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Rubalcaba reconoce en septiembre de 2014 que la ley del aborto de Zapatero es inconstitucional

InfoCatólica 06/10/14 8:52 AM Pedro Fernández Barbadillo

Queda claro para los socialistas que ellos se encuentran en una situación de superioridad moral sobre los centristas peperos, pues les aplauden por incumplir su programa electoral y les dicen lo que deben hacer con los recursos.

Entre tantas desapariciones de momias de la Transición, la semana pasada reaparecióAlfredo Pérez Rubalcaba con una tribuna en El País, y no para dar la matraca de la reforma constitucional para crear el Reino de los Estados Unidos de España, sino para defender el aborto como derecho. (¡Es estremecedora la militancia de los socialistas en la cultura de la muerte.)

Debido a la tabarra catalana, ha pasado desapercibida una tribuna en El Pais de Alfredo Pérez Rubalcaba, en la que este doctor en Química daba una lección magistral de la teoría alternativa del uso del Derecho, muy en boga en los años 70 y 80 por los jueces progres y rojos para hacer la revolución sin cambiar las leyes burguesas.

En su artículo, Rubalcaba reconoce que la ley socialista que eleva el aborto a derecho irrestricto es de muy difícil encaje en la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Por tanto, el TC podría declarar la ley inconstitucional, pues la jurisprudencia establece que el nasciturus tiene derechos aunque no goce de la condición de persona.

Para evitar que el TC falle y cause una desafección de los ciudadanos y ciudadanas a la Constitución, Rubalcaba emplaza a Mariano Rajoy para que haga retirar a los diputados de su partido el recurso de inconstitucionalidad que presentaron.

Aquí podéis leer su precaria argumentación, mezcla de politiqueo y sentimentalismo.

... si el Tribunal Constitucional declarara inconstitucional la ley de plazos –que es lo que pretende el recurso del PP–, millones de ciudadanos estarían legitimados para pensar que en nuestra Carta Magna no cabe que las mujeres puedan decidir sobre su embarazo, y que, por lo tanto, está desfasada y hay que modificarla. Pero a nadie se le escapa que esa modificación es altamente improbable, pues una cosa es que el PP renuncie a cambiar una ley de plazos y otra bien distinta es que acuerde una reforma constitucional que la admita. Ciertamente, también cabría esperar a que se produjera un cambio en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Algo, que de producirse, exigiría un tiempo largo durante el cual muchas mujeres se verían privadas de una libertad de la que ahora, por fin, disfrutan en nuestro país.

Y no quisiera que se interpretaran mal mis palabras, pero es evidente que un fallo del Tribunal Constitucional a favor del recurso del PP pondría, primero al propio tribunal y después a nuestra Constitución, en una delicada situación. Es evidente que estas son consideraciones políticas y que la magistratura constitucional debe considerar los aspectos jurídicos. Aunque no hay que olvidar, y doctrina hay que lo avala, que todas las leyes aprobadas en el Parlamento deben gozar de una presunción favorable de constitucionalidad que obliga al tribunal a buscar, a explorar, las interpretaciones de la Constitución que las amparen.

Lo que, en todo caso, cabe pedirle al Gobierno es que complete la decisión anunciada y encuentre el mecanismo de retirada de su recurso. Debería reunir a los diputados que en 2010 firmaron el recurso, con el actual presidente y la vicepresidenta del Gobierno a la cabeza, para que, de manera urgente, presenten el desistimiento. Sería un auténtico gesto de Estado que, sin duda, aliviaría al Tribunal Constitucional y eliminaría la sospecha de que el PP no ha renunciado a cambiar la ley, sino que, simplemente, se sirve de una artimaña para que otros le hagan el trabajo. Algo que, a mi juicio, sería una monumental irresponsabilidad.

Aparte de lo antedicho queda claro para los socialistas que ellos se encuentran en una situación de superioridad moral sobre los centristas peperos, pues les aplauden por incumplir su programa electoral y les dicen lo que deben hacer con los recursos.

Si yo fuese Rajoy o Soraya, me tomaría muy a mal que un químico me diese lecciones de Derecho.

Hay otra conclusión que podemos sacar del artículo de Rubalcaba, y que se puede unir a la noticia de que Rajoy y Juan Carlos I presentaron a Mas la oferta de permitirle celebrar su referéndum separatista a cambio de que en toda España se celebrase otro en caso de que ganase el sí-sí. La conclusión es que en España, desde que el rey convirtiese las Cortes ordinarias de 1977 en constituyentes por obra y gracia de su mensaje, contrariando el real-decreto de convocatoria, esta casta se ha saltado sus leyes y ha gobernado mediante el chanchullo, el apaño, el enjuague, el tejemaneje, es decir, de espaldas a nosotros, los ciudadanos españoles y contribuyentes.

(Varios ejemplos: la admisión de la salud psíquica de la madre como excusa para amparar cientos de miles de abortos, la emisión ilegal del segundo canal de Euskal Telebista en 1986, la concesión de una licencia de televisión privada a un canal de pago, el Estatuto catalán se tramitó como reforma del anterior pero luego aquél derogó a éste, el invento por la Generalitat del derecho a decidir para esquivar el siempre polémico derecho a la autodeterminación, el recurso a una ley orgánica para amparar la abdicación de Juan Carlos I y el TC invocó la interpretación «evolutiva» de la Constitución para legalizar el llamado matrimonio homosexual... Esta democracia nos ha llevado a lo peor de la I Restauración, cuando el liberal conde Romanones dijo eso de: «hagan otros las leyes y déjenme a mí los reglamentos».)

Pedro Fernández Barbadillo

CODA: Un artículo jurídico sobre la retirada del proyecto de reforma de la inconstitucional ley del aborto, escrito por José María de Pablo.

Publicado originalmente en Bokabulario

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Completar una rectificación

Es lícito suponer que el Gobierno ha cambiado de opinión y considera la ley de plazos constitucional

EL PAÍS 24 SEP 2014 - 21:41 CEST10

La renuncia del Partido Popular a modificar la ley del aborto es, sin duda, una buena noticia, aunque no disipa los temores que una buena parte de la sociedad española, especialmente las mujeres, mantienen sobre este asunto. Porque antes de elaborar el desdichado proyecto de ley que ahora retira, cuando estaba en la oposición, el PP presentó un recurso ante el Tribunal Constitucional contra la norma aprobada por el Parlamento en 2009, la llamada ley de plazos, un recurso que sigue vivo.

Lo paradójico de la situación actual es que, al desistir en llevar adelante su proyecto de reforma, el PP está admitiendo implícitamente que la ley vigente es constitucional

Lo paradójico de la situación actual es que, al desistir en llevar adelante su proyecto de reforma, el PP está admitiendo implícitamente que la ley vigente es constitucional. Pues ningún Gobierno, y menos uno que cuenta con el respaldo parlamentario de una mayoría absoluta, puede permanecer impasible y no modificar una ley que considera contraria a nuestra Constitución. Así pues, es lícito suponer que el Gobierno de Mariano Rajoy ha cambiado de opinión y considera, como siempre hemos considerado los socialistas y la mayoría de los partidos, que la ley de plazos es constitucional. Un respaldo político que se sumaría al sentir de una amplia mayoría social que apoya una norma, por cierto, muy similar a las que existen en buena parte de los países de la Unión Europea.

Por ello, si el PP no da el paso de retirar también su recurso ante el Tribunal Constitucional no haría más que trasladar sus propias contradicciones a esta institución, porque el alto tribunal tendría que considerar el recurso contra una ley de cuya constitucionalidad no duda prácticamente ningún grupo del Parlamento y que, además, cuenta con un amplio respaldo social. De esta forma, si el Tribunal Constitucional declarara inconstitucional la ley de plazos —que es lo que pretende el recurso del PP—, millones de ciudadanos estarían legitimados para pensar que en nuestra Carta Magna no cabe que las mujeres puedan decidir sobre su embarazo, y que, por lo tanto, está desfasada y hay que modificarla.

Si el PP no da el paso de retirar también su recurso ante el Tribunal Constitucional no haría más que trasladar sus propias contradicciones a esta institución

Pero a nadie se le escapa que esa modificación es altamente improbable, pues una cosa es que el PP renuncie a cambiar una ley de plazos y otra bien distinta es que acuerde una reforma constitucional que la admita. Ciertamente, también cabría esperar a que se produjera un cambio en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Algo, que de producirse, exigiría un tiempo largo durante el cual muchas mujeres se verían privadas de una libertad de la que ahora, por fin, disfrutan en nuestro país.

En suma: manteniendo su recurso el PP le estaría pasando una “patata caliente” al Tribunal Constitucional. Y no quisiera que se interpretaran mal mis palabras, pero es evidente que un fallo del Tribunal Constitucional a favor del recurso del PP pondría, primero al propio tribunal y después a nuestra Constitución, en una delicada situación. Es evidente que estas son consideraciones políticas y que la magistratura constitucional debe considerar los aspectos jurídicos. Aunque no hay que olvidar, y doctrina hay que lo avala, que todas las leyes aprobadas en el Parlamento deben gozar de una presunción favorable de constitucionalidad que obliga al tribunal a buscar, a explorar, las interpretaciones de la Constitución que las amparen.

Lo que, en todo caso, cabe pedirle al Gobierno es que complete la decisión anunciada y encuentre el mecanismo de retirada de su recurso. Debería reunir a los diputados que en 2010 firmaron el recurso, con el actual presidente y la vicepresidenta del Gobierno a la cabeza, para que, de manera urgente, presenten el desistimiento. Sería un auténtico gesto de Estado que, sin duda, aliviaría al Tribunal Constitucional y eliminaría la sospecha de que el PP no ha renunciado a cambiar la ley, sino que, simplemente, se sirve de una artimaña para que otros le hagan el trabajo. Algo que, a mi juicio, sería una monumental irresponsabilidad.

Alfredo Pérez Rubalcaba es ex secretario general del PSOE. Era ministro del Interior en el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero cuando se aprobó la actual ley del aborto.

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El químico Rubalcaba reconoce que la ley del aborto es inconstitucional

30.09.14 | 09:56. http://blogs.periodistadigital.com/bokabulario.php/2014/09/30/el-quimico-rubalcaba-experto-en-el-uso-a

Entre tantas desapariciones de momias de la Transición, la semana pasada reapareció Alfredo Pérez Rubalcaba con una tribuna en El País, y no para dar la matraca de la reforma constitucional para crear el Reino de los Estados Unidos de España, sino para defender el aborto como derecho. (¡Es estremecedora la militancia de los socialistas en la cultura de la muerte.)

Debido a la tabarra catalana, ha pasado desapercibida una tribuna en El Pais de Alfredo Pérez Rubalcaba, en la que este doctor en Química daba una lección magistral de la teoría alternativa del uso del Derecho, muy en boga en los años 70 y 80 por los jueces progres y rojos para hacer la revolución sin cambiar las leyes burguesas.

En su artículo, Rubalcaba reconoce que la ley socialista que eleva el aborto a derecho irrestricto es de muy difícil encaje en la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Por tanto, el TC podría declarar la ley inconstitucional, pues la jurisprudencia establece que el nasciturus tiene derechos aunque no goce de la condición de persona.

Para evitar que el TC falle y cause una desafección de los ciudadanos y ciudadanas a la Constitución, Rubalcaba emplaza a Mariano Rajoy  para que haga retirar a los diputados de su partido el recurso de inconstitucionalidad que presentaron.

Aquí se puede leer su precaria argumentación, mezcla de politiqueo y sentimentalismo:

Si el Tribunal Constitucional declarara inconstitucional la ley de plazos —que es lo que pretende el recurso del PP—, millones de ciudadanos estarían legitimados para pensar que en nuestra Carta Magna no cabe que las mujeres puedan decidir sobre su embarazo, y que, por lo tanto, está desfasada y hay que modificarla. Pero a nadie se le escapa que esa modificación es altamente improbable, pues una cosa es que el PP renuncie a cambiar una ley de plazos y otra bien distinta es que acuerde una reforma constitucional que la admita. Ciertamente, también cabría esperar a que se produjera un cambio en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Algo, que de producirse, exigiría un tiempo largo durante el cual muchas mujeres se verían privadas de una libertad de la que ahora, por fin, disfrutan en nuestro país.

Y no quisiera que se interpretaran mal mis palabras, pero es evidente que un fallo del Tribunal Constitucional a favor del recurso del PP pondría, primero al propio tribunal y después a nuestra Constitución, en una delicada situación. Es evidente que estas son consideraciones políticas y que la magistratura constitucional debe considerar los aspectos jurídicos. Aunque no hay que olvidar, y doctrina hay que lo avala, que todas las leyes aprobadas en el Parlamento deben gozar de una presunción favorable de constitucionalidad que obliga al tribunal a buscar, a explorar, las interpretaciones de la Constitución que las amparen.

Lo que, en todo caso, cabe pedirle al Gobierno es que complete la decisión anunciada y encuentre el mecanismo de retirada de su recurso. Debería reunir a los diputados que en 2010 firmaron el recurso, con el actual presidente y la vicepresidenta del Gobierno a la cabeza, para que, de manera urgente, presenten el desistimiento. Sería un auténtico gesto de Estado que, sin duda, aliviaría al Tribunal Constitucional y eliminaría la sospecha de que el PP no ha renunciado a cambiar la ley, sino que, simplemente, se sirve de una artimaña para que otros le hagan el trabajo. Algo que, a mi juicio, sería una monumental irresponsabilidad.

Aparte de lo antedicho queda claro para los socialistas que ellos se encuentran en una situación de superioridad moral sobre los centristas peperos, pues les aplauden por incumplir su programa electoral y les dicen lo que deben hacer con los recursos.

Si yo fuese Rajoy o Soraya, me tomaría muy a mal que un químico me diese lecciones de Derecho.

Hay otra conclusión que podemos sacar del artículo de Rubalcaba, y que se puede unir a la noticia de que Rajoy y Juan Carlos I presentaron a Mas la oferta de permitirle celebrar su referéndum separatista a cambio de que en toda España se celebrase otro en caso de que ganase el sí-sí. La conclusión es que en España, desde que el rey convirtiese las Cortes ordinarias de 1977 en constituyentes por obra y gracia de su mensaje, contrariando el real-decreto de convocatoria, esta casta se ha saltado sus leyes y ha gobernado mediante el chanchullo, el apaño, el enjuague, el tejemaneje, es decir, de espaldas a nosotros, los ciudadanos españoles y contribuyentes.

(Varios ejemplos: la admisión de la salud psíquica de la madre como excusa para amparar cientos de miles de abortos, la emisión ilegal del segundo canal de Euskal Telebista en 1986, la concesión de una licencia de televisión privada a un canal de pago, el Estatuto catalán se tramitó como reforma del anterior pero luego aquél derogó a éste, el invento por la Generalitat del derecho a decidir para esquivar el siempre polémico derecho a la autodeterminación, el recurso a una ley orgánica para amparar la abdicación de Juan Carlos I y el TC invocó la interpretación "evolutiva" de la Constitución para legalizar el llamado matrimonio homosexual... Esta democracia nos ha llevado a lo peor de la I Restauración, cuando el liberal conde Romanones dijo eso de: "hagan otros las leyes y déjenme a mí los reglamentos".)

CODA: Un artículo jurídico sobre la retirada del proyecto de reforma de la inconstitucional ley del aborto, escrito por José María de Pablo.

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Aborto, Constitución y tratados internacionales

España, por exigencia de la ONU, tiene que suprimir antes de diciembre de 2015 la discriminación del plazo de 22 semanas para abortar por discapacidad del feto

El Comité de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad exigió a España en septiembre de 2011 que, antes de diciembre de 2015, suprima el plazo de 22 semanas para abortar por discapacidad del feto, según la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006.

[Porque si no se alega discapacidad, el plazo para poder matar legalmente al niño en el vientre de su madre es de 14 semanas].

[Pero esta exigencia sólo impone que se igualen los plazos en los que se afirma que se tiene derecho a matar legal e impunemente a las personas en su época fetal con discapacidad o sin ella].

JOSÉ MARÍA DE PABLO HERMIDA, abogado penalista

http://www.elmundo.es/opinion/2014/09/29/5429a4b3268e3eed6b8b457c.html 29/09/2014 20:28

Para algunos comentaristas la retirada de la Ley de Protección del Concebido por el Gobierno de Mariano Rajoy es una traición a sus votantes, pues se trataba de una promesa electoral. Para mí, que soy jurista, es una traición a la Constitución y a los tratados internacionales firmados por España. El artículo 15 de la Carta Magna dice que «todos tienen derecho a la vida». Ese derecho se vio limitado por primera vez, al menos en lo que al nasciturus se refiere, mediante la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, que despenalizaba el aborto en tres supuestos: terapéutico (riesgo grave para la salud física o psíquica de la madre), criminológico (violación), y eugenésico (discapacidad del concebido). Esa ley fue objeto de un recurso previo de inconstitucionalidad que concluyó en la sentencia 53/1985.

La sentencia, tras recordar que el derecho a la vida es «el derecho fundamental esencial y troncal en cuanto es el supuesto ontológico sin el que los restantes derechos no tendrían existencia posible»; que «la vida humana es un devenir, un proceso que comienza con la gestación (...) y que termina con la muerte»; afirma que «si la Constitución protege la vida (...) no puede desprotegerla en aquella etapa que no sólo es condición para la vida independiente del claustro materno, sino que es también un momento del desarrollo de la misma; por lo que ha de concluirse que la vida del nasciturus, en cuanto éste encarna un valor fundamental -la vida humana- garantizado en el art. 15 constituye un bien jurídico cuya protección encuentra en dicho precepto constitucional.»

Por tanto, el Constitucional establece cuatro puntos de partida: que el derecho a la vida es el derecho más esencial de cuantos proclama la Constitución; que la vida humana independiente comienza ya en la etapa de la gestación y el nasciturus es un ser humano vivo y distinto; que, no obstante, no es titular de derechos porque todavía no ha alcanzado su personalidad jurídica, la cual se adquiere con el nacimiento, y que, aun así, el nasciturus, por su condición de ser humano vivo y distinto, es un bien jurídico que merece protecciónu. Esta protección constitucional no es ilimitada y puede entrar en colisión con otros valores y derechos como la vida y la dignidad de la mujer. Eso sí, advierte la sentencia que «se trata de graves conflictos de características singulares, que no pueden contemplarse tan sólo desde la perspectiva de los derechos de la mujer o desde la protección a la vida del nasciturus» Así, la sentencia declara constitucional la despenalización del aborto sólo para el caso de conflicto singular de derechos, que considera se produce en los tres supuestos despenalizados: aborto terapéutico, aborto criminológico y aborto eugenésico. Una lectura de esta sentencia basta para concluir que la ley hoy vigente que establece un sistema de plazos según el cual, durante las primeras 14 semanas de embarazo se puede abortar sin ningún requisito -y hasta las 22 semanas en el caso del aborto eugenésico- es claramente inconstitucional, pues no considera bien jurídico protegido al nasciturus de menos de 14 semanas, y confiere a la decisión unilateral de la madre una supremacía sobre la protección de la vida del nasciturus que, según la doctrina constitucional, está prohibida. Por eso, el anteproyecto de ley que el Gobierno ha retirado era un deber constitucional.

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006

La retirada del proyecto de ley también supone un incumplimiento de los tratados internacionales. El 30 de marzo de 2007 España firmó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006. El artículo 10 del Tratado establece que «los estados partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás», de modo que, desde el año 2008, nuestro ordenamiento jurídico exige que las personas con discapacidad no se vean discriminadas en el disfrute de su derecho a la vida. En aplicación de este Tratado, el Comité de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad exigió a España en septiembre de 2011 que suprimiese el plazo de 22 semanas para abortar por discapacidad del feto que incluía la Ley Aído, y dio a España de plazo hasta diciembre de 2015 para suprimir esta discriminación. Sería hipócrita invocar la obligación de cumplir los tratados internacionales para excarcelar a los presos afectados por la doctrina Parot, pero negarse a cumplir otro tratado que prohíbe discriminar por razón de discapacidad en la regulación del aborto.

La decisión del Gobierno es decepcionante porque supone mantener la vigencia de una norma inconstitucional, continuar vulnerando un tratado internacional de obligado cumplimiento y, sobre todo, porque con la retirada del anteproyecto el Gobierno ha perdido la oportunidad de salvar vidas, y la mejor ley del aborto es la que salva más vidas.

José María de Pablo es abogado penalista.