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Síntesis de las medidas aprobadas por el Gobierno el 21/10/2017 para aplicar el 155 en Cataluña

DN 21/10/2017 E.P. MADRID

El Consejo de Ministros aprobó este sábado en sesión extraordinaria la aplicación del artículo 155 de la Constitución para restablecer la legalidad y el orden constitucional en Cataluña. El resumen de las medidas concretas que implica esta decisión en ámbitos como el Gobierno catalán, la administración, el Parlament, o en asuntos como Mossos, Hacienda o Medios de Comunicación, es el siguiente:

Sobre el Gobierno catalán

- Cese del presidente, vicepresidente y de los consejeros que integran el Gobierno catalán.
- El ejercicio de sus funciones corresponderá a los órganos o autoridades que cree o designe el Gobierno de la nación.
- La competencia de disolver el Parlament pasará al presidente del Gobierno, que la ejercerá antes de seis meses.

Sobre la Administración de la Generalitat

- La Administración de la Generalitat pasara a actuar bajo las directrices de los órganos o autoridades creadas o designadas por el Gobierno de la nación en sustitución de aquellos.
- Esos órganos podrán dictar todas las órdenes que sean necesarias para el ejercicio de las competencias y funciones asumidas y serán de obligado cumplimiento para todo el personal de la Generalitat. Los órganos u autoridades nombradas por el Gobierno central podrán oponerse con carácter vinculante a cualquier actuación de la administración catalana que no compartan.
- También podrán nombrar o cesar o sustituir temporalmente, asumiendo sus funciones, a las autoridades, cargos públicos y personal de la Administración de la Generalitat, además de los responsables de organismos, entes y entidades vinculadas y de su sector público empresarial.
- En caso de incumplimiento y que se incurra en responsabilidad disciplinaria, podrá proceder a su exigencia de acuerdo a lo dispuesto en la normativa, sin perjuicio de las responsabilidades patrimoniales, contables, penales o de otro orden.
- El Gobierno de la nación, por si mismo o través de sus órganos colegiados delegados con competencias en materia económica, financiera, tributaria y presupuestaria, o a aquellos otros órganos o autoridades creados o designados al efecto, podrán ejercer las facultades contenidas en este apartado.

ÁREAS CONCRETAS DEL CONTROL

1.-Seguridad y orden público:
- Tras el cese del consejero de Interior, las funciones recaerán en quien nombre el Gobierno central, que podrá dictar instrucciones directas y de obligado cumplimiento a los Mossos. También podrá acordar el despliegue de Policía y Guardia Civil, coordinando su actuación con los Mossos.
- Si fuera necesario, los miembros de los Mossos serán sustituidos por efectivos de Guardia Civil o Policía.
- En caso de incumplimiento de las órdenes, podrían incurrir en responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la responsabilidades patrimoniales, contables, penales o de otro orden.
2.-Gestión económica, financiera, tributaria y presupuestaria:
- El Gobierno ejercerá las competencias necesarias en esta materias, para garantizar la prestación de los servicios públicos, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
- En este sentido, se garantiza que los fondos que se transfieran del Estado a Cataluña, no se destinen a actividades o fines vinculados con el proceso secesionista. También impedirán que vayan a ese fin los ingresos que recaude la comunidad autónoma, organismos, entes o sector público empresarial.
3- Medios de Comunicación y Telecomunicaciones
-Los órganos o autoridades que nombre el Gobierno asumirán las funciones relativas a telecomunicaciones y servicios digitales. También las funciones de gobierno y administración del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y del Centro de la Seguridad de la Información de Cataluña.
- En el ámbito de los medios públicos de comunicación, se garantizará una información veraz, objetiva y equilibrada, respetuosa con el pluralismo político, social y cultural y también con el equilibrio territorial; así como el respeto de los valores y principios contenidos en la Constitución y el Estatuto.

Sobre el Parlamento catalán
- El presidente del Parlamento catalán no podrá proponer candidato a la presidencia de la Generalitat, ni el Parlament celebrar debate y votación de investidura.
- El Parlament no podrá ejercer el control de los nuevos gestores. Esa función corresponde exclusivamente al órgano que designe el Senado.
- Las propuestas del Parlament no podrán dirigirse a los nuevos gestores y, en cualquier caso, deberán ser conformes a la Constitución, el Estatuto y las resoluciones del Tribunal Constitucional.
- El Parlament no podrá tramitar iniciativas que resulten contrarias a las presentes medidas.
- Para garantizar que no se produce dicha discrepancia, la Mesa debe remitir todas las iniciativas a la autoridad que designe el Gobierno, que tendrá 30 días de plazo para manifestarse.- El ejercicio de las competencias, facultades y funciones de los nuevos gestores designados por el Gobierno se ajustará a la normativa vigente estatal o autonómica que en cada caso resulte de aplicación.
- Su revisión jurisdiccional corresponderá a los juzgados y tribunales de lo contencioso administrativo, en atención al rango de los órganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la nación.
- Queda prohibida la aprobación de resoluciones, contratos, convenios, acuerdos o encomiendas a las autoridades, cargos públicos y personal del Parlament o de la Administración de la Generalitat que contravengan las medidas contenidas en el acuerdo de intervención. Serán "nulos" de pleno derecho y carecerán de efecto.
- Los órganos que cree o designe el Gobierno dispondrán de la facultad de publicación de los acuerdos y resoluciones en el Diario Oficial de la Generalitat o en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña. No será vigente la publicación sin autorización o en contra de lo acordado por los nuevos gestores.
- Los nuevos gestores tendrán la potestad de organizar, crear, modificar y extinguir los organismos y entidades públicas creadas o autorizadas por Ley.
- Se habilita al Gobierno de la nación para crear los órganos o nombrar las autoridades que sean necesarias para el cumplimiento de las medidas del artículo 155.
- Autorización al Gobierno o a los nuevos gestores para adoptar las resoluciones y medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del acuerdo de intervención.
- Se anulan los expedientes sancionadores al personal del sector público empresarial o de la administración por acatar las resoluciones del Tribunal Constitucional o del Poder Judicial relacionadas con el proceso secesionista. Se advierte de la responsabilidad penal o administrativa a quien inicie, tramite o resuelva los citados expedientes sancionadores.
- El incumplimiento de las medidas se considerará infracción por incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución y estará sujeto a la normativa disciplinaria estatal o autonómica.
- El ejercicio de la potestad disciplinaria pasa a los nuevos gestores, sin perjuicio de que puedan poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.
- Las medidas estarán vigentes hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno de la Generalitat, tras la celebración de elecciones.
- El Gobierno podrá plantear al Senado modificaciones o actualizaciones de las medidas iniciales.
- El Gobierno podrá anticipar el cese de esta medidas si cesan las causas que lo motivan.
- El Gobierno dará cuenta al Senado del estado de aplicación de las medidas con una periodicidad de dos meses.
- Las medidas que resulten aprobadas por el Senado se notificarán personalmente al presidente de la Generalitat, a su vicepresidente y a los consejeros, así como a la presidenta del Parlament.
- Las medidas entrarán en vigor desde el momento de la publicación del acuerdo en el BOE.