Los crímenes de la ETA y su
castigo
Cronología criminal de la
ETA
ASESINADOS POR LA ETA DESDE 1960
Condenado en 2015 a 32 años de prisión el asesino del concejal Isaías Carrasco
DN EFE. MADRID 26/06/2015La Audiencia Nacional ha condenado a 32
años de prisión al etarra Beñat Aguinagalde
por matar de varios disparos al que fuera concejal socialista Isaías
Carrasco en 2008 en Mondragón (Guipúzcoa),
como pidió el fiscal en el juicio que se repitió por orden del
Tribunal Supremo tras haber sido absuelto.
El lunes pasado, 22.06.2015, la Audiencia repitió la vista por
orden del Supremo, que estimó que la Sala que le absolvió el
año pasado vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva por
excluir como prueba de cargo, sin suficiente motivación, la
identificación fotográfica del acusado que
hizo una testigo, que en el juicio reconoció a Aguinagalde como
el joven al que vio huir.
En una sentencia la Audiencia impone la pena referida
a Aguinagalde como autor de los delitos de asesinato y tenencia
de armas de fuego con finalidad terrorista,
además de una multa de 7.200 euros por otro de daños, y
asimismo le prohíbe residir y acudir a Mondragón por un tiempo
superior de diez años al de duración de la pena de prisión.
Además, señala que el acusado debe indemnizar a
la viuda y a los tres hijos de Carrasco, que en el momento de los
hechos tenían 20, 14 y 4 años, en 500.000 euros,
de los que 265.906 deberá pagar al Ministerio del Interior, que
ya anticipó dicha cantidad a la familia, y 93.911 al Consorcio
de Compensación de Seguros por los pagos que ya efectuó.
Para fijar esta indemnización la Sala tiene en
cuenta el daño moral ocasionado y la pérdida de ingresos en la
unidad familiar.
La Audiencia declara probado que Aguinagalde formaba parte del
comando Asti de ETA, que operaba desde 2008 en
Guipúzcoa y que inició una serie de atentados tras la tregua de
la banda terrorista de 2007.
Añade que en la mañana del 7 de marzo de 2008 se trasladó con
una pistola a la calle de Navas de Tolosa de Mondragón, donde
esperó a Isaías Carrasco, que tenía su domicilio en la misma.
La resolución relata que Carrasco abandonó sobre la una y
veinticinco de la tarde su domicilio y se introdujo en su
vehículo, que se encontraba estacionado en dicha calle, momento
en el que Aguinagalde se dirigió andando hacia el coche, se
situó frente al parabrisas delantero y efectuó cinco disparos a
su objetivo, tras lo cual abandonó el lugar a la carrera.
El Supremo ordenó repetir el juicio por otros tres magistrados
diferentes de la Audiencia Nacional, puesto que en la primera
sentencia no se tuvo en cuenta la declaración de la citada
testigo, que identificó a Aguinagalde en reconocimientos
fotográficos ante la Ertzanintza y el juez instructor de la
causa y volvió a hacerlo en persona ante el acusado en la nueva
vista del lunes, 22.06.2015.
Ahora la Audiencia valora esa prueba y dice que en el juicio esa
testigo "volvió a ratificar los dos reconocimientos
efectuados con rotundidad y con firmeza, desprendiéndose de su
declaración que pudo ver perfectamente al que luego resultó ser
autor de los hechos, durante tiempo suficiente, en condiciones
óptimas y con la debida atención, pudiendo fijar su imagen en
su memoria".
Esta persona, explica la resolución, se cruzó hacia las 13:25
horas de la fecha referida con Aguinagalde en la misma acera, se
fijó especialmente en él y tuvo oportunidad de verle por
segunda vez tras el atentado cuando volvió al lugar y él se iba
corriendo en dirección contraria.
La Sala valora que el reconocimiento realizado no fue contaminado
ya que Beñat Aguinagalde no estaba fichado, era miembro legal de
ETA y para entonces su imagen no había aparecido en los medios
de comunicación.
Aguinagalde, que volvió el lunes, 22.06.2015, a negar ser el
autor del asesinato, ya fue condenado a 15 años de cárcel por
poner una bomba en la sede del PSE de Lazcao (Vizcaya).