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La Delegación del Gobierno en Navarra prohíbe en septiembre de 2015 un homenaje a terroristas de la ETA y el FRAP fusilados en 1975
DN Europa Press. Pamplona 24/09/2015
Personas vinculadas al ámbito de la memoria
histórica han criticado este jueves la prohibición
por parte de la Delegación del Gobierno en
Navarra de un homenaje, este domingo 27 de septiembre de 2015, a
Angel Otaegi, Juan Paredes, 'Txiki', José Humberto Baena, Ramón
García Sanz y José Luis Sánchez Bravo, fusilados en
1975 "por el régimen de Franco".
Según han informado miembros de estos colectivos, el acto,
convocado con motivo del 40 aniversario de estos fusilamientos,
ha sido prohibido, han dicho, "con el argumento de que su
objetivo es homenajear a miembros de las bandas terroristas ETA y
FRAP". "Se trata claramente de una manifestación que
pretende homenajear, justificar y enaltecer la figura y
los delitos cometidos por los miembros de la
organización terrorista ETA", afirma la
resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra.
Los colectivos han criticado, además, que la Delegación "ha
prohibido" otros dos actos convocados, uno
de la asociación memorialista Ahaztuak y otro
previsto en Alsasua.
"Es inconcebible", ha dicho Iban Maya en
representación de estas personas por la memoria histórica, que
la delegada del Gobierno en Navarra, Carmen Alba,
"quiera pasar por alto que el régimen franquista era un
régimen ilegítimo, nacido de un golpe de Estado que provocó
centenares de miles de muertos y que durante 40 años impuso una
dictadura militar".
"Calificar de terroristas a luchadores
antifranquistas como los fusilados el 27 de septiembre
de 1975 es un insulto a la memoria histórica y una bofetada en
la cara de millones de personas que sufrieron en sus carnes la
criminal represión franquista", ha afirmado Maya.
Ha asegurado que "el Gobierno de España está muy
preocupado ante el proceso de cambio político y social puesto en
marcha en Navarra" que "amenaza con depositar en manos
de la ciudadanía la capacidad de decisión que las élites del
régimen le hurtaron a la muerte del dictador, cuando impusieron
un Amejoramiento que nunca ha sido sometido a referéndum".
"Si el Gobierno del PP se ve en la necesidad de defender la
legitimidad del régimen de Franco y calificar de 'terroristas' a
quienes lucharon por las libertades democráticas, está
evidenciando que el proyecto de España en Navarra no es capaz de
dotarse de un anclaje democrático", ha concluido.
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El TSJN autoriza el homenaje a los terroristas de la ETA y el FRAP prohibido por la Delegación y dice que la autoridad la gubernativa disuelva las manifestaciones si las considera ilícitas
DN Europa press. Pamplona 25/09/2015
El acto, previsto para el domingo, es un homenaje a cinco fusilados en 1975
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra ha estimado el recurso
presentado contra la prohibición por parte de la Delegación
del Gobierno de una manifestación convocada
para el próximo domingo 27 de septiembre
en Pamplona.
La movilización convocada es un homenaje a
Angel Otaegi, Juan Paredes 'Txiki', José Humberto Baena, Ramón
García Sanz y José Luis Sánchez Bravo, fusilados en 1975.
El TSJN explica en la sentencia que la decisión de la
Delegación de prohibir esta marcha se basa en un informe de la
Policía Nacional, "que a su vez se basa en una serie de
indicios que le hacen presumir, según sus propias palabras, que
el motivo real para celebrar dicha movilización no es otro que
el de homenajear a miembros de las bandas terroristas ETA y TRAP".
Tales indicios se concretan, según explica la Sala del TSJN, en
que "la persona convocante pertenece al partido o formación
política Sortu", que "la fecha de la
celebración coincide con la del fusilamiento de cinco personas
pertenecientes a las antes citadas formaciones
terroristas", y que "para el mismo día están
convocadas una serie de manifestaciones en el
País Vasco con la misma finalidad de conmemorar dicha fecha, una
de ellas en Zarautz en cuyo anuncio de convocatoria aparece la
fotografía de dichos cinco terroristas".
La Sala de lo Contencioso Administrativo apunta que "no
negaremos que la coincidencia del lema 'memoria y
libertad' con la fecha permita establecer una relación
según la cual lo que se pretende recordar son aquellas
ejecuciones, es razonable, pero no basta con ello".
Así, explica que lo que la ley considera como causa de
prohibición es el enaltecimiento del terrorismo y "que tal
sea el propósito de la convocatoria es algo que dista
mucho de quedar acreditado mediante el informe citado
que a la postre encuentra su único fundamento en la relación de
esta manifestación con otras de más explícito y
aparentemente ilegal propósito a través de un hecho,
no demostrado y expresamente negado de adverso, cual es la
pertenencia política del convocante; y de otro, una publicación
en una página web, sin fecha ni firma, según la cual, la que
nos ocupa es en realidad una manifestación pro Gudari
Eguna".
La Sala reconoce que "es dificultosa la tarea de
desentrañar intenciones, pero la naturaleza constitucional del
derecho en liza exige el rigor al que nos referimos pues ha de
ser elevado el grado de certeza que tanto la Administración como
final y especialmente la jurisdicción, último garante, han de
poseer a la hora de impedir su ejercicio".
Finalmente, la sentencia apunta que "la autoridad
gubernativa debe disolver las manifestaciones en los
supuestos que se enuncian, entre ellos, si las considera
ilícitas de conformidad con las leyes penales, ilicitud
apreciable en su desarrollo". Contra esta
resolución no cabe recurso.