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La Delegación del Gobierno en Navarra prohíbe en septiembre de 2015 un homenaje a terroristas de la ETA y el FRAP fusilados en 1975

DN Europa Press. Pamplona 24/09/2015

Personas vinculadas al ámbito de la memoria histórica han criticado este jueves la prohibición por parte de la Delegación del Gobierno en Navarra de un homenaje, este domingo 27 de septiembre de 2015, a Angel Otaegi, Juan Paredes, 'Txiki', José Humberto Baena, Ramón García Sanz y José Luis Sánchez Bravo, fusilados en 1975 "por el régimen de Franco".

Según han informado miembros de estos colectivos, el acto, convocado con motivo del 40 aniversario de estos fusilamientos, ha sido prohibido, han dicho, "con el argumento de que su objetivo es homenajear a miembros de las bandas terroristas ETA y FRAP". "Se trata claramente de una manifestación que pretende homenajear, justificar y enaltecer la figura y los delitos cometidos por los miembros de la organización terrorista ETA", afirma la resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra.

Los colectivos han criticado, además, que la Delegación "ha prohibido" otros dos actos convocados, uno de la asociación memorialista Ahaztuak y otro previsto en Alsasua.

"Es inconcebible", ha dicho Iban Maya en representación de estas personas por la memoria histórica, que la delegada del Gobierno en Navarra, Carmen Alba, "quiera pasar por alto que el régimen franquista era un régimen ilegítimo, nacido de un golpe de Estado que provocó centenares de miles de muertos y que durante 40 años impuso una dictadura militar".

"Calificar de terroristas a luchadores antifranquistas como los fusilados el 27 de septiembre de 1975 es un insulto a la memoria histórica y una bofetada en la cara de millones de personas que sufrieron en sus carnes la criminal represión franquista", ha afirmado Maya.

Ha asegurado que "el Gobierno de España está muy preocupado ante el proceso de cambio político y social puesto en marcha en Navarra" que "amenaza con depositar en manos de la ciudadanía la capacidad de decisión que las élites del régimen le hurtaron a la muerte del dictador, cuando impusieron un Amejoramiento que nunca ha sido sometido a referéndum". "Si el Gobierno del PP se ve en la necesidad de defender la legitimidad del régimen de Franco y calificar de 'terroristas' a quienes lucharon por las libertades democráticas, está evidenciando que el proyecto de España en Navarra no es capaz de dotarse de un anclaje democrático", ha concluido.

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El TSJN autoriza el homenaje a los terroristas de la ETA y el FRAP prohibido por la Delegación y dice que la autoridad la gubernativa disuelva las manifestaciones si las considera ilícitas

DN Europa press. Pamplona 25/09/2015

El acto, previsto para el domingo, es un homenaje a cinco fusilados en 1975

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha estimado el recurso presentado contra la prohibición por parte de la Delegación del Gobierno de una manifestación convocada para el próximo domingo 27 de septiembre en Pamplona.

La movilización convocada es un homenaje a Angel Otaegi, Juan Paredes 'Txiki', José Humberto Baena, Ramón García Sanz y José Luis Sánchez Bravo, fusilados en 1975.

El TSJN explica en la sentencia que la decisión de la Delegación de prohibir esta marcha se basa en un informe de la Policía Nacional, "que a su vez se basa en una serie de indicios que le hacen presumir, según sus propias palabras, que el motivo real para celebrar dicha movilización no es otro que el de homenajear a miembros de las bandas terroristas ETA y TRAP".

Tales indicios se concretan, según explica la Sala del TSJN, en que "la persona convocante pertenece al partido o formación política Sortu", que "la fecha de la celebración coincide con la del fusilamiento de cinco personas pertenecientes a las antes citadas formaciones terroristas", y que "para el mismo día están convocadas una serie de manifestaciones en el País Vasco con la misma finalidad de conmemorar dicha fecha, una de ellas en Zarautz en cuyo anuncio de convocatoria aparece la fotografía de dichos cinco terroristas".

La Sala de lo Contencioso Administrativo apunta que "no negaremos que la coincidencia del lema 'memoria y libertad' con la fecha permita establecer una relación según la cual lo que se pretende recordar son aquellas ejecuciones, es razonable, pero no basta con ello".

Así, explica que lo que la ley considera como causa de prohibición es el enaltecimiento del terrorismo y "que tal sea el propósito de la convocatoria es algo que dista mucho de quedar acreditado mediante el informe citado que a la postre encuentra su único fundamento en la relación de esta manifestación con otras de más explícito y aparentemente ilegal propósito a través de un hecho, no demostrado y expresamente negado de adverso, cual es la pertenencia política del convocante; y de otro, una publicación en una página web, sin fecha ni firma, según la cual, la que nos ocupa es en realidad una manifestación pro Gudari Eguna".

La Sala reconoce que "es dificultosa la tarea de desentrañar intenciones, pero la naturaleza constitucional del derecho en liza exige el rigor al que nos referimos pues ha de ser elevado el grado de certeza que tanto la Administración como final y especialmente la jurisdicción, último garante, han de poseer a la hora de impedir su ejercicio".

Finalmente, la sentencia apunta que "la autoridad gubernativa debe disolver las manifestaciones en los supuestos que se enuncian, entre ellos, si las considera ilícitas de conformidad con las leyes penales, ilicitud apreciable en su desarrollo". Contra esta resolución no cabe recurso.