segundo

CONTEXTO HISTÓRICO DEL TEXTO 7.3º

Ley de modificación de fueros de 1841 [La Ley "Paccionada"]

 

“Doña Isabel II (…) y en su Real nombre D. Baldomero Espartero (…) sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Art. 5º. Los Ayuntamientos se elegirán y organizarán por las reglas generales que rigen o se adopten en lo sucesivo para toda la Nación.

Art. 6º. Las atribuciones de los Ayuntamientos, relativas a la administración económica interior de los fondos, derechos y propiedades de los pueblos, se ejercerán bajo la dependencia de la Diputación provincial, con arreglo a su legislación especial.

Art. 8º. Habrá una Diputación provincial, que se compondrá de siete individuos, nombrados por las cinco merindades, esto es, uno por cada una de las tres de menor población, y dos por las de Pamplona y Estella, que la tienen mayor, (…)

Art. 10º. La Diputación provincial, en cuanto a la administración de productos de los Propios, rentas, efectos vecinales, arbitrios y propiedades de los pueblos y de la provincia, tendrá las mismas facultades que ejercían el Consejo de Navarra y la Diputación del Reino, y además las que, siendo compatibles con éstas, tengan o tuvieren las otras Diputaciones provinciales de la Monarquía.

Art. 15º. Siendo obligación de todos los españoles defender la Patria con las armas en la mano cuando fueren llamados por la Ley, Navarra, como todas las provincias del reino, está obligada, en los casos de quintas o reemplazos ordinarios o extraordinarios del Ejército, a presentar el cupo de hombres que le corresponda (…)

Art. 16º. Permanecerán las aduanas en la frontera de los Pirineos, sujetándose a los aranceles generales que rijan en las demás aduanas de la Monarquía (…)”

Amejoramiento del Fuero 1841-1982. Pamplona, 1982

Referencias del autor: los liberales del gobierno central de Madrid y los liberales de la Diputación provincial con Yanguas Miranda como principal artífice de la negociación y probablemente del contenido. El contenido es pactado y de ahí le vendrá a esta ley el nombre de Ley Paccionada, aunque el pacto es entre dos grupos del bando liberal que no tienen ninguna representatividad en Navarra, pero que la han vencido militarmente por la traición de Maroto. Como ley es impuesta por las Cortes centralistas controladas por el gobierno central, que ahora es el de Espartero.

Clasificación del texto

Esquema del contexto histórico:

Contexto histórico remoto y antecedentes lejanos:

Contexto histórico próximo y antecedentes cercanos:

segundo