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Síntesis de las medidas aprobadas por el Gobierno el 21/10/2017 para aplicar el 155 en Cataluña
DN 21/10/2017 E.P. MADRID
El Consejo de Ministros aprobó este sábado en sesión extraordinaria la aplicación del artículo 155 de la Constitución para restablecer la legalidad y el orden constitucional en Cataluña. El resumen de las medidas concretas que implica esta decisión en ámbitos como el Gobierno catalán, la administración, el Parlament, o en asuntos como Mossos, Hacienda o Medios de Comunicación, es el siguiente:
Sobre el Gobierno catalán
- Cese del presidente, vicepresidente y de los
consejeros que integran el Gobierno catalán.
- El ejercicio de sus funciones corresponderá a los órganos o
autoridades que cree o designe el Gobierno de la nación.
- La competencia de disolver el Parlament pasará al presidente
del Gobierno, que la ejercerá antes de seis meses.
Sobre la Administración de la Generalitat
- La Administración de la Generalitat
pasara a actuar bajo las directrices de los órganos o
autoridades creadas o designadas por el Gobierno de la nación en
sustitución de aquellos.
- Esos órganos podrán dictar todas las órdenes que sean
necesarias para el ejercicio de las competencias y funciones
asumidas y serán de obligado cumplimiento para todo el personal
de la Generalitat. Los órganos u autoridades nombradas por el
Gobierno central podrán oponerse con carácter vinculante a
cualquier actuación de la administración catalana que no
compartan.
- También podrán nombrar o cesar o sustituir temporalmente,
asumiendo sus funciones, a las autoridades, cargos públicos y
personal de la Administración de la Generalitat, además de los
responsables de organismos, entes y entidades vinculadas y de su
sector público empresarial.
- En caso de incumplimiento y que se incurra en responsabilidad
disciplinaria, podrá proceder a su exigencia de acuerdo a lo
dispuesto en la normativa, sin perjuicio de las responsabilidades
patrimoniales, contables, penales o de otro orden.
- El Gobierno de la nación, por si mismo o través de sus
órganos colegiados delegados con competencias en materia
económica, financiera, tributaria y presupuestaria, o a aquellos
otros órganos o autoridades creados o designados al efecto,
podrán ejercer las facultades contenidas en este apartado.
ÁREAS CONCRETAS DEL CONTROL
1.-Seguridad y orden público:
- Tras el cese del consejero de Interior, las funciones recaerán
en quien nombre el Gobierno central, que podrá dictar
instrucciones directas y de obligado cumplimiento a los Mossos.
También podrá acordar el despliegue de Policía y
Guardia Civil, coordinando su actuación con los Mossos.
- Si fuera necesario, los miembros de los Mossos serán
sustituidos por efectivos de Guardia Civil o Policía.
- En caso de incumplimiento de las órdenes, podrían incurrir en
responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la
responsabilidades patrimoniales, contables, penales o de otro
orden.
2.-Gestión económica, financiera, tributaria y
presupuestaria:
- El Gobierno ejercerá las competencias necesarias en esta
materias, para garantizar la prestación de los servicios
públicos, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
- En este sentido, se garantiza que los fondos que se transfieran
del Estado a Cataluña, no se destinen a actividades o fines
vinculados con el proceso secesionista. También impedirán que
vayan a ese fin los ingresos que recaude la comunidad autónoma,
organismos, entes o sector público empresarial.
3- Medios de Comunicación y Telecomunicaciones
-Los órganos o autoridades que nombre el Gobierno asumirán las
funciones relativas a telecomunicaciones y servicios digitales.
También las funciones de gobierno y administración del Centro
de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y del
Centro de la Seguridad de la Información de Cataluña.
- En el ámbito de los medios públicos de comunicación, se
garantizará una información veraz, objetiva y equilibrada,
respetuosa con el pluralismo político, social y cultural y
también con el equilibrio territorial; así como el respeto de
los valores y principios contenidos en la Constitución y el
Estatuto.
Sobre el Parlamento catalán
- El presidente del Parlamento catalán no
podrá proponer candidato a la presidencia de la Generalitat, ni
el Parlament celebrar debate y votación de investidura.
- El Parlament no podrá ejercer el control de los nuevos
gestores. Esa función corresponde exclusivamente al órgano que
designe el Senado.
- Las propuestas del Parlament no podrán dirigirse a los nuevos
gestores y, en cualquier caso, deberán ser conformes a la
Constitución, el Estatuto y las resoluciones del Tribunal
Constitucional.
- El Parlament no podrá tramitar iniciativas que resulten
contrarias a las presentes medidas.
- Para garantizar que no se produce dicha discrepancia, la Mesa
debe remitir todas las iniciativas a la autoridad que designe el
Gobierno, que tendrá 30 días de plazo para manifestarse.- El
ejercicio de las competencias, facultades y funciones de los
nuevos gestores designados por el Gobierno se ajustará a la
normativa vigente estatal o autonómica que en cada caso resulte
de aplicación.
- Su revisión jurisdiccional corresponderá a los juzgados y
tribunales de lo contencioso administrativo, en atención al
rango de los órganos o autoridades creados o designados por el
Gobierno de la nación.
- Queda prohibida la aprobación de resoluciones, contratos,
convenios, acuerdos o encomiendas a las autoridades, cargos
públicos y personal del Parlament o de la Administración de la
Generalitat que contravengan las medidas contenidas en el acuerdo
de intervención. Serán "nulos" de pleno derecho y
carecerán de efecto.
- Los órganos que cree o designe el Gobierno dispondrán de la
facultad de publicación de los acuerdos y resoluciones en el
Diario Oficial de la Generalitat o en el Boletín Oficial del
Parlamento de Cataluña. No será vigente la publicación sin
autorización o en contra de lo acordado por los nuevos gestores.
- Los nuevos gestores tendrán la potestad de organizar, crear,
modificar y extinguir los organismos y entidades públicas
creadas o autorizadas por Ley.
- Se habilita al Gobierno de la nación para crear los órganos o
nombrar las autoridades que sean necesarias para el cumplimiento
de las medidas del artículo 155.
- Autorización al Gobierno o a los nuevos gestores para adoptar
las resoluciones y medidas necesarias para garantizar el
cumplimiento del acuerdo de intervención.
- Se anulan los expedientes sancionadores al personal del sector
público empresarial o de la administración por acatar las
resoluciones del Tribunal Constitucional o del Poder Judicial
relacionadas con el proceso secesionista. Se advierte de la
responsabilidad penal o administrativa a quien inicie, tramite o
resuelva los citados expedientes sancionadores.
- El incumplimiento de las medidas se considerará infracción
por incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución y
estará sujeto a la normativa disciplinaria estatal o autonómica.
- El ejercicio de la potestad disciplinaria pasa a los nuevos
gestores, sin perjuicio de que puedan poner los hechos en
conocimiento del Ministerio Fiscal.
- Las medidas estarán vigentes hasta la toma de posesión del
nuevo Gobierno de la Generalitat, tras la celebración de
elecciones.
- El Gobierno podrá plantear al Senado modificaciones o
actualizaciones de las medidas iniciales.
- El Gobierno podrá anticipar el cese de esta medidas si cesan
las causas que lo motivan.
- El Gobierno dará cuenta al Senado del estado de aplicación de
las medidas con una periodicidad de dos meses.
- Las medidas que resulten aprobadas por el Senado se
notificarán personalmente al presidente de la Generalitat, a su
vicepresidente y a los consejeros, así como a la presidenta del
Parlament.
- Las medidas entrarán en vigor desde el momento de la
publicación del acuerdo en el BOE.