Doctrina de la Fe, con la aprobación del Sumo Pontífice
san Juan Pablo II, publicó una "Nota doctrinal
sobre algunas cuestiones relativas al compromiso y la conducta de
los católicos en la vida política", en la que,
entre otras cosas, afirma que los católicos debemos defender sin
componendas que la comunidad política respete todas y cada una
de las exigencias éticas fundamentales derivadas de la ley moral
natural, promoviendo el bien común, y actuando en política de
un modo coherente con nuestra conciencia cristiana.
Por otro lado, la citada nota doctrinal precisa que esas "exigencias
éticas fundamentales para el bien común de la sociedad"
no son "en sí «valores confesionales», pues tales
exigencias éticas están radicadas en el ser humano y pertenecen
a la ley moral natural", y "no exigen de suyo
en quien las defiende una profesión de fe cristiana".
La Iglesia y el Papa son infalibles para enseñar lo que es conforme a la moral natural y lo que es inmoral.
No pueden abdicar de esta misión.
Si no usan su autoridad, no dejan de tenerla.
Es utópico creer que un estado aconfesional va acatar la autoridad del Papa en materia de moral natural.
Sólo la acatará un estado confesional católico.
Sólo un Estado confesional católico consecuente cumplirá y respetará las exigencias éticas radicadas en el ser humano y pertenecientes a la ley moral natural.
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Relativismo y democracia
"Muchos opinan que el
relativismo constituye un principio básico de la democracia,
porque sería parte de ella el que todo se pueda someter a
discusión. En verdad, sin embargo, la democracia vive sobre la
base de que existen verdades y valores sagrados que son
respetados por todos. De otro modo se hunde en la anarquía y se
neutraliza a sí misma.
Alexis de Tocqueville señalaba ya, hace aproximadamente 150
años, que la democracia sólo puede subsistir si antes ella va
precedida por un determinado «ethos». Los mecanismos
democráticos funcionan sólo si éste es, por así decir, obvio
e indiscutible y sólo así se convierten tales mecanismos en
instrumentos de justicia. El principio de mayoría sólo
es tolerable si esa mayoría tampoco está facultada para hacer
todo a su arbitrio, pues tanto mayoría como minoría deben
unirse en el común respeto a una justicia que obliga a ambas.
Hay, en consecuencia, elementos fundamentales previos a
la existencia del Estado que no están sujetos al juego
de mayoría y minoría y que deben ser inviolables para todos.
La cuestión es: ¿quién define tales «valores fundamentales»?
¿Y quién los protege? Este problema, tal como Tocqueville lo
señalara, no se planteó en la primera democracia americana como
problema constitucional, porque existía un cierto
consenso cristiano básico protestante absolutamente
indiscutido y que se consideraba obvio. Este principio
se nutría de la convicción común de los ciudadanos,
convicción que estaba fuera de toda polémica. ¿Pero qué pasa
si ya no existen tales convicciones? ¿Es que es posible declarar,
por decisión de la mayoría, que algo que hasta ayer se
consideraba injusto ahora es de derecho y viceversa? Orígenes
expresó al respecto en el siglo tercero: Si en el país de los
escitas se convirtiere la injusticia en ley, entonces los
cristianos que allí viven deben actuar contra la ley.
Resulta fácil traducir esto al siglo XX: Cuando durante el
gobierno del nacional-socialismo se declaró que la injusticia
era ley, en tanto durara tal estado de cosas un cristiano
estaba obligado a actuar contra la ley. «Se debe
obedecer a Dios antes que a los hombres». ¿Pero cómo
incorporar este factor al concepto de democracia?
En todo caso, está claro que una constitución democrática debe
cautelar, en calidad de fundamento, los valores
provenientes de la fe cristiana declarándolos inviolables,
precisamente en nombre de la libertad. Una tal custodia del
derecho sólo subsistirá, por cierto, si está guardada
por la convicción de gran número de ciudadanos. Ésta
es la razón por la cual es de suprema importancia para la
preparación y conservación de la democracia preservar y
profundizar aquellas convicciones morales fundamentales, sin las
cuales ella no podrá subsistir. Estamos ante
una enorme labor educadora a la cual deben abocarse los
cristianos de hoy".
(Declaraciones del entonces Prefecto de la Congregación para la
Doctrina de la Fe, Cardenal Joseph Ratzinger,
posteriormente papa Benedicto XVI, al director de Humanitas,
Jaime Antúnez Aldunate, reeditadas en el libro Crónica
de las Ideas: En busca del rumbo perdido. Madrid.
Ediciones Encuentro. 2001).
Benedicto XVI dijo ante la
asamblea plenaria del Pontificio Consejo para los Laicos en el
Palacio Apostólico del Vaticano (21/5/2010):
La misión (de la Iglesia) es dar su juicio moral
incluso sobre cosas que corresponden al orden político, cuando
lo exijan los derechos fundamentales de la persona y la
salvación de las almas, utilizando sólo aquellos medios que son
conformes al evangelio y al bien de todos, dijo.
Compete a los fieles laicos agregó-
participar activamente en política, siempre coherentes con las
enseñanzas de la Iglesia, compartiendo razones bien fundadas y
grandes ideales en la dialéctica democrática, en la búsqueda
de amplios consensos.
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Reivindicar la sana laicidad es pedir que las propuestas y aportaciones de los católicos sean tenidas en cuenta. Frente al laicismo, que excluye toda presencia de lo católico en la vida pública. Ya sería mucho. Porque algo es mucho más que nada. Pero, cuando se permite que se presenten las propuestas católicas y luego se imponen normas anticristianas y antihumanas, como las que legalizan la muerte de niños en el vientre materno, ¿acaso alguien puede pretender que nos sea lícito a los católicos acatar normas anticristianas y antihumanas? La respuesta establecida por Dios es el non possumus. Ni se obedecen, ni se cumplen. Como decía Canals, no se puede aceptar deportivamente el resultado.
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La dinámica del mal menor es una estructura de pecado..
La complicidad con el mal menor es una estructura de pecado..
La dialéctica es el álgebra de la revolución
El itinerario desde la Cristiandad al laicismo es un caso particular de la aplicación del mal menor como una estructura de pecado....22 11 2015 ..
Estructuras de pecado.......
La dialéctica hegeliana y la ley del aborto
El Padre Orlandis y el mal menor