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La juez archiva en agosto de 2013 el caso por las dietas de CAN tras considerar el Tribunal Supremo que los hechos no son constitutivos de delito de acuerdo también con el informe de la Fiscalía
DN EFE. PAMPLONA 30/08/2013
En esta causa fueron imputados el expresidente del Gobierno de Navarra Miguel Sanz, el exconsejero Álvaro Miranda, el alcalde de Pamplona Enrique Maya y el expresidente de Caja Navarra Enrique Goñi
El pasado 24 de julio, el Tribunal Supremo archivó la causa abierta contra la presidenta de Navarra, Yolanda Barcina, en el caso de las dobles y triples dietas de Caja Navarra (CAN)
La titular del juzgado de Instrucción número
3 de Pamplona, María Paz Benito, decretó el
archivo de la causa que investigaba un posible
delito de cohecho en el cobro de dietas de Caja
Navarra por parte de políticos, cierre que se produce
tras decidir el Tribunal Supremo que no abriría investigación.
Fue el pasado 24 de julio cuando el Alto Tribunal resolvió en contra de la petición de Benito de tomar
declaración como imputada a la presidenta del Gobierno de
Navarra, Yolanda Barcina, al considerar que los hechos en los que se le
implicaba "no son constitutivos de delito".
El fallo del Supremo concordaba con el informe de la
Fiscalía, que consideró que los hechos investigados no
son delictivos, mientras que las acusaciones populares,
la asociación Kontuz y el partido UPyD,
se mostraron favorables a que la investigación siga en los
juzgados de la capital navarra.
Ahora, en un auto escueto, la juez pamplonesa archiva también la
causa abierta en Navarra, confirmaron fuentes judiciales.
Los hechos se remontan a cuando la jueza Benito, titular del
Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona, hizo público el 4
de junio un auto en el que decía que decía que era "indispensable"
tomar declaración como imputada por un delito de cohecho
impropio a Barcina en el Tribunal Supremo, ya que es persona
aforada.
En el citado auto, la jueza destacaba el nulo soporte
normativo o estatutario de las reuniones de la
denominada Comisión Permanente de la Junta de Entidades
Fundadoras (JEF) de Caja Navarra, un órgano
integrado por el expresidente foral Miguel Sanz,
el exconsejero autonómico Álvaro Miranda, el
alcalde de Pamplona, Enrique Maya, -los tres ya
imputados- y Barcina, y por el que cobraron las polémicas dietas.
Este órgano se reunía en dos sesiones consecutivas en un mismo
día y por cada una de ellas se pagaban 2.680 euros brutos para
el presidente y 1.717 para los demás miembros, cantidades que no
se identificaban como dietas, no aparecían con esa denominación
en las cuentas de la caja y no se ponían en conocimiento del
Banco de España ni de la CNMV, por lo
que "quedaban al margen de cualquier publicidad, control o
fiscalización", según el auto.
Sin embargo, el Supremo corrigió a la juez al diferenciar las
conductas que puedan merecer algún tipo de reproche "moral,
ético o político" de las que encajan en un tipo penal, y
en concreto en el delito de cohecho impropio.
"La participación" de Barcina "en la denominada
comisión permanente de la que resulta el abono de las dietas no
viene, directamente, por su condición de presidenta del Gobierno
Foral de Navarra o alcaldesa, sino por su pertenencia a la Junta
de Entidades Fundadoras", dijo el Supremo en el auto.
Además de que "la cantidad que recibe es consecuencia de la
pertenencia a la Juntas", la consideración de estas dietas
como beneficios indebidos, donativos o regalos prohibidos a un
cargo público plantea dudas, a lo que se suma que no son
ofrecidas por una entidad o persona a la presidenta, sino que las
percibe por ocupar el cargo en la propia caja.
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El Supremo archiva la causa contra Barcina
DN EFE. MADRID 24/07/2013El Tribunal Supremo ha
archivado este miércoles la causa abierta contra la presidenta
de Navarra, Yolanda Barcina, en el caso de las
dobles y triples dietas de Caja Navarra (CAN),
porque considera que los hechos en los que se le implica "no
son constitutivos de delito".
La juez del caso envió al Supremo una exposición
razonada en la que planteaba que el tribunal le tomara
declaración como imputada y estudiara si abría causa contra la
dirigente de UPN. El Supremo ha asumido su
competencia y ha decidido que no hay delito, por lo que archiva
el asunto en lo que se refiere a Barcina.
El fallo del Supremo concuerda con el informe de la Fiscalía, que consideró que
los hechos investigados no son delictivos, mientras que las
acusaciones populares, la asociación Kontuz! y
el partido UPyD, se mostraron favorables a que la investigación
siga en los juzgados de la capital navarra.
La jueza María Paz Benito, titular del Juzgado
de Instrucción número 3 de Pamplona, tomó la decisión en un
auto que hizo público el pasado día 4 de junio, en el que
decía que era "indispensable" tomar declaración como
imputada por un delito de cohecho impropio a Barcina en el Tribunal
Supremo, ya que es persona aforada.
En el citado auto, la jueza destacaba el nulo soporte normativo o
estatutario de las reuniones de la denominada Comisión
Permanente de la Junta de Entidades Fundadoras (JEF) de Caja
Navarra, un órgano integrado por el expresidente foral Miguel
Sanz, el exconsejero autonómico Álvaro Miranda,
el alcalde de Pamplona, Enrique Maya, -los tres
ya imputados- y Barcina, y por el que cobraron las polémicas
dietas.
Este órgano se reunía en dos sesiones consecutivas en un mismo
día y por cada una de ellas se pagaban 2.680 euros brutos para
el presidente y 1.717 para los demás miembros, cantidades que no
se identificaban como dietas, no aparecían con esa denominación
en las cuentas de la caja y no se ponían en conocimiento del
Banco de España ni de la CNMV, por lo que "quedaban al
margen de cualquier publicidad, control o fiscalización",
según el auto.
Ahora el Supremo corrige a la juez y diferencia las conductas que
puedan merecer algún tipo de reproche "moral, ético o
político" de las que encajan en un tipo penal, y en
concreto en el delito de cohecho impropio.
"La participación" de Barcina "en la denominada
comisión permanente de la que resulta el abono de las dietas no
viene, directamente, por su condición de presidenta del Gobierno
Foral de Navarra o alcaldesa, sino por su pertenencia a la Junta
de Entidades Fundadoras", dice el Supremo en el auto
difundido este miércoles.
Además de que "la cantidad que recibe es consecuencia de la
pertenencia a la Juntas", la consideración de estas dietas
como beneficios indebidos, donativos o regalos prohibidos a un
cargo público plantea dudas, a lo que se suma que no son
ofrecidas por una entidad o persona a la presidenta, sino que las
percibe por ocupar el cargo en la propia caja.
Por estos motivos el Supremo archiva la causa, de modo que Barcina
queda libre de todo cargo.